Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..

Consultas, consejos y novedades sobre documentación y normativa vigente, muy útiles a la hora de salir a la ruta

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zorropat
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por zorropat » Dom Sep 26, 2010 11:54 pm

danyunquillense escribió:Ah ,viendo la ley de transito en policia caminera de cordoba veo que no parar en un cartel de pare es considerado una falta "MUY GRAVE"...o sea tenes que detenerte completamente aunque no venga nadie ....(cague..ja,ja)
Tienen que justificar contravenciones, ya que vos no lo coimeaste. Eso lo hacían en chile. Ellos no pueden comprobar tu falta, por más que la filmen, ya que aún no tienen validez las filmas.

zorropat
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por zorropat » Dom Sep 26, 2010 11:59 pm

EL FLACO escribió:
dj_tonga escribió:A mi todavia me da la verdadera duda si puedo manejar un MH de menos de 3500 Kg con el trailer si tengo un Carnet B2 ... nadie me lo sabe contestar... y nunca me puedo comunicar con transito aca en rosario

Mi duda radica porque el en B2 no especifica que se pueda manejar MH con trailer... solo dice autos y camionetas.

B1: Automoviles, camionetas y casas rodante motor h/3500Kg
B2: Automov. y camionetas h/3500Kg c/acoplado o casa rodante n/motor h/750kg
Tendrías que averiguar si adhieren a la ley de transito 24.449 y que articulos modifican o agregan, ya que cada municipio o provincia puede modificar, agregar o quitar articulos .Tendrias que ir personalmente, ahí deberías poder aclararte este tema.

CLASE B.1:- Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 Kg. de peso total.
CLASE C:- Camiones sin acoplado ni semi acoplados y casas rodantes motorizadas de más de 3.500 kgs y los automotores comprendidos en la clase B.1.-

Un abrazo

Andrés

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zombi2007
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por zombi2007 » Mar Nov 23, 2010 10:51 pm

A ver si con esto se aclara un poco el panorama


SOLO PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Dirección General de Educación Vial y Licencias
Av. Coronel Roca 5252. PB. Ciudad de Buenos Aires.
Renovación de licencia anterior de 7.30 a 13.30 hs.
Renovación por pérdida o robo de 7.30 a 12.00 hs.
Informes: Tel. 0800-2222-247

Categorías de Licencias
A partir de la sanción de la Ley Nacional y Seguridad Vial (Nº 24.449), la antigua discriminación de licencias de conducir, ha sido reemplazada por una nueva distribución, identificándose la misma a través de Clases y Subclases; las que autorizan a conducir según se indica:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
A.1: Ciclomotores para menores de 16 a 18 años.
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos de hasta 150 cm³ de cilindrada). Se debe acreditar habilitación previa de 2 años para ciclomotor, excepto los mayores de 21 años.
A.2.2: Motocicletas de mas de 150 cm³ y hasta 300 cm³ de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor, excepto para mayores de 21 años.
A.3: Motocicletas de mas de 300 cm³ de cilindrada.
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante.
B.1:Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 Kg. de peso total.
B.2: Automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg. de peso con un acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada.
CLASE C: Para camionetas sin acoplado y los comprendidos en la CLASE B.
C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3.500 Kg. de peso y los automotores comprendidos en la CLASE B.1.
CLASE D: Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de CLASE B o C, según el caso.
D.1: Automotores del servicio de transporte de pasajero de hasta 8 plazas y los comprendidos en la CLASES B.1.
D.2: Vehículos del servicio del transporte de mas de 8 pasajeros y los de las CLASES B, C y D.1.
CLASE E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la CLASE B y C.
E.1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.
E.2: Maquinaria especial no agrícola.
CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
F: Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determina la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.
G.1: Tractores agrícolas
G.2: Maquinaria especial agrícola.

danyunquillense
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por danyunquillense » Mar Nov 23, 2010 11:34 pm

Ya no saben como hacer para sacar mas plata o sea para robarle al pueblo ...
desde luego esto seguramente no es de argentinos ,tal vez lo copiaron de algun lado , el choreo hoy esta globalizado !!!

