Patentamiento nuevo
Moderador: Moderadores
Reglas del Foro
Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:
1° Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)
2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
3° ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<
• Faltar en alguna de las reglas básicas mencionadas puede dar lugar a la remoción ó borrado de su mensaje, y reiterarlo conduce a la suspensión temporal ó definitiva del autor •
Gracias.
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- Mensajes: 4
- Registrado: Jue Feb 13, 2020 9:11 pm
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- Modelo: Para 4 personas no se mucho más.
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Patentamiento nuevo
Hola chicos les comento el martes pasado fui al registro de la propiedad en Chajarí entre Ríosa consultar por la nueva patente me dieron unas copias con la documentación a cumplimentar. Pero me informaron que no está todavía en vigencia porque todavía no está destinado los lugares donde realizan la aptitud técnica de la casa rodante. Calculan que para noviembre estará funcionando todo. Disculpen si este no es el lugar para esta publicación pero no entiendo mucho como funciona el foro.
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- Mensajes: 4
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Re: Patentamiento nuevo
Perdón miércoles fue.
- JULI
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Re: Patentamiento nuevo
Gracias por la informacion,
aun nadie pudo patentar un trailer por la nueva reglamentacion,
y el 1/11/2020 venceria el plazo q menciona la ley publicada...
me imagino que sobre la fecha, saldra una postergaciòn...
aun nadie pudo patentar un trailer por la nueva reglamentacion,
y el 1/11/2020 venceria el plazo q menciona la ley publicada...
me imagino que sobre la fecha, saldra una postergaciòn...
Ranger 3.0 + casita Cheyen 280 Tuneada
- Radragaz
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- Registrado: Lun Dic 24, 2007 2:26 pm
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Re: Patentamiento nuevo
Hola a todos....: !! Ya existen RPA que han instrumentado (para la categoría 01) las correspondientes chapas patentes estampadas metálicas para trailer MENORES a 750 kg.
La gran demota comienza a evidenciarse en lo que respecta a la Categoría 02 (mayor a 751 kg.) ya que esas CR's han de precisar haber sido fabricadas bajo amparo de LCM o, en su defecto (usadas, o artesanales o de origen incierto) ser "HOMOLOGADAS" de acuerdo a la nueva normativa que, de no ser prorrogada, regirá a partir de Noviembre 1 de este año 2020....
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https://www.dnrpa.gov.ar/Digesto-Automotor/T2C3S14.php
CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SECCION 14ª
EXPEDICIÓN DE PLACA DE IDENTIFICACIÓN ALTERNATIVA PARA TRÁILERES DESTINADOS AL TRASLADO DE EQUIPAJE, PEQUEÑAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O ELEMENTOS DE RECREACIÓN FAMILIAR
Artículo 1º.- La solicitud de expedición de "Placa de identificación alternativa para Tráileres" no inscriptos (Anexo V, Sección 1ª, Capítulo IX, Título I), destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, de la categoría O1, deberá ser practicada de manera digital y a través del sistema informático en uso, por ante el Registro Seccional de radicación del dominio que los remolque. A ese efecto, el peticionario deberá completar la totalidad de los campos que indique el Sistema, cumplido lo cual el Registro Seccional instrumentará la petición mediante el uso de la Solicitud Tipo "TP".
La "Placa de identificación alternativa para Tráileres" portará la identificación dominial del automotor de remolque.
Artículo 2º.- No se percibirá arancel por la petición indicada en el Artículo 1° y sólo podrá practicarla el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor del remolque y solicite simultáneamente la transferencia.
Si el peticionario no hubiera iniciado digitalmente el trámite, el Registro Seccional procederá a iniciar el mismo de conformidad con lo establecido en la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ.
Artículo 3º.- Para solicitar la expedición de las mencionadas placas el titular registral deberá:
a) Realizar la precarga digital de la Solicitud Tipo "TP";
b) suscribir la correspondiente Solicitud Tipo y abonar el arancel correspondiente a la certificación de la firma del peticionante;
c) acreditar que el vehículo en cuestión se encuentra comprendido dentro de la categoría O1 y su aptitud para circular por la vía pública, mediante:
1) Certificado de Seguridad Vehicular emitido por autoridad competente; o
2) Certificado de Fabricación del que surja la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM);
d) DOS (2) fotografías del tráiler en soporte papel, las que permitan visualizar su parte trasera y su lateral.
Artículo 4º.- El Registro Seccional, una vez recibida la documentación indicada el Artículo 3°, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:
a) Si quien peticiona la expedición de placas de identificación metálicas fuera el adquirente del dominio de remolque, procesar e inscribir en primer término la transferencia.
b) De resultar procedente, inscribir el trámite de expedición de placas para tráiler.
c) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con las fotocopias de la documentación indicada en el Artículo 3°.
d) Solicitar al Ente Cooperador Leyes Nros 23.283 y 23.412 - Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A), dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes, la provisión de las placas metálicas correspondientes.
e) Entregar las placas de identificación, junto con una copia certificada de la documentación indicada en el Artículo 3°, inciso c), donde se dejará constancia del número de dominio del automotor para el cual fueron solicitadas, con sello y firma del Encargado.
Artículo 5°.- Cuando el titular registral fuera una persona humana y el Sistema informático así lo permita, el peticionante podrá proceder de la siguiente forma:
a) Realizar la precarga de la Solicitud Tipo "TP";
b) remitir la documentación indicada en el Artículo 3° en forma escaneada a través del Sistema o por correo electrónico dirigido a la casilla de correo oficial del Registro Seccional interviniente; desde la casilla de correo consignada al inicio del trámite;
c) generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL por el monto del arancel N° 43 de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace;
d) abonar el VEP a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su propio nombre;
e) concurrir en forma personal o a través de un tercero (munido del comprobante de pago) a retirar las placas, a cuyo efecto deberá presentarse la documentación original remitida electrónicamente.
En el supuesto previsto en el presente Artículo el titular no deberá suscribir la Solicitud Tipo.
Artículo 6°.- El titular registral será responsable de la autenticidad y originalidad de toda la documentación que adelante al Registro Seccional en forma escaneada y de toda la información brindada a través de las declaraciones cuya conformidad quede asentada en el sistema informático mediante su aceptación.
- Radragaz
- Mensajes: 4295
- Registrado: Lun Dic 24, 2007 2:26 pm
- Marca: Boxer HDI 2008
- Modelo: Larga-Alta-Cama Dos Plazas Fija
- Ubicación: CABA
Re: Patentamiento nuevo
Más info relativo a este tema....: https://www.derechoenzapatillas.com/201 ... egalmente/