OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

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OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por occidado » Lun Nov 24, 2014 9:15 am

:sombrero: bueno me contestaron el descargo de misiones municipalidad de candelaria por la multa de exceso de velocidad : ahora a pagar si o si porque si o si soy infractor :garrote: :garrote: en principio eran 900 pesitos ahora son 3200 pesos argentinos si no se le va informar a autoridades provinciales o nacionales sobre el HECHO DELICTIVO AL QUE HE COMETIDO.buscando en los miles de post en internet ninguno ha pagado nada :? :? ....QUE AGOOOOO :-? :-?
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danielt
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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por danielt » Lun Nov 24, 2014 10:01 am

La infraccion existio?
:o

occidado
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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por occidado » Lun Nov 24, 2014 10:57 am

:sombrero: ellos dicen que si pero máxima 60 y dicen 64 como lo comprovas si el gps marcaba 58
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Edu51
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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por Edu51 » Lun Nov 24, 2014 2:04 pm

Disculpame, pregunto con que midieron la velocidad, radar de mano, alguna camara febidamente habilitada, etc.
A mi me mandaron, alla por el año 2008, una multa del pueblito que esta al lado de Posadas, no recuerdo el nombre, por circular por la ruta que pasa por el pueblo sin las luces encendidas, de dia por supuesto. Sin foto, por lo que no sabia si era verdad o no. Entre en internet y vi el desastre que era ese pueblo en el tema multas, hasta habian echado a un intendente. En resumen, como no habia pruebas fehacientes, nunca la pague ni les conteste. Pasaron los años, vendi el auto y nunca paso nada, sobretodo cuando la infraccion es en otra provincia. Si fuera donde esta radicado el vehiculo, es otro tema.

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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por Edu51 » Lun Nov 24, 2014 2:10 pm

Me olvidaba. Me paso lo mismo que a vos. Primeron te apretan con una nota donde dice hasta como vas a ser castigado eternamente en el infierno, si no pagas los 900 pesos rapidamente, y despues los 900 se recontra multiplicaran y elevaran al cuadrado. Cuando te apretan tanto de movida, es porque saben que nunca lo van a cobrar. Fijate la diferencia con las multas de Pcia. Bs.As. Ellos si saben que tarde o temprano las vas a tenerbque pagar. :sombrero:

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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por Silvia Gonzalez » Lun Nov 24, 2014 3:10 pm

Les mandaste carta documento donde haces el descargo diciendo que en ningun momento cometiste esa infraccion?..si la mandaste olvidate en 2 años caduca

occidado
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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por occidado » Mar Nov 25, 2014 9:21 am

:sombrero: gracias por responder les mande una carta documento y me respondieron que seguía siendo culpable 8-[ 8-[ ahora estoy mandando otra confeccionada por un abogado de posadas que trabajo en la empresa dueña de los radares :cool: cuando la tenga se las paso
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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por MOTORHOMEMASTER » Mar Nov 25, 2014 9:26 am

Tenes que hacer algo al respecto: ABSOLUTAMENTE NADA. No pasa nada, esas multas son cazabobos, no salen cuando transfieras el vehiculo, no tienen valor legal :sombrero:
Saludos a Todos. David
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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por Torinose » Mar Nov 25, 2014 9:34 am

MOTORHOMEMASTER escribió:Tenes que hacer algo al respecto: ABSOLUTAMENTE NADA. No pasa nada, esas multas son cazabobos, no salen cuando transfieras el vehiculo, no tienen valor legal :sombrero:

No la pagues ni te molestes, yo vendí el auto, renové el registro, cambie la categoría del registro luego y nunca salto la multa de Garupa Misiones, no le des mayor importancia a las notas con títulos de amenaza bajo juzgado etc, que te seguirán llegando.
sds y buena semana
Gonza
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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por Edu51 » Mar Nov 25, 2014 9:58 am

