Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Radragaz » Mié May 31, 2017 1:34 pm

el_aleman escribió: En mi caso Acapulco no me dió certificado de fabricación, solo un remito y a duras penas una factura hasta ahora siempre pensé que esto.es.suficiente, por otra parte mi seguro jamás objeto nada y quiero estar seguro que si tengo un accidente encima de la desgracia de tenerlo que me encuentre que el seguro no se hace cargo.
1) Acapulco ( y casi ninguna de las fábricas/talleres de CR's) no está en condiciones de entregar "Certificado de Fabricación" (hoy L.C.M.) por la muy sencilla razón que carece de capacidad para emitirlo, ya que nunca estuvo inscripta como "EMPRESA CARROCERA" ni como "TERMINAL AUTOMOTRIZ" , única figura administrativa que habilita a la emisión de dicho certificado.
Los pocos fabricantes de CR's del mercado que detentan L.C.M ( y que se cuentan con los dedos de una mano) sí pueden hacerlo pues han cumplimentado un laborioso laberinto técnico-administrativo que ha costado $$$$ y mucho tiempo y esfuerzo.
2) Al ser el seguro de la CR una EXTENSIÓN de la cobertura del vehículo tractor el asegurador no debiera hacerte más cuestión que las propias de un siniestro común del mismo tractor...Nada tiene que ver ahí el uso de la 101.. :lupa:

Aquí encontrarán absolutamente TODA la info actualizada:
http://www.produccion.gob.ar/lcm/
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Radragaz » Mié May 31, 2017 1:51 pm

Recomiendo prestar especial atención al Art: 3 (hacia el final del texto)..:
http://www.dnrpa.gov.ar/fabricantes/nor ... 759-02.pdf

Normativa vigente..:

http://www.dnrpa.gov.ar/fabricantes/acop-lcm.htm
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por el_aleman » Mié May 31, 2017 9:02 pm

Estoy llamando a Acapulco a ver qué me dicen pero los teléfonos llaman pero no contesta nadie, mañana sigo intentando, gracias a todos por los comentarios
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por claudio2009 » Mié May 31, 2017 10:48 pm

Yo hay algo que no logro entender es como a las carroceras que NO estan inscriptas le den una habilitacion comercial donde fabrican productos fuera de la ley,pero bueno sera una cosa mas que no entiendo en este bendito pais... y bien que es complice el estado al percibir impuestos de dicha fabrica.
2) Al ser el seguro de la CR una EXTENSIÓN de la cobertura del vehículo tractor el asegurador no debiera hacerte más cuestión que las propias de un siniestro común del mismo tractor...Nada tiene que ver ahí el uso de la 101.. :lupa:
Marcos disculpa que ponga en dudas tu comentario porque sabes y mucho de estos y otros temas y tal vez este yo equivocado y me gustaria entenderlo...
Segun tengo entendido la compania de seguros cubre un siniestro siempre y cuando el vehiculo este dentro de la ley y creo de ahi viene que si no tenes VTV no te cubre y hay casos donde lo aclaran las polizas en letra chica :lupa:
Ahora supongamos que el vehiculo tractor esta con todas las de la ley peeero la casilla rodante pesa mas de 750kg y tiene un solo eje y sin freno ,que de hecho la mayoria de las casillas son asi,y supongamos que la tara de dicha casilla sea mayor al peso maximo que remolque el vehiculo tractor....¿en ese caso cubre la compania?
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Radragaz » Jue Jun 01, 2017 8:05 pm

claudio2009 escribió:
2) Al ser el seguro de la CR una EXTENSIÓN de la cobertura del vehículo tractor el asegurador no debiera hacerte más cuestión que las propias de un siniestro común del mismo tractor...Nada tiene que ver ahí el uso de la 101.. :lupa:
Marcos disculpa que ponga en dudas tu comentario porque sabes y mucho de estos y otros temas y tal vez este yo equivocado y me gustaria entenderlo...
Segun tengo entendido la compania de seguros cubre un siniestro siempre y cuando el vehiculo este dentro de la ley y creo de ahi viene que si no tenes VTV no te cubre y hay casos donde lo aclaran las polizas en letra chica :lupa:
Ahora supongamos que el vehiculo tractor esta con todas las de la ley peeero la casilla rodante pesa mas de 750kg y tiene un solo eje y sin freno ,que de hecho la mayoria de las casillas son asi,y supongamos que la tara de dicha casilla sea mayor al peso maximo que remolque el vehiculo tractor....¿en ese caso cubre la compania?
Salud...!! Y en estos intercambios todos aprendemos....yo incluído!!! No hay porqué pedir disculpas.... :-(

