MULTAS RUTERAS...

Consultas, consejos y novedades sobre documentación y normativa vigente, muy útiles a la hora de salir a la ruta

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Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)

Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).

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MOTORHOMEMASTER
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Mensaje por MOTORHOMEMASTER » Dom Jun 29, 2008 9:35 pm

Multa de agosto de 2006 de General Roca (Cordoba) por circular sin luces, sin constatacion (o sea no me hicieron firmar el acta), sin notificacion fehaciente en mi domicilio (la tiraron en el buzon). Ahora este sabado me llega notificacion por igual sistema (tirada en el buzon) INTIMACION DE PAGO PREJUDICIAL, 658$

Frase que contiene la carta en cuestion:
VENCIDO EL PLAZO SE PROCEDERA SIN MAS TRAMITE AL RECLAMO DE LA DEUDA POR VIA EJECUTIVA DE APREMIO (LEY PROVINCIAL 9024) COMO EVENTUALMENTE A SOLICITAR EL EMBARGO SUFICIENTE SOBRE MUEBLES Y/O INMUEBLES Y/O INHIBICION GENERAL DE VENDER O GRAVAR SUS BIENES.

Mañana voy a charlar con un abogado a ver que me aconseja, igualmente sus opiniones al respecto seran bienvenidas...

Ah, me llego una multa de Moron de un ex auto mio por estacionar sin tarjeta parquimetro, 35$... No hay mucha relacion entre las sumas no?? Si la multa fuera de 100$ capaz que la pago con tal de sacarme el problema de encima...
Saludos a Todos. David
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FERSEDICIVALVOLE
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Mensaje por FERSEDICIVALVOLE » Dom Jun 29, 2008 9:48 pm

MOTORHOMEMASTER escribió:Estoy exactamente en la misma situacion que vos, multas por andar sin luces bajas en zona Urbana en Tortugas (Santa Fe) y Gral Roca (Cordoba). Y hoy me llego la "sentencia" de Gral Roca con esa misma suma a pagar por considerarme "responsable de la infraccion".
Las notificaciones de multa y de sentencia llegaron por correo comun, es decir nadie firmo su recepcion. O sea, nadie puede demostrar que las recibi. No existe un documento probatorio de eso.
Tengo un conocido que es Juez de Faltas en un Municipio y me dice que efectivamente, ese tipo de infraccion carece de valor si no te detienen y te hacen firmar el Acta. Porque obviamente venis despacio y te ven venir de frente sin las luces, DEBERIAN PARARTE Y HACERTE LA INFRACCION Y HACERTELA FIRMAR.
Conclusion: en caso de que esto siguiera en una eventual accion legal, llevan todas las de perder.
Pero hay gente que se asusta con estos apretes y pagan... Con que el 30% paguen estan hechos. Las multas prescriben al año, por lo menos estas que no son "graves".
Respecto a los bomberos, es cierto lo que decis, a veces se abusan porque te paran en varios pueblos sucesivos y ya me rompen las pelotas, pero por lo general soy de colaborar, a la bruja (la Alemana) le salvaron la vida los bomberos de La Matanza en un accidente, y es sabido que no siempre tienen recursos... pero 50 pesos NI LOCO!!

DISCULPAME LA CORRECION, PERO LAS MULTAS ESTAS, SUPONIENDO QUE FUERAN SUSTENTABLES, PRESCRIBEN A LOS DOS AÑOS, PERO SI EL JUEZ DICTA SENTENCIA, SON CUATRO AÑOS

LosCampitos
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Mensaje por LosCampitos » Dom Jun 29, 2008 9:53 pm

Hola David, te comento que en el 2004 fui a Salta a una carrera y cuando volvia en auto al pasar por Rio Hondo, segun ellos , pase a 50km, y tenia que ir a 40km, al atravesar las termas, yo tengo agencia de automotor hace 20 años, un gestor de primera desde hace años, tratamos de pelearla y no hubo caso , tuve que pagar $300.- y lo pague recuerdo en 3 cuotas, pero un consejo, te conviene sacartelo de encima porque en el interior es jodido el tema multas y a quien se lo discutis? tienen todas las de ganar...no se fijate... y la otra multa de $35.- si hiciste la denuncia de venta en el registro automotor llevala al municipio y hace el descargo, porque sino te queda el escrache a vos. Cualquier cosa a tus ordenes y por supuesto a los demas rodanteros tambien. Saludos Osvaldo.