Como dice Torinose, la multa me la habian hecho en Garupa, un pueblito que es una Garonpa :o

occidado
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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por occidado » Mié Nov 26, 2014 8:07 am

:sombrero: esto me dio el abogado que les mencione para que les mande :garrote: sirve para todas las fotomultas de las provincias del litoral y algunas mas (cordoba -santa fe )

Tribunal Administrativo de Faltas
Municipalidad de ----------provincia de -----------
C.P. --------- - calle---------


Ref.: Actas Nº:……
SEGUNDA NOTIFICACIÓN

Quien suscribe, ………., , constituyendo domicilio legal .--------------de la ciudad de --------, provincia de -------------- y por la presente .se presenta y dice:

Que vengo a interponer formal recurso de apelación y conjunta nulidad de la Sentencia administrativa referida, a fin de que atento el estado de la causa- multa aplicada-, la Municipalidad remita la misma ante el Juzgado perteneciente al Poder Judicial Provincial que corresponda a mi domicilio, por estar a mas de 60 km , a los efectos de que el mismo proceda a revisar el fallo administrativo y a resolver si el mismo constituye título hábil para la ejecución de la vía de apremio de la pena de multa impuesta, remisión garantizada en el art. 71 y 74 de la Ley Nacional Nº 24.449
.
No cumplen con su obligación legal de notificar fehaciente mente (con constancia de recepción según exige la ley 24,449, 11.583 y 12,217) las actas y resoluciones, por lo que al encontrar fortuitamente una notificación de “resolución administrativa” he procedido a ejercer mi defensa.

