Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..

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hlangard
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por hlangard » Lun Dic 26, 2011 9:58 am

Buen dia rodanteros! mi gran duda reglamentaria pasa por saber si son OBLIGATORIOS los espejos retrovisores suplementarios cuando el ancho de la CR supera al del vehiculo tractor. En mi caso, cmpre un kit retrovisor que consiste en una camara que va en la parte posterior de la Cr con una pantalla que va en el interior del auto para ver lo que sucede atras. Por favor les agradeceria una respuesta lo antes posible ya que tengo que viajar el 6 de enero. Muchas gracias

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PREGUNTON
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por PREGUNTON » Lun Dic 26, 2011 11:02 am

Como en este mundo nada es lógico,
mientras en la aplicación de la ley no esté bien aclarado la aceptación de la cámara,
es más que seguro que van a aprovechar para hacerte multas
Trabaja como si no necesitaras dinero.
Ama como si nunca te hubieran herido.
Baila como si nadie te estuviera mirando.
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Flia CENIZO TORRES » Lun Dic 26, 2011 12:24 pm

yo que vos mas que por la ley los usaria por seguridad propia porque eso te permitiria ver a los costados quien te soprepasa en cambio con la camarita una vez al revez y segundo si entra en zona gris osea va paralelo a la casa rodante vos no ves por ningun espejo espero haberte aclarado bien el tema sino te explico mejor con graficos !!!
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PANDRES10
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por PANDRES10 » Mié Feb 08, 2012 4:51 am

morganleo escribió:
zombi2007 escribió:A ver si con esto se aclara un poco el panorama


SOLO PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Dirección General de Educación Vial y Licencias
Av. Coronel Roca 5252. PB. Ciudad de Buenos Aires.
Renovación de licencia anterior de 7.30 a 13.30 hs.
Renovación por pérdida o robo de 7.30 a 12.00 hs.
Informes: Tel. 0800-2222-247

Categorías de Licencias
A partir de la sanción de la Ley Nacional y Seguridad Vial (Nº 24.449), la antigua discriminación de licencias de conducir, ha sido reemplazada por una nueva distribución, identificándose la misma a través de Clases y Subclases; las que autorizan a conducir según se indica:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
A.1: Ciclomotores para menores de 16 a 18 años.
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos de hasta 150 cm³ de cilindrada). Se debe acreditar habilitación previa de 2 años para ciclomotor, excepto los mayores de 21 años.
A.2.2: Motocicletas de mas de 150 cm³ y hasta 300 cm³ de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor, excepto para mayores de 21 años.
A.3: Motocicletas de mas de 300 cm³ de cilindrada.
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante.
B.1:Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 Kg. de peso total.
B.2: Automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg. de peso con un acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada.
CLASE C: Para camionetas sin acoplado y los comprendidos en la CLASE B.
C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3.500 Kg. de peso y los automotores comprendidos en la CLASE B.1.
CLASE D: Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de CLASE B o C, según el caso.
D.1: Automotores del servicio de transporte de pasajero de hasta 8 plazas y los comprendidos en la CLASES B.1.
D.2: Vehículos del servicio del transporte de mas de 8 pasajeros y los de las CLASES B, C y D.1.
CLASE E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la CLASE B y C.
E.1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.
E.2: Maquinaria especial no agrícola.
CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
F: Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determina la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.
G.1: Tractores agrícolas
G.2: Maquinaria especial agrícola.
No entendí esto: ¿"Solo para la Provincia de Buenos Aires" y se gestiona en la CABA?
debe ser un error.
hola a todos.
yo saque el registro de capital en esa direccion, y por lo que tengo entendido, ahi es solo para gestionar el registro de la ciudad de bs as.
en la provincia, tenes que sacarlo en el municipio que te corresponde (matanza, 3 de febrero, san isidro, etc.)
las categorias estan bien, es asi.
saludos y abrazos
¡¡¡SOLO ENTIENDEN MI LOCURA LOS QUE COMPARTEN MI PASION!!!
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por PANDRES10 » Mié Feb 08, 2012 4:58 am

morganleo escribió:
zombi2007 escribió:A ver si con esto se aclara un poco el panorama