En su momento, cuando yo tiraba la Itatí y la tenía asegurada corporativamente en CNAS, me explicaron que, por ejemplo..:
Vas viajando y se desprende la CR del tractor, las cadenas se cortan y la CR embiste a un tercero que circulaba por ahí.....LA CR NO ESTA AMPARADA YA QUE EL SINIESTRO OCURRE DESVINCULADA DEL TRACTOR.

Otro escenario posible...:
Maniobrando marcha atrás la CR embiste a un tercero y/o peatón y/o ciclista y le ocasiona daños (menores pero daños al fin...): AHÍ LA CR ESTARÍA AMPARADA POR LA EXTENSIÓN DE LA PÓLIZA DEL TRACTOR..

Otra posibilidad:
CR con dominio propio y cobertura propia..: EN ESE CASO PODRÍAS HASTA TENER TERCEROS COMPLETOS (Robo, Hurto, Destrucción Total o Parcial).

Claudio.. :smile: : muchas posibilidades y pocas certezas. La Cía de Seguros te va a poner palos en la rueda.. Conviene asesorarse con quienes deberán responder a la hora de poner los $$$ o sea con las aseguradoras.. :lupa:


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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por PANDRES10 » Jue Jun 01, 2017 9:38 pm

Mi caso cuando tenía los fortines asegurados en Rivadavia, me los tomaron con responsabilidad civil, robo, hurto e incendio.
No se en el primer caso si hubiera sido desamparada ya que como patente tenía la 101-XXXX
O sea, su propia patente
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por lui » Vie Jun 02, 2017 2:02 pm

Hola a todos. Si quieren viajar tranquilos, la CR deberá contar con dominio propio del R.N.P.A. para lo cual deberán adecuarse a los requerimientos exigidos. Si la casa rodante no tiene factura de fabricante autorizado por la autoridad de aplicación, el Registro (por ahora) les pedirá una serie de exigencias, entre otras la firma de profesional ingeniero que certifique y avale que dicha CR se adecua a las normas y que su diseño no representa un peligro para propios y terceros. Es decir, que se encuentra habilitada para circular en ruta.

Tener un seguro aún para la CR, aún en la misma cia. aseguradora, no es garantía de que en caso de siniestro dicha compañía aseguradora se hará cargo del mismo, ya que entre las condiciones establecidas al formalizar el contrato de seguro, el asegurado expresa que el bien asegurado se encuentra habilitado para circular (letra chica) de forma tal que si no está habilitado, la compañia aseguradora hará uso de la cláusula prevista en la misma póliza de "agravamiento del riesgo" y de tal forma, excluirá de la cobertura el siniestro denunciado por el asegurado.

Como conclusión: es hora de que nos pongamos en regla en este país. Quién construya una CR en forma casera deberá estar habilitado por un ingeniero del ramo, de lo contrario no se podrá registrar legalmente y como tal, se circulará ilegalmente en la ruta y en caso de accidente, que no cubra la aseguradora.

Y en algún tiempo más, es probable que tampoco se autorice la construcción de casas rodantes caseras o los requerimientos serán de tal magnitud que saldrá mas barato comprarla hecha a una empresa autorizada.

Idem para casas rodantes motorizadas o motorhome.

El hecho de que la policía de tránsito no exija el cumplimiento de la ley no es que esta no exista: simplemente porque la mayoría de los agentes no están capacitados.

Saludos.

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Radragaz » Vie Jun 02, 2017 3:47 pm

lui escribió:Hola a todos. Si quieren viajar tranquilos, la CR deberá contar con dominio propio del R.N.P.A. para lo cual deberán adecuarse a los requerimientos exigidos. Si la casa rodante no tiene factura de fabricante autorizado por la autoridad de aplicación, el Registro (por ahora) les pedirá una serie de exigencias, entre otras la firma de profesional ingeniero que certifique y avale que dicha CR se adecua a las normas y que su diseño no representa un peligro para propios y terceros. Es decir, que se encuentra habilitada para circular en ruta.

