RECAUDACION 100% - RETIENEN REGISTRO INJUSTAMENTE - OJO!!!!

Bienvenidos/as. PRIMERO QUE NADA y por educación presentarse aquí para que nos conozcan, hacemos una breve introducción de nosotros, del vehículo que manejamos, etc etc, y después y sólo DESPUÉS realizamos las consultas necesarias en los subforos correspondientes según el tema que se trate. Gracias.

Moderador: Moderadores

Reglas del Foro
Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:

Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)

Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).

ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<

•Faltar en alguna de las reglas básicas mencionadas puede dar lugar a la remoción ó borrado de su mensaje, y reiterarlo conduce a la suspensión temporal ó definitiva del autor•

Gracias.
Responder
Avatar de Usuario
PANDRES10
Moderador
Mensajes: 10471
Registrado: Dom Oct 30, 2011 7:39 am
Marca: MERCEDES BENZ 1114 - MOTOR 1517 TURBO - DELUXE 1982
Modelo: EL FORTINBUS

Re: RECAUDACION 100% - RETIENEN REGISTRO INJUSTAMENTE - OJO!!!!

Mensaje por PANDRES10 » Jue May 10, 2018 9:39 am

Octa escribió:Pablo. Lamentamos todo lo que pasó
Dos cosas te hubieran simplificado el asunto.
Cuando está espeso el milico, (y lo digo así, despectivo)
Primero: Exhibir, no entregar documentos. Y ahí ya marcas tu territorio.
lo intenté, como no le daba el registro me hicieron bajar del vehículo con la mano sobre la cartuchera de la pistola (si, estaban armados!!!!)

Octa escribió:Segundo: Usted labra una multa? adelante! Yo le explicaré al juez de faltas que ud está equivocado.
le llevé un escrito hecho por mi abogado con todos las pruebas y reglamentaciones vigentes, publicacion en boletin oficial y demas, totalmente al pedo :sin_remedio: :sin_remedio:
Octa escribió:Tercero: Firmas aclarando en disconformidad.
no la firme directamente y no solo eso, le pedí el nombre y apellido al capitán y lo anoté frente a el, ni se inmuto al mal parido

Imagen

Imagen

Octa escribió:Ya con eso no pasará del juzgado.
Cuarto: Todas las leyes impresas las guardas para argumentar ante el juez, el milico ni intentará leerla, su función es hacer multas, decidir si están bien o mal es competencia del juez de faltas.
Eso te hubiera ahorrado mucha mala sangre y tiempo.
Ojalá no ocurra más esto.
tampoco lo leyeron en el tribunal de faltas.

ante todo esto, es increíble no poder hacer nada, estamos varados a la buena de Dios :sin_remedio: :sin_remedio:
¡¡¡SOLO ENTIENDEN MI LOCURA LOS QUE COMPARTEN MI PASION!!!
- EL FORTIN I - EL FORTIN II - EL FORTINBUS - :wav:


Canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/INSTEDEN
Blogger del FORTINBUS: https://pandresfortinbus.blogspot.com/

ImagenImagenImagen

Avatar de Usuario
PANDRES10
Moderador
Mensajes: 10471
Registrado: Dom Oct 30, 2011 7:39 am
Marca: MERCEDES BENZ 1114 - MOTOR 1517 TURBO - DELUXE 1982
Modelo: EL FORTINBUS

Re: RECAUDACION 100% - RETIENEN REGISTRO INJUSTAMENTE - OJO!!!!

Mensaje por PANDRES10 » Jue May 10, 2018 9:49 am

ayer se cumplieron 90 dias de esto.
ante mi insistencia en el juzgado de faltas, la jueza de Dolores me dijo que la resolución me la iban a dar en 60 dias.
dejé pasar 30 mas........
ayer empece a llamar por teléfono, no atiende nadie, asi que volví a llamar ami abogado para que vaya el en persona y los intime.

créanme una cosa, ya a esta altura me importa un caraj............ gastarme 50 lucas en esto, la impotencia supera cualquier cosa y la calentura es mayor al dinero.

por 1º vez en muchisimos años solo quiero hacer quilombo :metralla: :metralla: :metralla:
el caso es que mi boga no puede ir y yo ya fui y no me recomiendo a mi mismo ir (esta vez voy a terminar en cana en serio)
si alguien conoce un abogado con huevos y quilombero en Dolores o alrededores, por favor avisenme por MP :-( :-( :-(
¡¡¡SOLO ENTIENDEN MI LOCURA LOS QUE COMPARTEN MI PASION!!!
- EL FORTIN I - EL FORTIN II - EL FORTINBUS - :wav:


Canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/INSTEDEN
Blogger del FORTINBUS: https://pandresfortinbus.blogspot.com/

ImagenImagenImagen

Avatar de Usuario
Radragaz
Mensajes: 4295
Registrado: Lun Dic 24, 2007 2:26 pm
Marca: Boxer HDI 2008
Modelo: Larga-Alta-Cama Dos Plazas Fija
Ubicación: CABA

Re: RECAUDACION 100% - RETIENEN REGISTRO INJUSTAMENTE - OJO!!!!

Mensaje por Radragaz » Jue May 10, 2018 1:25 pm

DeGiMaBa escribió:Marcos, por favor podes poner que norma impide la retención de la licencia de conducir

asi estamos avivados para que no nos pase algo similar

gracias
saludos
marcelo
Hola Marcelo...!!! Disculpá mi falta de respuesta... No fué descortesía....es que estaba mal acostumbrado a cuando las notificaciones al mail me ligaban directo al post....
Acá dejo una aproximación al tema de "Retención de Licencia" y sus excepciones:

: https://losandes.com.ar/article/view?sl ... e-conducir
Marcos y Silvia..Alma Rodantera....
Imagen Imagen :triste: :triste: :(

DeGiMaBa
Mensajes: 1056
Registrado: Lun Abr 27, 2015 2:05 pm
Marca: Mercedez Benz
Modelo: 1114 aspirado
Ubicación: Moreno Bs.As.