SOLO PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
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A partir de la sanción de la Ley Nacional y Seguridad Vial (Nº 24.449), la antigua discriminación de licencias de conducir, ha sido reemplazada por una nueva distribución, identificándose la misma a través de Clases y Subclases; las que autorizan a conducir según se indica:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
A.1: Ciclomotores para menores de 16 a 18 años.
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos de hasta 150 cm³ de cilindrada). Se debe acreditar habilitación previa de 2 años para ciclomotor, excepto los mayores de 21 años.
A.2.2: Motocicletas de mas de 150 cm³ y hasta 300 cm³ de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor, excepto para mayores de 21 años.
A.3: Motocicletas de mas de 300 cm³ de cilindrada.
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante.
B.1:Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 Kg. de peso total.
B.2: Automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg. de peso con un acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada.
CLASE C: Para camionetas sin acoplado y los comprendidos en la CLASE B.
C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3.500 Kg. de peso y los automotores comprendidos en la CLASE B.1.
CLASE D: Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de CLASE B o C, según el caso.
D.1: Automotores del servicio de transporte de pasajero de hasta 8 plazas y los comprendidos en la CLASES B.1.
D.2: Vehículos del servicio del transporte de mas de 8 pasajeros y los de las CLASES B, C y D.1.
CLASE E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la CLASE B y C.
E.1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.
E.2: Maquinaria especial no agrícola.
CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
F: Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determina la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Radragaz » Mié Feb 08, 2012 12:55 pm

EXACTAMENTE......!!!
Esa dirección es solo para los que tienen asentado el domicilio en el DNI , en jurisdicción de Capital Federal (CABA)...
No te emiten licencia de conducir para otra jurisdicción....
Marcos y Silvia..Alma Rodantera....
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por PANDRES10 » Jue Feb 09, 2012 2:29 am

ahora, hay algo dentro de esta ley que reglamente el uso de camaras fotograficas para el uso de fotomultas????
en lo personal, realmente me parece una falta de respeto.
el que te saca la foto no tiene en cuenta que por ahi llevas un herido, o el coche se acelero en una pendiente, etc.
o la simple necesidad de ir al baño.
con solo pasarte 10 km/h ya te meten la multa. una verguenza.
es muy triste ver que nosotros estamos tan controlados mientras otros hacen lo que quieren.
porque no usan las mismas camaras de las fotomultas para identificar a los piqueteros que te cortan una calle y no les interesa si en el tumulto queda una mujer embarazada, o niños, o personas ancianas???
me parece una verguenza.
perdon, no digo mas nada
un abrazo
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por lanave608rafael » Dom Abr 29, 2012 10:44 pm

buen dia


les dejo la NUEVA lista de licencia de conducir incluye cuatriciclos....
Ley 2.148 y Decreto Reglamentario 588/10
Clases y subclases de licencias

A1
Motovehículos de dos ruedas hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada

A.2.1
Motovehículos de dos ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada


A.2.2
Motovehículos de dos ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en la clase A.2.1.

A.3
Motovehículos de dos ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en clase A.2.2


A.4.1
Motovehículos de tres o cuatro ruedas hasta cincuenta centímetros cúbicos ( 50 c.c.) de cilindrada.


A.4.2
Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos ( 150 c.c.) de cilindrada.


A.4.3
Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos ( 150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos ( 300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos años en la clase A.4.2


A.4.4
Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en la Clase A.4.3


Cada subclase de la Clase A tendrá su correspondiente subclase profesional. Deberá acreditar antigüedad de un año en la subclase particular correspondiente

P.A.1
Clase profesional para motovehículos de dos ruedas hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada.

P.A.2.1
Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada.

P.A.2.2
Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada.

P.A.3
Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada

P.A.4.1
Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada.

P.A.4.2
Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada.

P.A.4.3
Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada.

P.A.4.4
Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada.


B.1
Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso.

B.2
Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso, con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg.) de peso, o casa rodante no motorizada.


Para obtener la Clase B.2 se debe acreditar haber estado habilitado en la Clase B.1 por un período no menor a un (1) año.