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Edumendoza
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Edumendoza » Mié Nov 24, 2010 12:22 am

Hola:
Una pregunta...
¿ Cómo es el exámen práctico?.
Porque si me hacen cruzar el tunel subfluvial marcha atrás lo parto al medio...
Saludos desde Mendoza.
Eduardo.
Saludos desde Mendoza. LU4MAT

morganleo
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por morganleo » Mié Nov 24, 2010 9:06 am

zombi2007 escribió:A ver si con esto se aclara un poco el panorama


SOLO PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Dirección General de Educación Vial y Licencias
Av. Coronel Roca 5252. PB. Ciudad de Buenos Aires.
Renovación de licencia anterior de 7.30 a 13.30 hs.
Renovación por pérdida o robo de 7.30 a 12.00 hs.
Informes: Tel. 0800-2222-247

Categorías de Licencias
A partir de la sanción de la Ley Nacional y Seguridad Vial (Nº 24.449), la antigua discriminación de licencias de conducir, ha sido reemplazada por una nueva distribución, identificándose la misma a través de Clases y Subclases; las que autorizan a conducir según se indica:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
A.1: Ciclomotores para menores de 16 a 18 años.
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos de hasta 150 cm³ de cilindrada). Se debe acreditar habilitación previa de 2 años para ciclomotor, excepto los mayores de 21 años.
A.2.2: Motocicletas de mas de 150 cm³ y hasta 300 cm³ de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor, excepto para mayores de 21 años.
A.3: Motocicletas de mas de 300 cm³ de cilindrada.
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante.
B.1:Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 Kg. de peso total.
B.2: Automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg. de peso con un acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada.
CLASE C: Para camionetas sin acoplado y los comprendidos en la CLASE B.
C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3.500 Kg. de peso y los automotores comprendidos en la CLASE B.1.
CLASE D: Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de CLASE B o C, según el caso.
D.1: Automotores del servicio de transporte de pasajero de hasta 8 plazas y los comprendidos en la CLASES B.1.
D.2: Vehículos del servicio del transporte de mas de 8 pasajeros y los de las CLASES B, C y D.1.
CLASE E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la CLASE B y C.
E.1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.
E.2: Maquinaria especial no agrícola.
CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
F: Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determina la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.
G.1: Tractores agrícolas
G.2: Maquinaria especial agrícola.
No entendí esto: ¿"Solo para la Provincia de Buenos Aires" y se gestiona en la CABA?
debe ser un error.
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por supertincho » Lun Ene 03, 2011 2:16 pm

hola como estas? mira según mi experiencia no te sirve la categoría B
yo tenia categoría B expedida por el partido de ezeiza, y cuando me toco renovarla y le dije que necesitaba para casa rodante me hicieron hacer la prueba y me explicaron que ahora todo cambio, te aclaro que yo tengo el nuevo registro el que salio en septiembre y fui a capital a renovar porque me mude a capital,
espero haber ayudado..

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supertincho
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por supertincho » Lun Ene 03, 2011 2:18 pm

[quote="supertincho"]hola como estas? mira según mi experiencia no te sirve la categoría B
yo tenia categoría B expedida por el partido de ezeiza, y cuando me toco renovarla y le dije que necesitaba para casa rodante me hicieron hacer la prueba y me explicaron que ahora todo cambio, te aclaro que yo tengo el nuevo registro el que salio en septiembre y fui a capital a renovar porque me mude a capital, y me dieron b2...
espero haber ayudado.

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Miguel de la Docta » Jue Mar 10, 2011 4:33 pm

Pablo Manfredi escribió:Hola , recién acabo de ingresar en el sitio. Mi interés es cosntruir un MH sobre un isuzu Npr que es un maquinón infernal. Lo uso para mi actividad (apicultura) con una caja playa. La idea es soltar 8 bulones y montar el MH (a construir), ya tengo algunos avances de diseño pero no sé dónde buscar normativas legales. Por ejemplo: el conductor iría aislado del motor home donde van pasajeros, esto es posible. En alguna época le exigían a los colectivos que el chofer fuese aislado. Esto es común en las camionetas que llevan campers pero no sé si pueden llevar gente atrás. La idea es poner tres filas de asientos atrás que se hagan cama.
Si saben algo o si me pueden indicar, agradecido.
Si alguien necesita algo de Villa María o Catamarca (donde viajo seguido) Avisen
Saludos
Fijate como le levantarás la cabina...
Mi interès es poder contactarme con el grupo para compartir idéas y experiencias como así también información de interés turistico que puedan aportarme los integrantes de rodanteando Gracias

