Nuevas normativas para las crs

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SerMir - Baradero
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Nuevas normativas para las crs

Mensaje por SerMir - Baradero » Mié Mar 14, 2018 11:20 pm

Estemos atentos a la implementación de la resolución 32/2018 ya publicada en el boletín oficial.
Las más notorias que vi son:
La categoría B2 ahora cubre la B1. Antes no estaba explícito, por ende daba para la confusión.
Se viene la inscripción en el registro de la propiedad automotor.
Cómo se va a intentar? Para más seguridad habrá que averiguar en el registro. Por ahora es todo muy nuevo.
Las crs de más de 750 kg deben llevar eje con frenos y deben verificar.

Esto por ahora es lo que saque en limpio de la lectura de la resolución.
Por favor, tratemos el tema adulta mente sin entrar en terrenos escabrosos.

Googleen la resolución y comentemos lo que cada uno saca en limpio.
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Bagual
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por Bagual » Jue Mar 15, 2018 12:01 pm

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

Estimados Rodanteros. Buen dia. :sombrero:

Adjunto enlace del decreto completo. :lupa:

Agradecere comentarios en que nos afecta, tanto las CR tradicionales, como asi tambien las MINI Rod. :eek: :? :malvado:

Saludos Cordiales
:o
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Radragaz
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por Radragaz » Jue Mar 15, 2018 2:52 pm

¡¡¡Muchísimas gracias....!!! Información necesaria e impostergable para todos los que habitamos el mundo rodantero.... :-( :-( :cascarrabia:
Marcos y Silvia..Alma Rodantera....
Imagen Imagen :triste: :triste: :(

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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por Radragaz » Jue Mar 15, 2018 4:15 pm

Bagual escribió: http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

Estimados Rodanteros. Buen dia. :sombrero:

Adjunto enlace del decreto completo. :lupa:

Agradecere comentarios en que nos afecta, tanto las CR tradicionales, como asi tambien las MINI Rod. :eek: :? :malvado:

Saludos Cordiales
:o
Bagual....: buen día!! :sombrero:

Me tomé la libertad de acomodar el link para que enlace directamente con un click... :-(

Respecto de la cuestión de fondo....seré breve.
Durante varios años este tema sobrevoló al foro.
Es la crónica de algo que inevitablemente iba a ocurrir...tan es así que yo compré (y ya vendí...) una CR Itatí 350 del año 1982 con chapas patente inscripta en la DNRPA con su Título de Propiedad y Cédula Verde y, de hecho, con calcos de verificación técnica, de convencido que estaba sobre este asunto......
Pero curiosamente, quien me la compró, lo hizo por lo antedicho entre otras razones aparte de la obvia diferencia de calidad constructiva. Eso me obligó a TRANSFERIR (con envío de legajo) 08 mediante, a la jurisdicción de Bahía Blanca que es adonde viviá el comprador

Por tratar de que "ÉL" rodantero en general tomara conciencia de la que se venía... recibí burlas, denuestos, indiferencia y hasta agresiones verbales....muy humillantes por cierto. :melancolico:

El mundo rodantero es muy dinámico....
Entra y sale mucha gente en ese mundo....pero las razones son bastante parecidas...pero el conocimiento ....no. Por eso se reiteran tanto las mismas consultas....en cualquier órden.
Entonces encontrás ruedas disparadas porque se rompe una maza, encontrás cr's que circulan bamboleándose porque las cargaron a la marchanta, encontrás "tijeras" por conducir inadecuadamente.., encontrás tractores pequeños para lo que arrastran, CR's que se inflan y se deforman maaaal en la ruta, filtraciones, instalaciones eléctricas desastrosas .
O sea...: mucha gente que recién comienza a aprender de que se trata esto.
El tema "papeles" es uno de las cuestiones que siempre se postergan.....Se evidencia mucho en el tema "seguros", sus alcances y extensiones y obligatoriedad..

Tenía que pasar....y si la nueva normativa se operativiza rápido....no quisiera estar en los zapatos :desmayo: de algunos rodanteros que tengan que "homologar" sus vehículos de acuerdo a lo que se describe....
Algunas siquiera soportan una inspección visual, habida cuenta de que fierrerío utilizaron para el chassis/bastidor....mucho menos un eje con frenos, cadenas de enganche adecuadas, cubiertas formuladas para el peso que soportan.

En lo personal creo que las TEAR Drop van a zafar por un tema de peso/kilaje.....respecto de las CR's la cosa se va a complicar más porque cualquiera pesa más de 750 kg. y una de las características que describe la Inscripción Inicial es el ....peso.

Se vienen tiempos movidos... :eek: 8) :cascarrabia:
Marcos y Silvia..Alma Rodantera....
Imagen Imagen :triste: :triste: :(

Bagual
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por Bagual » Jue Mar 15, 2018 8:07 pm

Gracias a ambos :evil: :o
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Albergar
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por Albergar » Jue Mar 15, 2018 10:15 pm

Gracias a todos por estos importantes aportes, porque nos ponen al tanto de lo que viene a complicarnos un poco más la vida.
Me parece bien que se empiece a tomar en serio lo que significa una CR en la ruta, aunque sea a 80km/h.
Me parece bien que se controle todo lo que puede ser peligroso, pero realmente se controla bien?
No sé si todos vemos lo mismo en la calle. Vehículos sin luz o que encandilan, que no tienen amortiguadores o mucho juego en la dirección o ruedas ovaladas, etc.
Hay que admitir que cada vez hay menos, pero sigue habiendo. Supongo que van a sacarnos más plata, todavía.
No sé ustedes, pero no recuerdo accidentes graves con CR. Será porque no tienen prensa porque no le interesa a la gente, o realmente se suelen romper sin consecuencias serias?
Veremos los plazos para planificar cuando hacer las "inversiones" y de cuanto se trata.
Saludos !!!

