Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
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Reglas del Foro
Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:
1° Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)
2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
3° ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<
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Gracias.
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Re: Ley de tránsito 24449
SerMir: Gracias por avisarme. Creo que el problema es en la forma que está redactada la primera regla, que dice "Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo ...". Puede interpretarse que la presentación está condicionada a abrir un tema nuevo. Como no abría tema nuevo (continuaba uno ya abierto), no correspondía la presentación. Saludos.
- richardzd
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Re: Ley de tránsito 24449
hola gente !!!
me pueden ayudar?
en que parte de la ley especifica el tema de la patente con el 101?
y si es obligatoria la luz de marcha atras y patente en un tráiler o CR? cono también el tema de las cintas refractarias ?
perdón por la molestia pero yo no lo encuentro jaja.
gracias.
me pueden ayudar?
en que parte de la ley especifica el tema de la patente con el 101?
y si es obligatoria la luz de marcha atras y patente en un tráiler o CR? cono también el tema de las cintas refractarias ?
perdón por la molestia pero yo no lo encuentro jaja.
gracias.
- richardzd
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Re: Ley de tránsito 24449
Hola gente, ven porquese arma tanto kilombo en facebook ????
PORQUE ACANADIE CONTESTA, DEJE ESTA CONSULTA HACE UNOS DIAS Y NADIE COMTESTA NI SIQUIERA PARA DECIR QUE NO SABE JAJAJAJA .
BUENO IGUAL LOS ENCUENTROS ESTAN BUENOS !!!
PORQUE ACANADIE CONTESTA, DEJE ESTA CONSULTA HACE UNOS DIAS Y NADIE COMTESTA NI SIQUIERA PARA DECIR QUE NO SABE JAJAJAJA .
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- jorgeauhri
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Re: Ley de tránsito 24449
Hola Richardzd:richardzd escribió:Hola gente, ven porquese arma tanto kilombo en facebook ????
PORQUE ACANADIE CONTESTA, DEJE ESTA CONSULTA HACE UNOS DIAS Y NADIE COMTESTA NI SIQUIERA PARA DECIR QUE NO SABE JAJAJAJA .
BUENO IGUAL LOS ENCUENTROS ESTAN BUENOS !!!
Yo la verdad que no puedo ayudarte en tu duda, veo que mucha gente coloca patente 101 antes de la patente del vehiculo, pero no tengo la información justa, vas a tener que seguir esperando.
Proba de preguntar en el subforo "Rincon trailero" no recuerdo bien el titulo, o en Temas generales y sociales, tal vez alli tengas mas suerte.
Saludos Jorge///
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Re: Ley de tránsito 24449
Hola Richardzd:
Según mi saber y entender, la patente 101 no está definida por ley sino por la Disposición 1136 año 1996 de la Direccion Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automor y Cred. Prendarios.
Como lo aclara la disposición, los acoplados, remolques y trailes destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, deben circular exibiendo en su parte posterior:
a) la placa metálica trasera del automotor (acuyo efecto ésta debe ser colocada cada vez que el trailer es remolcado),
b) la placa 101 con las características de color y dimensiones establecidas en esa disposición.
Podes verla en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... o?id=40869.
Saludos.
Según mi saber y entender, la patente 101 no está definida por ley sino por la Disposición 1136 año 1996 de la Direccion Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automor y Cred. Prendarios.
Como lo aclara la disposición, los acoplados, remolques y trailes destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, deben circular exibiendo en su parte posterior:
a) la placa metálica trasera del automotor (acuyo efecto ésta debe ser colocada cada vez que el trailer es remolcado),
b) la placa 101 con las características de color y dimensiones establecidas en esa disposición.
Podes verla en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... o?id=40869.
Saludos.