C
Camión sin acoplado ni semiacoplado y "casas rodantes motorizadas" de más de tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso. Incluye B.1



D.1
Vehículos de transporte hasta 4 pasajeros, excluido el conductor. Incluye Clase B.1



D.2.1
Vehículos de transporte de 5 y hasta 20 pasajeros, excluido el conductor. Incluye clases B.1 y D.1



D.2.2
Vehículos de transporte de más de 20 pasajeros, excluido el conductor. Incluye Clases B.1, D.1 y D.2.1



E.1
Camiones articulados, con acoplado o semiacoplado. Incluye Clases B y C



E.2
Maquinaria especial no agrícola.



En la Clase E.2 la licencia deberá contener una leyenda aclarando el tipo específico de vehículo que habilita a conducir. El examen práctico se desarrollará en el ámbito donde se halle el vehículo, en tanto el mismo se encuentre dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La fecha y hora de concurrencia del examinador se dispondrá de acuerdo a la disponibilidad del mismo.



F
Vehículos correspondientes a las diversas Clases, según el caso. La licencia consignará la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular.



Previo al otorgamiento de las habilitaciones a las que hace referencia el párrafo anterior, las personas deberán someterse a una junta técnica de evaluación conductiva con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con la discapacidad del administrado.



G1 Tractores Agricolas.

G2 Maquinaria Especial Agricola.



listo....
aca les dejo la licencia unica NACIONAL...
nose que es pero les dejo el link..
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/obr ... u_id=34276

saludos

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por PANDRES10 » Lun Abr 30, 2012 1:20 am

hola.
muchas gracias por los datos, excelente aporte.
con respecto a la licencia unica NACIONAL por lo que lei es una licencia unica que se le va a dar a quienes tienen varias licencias a su nombre, o sea, van a unificar en un solo carnet todas las licencias que tengas y todos los vencimientos, aunque las fechas sean distintas.
por ejemplo, vi vos tenes una licencia para manejar moto que vence 4/12 y una para auto que vence 12/12, te van a dar un solo carnet que contenga ambas licencias con un solo vencimiento, ya sea abril de 2012 o diciembre de 2012.
me parece que se trata de esto.
un abrazo
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por PANDRES10 » Mar May 01, 2012 4:18 am

FELIZ DIA PARA TODOS!!!!!!!!!
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Eduardo Tron » Lun May 21, 2012 1:45 pm

con respecto a los carteles que dicen pare, yo cumplo la órden y me detengo, ¿donde hay un cartel que diga siga?. Esto le pasó a un amigo, le quisieron cobrar la multa, se volvió se paró frente al cartel y armó una cola de veinte auto, no se quería mover por miedo a que le cobraran de nuevo. Autoridades tengan un poco de sentido común, o cambien los carteles por uno que diga ceda el paso.

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Dany Benz » Lun Oct 01, 2012 7:19 pm

Hola amigos a ver si alguien me puede ayudar,tengo un 608 modelo 1978 radicado en capital federal por lo que me dijeron que no hay que hacer VTV.Pero en provincia de Tucuman me la pidieron. como es hay que hacerla o no y si es que no hay alguna ley o comprobante que uno pueda conseguir,gracias. :sombrero:

occidado
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por occidado » Mar Oct 02, 2012 8:00 am

:) hola amigos esto me lo mandaron de vialidad nacional y rige para toda la republica argentina
Clases de registros: (ley 24.449)

CLASE A Ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
Se divide en: Clase A.1 (ciclomotores de hasta 50 cc.) ; A.2.1 (ciclomotores, motocicletas de hasta 150 cc. Triciclos motorizados); A.2.2 (ciclomotores, motocicletas de hasta 300 cc. Triciclos motorizados) y A.3 (Motocicletas de más de 300cc.)

CLASE B Automóviles, camionetas o casas rodantes motorizadas. Se divide en Clase B.1 (hasta 3.500 Kg) y B.2 (automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg con acoplado hasta 700 Kg o casa rodante no motorizada).

CLASE C Camiones sin acoplado ni semiacoplado (sin límite de peso); casas rodantes motorizadas de más de 3500 Kg y los incluidos en la Clase B.1.
CLASE D Transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de Clase B o C. Se divide en Clase D1 (vehículos de transporte de pasajeros de hasta 8 personas) y D2 (vehículos de transporte de pasajeros de más de 8 personas)*

CLASE E Clase E.1: Camiones articulados o con acoplado (más B.1., B.2. y C);
Calse E. 2: Maquinaria especial no agrícola.