Alberto

La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p

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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por DeGiMaBa » Vie Mar 16, 2018 11:27 am

Alberto, no creo que sea un gastar, como pensas...

y quien controle también es relativo...si en el lugar que hacen VTV, se ponen concientes, tenemos todos que pasar por allí ahora, autos camionetas, motos, camiones, colectivos, porque no las rodantes, si también ruedan por calles y rutas

es por seguridad de todos...y te digo que soy un reaccionario del control del estado, me da igual que a casi todos por la pelot....estos controles...

pero creo que con la seguridad de nuestra flia y la de todos no podemos especular....

ojala sea para bien de todos y no sea solo recaudatorio, y/o confiscatorio....y que nos saquen fortunas en cada VTV...

y apoyo en un 100% a lo que expresa Rodragaz

saludos a todos
marcelo de moreno

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roberto sucom
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por roberto sucom » Sab Mar 17, 2018 12:38 am

Hay algunos que no les importa hacer la VTV, y andar en regla por la calle, asta que lo paran y alli quedan.
El sabado buscando un lugar para pezcar, salgo por la 210, cuando llego a Brandsen, veo en la caminera una buena cantidad, de autos abandonados, los paran les falta de todo o algo y alli quedan, al final les saliò mas caro, mas la amargura, y la perdida. En su momento ellos habran dicho que nosotros pagamos de balde, que tiramos la plata, al final ellos tiraron mas.
Pongamos todo en regla, total es una vez, despues a disfrutar. :-?
EN NUESTRAS VIDAS EL AMOR ES EL PRINCIPIO DE TODO, LA RAZON DE TODO Y EL FIN DE TODO.
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Bagual
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por Bagual » Sab Mar 17, 2018 9:36 am

Estimados :sombrero:

Las Normas estan publicadas en el Boletin Oficial, por lo tanto vigentes. :sii:

Seria interesante que algún entendido nos confeccione un resumen sobre que hay que hacer para poner nuestros equipos cumplimentando las enunciadas normas (CR convencionales y/o Tear Drop, etc). :? :eek:

Saludos
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Eduardo J
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por Eduardo J » Dom Mar 18, 2018 7:39 pm

Estaremos atentos, por ahora mi cr lo unico que no posee el luz de marcha atras porque se la retire.
edu :sombrero:

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luckner
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por luckner » Dom Mar 18, 2018 8:06 pm

Hola!
Veo que una de las modificaciones es la unificación de las categorias de registro de conducir B1 y B2 en una sola, B. De acuerdo a la descripcion de la nueva categoria, permitiria usar autos, camionetas y remolcar acoplados o casillas rodantes hasta 750 kgs, si no entendí mal. Lo que no me queda claro es que pasa con los que tienen ahora expedida la B1, ascenderán con eso a poder remolcar acopladitos o casillas? Tendrán que pedir adecuacion del carnet para no arriesgarse a problemas de interpretacion en alguna coiminera?
No es mi caso y no he leido los detalles, pero temo que las normativas de registro y verificación de las casillas crearán mas de una complicación a los ya sufridos usuarios.
Saludos a todos,
LUCKNER
"Hoy le sonreiré a alguien, seré amable con los demás, manejaré con prudencia y respeto, pondré mi granito de arena para mejorar nuestra convivencia."

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Manolo
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por Manolo » Mar Mar 20, 2018 11:44 am

Hola a todos.
Es un tema importante este que se plantea, independientemente de que los controles posteriores a la reglamentación se efectúen o no, habrá que ponerse en regla para poder seguir desplegando nuestra actividad y para que haya un poco mas de seguridad en la ruta.
Vivo en la zona de Luján, en Open Door, es la zona mas importante del país en lo que se refiere a caballos de polo, veo muchos semiremolques de hasta tres ejes atrás que son tirados con una Ram o una F100 Duty y no están patentados, usan la placa con el 101 adelante.....en algún momento se iba a terminar.
Poco leí, voy a bajarme toda la reglamentación para hacerlo, pero veo que afecta no solo nuestra actividad, afecta a las licencias de conducir. Yo soy motociclista de toda la vida, tengo un a Honda Goldwing 1100 y una Yamaha MT01 de 1700 cc, mi licencia es una A3 para "Motocicletas y triciclos de más de 300cc" , ahora voy a necesitar una A5 y para obtenerla hay que demostrar antigüedad mayor a dos años en posesión de una A4 que , si no me equivoco, hasta aquí no existía....veremos como se resuelve todo esto.
Veremos también como afecta a los que tenemos un camper....mi vieja Ram con el Suumn arriba pesa mas de 3500 kg, hasta aquí hago las VTV con la chata sola, para viajar cargo el camper y punto...nunca me lo cuestionaron...veremos ahora.

Gracias a los que trajeron este tema a la mesa.

Manolo

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JULI
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por JULI » Mié Mar 21, 2018 7:18 am

De la ley, veremos como sigue...
pero...
Manolo escribió: * Honda Goldwing 1100
* Yamaha MT01 de 1700 cc
* Ram
Este Manolo,
siempre escaso de potencia y pequeños motores!!!
:-D :-D :-D

Abrazo
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msms04
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por msms04 » Mié Mar 21, 2018 11:39 am

Sé que no tiene mucho que ver, pero estamos en el tema.
Tengo la categoría D2. Digase: "Vehículos para servicios de transporte de más de OCHO (8) pasajeros y los de las clases B, C y D.1.;"
El tema es que nunca rendí la clase B.2. Entonces, uds la incluirían o no? o depende del señor que haga el control?