Tener un seguro aún para la CR, aún en la misma cia. aseguradora, no es garantía de que en caso de siniestro dicha compañía aseguradora se hará cargo del mismo, ya que entre las condiciones establecidas al formalizar el contrato de seguro, el asegurado expresa que el bien asegurado se encuentra habilitado para circular (letra chica) de forma tal que si no está habilitado, la compañia aseguradora hará uso de la cláusula prevista en la misma póliza de "agravamiento del riesgo" y de tal forma, excluirá de la cobertura el siniestro denunciado por el asegurado.

Como conclusión: es hora de que nos pongamos en regla en este país. Quién construya una CR en forma casera deberá estar habilitado por un ingeniero del ramo, de lo contrario no se podrá registrar legalmente y como tal, se circulará ilegalmente en la ruta y en caso de accidente, que no cubra la aseguradora.

Y en algún tiempo más, es probable que tampoco se autorice la construcción de casas rodantes caseras o los requerimientos serán de tal magnitud que saldrá mas barato comprarla hecha a una empresa autorizada.

Idem para casas rodantes motorizadas o motorhome.

El hecho de que la policía de tránsito no exija el cumplimiento de la ley no es que esta no exista: simplemente porque la mayoría de los agentes no están capacitados.

Saludos.
¡¡ESPECTACULAR poder de síntesis y fundamentos...!!!! :smile: :evil: Gracias Lui!!!! :-(
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Nicolsom » Vie Jun 02, 2017 5:40 pm

Permiso :sombrero: mas claro imposible, es tal cual lo expresa Lui. gracias .salu2 Nicolas :sombrero:
Si quieres cambiar al mundo, cámbiate a ti mismo.
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Atención Colegas si ven la rodante de la foto,de abajo,por favor, avisar, ya que me la han robado-Recompensare $$$ por datos concretos,tendré absoluta reserva, muchas gracias WthatsApp 1554043482
Más fotos click aqui:
viewtopic.php?f=2&t=42593&start=100"
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por claudio2009 » Vie Jun 02, 2017 8:22 pm

Gracias Marcos por la respuesta y porsupuesto tambien a Luis y todos los que aportan al tema :-(
Conviene asesorarse con quienes deberán responder a la hora de poner los $$$ o sea con las aseguradoras.. :lupa:
Olvidate!!por lo menos cuando yo le hice unas preguntas similares al productor de seguros me decia "tranquilo no hay problema con eso" mirandome como que yo le buscaba el pelo al huevo :roll: y yo pensando entre mi"lpqtp ojala nunca tenga que charlar esto en caso de accidente"
Ahora supongamos que el vehiculo tractor esta con todas las de la ley peeero la casilla rodante pesa mas de 750kg y tiene un solo eje y sin freno ,que de hecho la mayoria de las casillas son asi,y supongamos que la tara de dicha casilla sea mayor al peso maximo que remolque el vehiculo tractor....¿en ese caso cubre la compania?
Tener un seguro aún para la CR, aún en la misma cia. aseguradora, no es garantía de que en caso de siniestro dicha compañía aseguradora se hará cargo del mismo, ya que entre las condiciones establecidas al formalizar el contrato de seguro, el asegurado expresa que el bien asegurado se encuentra habilitado para circular (letra chica) de forma tal que si no está habilitado, la compañia aseguradora hará uso de la cláusula prevista en la misma póliza de "agravamiento del riesgo" y de tal forma, excluirá de la cobertura el siniestro denunciado por el asegurado.
Mas o menos a eso me referia!! Segun lo expuesto por Luis y como yo creia en el caso que plantie por estar la casilla fuera de la ley de transito y por exeder el peso maximo que puede remolcar el vehiculo tractor sin freno(segun tipo de vehiculo) en caso de accidente el seguro se abriria de patas literalmente
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por el_aleman » Vie Jun 02, 2017 8:55 pm

yo no puedo creer que todos los fabricantes de CR estan fuera de la ley entonces??? como nadie los controla y los clausura? porque evidentemente no estan habilitados para fabricar casas rodantes, no?
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Radragaz » Vie Jun 02, 2017 9:28 pm