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danielt
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por danielt » Jue Mar 10, 2011 5:38 pm

adrianx60 escribió:
zombi2007 escribió: Hola soy nuevito en el foro, estoy por estrenar una nueva casa rodante de 3,50x2,00 mts de 470 a 500 kg. de peso y tengo el registro habilitado en Pcia. de Bs. As (San Isidro) en la CATEGORIA "B" que lo había sacado anteriormente para mi Batan, por lo que entiendo en esta discusión del foro mi registro me habilita, aunque no diga B1 o B2, estoy en lo cierto ?
Gracias
Hola:
Yo tambien tengo el registro categoria "B" (a secas), que es anterior al "B1" o "B2".
El mio tiene la aclaracion que me habilita para "automovil o camioneta hasta 3500kg y remolque hasta 750kg", con lo cual puedo llevar una casita rodante o trailer, al menos hasta que tenga que renovarlo.
Saludos.
Daniel

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por danielt » Jue Mar 10, 2011 5:44 pm

Pablo Manfredi escribió: ... La idea es poner tres filas de asientos atrás que se hagan cama...
Ojo con la cantidad de pasajeros, porque si pasa de las nueve plazas podrian interpretarse que es un transporte de pasajeros y dejaria de ser un vehiculo particular, por las dudas averigua bien en el registro del automotor y en la CNRT.
Saludos.
Daniel

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por foxtro9 » Sab Sep 17, 2011 3:36 pm

hola buenas tardes!! mi nombre es fabian y queria aprovechar que estan tratando sobre el tema de carnet de conducir para hacer mi consulta. tengo un mh construido en un colectivo larga distancia de 14mts y segun las placas de fabrica pesa 18000kgm. la cosulta es que tipo de registro debo gestionar para este vehiculo ? gracias!!

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por danielt » Sab Sep 17, 2011 5:09 pm

Para 18000 kg vas a necesitar por lo menos 3 registros!!!

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por El Francez » Dom Sep 18, 2011 2:42 am

occidado escribió::shock: ojo muchachos que cuando saque el carnet tuve una discucion con los de transito por la categoria b

se divide en dosb 1..........y b 2

b 1 :casa rodante de hasta 3500 kilogramos (sin aciplado)
b 2 ;casa rodante de hasta 3500 kilogramos con acoplado de hasta 750 kilos

busquen que esta ......no me acuerdo si era exactamente asi , lo que se que a partir de hay le ponen a todo el mundo B 1 Y B 2por las dudas
Mi pregunta es ls siguiente, en caso de ser mas de 3500 kilos, que categoria es?
Gaston. :mate:
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por PREGUNTON » Dom Sep 18, 2011 5:10 pm

Aparentemente sería esta:
CLASE C: Para camionetas sin acoplado y los comprendidos en la CLASE B.
C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3.500 Kg. de peso y los automotores comprendidos en la CLASE B.1.
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Ama como si nunca te hubieran herido.
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por El Francez » Dom Sep 18, 2011 5:20 pm

PREGUNTON escribió: Aparentemente sería esta:
CLASE C: Para camionetas sin acoplado y los comprendidos en la CLASE B.
C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3.500 Kg. de peso y los automotores comprendidos en la CLASE B.1.
Gracias pregunton...voy a tener que ampliar el mio entonces...
Gaston. :mate:
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ferba
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por ferba » Mar Nov 01, 2011 6:43 pm