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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por DeGiMaBa » Mié Mar 21, 2018 1:41 pm

no depende del sr que te tome

sino mas bien de tu jurisdicción, entre ríos, a lo sumo tendras que ir a tu municipalidad donde lo expidieron y consultar si la incluye a la B2, en el peor de los casos te harán rendir con algún tráiler marcha atrás, no mas que eso, entiendo que si tenes todas esas categorías lo podras rendir sin problemas...

o si tenes uno superior siempre encuadra a las categorías anteriores, por lo menos así es en cdad de bs as, y con la norma anterior,

esta nueva norma no la pude leer aun en su totalidad...

y a LUCKNER, yo entiendo que ahora todos no iremos juntos por las nuevas categorías, sino a medida que vayan venciendo y renovando nuestras licencias allí ya estarán las nuevas categorías...

saludos
marcelo de moreno

Pablo Minola
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por Pablo Minola » Jue Abr 05, 2018 2:18 am

a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por Rutas Nacionales de día, deben permanecer encendidas las luces bajas o el sistema de luz de circulación diurna (conocido por sus siglas en inglés: “DRL”), independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda encender las luces altas.

Algo que resalto es que si el vehiculo tiene luces DLR diurnas, que son menos potentes que la luza baja y que solo se prende ese en forma automatica, por consiguiente , todas las luces de tablero y demas que se prenden con la baja y las luces traseras no quedan prendidas cuando la luz diurna esta presente en el vehiculo y no aclara que solo se acepta si viene de farbica, solo los vehiculos extrangeros e importadoslas tienen, y los de gama alta, lo que deduzco que mi viejo jeep IKA 1974 ya tiene luces led DLR para el dia y arrancan con solo girar la llave de contacto, no tienen interruptores, al igual que las luces DLR que vienen en vehiculos importados, esos significa que no uso nunca mas la luz baja y todas las de posicion durante el dia, solo las luces led DLR. Eso es lo que entendi.

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diegohemsi
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por diegohemsi » Sab Jul 28, 2018 4:14 pm

Hola, me tome el trabajo de resaltar las partes mas importantes respecto a la reglamentacion

Espero que les sea de utilidad. Aplican muchas cosas tecnicas que descarte porque habla sobre homologaciones de todo tipo de vehiculos y va referido a las automotrices tambien de como deberian salir de fabrica ciertas normas de seguridad tanto activas como pasivas.

En cuanto a las cosas que deberiamos hacer para salir con nuestros trailers y casillas, creo que esta lo mas importante. No queria hacer incapie en formas prohibidas de conduccion como estar bajo efectos de droga o alcohol porque habla de todas esas cosas tambien.

Resalte la pate tecnica y no la etica jejej :leer:

Aqui va todo el texto resumido, Saludos :sombrero: :o :o :o

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ARTÍCULO 16 - CLASES DE LICENCIAS

Clase B.1: Automóviles, utilitarios, camionetas, cuatriciclos provistos con cabina y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total y con cualquier tipo de motorización; Clase B.2: Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas de hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total, con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg) o una casa rodante no motorizada; lo que no aclara es que pasa con las casillas que pesan mas de 750 kg, (casi la mayoria de todas las que circulan)

“ARTÍCULO 28 - RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD.

Para poder ser librados al tránsito público y autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILOMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas; emitidos por las respectivas autoridades competentes. No se si este parrafo y los siguientes del mismo articulo aplicarian ya que nuestras casillas no son de produccion seriada

El fabricante o importador de vehículos automotores y acoplados y semiacoplados debe certificar ante la Autoridad Competente que el modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva, así como ambientales.

Este requisito se hace extensivo a los fabricantes de vehículos armados en distintas etapas. En este último caso, los fabricantes de estas etapas o el último que intervenga en el proceso de fabricación debe certificar ante la Autoridad Competente que el modelo se ajusta a los requerimientos de la seguridad activa y pasiva, y ambientales.

Para obtener la L.C.M. y la L.C.A., la fábrica terminal o el representante importador deberá presentar una solicitud de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo P del presente decreto. A este efecto, la fábrica terminal debe hacer constar en la solicitud, con carácter de declaración jurada, el cumplimiento satisfactorio de todas las normas específicas relativas a requerimientos de seguridad activa y pasiva, y ambientales, exigidas por esta reglamentación.


“ARTÍCULO 29.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.

6. Todos los automóviles, micro ómnibus, ómnibus, camionetas y camiones (categorías M y N) deben proporcionar a sus ocupantes una adecuada protección en caso de impacto. A estos efectos se define como habitáculo al espacio a ser ocupado por el pasajero y el conductor.

b) En lo referente al inciso f) del artículo 40 de la Ley N° 24.449 – “REQUISITOS PARA CIRCULAR”, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Los matafuegos (extintores de incendio) que deben ser portados en los vehículos automotores tienen que fabricarse, mantenerse y su carga debe ser controlada en forma periódica de conformidad con lo establecido en las normas IRAM pertinentes, o normas internacionales aplicables y, en particular de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta DOS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (2.500 kg), llevarán como mínimo UN (1) matafuego de UN KILOGRAMO (1 kg) de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.

Los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total mayor a DOS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (2.500 kg) y hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg), con capacidad hasta NUEVE (9) personas sentadas, incluyendo al conductor llevaran como mínimo UN (1) matafuego de UN KILOGRAMO (1 kg) de capacidad nominal y potencial extintor 3 B, con indicador de presión de cara. He visto camionetas con soportes en los parantes anti vuelcos de sus cajas con matafuegos de 2,5 kgs. , No te lo pueden exigir

Los vehículos Categorías M2 con peso bruto total hasta CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg), con capacidad mayor a NUEVE (9) personas sentadas, incluyendo al conductor, llevarán como mínimo UN (1) matafuego de DOS CON CINCO DÉCIMAS DE KILOGRAMO (2,5 kg) de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B, con indicador de presión de carga.