Debo recordar el art. 69 de la ley 24449 que establece que “El procedimiento para aplicar esta ley debe asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor”.
Nunca recibí notificación personal alguna en el lugar del hecho , siendo dable recordar aquí lo establecido por la ley nacional de tránsito nº 24449 que dispone en su art. 69 “El procedimiento para aplicar esta ley debe tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor”, es decir que las notificaciones deben ser realizadas de modo fehaciente, cosa que no existió en el sub-examine.
Obteniéndose una foto que como medio probatorio es lograda sin tener en cuenta las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa (art. 18 CN) además de haber sido implementado como sistema bajo un obrar que es calificable de furtivo, se transforma la finalidad preventiva de los controles de tránsito en un elemento recaudador más para el Municipio
Con el mencionado mecanismo se violenta la presunción de inocencia que rige a favor del imputado de la comisión de una infracción administrativa, por lo que no basta la simple hecho “una consecuencia trascendente de esta presunción, que viene dada por la necesidad de que se pruebe de una manera efectiva la culpabilidad del particular, consiste en el desplazamiento, en materia penal, de las presunciones de legalidad del acto administrativo, que de mantenerse, conducirían a transferir la carga de la prueba al acusado, con la obligación consiguiente de acreditar su inocencia, lo que implicaría sumirlo en una total indefensión.
Por lo tanto, no puede soslayarse que en el ámbito del procedimiento administrativo de faltas son plenamente eficaces los principios contenidos en la normativa penal procesal y de fondo, con sus bases constitucionales, a los que reenvía en forma expresa el art. 90 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Además se violenta el art. 70 de la referida ley nacional que dispone “Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: en materia de comprobación de faltas: 3. Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia en mano al presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”.
Quien es competente para realizar la constatación, es el funcionario administrativo al que se refiere el art. 70 de la ley 24449. Al no haber existido dicho funcionario en el lugar y aunque cualquier persona bajo cualquier título haya firmado el acta, la misma es nula de nulidad absoluta.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Misiones que declaró la nulidad del acta de constatación por la violación del art. 70 de la ley 24.449, expresando el más alto tribunal que “adolecía de nulidad el acta de comprobación de la infracción, dado que, el inspector municipal, a quien correspondía constatar la infracción, corresponde detener el vehículo, identificarse indicando la dependencia inmediata a la cual pertenece e identificar al conductor, no intervino en la constatación de la presunta infracción, sino que se limitó a rubricar la fotografía extraída a través de mecanismos técnicos días después de obtenida ésta, desoyendo de tal forma lo impuesto por el artículo 70 de la ley nacional 24.449 y su concordante reglamentación provincial y comunal”
Respecto de la ausencia del funcionario público en la constatación del hecho, su relación con el fin de educación vial y los abultados montos reclamados, debe recordarse lo dicho por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Misiones, en cuanto “existe una carencia total de razonabilidad en los montos reclamados, que ascienden por lo general a estrepitosas multas, no concediéndose e derecho de apercibimiento por la falta de reglamentación específica que lo imponga, circunstancia ésta que junto a la inobservancia del art. 70 de la ley 24.449, transforma a todo el sistema de sanciones en una maquinaria abiertamente recaudatoria y despreocupada por el verdadero, legítimo y hoy inexistente fin de educación vial y prevención de accidentes”, recomendándose que se adopte la aplicabilidad del apercibimiento temporáneo en todos los casos
Las disposiciones de la mencionada Ley Nacional significan garantías mínimas que hacen a la constatación verídica del hecho, y por tanto hacen efectivo el derecho a la defensa de raigambre constitucional, que al no respetarse en este caso significa una grosera violación de la Constitución Nacional, Instrumentos Internacionales, Leyes Nacionales y Leyes Provinciales, todo ello atentatorio también de la jerarquía constitucional derivada de los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Recuerdo a su excelencia que la legalidad de la administración es un pilar fundamental sin el cual no existe estado de derecho. La no sujeción de los órganos del Estado a la ley transforma al Derecho en un descarnado medio de dominación, violentando el fin legítimo de convivencia pacífica que lo inspira.
Que son requisitos que deben cumplirse en el Estado de Derecho los que se enumerarán a la brevedad, estas son exigencias básicas que hunden su razón de ser en lo más profundo de una verdadera ontología de lo que debe ser el actuar de personas físicas y jurídicas, ya sean estas públicas o privadas conforme a la ley y a las instituciones democráticas, a saber: 1) Imperio de la ley, como expresión de la voluntad general y popular, creada por el poder constituyente y constituido. 2) División de poderes. 3) Legalidad de la administración, lo que implica que la Administración, debe someterse a la ley, debe ajustar su actuación a la ley y sólo podrá realizar actos que estén permitidos por una ley preexistente, siendo éste el fundamento y el marco en que actúa. Cuando se viola el principio de legalidad, funciona el sistema de control y responsabilidad de la administración pública, donde debe asegurarse el comportamiento de ésta conforme a Derecho y que sirva de garantía a la seguridad jurídica de los ciudadanos. Esto es lo que requerimos en el presente descargo, para evitar el abuso de poder y la violación al Estado de Derecho. 4) Asegurar los derechos, libertades y garantías, dado que además de su existencia jurídico formal con rango supremo, en nuestra Constitución Nacional y en los instrumentos de derecho internacional con igual rango, en virtud de lo preceptuado por el artículo 75 inciso 22; son “ ... exigencias éticas que en cuanto conquista histórica constituyen hoy elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho. El establecimiento jurídico-constitucional de los derechos humanos fundamentales aparece, en efecto, como eje de todo Estado de Derecho”
En el caso en cuestión se me ha negado mi garantía constitucional de la defensa , todo ello en virtud de la ilegitimidad total del sistema de aplicación de multas, que no respeta la ley nacional en ninguno de sus aspectos, y específicamente en el tópico en tratamiento se violenta el art. 69 que establece “El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente.
Que no cabe duda alguna que en el caso se violentan normas fundantes del Estado de Derecho, que bajo ningún concepto jurídico, fáctico y axiológico se puede tolerar.
Hago expresa reserva de efectuar la denuncia penal ante la Fiscalía que corresponda por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), y de accionar judicialmente por los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo reservo derechos de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia Provincial por violación del derecho de defensa e irrazonablilidad por cuanto se me condena cuando las pruebas de cargo presentadas en mi contra son ilegítimas e insuficientes. Reservo caso federal por violación del derecho de defensa, irrazonabilidad y arbitrariedad manifiesta. Dejo planteado mi derecho de recurrir ante la Comisión Interameticana de Derechos Humanos dentro del marco del sistema interamericano creado por el Pacto de San José de Cosa Rica.
Por lo anteriormente expuesto, solicito se tenga por presentado recurso de apelación y nulidad conforme art. 74 de la ley 24449 por ser nula el acta de infracción y supuesto procedimiento realizado sin oportunidad de defensa.