Quisiera por la vigencia de esta ley y con respecto puntualmente con respecto a nuestras casillas rodantes hijas de nuestra familia;me devane los sesos por esta ley ya que establece que a partir de el 1ro.de enero de 2003 se exige que todas las casillas sean patentadas(las fabricadas a partir de ese año)por ende aparece el fantasma del certificado de fabricacion o sea no se impide vender un producto que no esta homologado pero no se puede asentar en ningun registro del automotor sin certificacion de carrocera;¿y las casillas viejas anteriores a este año?ahi hay un vacio o desconocimiento terrible,aparentemente debemos ser jueces,abogados agente de transito,gendarme,en fin de todo un poco;ahora bien descubri por casualidad o causalidad la chapa patente BLANCA.....!!!!los mate¡¡¡;se usa en maquinaria vetusta agricola ,chimangos,carros,tolvas(recuerden que le hablo de la selva del Montiel)y a esos vehiculos incluidos las casas rodantes agrarias y las nuestras le hacen esa chapa patente de bajo costo que munido de un papel que proviene del registro automotor autoriza a circular con esa chapa a fulano de tal.Ahora la estoy tramitando y se la voy a pegar a la otra con el 101-si funciona les aviso porque seria una alegria asi no nos joden mas .Un abrazo desde Entre Rios Fernando-Recordar seguro,boleto de compra venta,chapa blanca y una rosa en la solapa.

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Edumendoza
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Edumendoza » Mar Nov 01, 2011 9:48 pm

ferba escribió:Recordar seguro,boleto de compra venta,chapa blanca y una rosa en la solapa.
Y un billete de cien junto al carnet de conducir.
Saludos desde Mendoza. LU4MAT

Fernando47
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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Fernando47 » Mar Nov 01, 2011 10:02 pm

danyunquillense escribió:uy ,ley de transito!!! esta mañana yendo a trabajar a villa del rosario cuando salia de la autopista y dirigiendome hacia abajo para tomar la ruta correspondiente y casi a paso de hombre y viendo que no venia nadie inicie la marcha...me pararon a los 200 mtrs (escondidos estrategicamente..) consecuencias : multa de $398 (dentro de los 5 dias ) y 10 puntos descuento del carnet !!! razones : no parar completamente en el cartel de PARE...(inflexibles) me quedan 10 solamente en mi primera salida a la ruta...
Podremos remar contra esta ley ? Para los viajantes es muy dificil aunque tomemos todos los recudos a veces uno no hace las cosas intencionalmente por supuesto y muchos somos los que respetamos las normas pero a veces ...
Me las veo mal ....
POR ESO FIJARSE EN ESTAS PERQUEÑAS COSAS QUE POR CIERTO TAMBIEN PUEDEN SER FATALES NO ?
PD: me dijeron que no podes chillar ya que si haces descargo y no te dan bolilla perdes la posibilidad de pagar $398 y pagas el doble y aparte cuando te acreditan los puntos te descuentan el descargo o sea arrancas con puntos menos por haber chillado...tendre que pagar nomas...

Yo voy al juez de faltas y me planto en que paré por mas q argumenten la plena fe de los dichos de los funcionarios. Si no tenes antecedentes con otras multas te la deben sacar por otro lado hay que ver el acta de infracción a ver si no tiene algún vicio , son 10 puntos en el registro están en pedo

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Re: Ley de tránsito 24449

Mensaje por Fernando47 » Mar Nov 01, 2011 10:07 pm

Flia CENIZO TORRES escribió:a ver a ver paso a explicar lo siguiente la ley 24.449 rige para todo el pais, ahora cada provincia y cada municipio la puede aplicar a su gusto o a su necesidad no se si me explico.

ARTICULO 1.-AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.

ejemplo si en el municipio xx han tenido muchos problemas por las multas osea que nadie las pagaba o las pagaban y no cambiaban la costumbre de manejo entonces ese municipio implemento el SCORING.-
ARTICULO 2.-COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.
osea cada municipio o provincia que es quien tiene que aplicar la ley ( ) la adapta a su gusto pero siempre teniendo como base esta ley la 24.449

Los estados parte adhieren a la Ley Nacional mediante otra ley de tránsito, bajo ningún aspecto art de la ley de adhesión puede ir en contra de la Ley Nacional

VTV esto merece un tema aparte .....CONTINUARA.....

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