Re: Ley de tránsito 24449
hola a todos me entregaron la maxiducato lo primero que retire fue el chapon de atrás de los asientos e hicimos un viaje hasta villa pehuenia con mi sra e hijo de 5 años sentado en su silla reglamentada en el medio de nosotros pasando por bs as , la pampa ,rio negro,neuquen y no tuvimos ningún inconveniente con las diferentes policías y un control de vtv que estaba en la ruta 5 la ley de transito dice los niños atras pero no habla en ningun caso si no hay asientos atras como en el caso de una furgon pongo esto por las dudas que algun rodantero tenga que hacer un viaje en alguna camioneta camion o furgon sin asientos atrás no hay problemas de viajar siempre si tiene el asiento especial para chicos saludos a todos
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Re: Ley de tránsito 24449
Buenas tardes,queria consultarles,ayer fui con tiempo a renovar mi carnet,el cual tengo la categoria B.2.2 Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso, con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg.) de peso, o casa rodante no motorizada.
Y me dice en la oficina de registro que esta categoria me habilita para llevar no superior a 750kg,pero si ven la ley como esta expresado no esta bien especificado el peso de las rodantes,mi duda es porque mi casilla es de las viejitas y con todo cargado anda alrededor delo 1800kg,si es asi como me dicen estoy al horno,a punto de cumplir 53,me dicen que tengo que sacar carnet profesional y renovarlo anualmente ,he aqui mi duda, a ver si alguno le paso,saludos para todos y gracias desde ya.
Y me dice en la oficina de registro que esta categoria me habilita para llevar no superior a 750kg,pero si ven la ley como esta expresado no esta bien especificado el peso de las rodantes,mi duda es porque mi casilla es de las viejitas y con todo cargado anda alrededor delo 1800kg,si es asi como me dicen estoy al horno,a punto de cumplir 53,me dicen que tengo que sacar carnet profesional y renovarlo anualmente ,he aqui mi duda, a ver si alguno le paso,saludos para todos y gracias desde ya.
Re: Ley de tránsito 24449
hola tuta yo antes tenia el b1 y lo cambie por el b2 tenia una casa rodante que la tiraba con una kangoo y nunca tuve problemas de ninguna clase parándome todas las fuerzas que hay acá policía , gengarmeria , etc de distintas regiones siempre en argentina porque te dice casa rodante sin motor .espero que este comentario te sirva para tu duda anda tranquilo y buenas rutas a tus ordenes
- JULI
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Re: Ley de tránsito 24449
Tuta, q no te quieran embarrar la cancha, a mí me parece que está clara la Ley:tuta escribió: "con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg.) de peso, o casa rodante no motorizada".
acoplado hasta 750Kg, o "casa rodante no motorizada"
al estar la "o", es una cosa "o" la otra...
en el caso de la rodante, no aclara tope de kg., así q cubre casas rodantes de todos los kilajes. por lo menos, eso interpreto yo.
Ranger 3.0 + casita Cheyen 280 Tuneada
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Re: Ley de tránsito 24449
Gracias melraf y juli por los consegos,ya estoy tramitando y me quede con la B2 como tenia,saludos Tuta
- el_aleman
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Re: Ley de tránsito 24449
Hola gente , recin buscando otra cosa por mercado libre , di con este aviso de una gente que fabrica trailers para comida ambulante y mira la info que esta gente pone, desde ya que yo solo tengo la patente 101 un seguro de trailer y nada mas, por lo que leo en lo que a continuacion pongo , estoy completamente ilegal???????????? alguno de uds hizo algun tramite de estos??? la verdad este pais me tiene repodrido lleno de chorros corruptos y demasiadas leyes para garcarnos..
fijense en el link
http://vehiculo.mercadolibre.com.ar/MLA ... mico-_JM#D[S:HOME,L:FEATUREDITEMS,V:3]
no puedo cortar y pegar asique puse el link, mirelo y comenten a ver que les parece
saludos
fijense en el link
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no puedo cortar y pegar asique puse el link, mirelo y comenten a ver que les parece
saludos
- el_aleman
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Re: Ley de tránsito 24449, andamos todos Truchos????
aqui capture pantallas para los que no quieran entrar en el link
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Re: Ley de tránsito 24449
parece que la ley no contempla los miles de trailers y casas rodantes que son anteriores a esta reglamentacion.yo entendio que todos los que remolcamos casas rodantes con mas de 750 kg estamos en infraccion con la categoria B2 y me incluyo.
edu
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- spotweb
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Re: Ley de tránsito 24449
Buenas tardes
esto es lo que dice cesvi(por ahora)=http://www.cesvi.com.ar/revistas/r116/Trailers.pdf
saludos
Marcelo
esto es lo que dice cesvi(por ahora)=http://www.cesvi.com.ar/revistas/r116/Trailers.pdf
saludos
Marcelo
- Radragaz
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- Registrado: Lun Dic 24, 2007 2:26 pm
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- Modelo: Larga-Alta-Cama Dos Plazas Fija
- Ubicación: CABA
Re: Ley de tránsito 24449
Dice el forero consultante..: ".....fabrica trailers para comida ambulante ".