7.  

a) El peso y las dimensiones de los vehículos, se rigen por lo dispuesto en el ANEXO R del presente régimen y en sus normas complementarias. En lo relativo a la relación potencia-peso en el transporte interjurisdiccional de pasajeros y de carga, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL dictará las normas complementarias sobre actualización para las nuevas configuraciones, los supuestos de excepción y elaborará, en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la gradualidad en la aplicación de las penalidades que corresponda, con fundamento en lo establecido el Artículo 2° de la Ley N° 24.449, en lo relativo a los casos de excepción.

Cuando las condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario lo aconsejen, la Autoridad Jurisdiccional podrá disponer condiciones técnicas especiales en los vehículos para habilitar que respondan a los criterios enunciados precedentemente.

d) Las casas rodantes se ajustarán a lo dispuesto en el inciso anterior y en las normas IRAM respectivas.

El diseño de las casas rodantes motorizadas o remolcadas requiere habilitación especial otorgada por el organismo nacional competente. Asumo que se referira a realizar VTV

f) Los sistemas de enganche de los acoplados y semiacoplados al vehículo tractor, deben tener un mecanismo de acople que siga idéntico itinerario y otro adicional de seguridad que mantenga la vinculación entre los vehículos ante una falla. El sistema eléctrico debe poseer un seguro para evitar su eventual desacople. Todas las definiciones, especificaciones y ensayos, deben ajustarse a las normas que establezca la presente reglamentación.

g) Las casas rodantes remolcadas quedan comprendidas en lo relativo al peso, dimensiones y a la relación potencia-peso en el inciso a) punto 7 de este artículo, y serán materia de habilitación especial.

Respecto del sistema de enganche, las condiciones de estabilidad y de seguridad deben tener similares requisitos a los indicados en el inciso f) de este artículo y cumplir con las normas IRAM 110.001/78 (Conexiones eléctricas entre unidad tractora y casas rodantes); IRAM 110.002/86 (Enganche a rótula y cadenas de seguridad para casas rodantes) e IRAM 110.003 (Brazos de remolque y Enganche a rótula para casas rodantes (Método de ensayo de resistencia). Además, los materiales utilizados deben como mínimo cumplir con la norma sobre Inflamabilidad de los Materiales a ser utilizados en el interior de los Vehículos Automotores, aprobada por Resolución N° 175/00 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la fuente de alimentación eléctrica de la casa-rodante debe ser independiente de la fuente de alimentación del sistema de iluminación y señalización de los vehículos. Sonamos, deberiamos tener bateria independiente y la iluminacion comandada mediante un sistema de contactos auxiliares o reles activados según lo que accionemos desde el vehiculo (giro, freno, stop, etc)

Todos los materiales o sistemas utilizados para la construcción de las casas-rodantes deben cumplir idénticos o similares requisitos que los que se solicitan establecidos para los vehículos automotores.

j) Los vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud supere los TRECE METROS CON VEINTE CENTÉSIMAS (13,20 m), como así también las casas rodantes remolcadas, cualquiera sea su longitud total (ojo a esto), deben llevar en su parte posterior y centrada con respecto al plano longitudinal medio del vehículo, una placa o banda de MIL CUATROCIENTOS MILÍMETROS (1400 mm) de largo, por CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS (150 mm) de altura, con franjas a SETENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE RADIÁN (0,78 rad) o sea, CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) de material retro-reflectivo en color blanco y amarillo. Esta placa o banda, podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por DOS (2) placas o bandas de características análogas a las descriptas anteriormente, pero de QUINIENTOS MILÍMETROS (500 mm) de longitud, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En ambos casos las placas o bandas se colocarán a una distancia entre QUINIENTOS MILÍMETROS y MIL QUINIENTOS MILÍMETROS (500 mm y 1500 mm) del suelo.

Especificaciones Técnicas: Además de las normas específicas deberán cumplir en general, con los siguientes requisitos:

- Medidas: Las placas para la señalización de los vehículos citados precedentemente serán rectangulares, con una longitud de MIL CUATROCIENTOS MILÍMETROS más/menos CINCO MILÍMETROS (1400 mm ± 5 mm) y una altura de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS más/menos CINCO MILÍMETROS (150 mm ± 5 mm). Las franjas a SETENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE RADIÁN (0,78 rad) o sea, CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) tendrán un ancho de CIEN MILÍMETROS más/menos DOS MILÍMETROS (100 mm ± 2 mm).

- El espesor de la placa podrá ser variable en función del material soporte empleado, pero deberá ser suficiente para asegurar que la superficie retro-reflectiva se mantenga plana en las condiciones normales de utilización.

- La placa deberá disponer de un adecuado sistema de fijación al vehículo. Cuando la fijación de la placa al vehículo se efectúe mediante tornillos se evitará que los agujeros puedan dañar la superficie reflectante.

- Las placas deberán estar construidas en un material que les confiera suficiente rigidez y asegure su correcta utilización y buena conservación.

- Las placas o bandas deberán ser retro-reflectantes, de color rojo y blanco alternativo. El nivel de retroreflexión se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84 de alta performance, según sus métodos de ensayo


ARTÍCULO 9° - Sustitúyese el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995, por el siguiente:

“d) La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, previo a la inscripción inicial de un vehículo CERO KILÓMETRO (0 km), de producción seriada, exigirá al fabricante o importador la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM), así como también la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), cuyos números deberán estar incorporados en el certificado de fabricación o documento equivalente, emitido por Autoridad competente.

Asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, previo a la inscripción inicial de un vehículo automotor nacionalizado al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, exigirá la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación (pesos, dimensiones y salientes para poder ser librados al tránsito público).

Los vehículos que obtengan dicha certificación de seguridad vehicular portarán una placa identificatoria del tipo convencional, que será entregada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS en su inscripción inicial, junto con toda la documentación necesaria para circular de acuerdo a sus características técnicas y conforme lo prescripto en el artículo 40º del Título VI del Anexo 1, del presente régimen.