CLASE F Clase F.B1: Discapacitados con automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas de hasta 3.500 Kg. con la adptación correspondiente.
Clase F.D1: Discapacitados con adaptación correspondiente. Vehículos de transporte de pasajeros de hasta 8 personas, automóviles, camionetas y casas rodantes motirizadas de hasta 3.500 kg.

CLASE G Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
los locos hacen caminos que luego los sabios recorren

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por lanave608rafael » Mar Oct 02, 2012 6:54 pm

yo estoy terminando de hacer una AMPLIACION en ROCA(autodromo) y unificaron todas las categorias en un solo registro..
aprove teorico ..fisico..fenat(multas x4 es como un libre de multas pero no lo piden mas ..ahora te sacan un fenat ahi y si en las cuatro no salta nada de antecedentes..seguis tramite...me falta ir con la nave antes de que se venza al examen practico

aprove el examen con 86%...y eso que estudie(en internet estan las examenes de categoria o ahi mismo venden una fotocopia10 pesos y vale como profesional en todo mercosur..hay ampliaciones tambien para alemania y sudamerica..etc)
..y hay que hacer 6 horas de charla en 2 dias(estuvo buenas las charlas siempre se aprende)....

hice la ampliacion a C (2 años de antiguedad en B y mayor de 21)tenia B2 pero ..lo hice mas porque si manejo el 608 ..que pesa mas 3500 kilos...puede que en caso
de un siniestro el seguro se haga los giles y no me cubra(es como andar sin seguro)
hay un pequeño hueco legal en categoria B1...que segun la 24449 puede manejar casa rodante
y cuando vas a sacar registro dice casa rodante NO motorizada

otro dato la categoria C te la dan hasta los 65 años de edad....y luego seguis con B2 hasta 95 años de a un año...(jubilados)

las VTV....
Los motorhome y las casas rodantes deben ser verificados antes de salir a la ruta, indicaron desde El Zaimán.
Los costos van desde los 170 y mayores de 2500kilos 300 pesos y deben "ser verificados los modelos con 3 años de patentamiento".


http://www.vtv.com.ar/Informacion/Tarifas.aspx

en capital.....safan solo autos..

Sres. les informo que la VTV de Capital Federal no es obligatoria. Resolución CABA Nº: 168 / 2010 Publicado en el B.O. CABA Nº 3557 el 29-12-2010 Verificación Técnica Vehicular. Obligación de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga. EN ESTA RESOLUCION EN SU ART. N° 2 dice lo siguiente. Artículo 2°.- Exceptúese de la obligatoriedad de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular que establece la Ley N° 2.265 a los "automóviles particular" hasta tanto se implementen los establecimientos específicos para tal cometido. Esta es la resolucion y el articulo que deben informar al agente para que sepan de la no obligatoriedad de la ley N° 2265, espero les haya sido util.

yo por ahora sigo armandola...tendre que llevar la nave a vtv....y omologar tanque combustible....

saludos...

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piscui2003
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por piscui2003 » Mié Dic 12, 2012 10:29 pm

zombi2007 escribió:A ver si con esto se aclara un poco el panorama


SOLO PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Dirección General de Educación Vial y Licencias
Av. Coronel Roca 5252. PB. Ciudad de Buenos Aires.
Renovación de licencia anterior de 7.30 a 13.30 hs.
Renovación por pérdida o robo de 7.30 a 12.00 hs.
Informes: Tel. 0800-2222-247