el_aleman escribió:yo no puedo creer que todos los fabricantes de CR estan fuera de la ley entonces??? como nadie los controla y los clausura? porque evidentemente no estan habilitados para fabricar casas rodantes, no?
Tal cual....CERO (0) habilitación... pero, insisto,
hasta me han insultado por expresar lo que tan claramente expresaste. Solo los titulares de LCM pueden fabricar CR's de acuerdo a normativa.. :smile: :cascarrabia:
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por lui » Vie Jun 02, 2017 9:54 pm

el_aleman escribió:yo no puedo creer que todos los fabricantes de CR estan fuera de la ley entonces??? como nadie los controla y los clausura? porque evidentemente no estan habilitados para fabricar casas rodantes, no?
Todos no, algunas empresas están habilitadas (lo que no quiere decir que sean de la mejor calidad, cosa de argentinos). La forma mas sencilla para saber si realmente están habilitados por la autoridad de aplicación es preguntar en el Registro Nac. de la Propiedad del Automotor si con la Factura Oficial ( cuando hablo de oficial, me refiero que esté de acuerdo con lo dispuesto por la AFIP, que hoy son todas Facturas electrónicas) puedes pedir el DOMINIO nuevo de la casa rodante que estás comprando. Lo mismo para motorhomes.

Si el Registro te informa que la Empresa en cuestión no está registrada como habilitada, descarta el negocio.

Saludos.

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por mario de lujan » Sab Jun 03, 2017 7:00 pm

el_aleman escribió:yo no puedo creer que todos los fabricantes de CR estan fuera de la ley entonces??? como nadie los controla y los clausura? porque evidentemente no estan habilitados para fabricar casas rodantes, no?
por lo que dice el material que subiste de la fabrica de trailers, esta claro que todavia no nos afecta, siendo de uso particular, de recreacionl y familiar en el punto 3
saludos, Mario

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Radragaz » Sab Jun 03, 2017 7:23 pm

mario de lujan escribió:
el_aleman escribió:yo no puedo creer que todos los fabricantes de CR estan fuera de la ley entonces??? como nadie los controla y los clausura? porque evidentemente no estan habilitados para fabricar casas rodantes, no?
por lo que dice el material que subiste de la fabrica de trailers, esta claro que todavia no nos afecta, siendo de uso particular, de recreacionl y familiar en el punto 3
Hola Mario...!!! Está claro que TODAVÍA no afecta....pero no deja de ser un llamado de atención.
El guardavidas que me compró el año pasado la Itatí que tenía su propio dominio tenía la precisa que, tarde o temprano, se volvería sobre el tema del parque automotor NO autopropulsado lo que indefectiblemente afectaría a las CR's caseras y a las que no fueran armadas por talleres idóneos.

Todos tememos la forma en que esta vocación estatal recaudatoria impacte en nuestro bolsillos :desmayo: ....y es lógico...pero reconozcamos que así como nos escandalizamos por hacer la VTV y a cada rato cruzarnos con cascajos que ni seguro tienen, creo que igual criterio, en materia de SEGURIDAD VIAL, tenemos que aplicar. Hoy circulan en las rutas remolques que no están en condiciones de hacerlo...y sino recuerden los episodios de ruedas perdidas porque el fabricante armó el tren rodante con mazas usadas....me tocó verlo en CINCO (5) oportunidades :lupa:
En estas páginas se ha relatado CIENTOS de veces episodios de esta naturaleza...
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por mario de lujan » Sab Jun 03, 2017 7:28 pm

sisi, ademas no lei bien, segun dice al final, aunque no hay que patentarlas, deberian contar con lcm
de todas formas estamos buscando y leyendo por todos lados la reglamentacion de la ley, y hasta ahora no encontre el tema especifico, esperare a que mi cuerva querida se haga un rato y busque
saludos, Mario

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por mario de lujan » Sab Jun 03, 2017 7:32 pm

estoy de acuerdo que debe haber un control por seguridad de todos, pero que no sea guillotina, deberian hacernos pasar por una vtv, rto, itv o como la llamen y asi legalizar o reformar lo necesario.
yo tengo una rodante de fabricacion casera, pero la hice podrido de las porquerias que venden, estoy dispuesto a pasar una revision y circular dentro de la ley, pero ello no deberia incurrir en que deba pagar un patentamiento como un 0k o que me dejen fuera por ser casera
y si hoy a pear de estar patentadas, revisaran las casas viejas, no se cuantas realmente estan en condiciones de circular
saludos, Mario