Aquellos vehículos que por sus características y/o prestaciones técnicas no reúnan los requisitos y estándares establecidos en la reglamentación de la certificación de seguridad vehicular portarán una placa identificatoria alternativa, que será entregada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS en su inscripción inicial, quedando su circulación restringida a los alcances que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus competencias.

Idéntico tratamiento que a los vehículos mencionados en los párrafos precedentes, se otorgará a todos aquellos que carecieren de Licencia para Configuración de Modelo y de la Licencia de Configuración Ambiental, por no encontrarse comprendidos en la calificación de vehículo CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada y en virtud de los cuales se peticionare su inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Se consideran alcanzados bajo este supuesto a los acoplados usados que carecen de LCM, carretones y vehículos especiales o cuyo porte exceda los parámetros establecidos.

Por otra parte, los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca.

Dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa, que será entregada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la cual tendrá las características que determine la Autoridad de Aplicación.” Estos ultimos 2 parrafos habla sobre registrar nuestros remolques


“ARTÍCULO 40. - REQUISITOS PARA CIRCULAR. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

a) Portar la Licencia Nacional de Conducir o la Licencia Nacional habilitante (LNH) otorgada conforme el presente régimen. En caso de pérdida, robo o cambio de jurisdicción, se entregará en reemplazo otra, por lo que le resta de vigencia.

b) Portar la cédula de Identificación del Automotor, de acuerdo con las características que al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. La legítima tenencia de la misma será suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación del presente. Sin cedula azul, recibiriamos una multa pero podemos seguir circulando

c) La posesión del comprobante de seguro obligatorio vigente diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. La vigencia del mismo corresponderá al período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. Ello será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores previsto en el artículo 68 de la Ley Nº 24.449 no siendo exigible la portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio. No es necesario el comprobante de pago del seguro

d) La placa identificatoria de dominio debe ajustarse a las características que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS; las unidades de las categorías M y N dispondrán de DOS (2) placas, una en la parte delantera y otra en la trasera, mientras que los vehículos de la categoría O, sólo deberán contar con una única Placa Identificatoria instalada en la parte trasera del automotor.

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizadas, excepto los ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, en todos los casos no cabinados.

f.1. El matafuego que se utilice en los vehículos debe estar construido según las normas IRAM correspondientes, debiendo ubicarse en el lugar indicado por el fabricante del vehículo. Tendrán las siguientes características:

f.1.1. Para los automotores de la categoría M1 y N1, un matafuego de las características dispuestas en el ARTÍCULO 29, Inciso a), del presente régimen.

f.1.2. Los demás vehículos de la categoría M y N llevarán extintores con indicador de presión de carga, de las siguientes características:

f.1.2.1. Los de la categoría N1 no comprendidos en el punto anterior y los M2 llevarán un matafuego de potencial extintor de 5 B;

f.1.2.2. Los de categorías M3, N2 y N3 llevarán un matafuego con potencial extintor de 10 B;

f.2. Las balizas portátiles, en cantidad de DOS (2), por lo menos, se portarán en lugar accesible y deben ajustarse a las siguientes características:

f.2.1. Las balizas retro-reflectivas deben tener forma de triángulo equilátero con una superficie no menor de CINCO DÉCIMAS DE METRO CUADRADO (0,5 m2), una longitud entre CUATRO y CINCO DÉCIMAS DE METRO (0,4 a 0,5 m) y un ancho comprendido entre CINCO y OCHO CENTÉSIMAS DE METRO (0,05 a 0,08 m). Tal superficie debe contener material retro-reflectante rojo en un mínimo de VEINTICINCO CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (0,25 m2). El resto puede ser material fluorescente anaranjado, distribuido en su borde interno. En la base tendrán un soporte que asegure su estabilidad con vientos de hasta SETENTA KILÓMETROS POR HORA (70 km/h). En las restantes características cumplirá con las especificaciones de norma IRAM 10.031/83 sobre “Balizas triangulares retro-reflectoras”, o las que en su futuro las reemplacen o modifiquen.

f.2.2. Las balizas portátiles de luz propia amarilla deben tener una visibilidad horizontal en los TRESCIENTOS SESENTA GRADOS (360º), desde una distancia, de noche y con buen tiempo, de QUINIENTOS METROS (500 m) y una capacidad de funcionamiento ininterrumpida no inferior a DOCE (12) horas. Deben ser destellantes de CINCUENTA a SESENTA (50 a 60) ciclos por minuto, con fuente de alimentación autónoma y sistema eléctrico, que deberán estar totalmente protegidas contra la humedad.

g.1. Los menores de DIEZ (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño.






e. 11/01/2018 N° 1862/18 v. 11/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO A

SOBRE DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, CLASIFICACIÓN Y MODELOS.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VAL, es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas del presente Anexo en relación a los modelos de vehículos de uso particular.

Asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VAL, es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas del presente anexo, en relación a los modelos de vehículos destinados a transporte de pasajeros y de carga.

El presente Anexo, se basa en la norma IRAM-AITA N° 10.275 "Vehículos de Carretera: Denominaciones y Categorías", y en las que en el futuro la modifiquen y/o reemplacen.


2. CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS EN CUANTO A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

2.2. Categoría M: vehículo automotor que tenga, por lo menos, CUATRO (4) ruedas, y es utilizado para el transporte de pasajeros.

2.2.1. Categoría M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contengan más de OCHO (8) asientos, además del asiento del conductor, y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg).

2.2.2. Categoría M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda un peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg).

2.2.3. Categoría M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg).

2.4. Categoría O: remolques, incluidos semirremolques.

2.4.1. Categoría O1: remolques cuyo peso máximo es menor o igual a SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg).

2.4.2. Categoría O2: remolques cuyo peso máximo es mayor a SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg), pero menor o igual a TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg).

2.4.3. Categoría O3: remolques cuyo peso máximo es mayor a TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) pero menor o igual a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg).