Categorías de Licencias
A partir de la sanción de la Ley Nacional y Seguridad Vial (Nº 24.449), la antigua discriminación de licencias de conducir, ha sido reemplazada por una nueva distribución, identificándose la misma a través de Clases y Subclases; las que autorizan a conducir según se indica:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
A.1: Ciclomotores para menores de 16 a 18 años.
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos de hasta 150 cm³ de cilindrada). Se debe acreditar habilitación previa de 2 años para ciclomotor, excepto los mayores de 21 años.
A.2.2: Motocicletas de mas de 150 cm³ y hasta 300 cm³ de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor, excepto para mayores de 21 años.
A.3: Motocicletas de mas de 300 cm³ de cilindrada.
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante.
B.1:Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 Kg. de peso total.
B.2: Automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg. de peso con un acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada.
CLASE C: Para camionetas sin acoplado y los comprendidos en la CLASE B.
C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3.500 Kg. de peso y los automotores comprendidos en la CLASE B.1.
CLASE D: Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de CLASE B o C, según el caso.
D.1: Automotores del servicio de transporte de pasajero de hasta 8 plazas y los comprendidos en la CLASES B.1.
D.2: Vehículos del servicio del transporte de mas de 8 pasajeros y los de las CLASES B, C y D.1.
CLASE E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la CLASE B y C.
E.1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.
E.2: Maquinaria especial no agrícola.
CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
F: Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determina la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.
G.1: Tractores agrícolas
G.2: Maquinaria especial agrícola.
:o
pARA MIS POST PARA LEER COMPLETO, SALUDOS.... :o :o :o
Los hermanos sean unidos, porque esa es la LEY primera, tengan UNION verdadera, en cualquier tiempo que sea, porque si entre ellos pelean, los devoran los de afuera. Jose Hernandez. (Fragmento del Martin Fierro).-
VIVAN LOS INDIOS ARGENTINOS Y AMERICANOS, VIVA LA PACHAMAMA, DEVOLVAMOS SUS TIERRAS !!!!!!!.-

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piscui2003
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por piscui2003 » Mié Dic 12, 2012 10:43 pm

lanave608rafael escribió:buen dia


les dejo la NUEVA lista de licencia de conducir incluye cuatriciclos....
Ley 2.148 y Decreto Reglamentario 588/10
Clases y subclases de licencias

A1
Motovehículos de dos ruedas hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada

A.2.1
Motovehículos de dos ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada


A.2.2
Motovehículos de dos ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en la clase A.2.1.

A.3
Motovehículos de dos ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en clase A.2.2


A.4.1
Motovehículos de tres o cuatro ruedas hasta cincuenta centímetros cúbicos ( 50 c.c.) de cilindrada.


A.4.2
Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos ( 150 c.c.) de cilindrada.


A.4.3
Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos ( 150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos ( 300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos años en la clase A.4.2


A.4.4
Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en la Clase A.4.3


Cada subclase de la Clase A tendrá su correspondiente subclase profesional. Deberá acreditar antigüedad de un año en la subclase particular correspondiente

P.A.1
Clase profesional para motovehículos de dos ruedas hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada.

P.A.2.1
Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada.

P.A.2.2
Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada.

P.A.3
Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada

P.A.4.1
Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada.

P.A.4.2
Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada.

P.A.4.3
Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada.

P.A.4.4
Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada.


B.1
Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso.

B.2
Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso, con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg.) de peso, o casa rodante no motorizada.


Para obtener la Clase B.2 se debe acreditar haber estado habilitado en la Clase B.1 por un período no menor a un (1) año.



C
Camión sin acoplado ni semiacoplado y "casas rodantes motorizadas" de más de tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso. Incluye B.1



D.1
Vehículos de transporte hasta 4 pasajeros, excluido el conductor. Incluye Clase B.1



D.2.1
Vehículos de transporte de 5 y hasta 20 pasajeros, excluido el conductor. Incluye clases B.1 y D.1



D.2.2
Vehículos de transporte de más de 20 pasajeros, excluido el conductor. Incluye Clases B.1, D.1 y D.2.1



E.1
Camiones articulados, con acoplado o semiacoplado. Incluye Clases B y C



E.2
Maquinaria especial no agrícola.



En la Clase E.2 la licencia deberá contener una leyenda aclarando el tipo específico de vehículo que habilita a conducir. El examen práctico se desarrollará en el ámbito donde se halle el vehículo, en tanto el mismo se encuentre dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La fecha y hora de concurrencia del examinador se dispondrá de acuerdo a la disponibilidad del mismo.



F
Vehículos correspondientes a las diversas Clases, según el caso. La licencia consignará la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular.



Previo al otorgamiento de las habilitaciones a las que hace referencia el párrafo anterior, las personas deberán someterse a una junta técnica de evaluación conductiva con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con la discapacidad del administrado.



G1 Tractores Agricolas.

