velocidad máxima en rutas cordobesas

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Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:

Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)

Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).

ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<

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LAURAYHUGO
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velocidad máxima en rutas cordobesas

Mensaje por LAURAYHUGO » Lun Sep 21, 2009 10:03 pm

Artículo 50.- VELOCIDAD MÁXIMA. Los límites máximos de velocidad, al no existir señalización en contrario son:

1. En zona urbana:

a) En calles: 40 Km./h;

b) En avenidas: 60 Km./h;

c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.

2. En zona rural (rutas convencionales):

a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 Km./h.

b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km./h;

c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km./h;

d) Para transporte de sustancias peligrosas: 80 Km/h.

3. En autopistas y autovías los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta 130 Km./h. y los del punto b) que tienen el máximo de 100 Km./h;


Ojo en autopistas tenemos indicado 130 y en rutas 110 sin indicar tipo de vehículo


Pero además tenemos ...

LÍMITES DE VELOCIDAD. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características del estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

La velocidad máxima y mínima autorizadas para la circulación de vehículos a motor se fijan reglamentariamente, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta Ley y de su Reglamentación, de acuerdo con sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones especificas de velocidad, son señalizados con carácter permanente o temporal, en su caso. En defecto de señalización específica, se cumple la genérica establecida para cada vía.

Se establece también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en zona urbanizada. Este límite podrá ser rebajado en travesías especialmente peligrosas, previa autorización del titular de la vía.

Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y rutas convencionales que no discurran por suelo urbano sólo pueden ser rebasadas en 20 Km./h; por automóviles y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.

Se puede circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes especiales o cuando las circunstancias del tránsito impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación.

Está prohibido disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas.


O sea siempre que nos hagan una infracción podemos aducir que pasabamos otro vehículo y por eso veniamos a 20km/h por encima de la máxima
Todo lo que una persona recibe sin haber trabajado para obtenerlo, otra persona deberá haber trabajado para ello, pero sin recibirlo..
Dr. Adrian Rogers, 1931

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MOTORHOMEMASTER
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Re: velocidad máxima en rutas cordobesas

Mensaje por MOTORHOMEMASTER » Lun Sep 21, 2009 10:13 pm

Buen dato, lastima que hay que saber tanto de todo para salvarse de que nos metan la mano en el bolsillo, para no decir algo mas escatologico
Saludos a Todos. David
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Kikal
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Re: velocidad máxima en rutas cordobesas

Mensaje por Kikal » Mié Sep 23, 2009 8:32 am

Gracias Hugo, es cierto como dice David, hay que andar con todas las reglamentaciones para cada pcia. .
Vive como si fueras a morir mañana. Aprende como si fueras a vivir siempre.
(Mohandas Karamchand Gandhi)
Suerte!!! Mario
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