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por claudio2009 » Sab Jun 03, 2017 9:05 pm

estoy dispuesto a pasar una revision y circular dentro de la ley, pero ello no deberia incurrir en que deba pagar un patentamiento como un 0k o que me dejen fuera por ser casera
Mario cuando nosotros estabamos haciendo el carreton para llevar las maquinas se podia patentar y salia como 0KM....cuando lo terminamos justo dejaron de patentar los AFF(armados fuera de fabrica) entonces fui al registro correspondiente y por mas que patalie y discuti me dijeron que no lo hacian mas ni me daban nada para circular,,,tambien les dije que le haga un peritaje un ingeniero,la VTV o quien quisieran ellos porque estaba bien hecho con ejes nuevos,frenos en los tres ejes etc. etc. y no me dieron ninguna solucion...

Por otro lado en una caminera me dijeron que le ponga la patente 101 8-) y asi lo hice....para asegurarlo ningun drama :-? ahora siempre estoy en la duda si esta cubierto en caso de accidente [-o< pero me inclino mas por el lado que no al que si.
Osea,por no llevar las maquinas andando por calles o rutas(esta prohibido y es logico)fabricamos el carreton para transportalas como ccorresponde.....ahora por lo menos aca es normal ver las maquinas viales de la municipalidad transitando las avenidas y calles 8-[ y ni hablar de cosechadoras y tractores circulando por rutas con el peligro y molestia que conlleva 8-[
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por lui » Sab Jun 03, 2017 9:44 pm

Hay una gran confusión en estos temas. La mayoría de los titulares de Registros tienen una normativa general y en caso de duda consultan. Aveces no consultan y directamente niegan.

El tema es que suelen darse casos particulares que ameritan un análisis que podría habilitar la construcción casera. Y en caso de duda la respuesta es no, porque cada funcionario cuida su quintita y nadie quiere arriesgarse a que con su autorización, después vengo un Juez que los involucre a todos.

Hasta lo que conozco, la construcción casera está autorizada siempre y cuando se acredite que la construcción cumple con la normativa vigente en materia de seguridad. Para ello involucran a un Ingeniero mecánico que se hace responsable de lo que se dice con su firma.

La evolución en los países mas desarrollados impide en la práctica ( por la enormidad de requerimientos a cumplir) construir en forma casera ( no hablo de la construcción artesanal pero en forma comercial, lo que implica un sistema de construcción y un diseño aprobado lo que si se puede aprobar) lo que permite el desarrollo de pequeñas y medianas empresas de construcción.

El ejemplo mas claro es lo que está sucediendo en Brasil donde están construyendo casas rodantes y casas rodantes motorizadas que no tienen nada que envidiarle a las mejores americanas y europeas. Hoy en Argentina aún estamos en pañales y si bien hay pocos buenos fabricantes, el mercado nacional ( y la imposibilidad de exportar) no permite inversiones importantes traigan una mejora en a calidad de producción. Es un círculo vicioso, no se puede construir bajando costos porque el mercado no o permite, y el mercado no crece porque no existen condiciones de desarrollo adecuado. El tema es complicado.

En fin y volviendo al tema: no se guíen por lo que les dicen los productores o agentes organizadores de seguros, porque por desconocimiento o por mala fe, les aseguran la casilla y luego frente el siniestro, a cantarle a Gardel.

Un consejo, en el caso de asegurar la CR o la MH, pedir a la Compañía aseguradora informe por escrito cuales son los límites de la cobertura pero además, antes de formalizar un seguro, verificar con qué compañía aseguradora estas formalizando un contrato de seguro, porque muchas de ellas ante la necesidad de cubrir su déficit, te dan una póliza que luego te sirve simplemente para ir al baño.

Saludos.

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por mario de lujan » Dom Jun 04, 2017 7:25 pm

en ese link se puede leer una publicacion del cesvi, donde habla de los problemas y el vacio legal sobre este tema, asi que o no esta tan claro o el cesvi no es fuente confiable, a ver los que saben un poco mas que opinan

https://www.cesvi.com.ar/revistas/r116/Trailers.pdf
saludos, Mario

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