Re: RECAUDACION 100% - RETIENEN REGISTRO INJUSTAMENTE - OJO!!!!

Mensaje por DeGiMaBa » Jue May 10, 2018 1:41 pm

gracias Marcos
lo tendre en cuenta esas 6 razones
pero pensé que tenias una norma que se pueda imprimir y refregarla por sus caras cuando argumentan pelotudec....

y ya lo vemos con Pablo lo testarudos que son a veces...

para paliar estos momentos inconducentes para nuestras calenturas, trato en lo posible de viajar de 20 a 02.00
o bien de 4.00 en adelante..

casi siempre duermen a esas horas..jejej

saludos
marcelo de moreno

Avatar de Usuario
Radragaz
Mensajes: 4295
Registrado: Lun Dic 24, 2007 2:26 pm
Marca: Boxer HDI 2008
Modelo: Larga-Alta-Cama Dos Plazas Fija
Ubicación: CABA

Re: RECAUDACION 100% - RETIENEN REGISTRO INJUSTAMENTE - OJO!!!!

Mensaje por Radragaz » Jue May 10, 2018 5:05 pm

DeGiMaBa escribió:gracias Marcos
lo tendre en cuenta esas 6 razones
pero pensé que tenias una norma que se pueda imprimir y refregarla por sus caras cuando argumentan pelotudec....

y ya lo vemos con Pablo lo testarudos que son a veces...

para paliar estos momentos inconducentes para nuestras calenturas, trato en lo posible de viajar de 20 a 02.00
o bien de 4.00 en adelante..

casi siempre duermen a esas horas..jejej

saludos
marcelo de moreno
Acá se cita el articulado de la Ley de Tránsito NACIONAL mencionando causales de retención de licencia de conducir...:

Ley Nacional de Tránsito, la ley número 24.449, sancionada en diciembre de 1994.

Al respecto la ley establece claramente en que circunstancias puede ser retenido tanto el conductor, como su licencia de conducir como el vehículo.

ARTICULO 72.- RETENCION PREVENTIVA.
La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el Artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.

b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el ARTICULO 19;
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;

c) A los vehículos cuando:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en defentiva.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la
falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.
5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.
6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.

e) A la documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando:
1. No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente
2. Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas.
3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.


Prestar mucha atención a los casos tipificados claramente en la ley como los únicos en los que un vehículo puede ser retenido.
Para ser ciudadanos.
Marcos y Silvia..Alma Rodantera....
Imagen Imagen :triste: :triste: :(

DeGiMaBa
Mensajes: 1056
Registrado: Lun Abr 27, 2015 2:05 pm
Marca: Mercedez Benz
Modelo: 1114 aspirado
Ubicación: Moreno Bs.As.

Re: RECAUDACION 100% - RETIENEN REGISTRO INJUSTAMENTE - OJO!!!!

Mensaje por DeGiMaBa » Jue May 10, 2018 5:57 pm

gracias Marcos, a imprimir todo

Pablo, siguiendo con el post en cuestión, no estarías medio encopetinado y por eso se ensañaron con vos??? :-D :-D

saludos y gracias
marcelo de moreno

Avatar de Usuario
roberto sucom
Mensajes: 2030
Registrado: Mar Oct 17, 2017 11:44 pm
Marca: sprinter 312
Modelo: ex furgon 3.500 ahora en metamorfosis a motorhome
Ubicación: al volante de mi sprinter desde J.Marmol GBA sur arg.

Re: RECAUDACION 100% - RETIENEN REGISTRO INJUSTAMENTE - OJO!!!!

Mensaje por roberto sucom » Jue May 10, 2018 10:28 pm

RECAUDAXION 100% es asi, aqui en Alte Brown se estaban parando los pitufos en la esquina de la plaza de jose marmol y a una vecina, que estando a una cuadra y media de la casa, le pidieron la boleta de la VTV aunque ya tenia pegada la oblea en el vidrio, era la primer oblea, el auto un C3 Picaso 2015 . y le sacaron el registro sin lastima, quien lleva encima la boleta de la VTV solo yo, dicen que es exigible, la ley no lo dice en ningun lado.
Solo deben exigir registro, cedula verde, y la oblea en el vidrio.
Pero parece que si no recaudan no cobran el sueldo, dan asco como quieren apoderarse del dinero ajeno. :viejo:
EN NUESTRAS VIDAS EL AMOR ES EL PRINCIPIO DE TODO, LA RAZON DE TODO Y EL FIN DE TODO.
Imagen

Ines nilda
Mensajes: 232
Registrado: Dom Abr 28, 2013 12:17 am
Marca: MERCEDES 1114
Modelo: MOTORHOME FRONTALIZADO largo 8,40 m. 7 plazas

Re: RECAUDACION 100% - RETIENEN REGISTRO INJUSTAMENTE - OJO!!!!

Mensaje por Ines nilda » Sab May 12, 2018 7:57 pm

En CABA cuando te entregan los papeles y te pegan la oblea te advierten ,que la oblea sin el certificado no legal,no me lo dijeron una si no todas las veces que fui a sacar la VTV :smile: :-(

Responder