Firma
Aclaración
D.N.I.
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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por Edu51 » Mié Nov 26, 2014 2:03 pm

Le falto nombrar a Obama y a Putin, y la forma en que la Otan va a destruir toda la provincia con los misiles atomicos, como se van a revolcar en el infierno, etc,etc. :sombrero:

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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por BUSQUI » Mié Nov 26, 2014 8:40 pm

Edu51 escribió:Le falto nombrar a Obama y a Putin, y la forma en que la Otan va a destruir toda la provincia con los misiles atomicos, como se van a revolcar en el infierno, etc,etc. :sombrero:
JAJAJAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!!!!! todavía me estoy ca..do de risa.

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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por robyto » Mié Nov 26, 2014 9:14 pm

Estoy de acuerdo con "NO HACER NADA", a mi me pasó algo similar en Córdoba y Santa Fe hace ya unos años, y se cansaron de mandar distintos tipos de cartas, hasta que no mandaron más, llegan desde una empresa que por el Rtte. está domiciliada en Monte Grande creo.

Roberto (Robyto)

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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por Edu51 » Mié Nov 26, 2014 9:47 pm

Si. A mi la multa de Misiones me llagaba desde Monte Grande.

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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por Torinose » Mié Nov 26, 2014 10:09 pm

Averigua quien es el titular de la cta cte o Caja de ahorro, donde te piden depositar los $$$ de la multa. Si es un municipio o de un civil :eek: :eek:

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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por jose-perla » Jue Nov 27, 2014 6:40 pm

occidado.......a todos nos mandaron fotitos este año de candelaria....
es para que no nos olvidemos de ellos jajajajaja
no hay que firmar nada....menos recibirla cuando la trae el cartero
de esa forma no estas notificado del envio
nosotros ibamos 5 mh juntos....le hicieron multa al 2do con km 67 ( creo ) y a mi que venia ultimo me pusieron km 87.....date cuenta la diferencia....los tendria que haber pasado a todos por arriba a esa velocidad........ :o :o :o :o :o :o :o

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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por josros » Jue Nov 27, 2014 9:27 pm

Hola a todos los infractores de Candelarias yo soy uno mas, pero hemos recibido una intimación del municipio de Candelarias con datos especificos de las leyes y simplemente quiere el pago de la supuesta falta de ecceso de velocidad (pero sin mayor especificación de las velocidades ni de que manera se tomaron)
Disfrutar cada momento de la vida...

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Re: OTRA MULTA : VEZ LOS MUCHACHOS DE CANDELARIA MISIONES

Mensaje por nacho de Obera » Sab Nov 29, 2014 7:24 am

Amigos Rodanteros, YO recibi multas de Grupa en su momento y de 2 o 3 municipio de Corrientes, nunca las pague, porque la notificacion llega en una carta comun, y esos buitres no saben si recibiste o no, ademas la de Garupa, para depositar era una cuenta de Parana Entre Rios, para mi NO NO NO hay que pagar. Humilde opinion. Cariños a todos y los esperamos por mi provincia y sobre todo por OBERA, aca NO hay radar :o :o :o :o :o

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