Estos vehículos, motorizados o no, están regidos por una normativa específica que refiere a su condición de establecimientos gastronómicos ambulantes y como tal deben ser HABILITADOS... (los tan de onda "Food Trucks" y no se puede habilitar aquello que requiere una fiscalización del Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal) y para habilitar y/o fiscalizar se deben cumplir los requisitos que marca la ley....y en este caso atender a la reglamentación que impone la Licencia de Configuración de Modelo - LCM.
El fabricante, astutamente, deja ver que quienes venden CR's SIN la licencia.....están en orsay. (y el vehículo también..) ...y en algún momento se les vendrán los controles a ellos.
Por otro lado ..no me consta que se haya cuestionado la vigencia que norma el uso de la "101- xxx yyy".
(PD: no se gasten en putearme (como en anteriores post adonde se trató esta cuestión....yo no hago la ley ni la sugiero a los legisladores...tampoco)
Estos vehículos, motorizados o no, están regidos por una normativa específica que refiere a su condición de establecimientos gastronómicos ambulantes y como tal deben ser HABILITADOS... (los tan de onda "Food Trucks" y no se puede habilitar aquello que requiere una fiscalización del Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal) y para habilitar y/o fiscalizar se deben cumplir los requisitos que marca la ley....y en este caso atender a la reglamentación que impone la Licencia de Configuración de Modelo - LCM.
El fabricante, astutamente, deja ver que quienes venden CR's SIN la licencia.....están en orsay. (y el vehículo también..) ...y en algún momento se les vendrán los controles a ellos.
Por otro lado ..no me consta que se haya cuestionado la vigencia que norma el uso de la "101- xxx yyy".
(PD: no se gasten en putearme (como en anteriores post adonde se trató esta cuestión....yo no hago la ley ni la sugiero a los legisladores...tampoco)
- el_aleman
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- Registrado: Dom Nov 02, 2014 9:06 pm
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Re: Ley de tránsito 24449
Mi categoría en el registro me habilita para remolcar, pero esa no es la consulta, como en el aviso de mercado libre mensionan a las casa rodante, es que tengo la duda, seguramente es un nuevo afano que nos hacen, pero me preocupa que en alguna salida alguien me.pare y pretendan multarme o hacerme pasar un mal momento, pero por lo que veo estamos todos iguales, con seguro y patente 101, pero tal vez deberíamos comenzar a averiguar fehacientemente si esto es así o no.
En mi caso Acapulco no me dió certificado de fabricación, solo un remito y a duras penas una factura hasta ahora siempre pensé que esto.es.suficiente, por otra parte mi seguro jamás objeto nada y quiero estar seguro que si tengo un accidente encima de la desgracia de tenerlo que me encuentre que el seguro no se hace cargo.
Obvio que las leyes no las hacemos nosotros , lo único que podemos hacer es tomar conocimiento para que no nos emboquen
La verdad que en este país sobran chorros y leyes y ambos sólo están para jodernos, por lo.menos así lo veo yo
En mi caso Acapulco no me dió certificado de fabricación, solo un remito y a duras penas una factura hasta ahora siempre pensé que esto.es.suficiente, por otra parte mi seguro jamás objeto nada y quiero estar seguro que si tengo un accidente encima de la desgracia de tenerlo que me encuentre que el seguro no se hace cargo.
Obvio que las leyes no las hacemos nosotros , lo único que podemos hacer es tomar conocimiento para que no nos emboquen
La verdad que en este país sobran chorros y leyes y ambos sólo están para jodernos, por lo.menos así lo veo yo