G2 Maquinaria Especial Agricola.



listo....
aca les dejo la licencia unica NACIONAL...
nose que es pero les dejo el link..
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/obr ... u_id=34276

saludos
PARA LEER COMPLETO, MUY COMPLETA DESCRIPCION, SALUDOS.... :o :o :o
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Edumendoza
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Edumendoza » Jue Dic 13, 2012 3:33 pm

En la ley de tránsito de Mendoza la categoría B2 no existe. :?
Pero en la licencia dice categoría B 1 :-? :-? :-? :-?
Hasta aqui nunca me hicieron problemas, pero me obliga a viajar con la Ley de tránsito de Mendoza en la guantera.
Eduardo :sombrero:
Saludos desde Mendoza. LU4MAT

candido
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por candido » Dom Mar 03, 2013 10:40 pm

Hola a todos en Enero renové el registro en CABA ´, siempre tuve la categoría E 1, la cual luego de pasar los exámenes pertinentes me fue otorgada nuevamente por 3 años , ya que cumplí 65 y según la ordenanza ese es el lapso que te otorgan en Capital hasta cumplir los 70 , espero seguir informando en la próxima renovación :sombrero: :o :smile:
cbg

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por candido » Dom Mar 03, 2013 10:40 pm

Hola a todos en Enero renové el registro en CABA ´, siempre tuve la categoría E 1, la cual luego de pasar los exámenes pertinentes me fue otorgada nuevamente por 3 años , ya que cumplí 65 y según la ordenanza ese es el lapso que te otorgan en Capital hasta cumplir los 70 , espero seguir informando en la próxima renovación :sombrero: :o :smile:
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por piscui2003 » Mar Mar 05, 2013 2:31 am

lanave608rafael escribió:yo estoy terminando de hacer una AMPLIACION en ROCA(autodromo) y unificaron todas las categorias en un solo registro..
aprove teorico ..fisico..fenat(multas x4 es como un libre de multas pero no lo piden mas ..ahora te sacan un fenat ahi y si en las cuatro no salta nada de antecedentes..seguis tramite...me falta ir con la nave antes de que se venza al examen practico

aprove el examen con 86%...y eso que estudie(en internet estan las examenes de categoria o ahi mismo venden una fotocopia10 pesos y vale como profesional en todo mercosur..hay ampliaciones tambien para alemania y sudamerica..etc)
..y hay que hacer 6 horas de charla en 2 dias(estuvo buenas las charlas siempre se aprende)....

hice la ampliacion a C (2 años de antiguedad en B y mayor de 21)tenia B2 pero ..lo hice mas porque si manejo el 608 ..que pesa mas 3500 kilos...puede que en caso
de un siniestro el seguro se haga los giles y no me cubra(es como andar sin seguro)
hay un pequeño hueco legal en categoria B1...que segun la 24449 puede manejar casa rodante
y cuando vas a sacar registro dice casa rodante NO motorizada

otro dato la categoria C te la dan hasta los 65 años de edad....y luego seguis con B2 hasta 95 años de a un año...(jubilados)
Por cuanto tiempo te dieron la categoria C? y hay q hacer algun tipo de informes o certificados, no los de multas Ehhh digo de antecedentes o algo asi....y a mi q cumpli 58 x cuantos años me lo dan en Provinbcia de buenos aires? muchas gracias y saludos

las VTV....
Los motorhome y las casas rodantes deben ser verificados antes de salir a la ruta, indicaron desde El Zaimán.
Los costos van desde los 170 y mayores de 2500kilos 300 pesos y deben "ser verificados los modelos con 3 años de patentamiento".


http://www.vtv.com.ar/Informacion/Tarifas.aspx

en capital.....safan solo autos..

Sres. les informo que la VTV de Capital Federal no es obligatoria. Resolución CABA Nº: 168 / 2010 Publicado en el B.O. CABA Nº 3557 el 29-12-2010 Verificación Técnica Vehicular. Obligación de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga. EN ESTA RESOLUCION EN SU ART. N° 2 dice lo siguiente. Artículo 2°.- Exceptúese de la obligatoriedad de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular que establece la Ley N° 2.265 a los "automóviles particular" hasta tanto se implementen los establecimientos específicos para tal cometido. Esta es la resolucion y el articulo que deben informar al agente para que sepan de la no obligatoriedad de la ley N° 2265, espero les haya sido util.

yo por ahora sigo armandola...tendre que llevar la nave a vtv....y omologar tanque combustible....

saludos...
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