2.4.4. Categoría O4: remolques cuyo peso máximo es mayor a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg).

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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por Radragaz » Sab Jul 28, 2018 7:18 pm

:smile: ¡¡Muchas gracias!!!
Marcos y Silvia..Alma Rodantera....
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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por PALOMETA » Dom Jul 29, 2018 12:40 pm

ESTA TODO MUY LINDO, PERO CUANDO FUÍ AL REGISTRO AUTOMOTOR, NO TENÍA NI IDEA DE ESTA NUEVA REGLAMENTACION, SIENDO ELLOS LOS QUE TIENEN QUE INSCRIBIR LAS CR. Y ENTREGAR LAS PLACAS DEL REMOLQUE.- :o :sombrero:

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Re: Nuevas normativas para las crs

Mensaje por enrique marmol » Dom Jul 29, 2018 2:36 pm

diegohemsi escribió:
Sab Jul 28, 2018 4:14 pm
Hola, me tome el trabajo de resaltar las partes mas importantes respecto a la reglamentacion

Espero que les sea de utilidad. Aplican muchas cosas tecnicas que descarte porque habla sobre homologaciones de todo tipo de vehiculos y va referido a las automotrices tambien de como deberian salir de fabrica ciertas normas de seguridad tanto activas como pasivas.

En cuanto a las cosas que deberiamos hacer para salir con nuestros trailers y casillas, creo que esta lo mas importante. No queria hacer incapie en formas prohibidas de conduccion como estar bajo efectos de droga o alcohol porque habla de todas esas cosas tambien.

Resalte la pate tecnica y no la etica jejej :leer:

Aqui va todo el texto resumido, Saludos :sombrero: :o :o :o

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ARTÍCULO 16 - CLASES DE LICENCIAS

Clase B.1: Automóviles, utilitarios, camionetas, cuatriciclos provistos con cabina y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total y con cualquier tipo de motorización; Clase B.2: Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas de hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total, con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg) o una casa rodante no motorizada; lo que no aclara es que pasa con las casillas que pesan mas de 750 kg, (casi la mayoria de todas las que circulan)

“ARTÍCULO 28 - RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD.

Para poder ser librados al tránsito público y autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILOMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas; emitidos por las respectivas autoridades competentes. No se si este parrafo y los siguientes del mismo articulo aplicarian ya que nuestras casillas no son de produccion seriada

El fabricante o importador de vehículos automotores y acoplados y semiacoplados debe certificar ante la Autoridad Competente que el modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva, así como ambientales.

Este requisito se hace extensivo a los fabricantes de vehículos armados en distintas etapas. En este último caso, los fabricantes de estas etapas o el último que intervenga en el proceso de fabricación debe certificar ante la Autoridad Competente que el modelo se ajusta a los requerimientos de la seguridad activa y pasiva, y ambientales.

Para obtener la L.C.M. y la L.C.A., la fábrica terminal o el representante importador deberá presentar una solicitud de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo P del presente decreto. A este efecto, la fábrica terminal debe hacer constar en la solicitud, con carácter de declaración jurada, el cumplimiento satisfactorio de todas las normas específicas relativas a requerimientos de seguridad activa y pasiva, y ambientales, exigidas por esta reglamentación.


“ARTÍCULO 29.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.

6. Todos los automóviles, micro ómnibus, ómnibus, camionetas y camiones (categorías M y N) deben proporcionar a sus ocupantes una adecuada protección en caso de impacto. A estos efectos se define como habitáculo al espacio a ser ocupado por el pasajero y el conductor.

b) En lo referente al inciso f) del artículo 40 de la Ley N° 24.449 – “REQUISITOS PARA CIRCULAR”, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Los matafuegos (extintores de incendio) que deben ser portados en los vehículos automotores tienen que fabricarse, mantenerse y su carga debe ser controlada en forma periódica de conformidad con lo establecido en las normas IRAM pertinentes, o normas internacionales aplicables y, en particular de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta DOS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (2.500 kg), llevarán como mínimo UN (1) matafuego de UN KILOGRAMO (1 kg) de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.

Los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total mayor a DOS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (2.500 kg) y hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg), con capacidad hasta NUEVE (9) personas sentadas, incluyendo al conductor llevaran como mínimo UN (1) matafuego de UN KILOGRAMO (1 kg) de capacidad nominal y potencial extintor 3 B, con indicador de presión de cara. He visto camionetas con soportes en los parantes anti vuelcos de sus cajas con matafuegos de 2,5 kgs. , No te lo pueden exigir

Los vehículos Categorías M2 con peso bruto total hasta CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg), con capacidad mayor a NUEVE (9) personas sentadas, incluyendo al conductor, llevarán como mínimo UN (1) matafuego de DOS CON CINCO DÉCIMAS DE KILOGRAMO (2,5 kg) de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B, con indicador de presión de carga.



7.  

a) El peso y las dimensiones de los vehículos, se rigen por lo dispuesto en el ANEXO R del presente régimen y en sus normas complementarias. En lo relativo a la relación potencia-peso en el transporte interjurisdiccional de pasajeros y de carga, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL dictará las normas complementarias sobre actualización para las nuevas configuraciones, los supuestos de excepción y elaborará, en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la gradualidad en la aplicación de las penalidades que corresponda, con fundamento en lo establecido el Artículo 2° de la Ley N° 24.449, en lo relativo a los casos de excepción.

Cuando las condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario lo aconsejen, la Autoridad Jurisdiccional podrá disponer condiciones técnicas especiales en los vehículos para habilitar que respondan a los criterios enunciados precedentemente.

d) Las casas rodantes se ajustarán a lo dispuesto en el inciso anterior y en las normas IRAM respectivas.

