Rodiju escribió: ↑Dom Oct 30, 2022 12:05 am
Argumentos varios, aunque no todo es igual. Estacionar en Vía Publica, esta permitido por ley de transito u ordenanzas municipales por determinados periodos de tiempo. En cualquier ciudad de Argentina existe vehículos "casi abandonados" estacionados por meses o años. El concepto "estacionar" es eso solamente...con todo vehículo a motor o remolcado en tanto no este expresamente señal de prohibición, particularmente en zonas urbanas. La cuestión normativa, no se discute. Pero que sucede en los balnearios o centros turísticos, que no señalizan prohibiciones o hasta impiden estacionar en zonas amplias, de acceso a playas. Resultando aun peor...al exigir el estacionamiento en los campings del lugar, con altos costos, sin ninguna otra opción. La calificación de sectarios, a esos municipios, es lo menos que se me ocurre calificar. Es comparable a los accesos impedidos a los ríos, lagos y costas marítimas por propietarios que alambran amplias extensiones. Muy común en Patagonia. Los que adjudican a los usuarios de rodantes calificativos de abuso en uso del estacionamiento, suciedad o exhibiciones desmedidas fuera del vehículo, no debe ser comprendido como "estacionamiento"...es otra cosa!!!. También se debe diferenciar según la calificación de vehículo casa rodante o motor Home....los que disponen autosuficiencia o los que no lo son. Desde mi humilde mirada, estimo que existen abusos de un lado y otro. Y que el derecho de cada uno termina cuando comienza el de los demás. Hace unos pocos días, fui expulsado de un conocido balneario de la costa de Bs.As. Prometo no concurrir nunca mas a ese lugar.
En la ley 24449 y su modificatoria ley26363 hay varios artículos que conviene tener presentes en nuesto caso de rodanteros. Vigente en noviembre de 2017. Puede tener modificaciones a la fecha actual.
Artículo 5 - Definiciones
v) Vehículo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para
ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que deje el conductor su puesto;
w) Vehículo estacionado: el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso o descenso de
pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto
ARTICULO 49.- ESTACIONAMIENTO
En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;
8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los
lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.
ARTICULO 51.- VELOCIDAD MAXIMA
Los límites máximos de velocidad son:
b) En zona rural:
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su
reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas
exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al
ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.
Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen
de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, su
reglamentación y lo establecido en la presente ley.
Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad
y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar
claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez.