El diseño de las casas rodantes motorizadas o remolcadas requiere habilitación especial otorgada por el organismo nacional competente. Asumo que se referira a realizar VTV

f) Los sistemas de enganche de los acoplados y semiacoplados al vehículo tractor, deben tener un mecanismo de acople que siga idéntico itinerario y otro adicional de seguridad que mantenga la vinculación entre los vehículos ante una falla. El sistema eléctrico debe poseer un seguro para evitar su eventual desacople. Todas las definiciones, especificaciones y ensayos, deben ajustarse a las normas que establezca la presente reglamentación.

g) Las casas rodantes remolcadas quedan comprendidas en lo relativo al peso, dimensiones y a la relación potencia-peso en el inciso a) punto 7 de este artículo, y serán materia de habilitación especial.

Respecto del sistema de enganche, las condiciones de estabilidad y de seguridad deben tener similares requisitos a los indicados en el inciso f) de este artículo y cumplir con las normas IRAM 110.001/78 (Conexiones eléctricas entre unidad tractora y casas rodantes); IRAM 110.002/86 (Enganche a rótula y cadenas de seguridad para casas rodantes) e IRAM 110.003 (Brazos de remolque y Enganche a rótula para casas rodantes (Método de ensayo de resistencia). Además, los materiales utilizados deben como mínimo cumplir con la norma sobre Inflamabilidad de los Materiales a ser utilizados en el interior de los Vehículos Automotores, aprobada por Resolución N° 175/00 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la fuente de alimentación eléctrica de la casa-rodante debe ser independiente de la fuente de alimentación del sistema de iluminación y señalización de los vehículos. Sonamos, deberiamos tener bateria independiente y la iluminacion comandada mediante un sistema de contactos auxiliares o reles activados según lo que accionemos desde el vehiculo (giro, freno, stop, etc)

Todos los materiales o sistemas utilizados para la construcción de las casas-rodantes deben cumplir idénticos o similares requisitos que los que se solicitan establecidos para los vehículos automotores.

j) Los vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud supere los TRECE METROS CON VEINTE CENTÉSIMAS (13,20 m), como así también las casas rodantes remolcadas, cualquiera sea su longitud total (ojo a esto), deben llevar en su parte posterior y centrada con respecto al plano longitudinal medio del vehículo, una placa o banda de MIL CUATROCIENTOS MILÍMETROS (1400 mm) de largo, por CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS (150 mm) de altura, con franjas a SETENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE RADIÁN (0,78 rad) o sea, CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) de material retro-reflectivo en color blanco y amarillo. Esta placa o banda, podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por DOS (2) placas o bandas de características análogas a las descriptas anteriormente, pero de QUINIENTOS MILÍMETROS (500 mm) de longitud, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En ambos casos las placas o bandas se colocarán a una distancia entre QUINIENTOS MILÍMETROS y MIL QUINIENTOS MILÍMETROS (500 mm y 1500 mm) del suelo.

Especificaciones Técnicas: Además de las normas específicas deberán cumplir en general, con los siguientes requisitos:

- Medidas: Las placas para la señalización de los vehículos citados precedentemente serán rectangulares, con una longitud de MIL CUATROCIENTOS MILÍMETROS más/menos CINCO MILÍMETROS (1400 mm ± 5 mm) y una altura de CIENTO CINCUENTA MILÍMETROS más/menos CINCO MILÍMETROS (150 mm ± 5 mm). Las franjas a SETENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE RADIÁN (0,78 rad) o sea, CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) tendrán un ancho de CIEN MILÍMETROS más/menos DOS MILÍMETROS (100 mm ± 2 mm).

- El espesor de la placa podrá ser variable en función del material soporte empleado, pero deberá ser suficiente para asegurar que la superficie retro-reflectiva se mantenga plana en las condiciones normales de utilización.

- La placa deberá disponer de un adecuado sistema de fijación al vehículo. Cuando la fijación de la placa al vehículo se efectúe mediante tornillos se evitará que los agujeros puedan dañar la superficie reflectante.

- Las placas deberán estar construidas en un material que les confiera suficiente rigidez y asegure su correcta utilización y buena conservación.

- Las placas o bandas deberán ser retro-reflectantes, de color rojo y blanco alternativo. El nivel de retroreflexión se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84 de alta performance, según sus métodos de ensayo


ARTÍCULO 9° - Sustitúyese el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995, por el siguiente:

“d) La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, previo a la inscripción inicial de un vehículo CERO KILÓMETRO (0 km), de producción seriada, exigirá al fabricante o importador la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM), así como también la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), cuyos números deberán estar incorporados en el certificado de fabricación o documento equivalente, emitido por Autoridad competente.

Asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, previo a la inscripción inicial de un vehículo automotor nacionalizado al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, exigirá la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación (pesos, dimensiones y salientes para poder ser librados al tránsito público).

Los vehículos que obtengan dicha certificación de seguridad vehicular portarán una placa identificatoria del tipo convencional, que será entregada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS en su inscripción inicial, junto con toda la documentación necesaria para circular de acuerdo a sus características técnicas y conforme lo prescripto en el artículo 40º del Título VI del Anexo 1, del presente régimen.

Aquellos vehículos que por sus características y/o prestaciones técnicas no reúnan los requisitos y estándares establecidos en la reglamentación de la certificación de seguridad vehicular portarán una placa identificatoria alternativa, que será entregada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS en su inscripción inicial, quedando su circulación restringida a los alcances que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus competencias.

Idéntico tratamiento que a los vehículos mencionados en los párrafos precedentes, se otorgará a todos aquellos que carecieren de Licencia para Configuración de Modelo y de la Licencia de Configuración Ambiental, por no encontrarse comprendidos en la calificación de vehículo CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada y en virtud de los cuales se peticionare su inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Se consideran alcanzados bajo este supuesto a los acoplados usados que carecen de LCM, carretones y vehículos especiales o cuyo porte exceda los parámetros establecidos.

Por otra parte, los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca.

Dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa, que será entregada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la cual tendrá las características que determine la Autoridad de Aplicación.” Estos ultimos 2 parrafos habla sobre registrar nuestros remolques


“ARTÍCULO 40. - REQUISITOS PARA CIRCULAR. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

a) Portar la Licencia Nacional de Conducir o la Licencia Nacional habilitante (LNH) otorgada conforme el presente régimen. En caso de pérdida, robo o cambio de jurisdicción, se entregará en reemplazo otra, por lo que le resta de vigencia.

b) Portar la cédula de Identificación del Automotor, de acuerdo con las características que al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. La legítima tenencia de la misma será suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación del presente. Sin cedula azul, recibiriamos una multa pero podemos seguir circulando

c) La posesión del comprobante de seguro obligatorio vigente diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. La vigencia del mismo corresponderá al período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. Ello será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores previsto en el artículo 68 de la Ley Nº 24.449 no siendo exigible la portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio. No es necesario el comprobante de pago del seguro

d) La placa identificatoria de dominio debe ajustarse a las características que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS; las unidades de las categorías M y N dispondrán de DOS (2) placas, una en la parte delantera y otra en la trasera, mientras que los vehículos de la categoría O, sólo deberán contar con una única Placa Identificatoria instalada en la parte trasera del automotor.

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizadas, excepto los ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, en todos los casos no cabinados.

f.1. El matafuego que se utilice en los vehículos debe estar construido según las normas IRAM correspondientes, debiendo ubicarse en el lugar indicado por el fabricante del vehículo. Tendrán las siguientes características:

f.1.1. Para los automotores de la categoría M1 y N1, un matafuego de las características dispuestas en el ARTÍCULO 29, Inciso a), del presente régimen.

f.1.2. Los demás vehículos de la categoría M y N llevarán extintores con indicador de presión de carga, de las siguientes características:

f.1.2.1. Los de la categoría N1 no comprendidos en el punto anterior y los M2 llevarán un matafuego de potencial extintor de 5 B;

f.1.2.2. Los de categorías M3, N2 y N3 llevarán un matafuego con potencial extintor de 10 B;

f.2. Las balizas portátiles, en cantidad de DOS (2), por lo menos, se portarán en lugar accesible y deben ajustarse a las siguientes características:

f.2.1. Las balizas retro-reflectivas deben tener forma de triángulo equilátero con una superficie no menor de CINCO DÉCIMAS DE METRO CUADRADO (0,5 m2), una longitud entre CUATRO y CINCO DÉCIMAS DE METRO (0,4 a 0,5 m) y un ancho comprendido entre CINCO y OCHO CENTÉSIMAS DE METRO (0,05 a 0,08 m). Tal superficie debe contener material retro-reflectante rojo en un mínimo de VEINTICINCO CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (0,25 m2). El resto puede ser material fluorescente anaranjado, distribuido en su borde interno. En la base tendrán un soporte que asegure su estabilidad con vientos de hasta SETENTA KILÓMETROS POR HORA (70 km/h). En las restantes características cumplirá con las especificaciones de norma IRAM 10.031/83 sobre “Balizas triangulares retro-reflectoras”, o las que en su futuro las reemplacen o modifiquen.

f.2.2. Las balizas portátiles de luz propia amarilla deben tener una visibilidad horizontal en los TRESCIENTOS SESENTA GRADOS (360º), desde una distancia, de noche y con buen tiempo, de QUINIENTOS METROS (500 m) y una capacidad de funcionamiento ininterrumpida no inferior a DOCE (12) horas. Deben ser destellantes de CINCUENTA a SESENTA (50 a 60) ciclos por minuto, con fuente de alimentación autónoma y sistema eléctrico, que deberán estar totalmente protegidas contra la humedad.

g.1. Los menores de DIEZ (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño.






e. 11/01/2018 N° 1862/18 v. 11/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO A

SOBRE DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, CLASIFICACIÓN Y MODELOS.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VAL, es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas del presente Anexo en relación a los modelos de vehículos de uso particular.

Asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VAL, es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas del presente anexo, en relación a los modelos de vehículos destinados a transporte de pasajeros y de carga.

El presente Anexo, se basa en la norma IRAM-AITA N° 10.275 "Vehículos de Carretera: Denominaciones y Categorías", y en las que en el futuro la modifiquen y/o reemplacen.


2. CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS EN CUANTO A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

2.2. Categoría M: vehículo automotor que tenga, por lo menos, CUATRO (4) ruedas, y es utilizado para el transporte de pasajeros.

2.2.1. Categoría M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contengan más de OCHO (8) asientos, además del asiento del conductor, y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg).

2.2.2. Categoría M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda un peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg).

2.2.3. Categoría M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg).

2.4. Categoría O: remolques, incluidos semirremolques.

2.4.1. Categoría O1: remolques cuyo peso máximo es menor o igual a SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg).

2.4.2. Categoría O2: remolques cuyo peso máximo es mayor a SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg), pero menor o igual a TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg).

2.4.3. Categoría O3: remolques cuyo peso máximo es mayor a TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) pero menor o igual a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg).

2.4.4. Categoría O4: remolques cuyo peso máximo es mayor a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg).
:sombrero: QUE TAL MIRA SI ANTES NO ENTENDIA NADA AH HORA MENOS MIRA QUE SOY MEDIO BURRO POR NO DECIR TODO BORRO ME MATASTES CON EL TEMA DE MEDIDAS SI PODES Y POR FAVOR SER MAS CLARO CON RESPECTO A TANTAS MEDIDAS TE LO VOY AGRADECER A QUE TE REFERIS BANDAS REFLECTIVAS .PLACAS DE PLASTICO TE LO PIDO PORQUE ESTOY TRATANDO DE DEJAR AL A.R.A EN CONDICIONES PARA PRESENTAR LOS PAPELES EN EL REGISTRO AUTOMOTOR CUANDO ESTE YA FIRME EL REGLAMENTO DESDE YA MIL GRACIAS
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