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MOTORHOMEMASTER
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Mensaje por MOTORHOMEMASTER » Dom Jun 29, 2008 9:57 pm

LosCampitos escribió:Hola David, te comento que en el 2004 fui a Salta a una carrera y cuando volvia en auto al pasar por Rio Hondo, segun ellos , pase a 50km, y tenia que ir a 40km, al atravesar las termas, yo tengo agencia de automotor hace 20 años, un gestor de primera desde hace años, tratamos de pelearla y no hubo caso , tuve que pagar $300.- y lo pague recuerdo en 3 cuotas, pero un consejo, te conviene sacartelo de encima porque en el interior es jodido el tema multas y a quien se lo discutis? tienen todas las de ganar...no se fijate... y la otra multa de $35.- si hiciste la denuncia de venta en el registro automotor llevala al municipio y hace el descargo, porque sino te queda el escrache a vos. Cualquier cosa a tus ordenes y por supuesto a los demas rodanteros tambien. Saludos Osvaldo.
Si, Osvaldo, mande copia de la denuncia de venta y listo en el caso de la de Moron.
Las multas bien hechas, las pago. Las que no estan hechas como corresponde NO, que hagan juicio si les place...igual mañana tras ver al abogado les comento que onda. Saludos (sigan opinando por favor)
Saludos a Todos. David
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Mensaje por LosCampitos » Dom Jun 29, 2008 10:08 pm

Ok, David, cualquier consulta avisame. Les hago una pregunta porque tengo la duda siguiente, yo tengo registro que dice A B C moto, auto-camioneta y camion sin acoplado, para manejar el MH te piden algo mas?algun registro especial? Gracias Osvaldo.

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Mensaje por TUKMA01 » Lun Jun 30, 2008 8:47 am

MOTORHOMEMASTER escribió:Multa de agosto de 2006 de General Roca (Cordoba) por circular sin luces, sin constatacion (o sea no me hicieron firmar el acta), sin notificacion fehaciente en mi domicilio (la tiraron en el buzon). Ahora este sabado me llega notificacion por igual sistema (tirada en el buzon) INTIMACION DE PAGO PREJUDICIAL, 658$

Frase que contiene la carta en cuestion:
VENCIDO EL PLAZO SE PROCEDERA SIN MAS TRAMITE AL RECLAMO DE LA DEUDA POR VIA EJECUTIVA DE APREMIO (LEY PROVINCIAL 9024) COMO EVENTUALMENTE A SOLICITAR EL EMBARGO SUFICIENTE SOBRE MUEBLES Y/O INMUEBLES Y/O INHIBICION GENERAL DE VENDER O GRAVAR SUS BIENES.

Mañana voy a charlar con un abogado a ver que me aconseja, igualmente sus opiniones al respecto seran bienvenidas...
DAVID me llego lo mismo causalmente. El dato es que me aconsejan pagar en lo de un abogado de la zona de Caballito. Como no es Carta Documento ni nada con Aviso de Retorno, solo una correspondencia simple creo que se trata de un curro de gente que vive de esto. No se que contactos tendran pero NO estoy NOTIFICADO debidamente. Si sabes algo avisame, yo directamente rompi el papel. El dia que la venda, si la vendo o transfiero me enterare el alcance real de esto. Saludos.
Rodolfo, mi nick identifica mi origen.
No transites por un camino, recórrelo!!!

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Mensaje por MOTORHOMEMASTER » Lun Jun 30, 2008 9:08 am

TUKMA01 escribió: DAVID me llego lo mismo causalmente. El dato es que me aconsejan pagar en lo de un abogado de la zona de Caballito. Como no es Carta Documento ni nada con Aviso de Retorno, solo una correspondencia simple creo que se trata de un curro de gente que vive de esto. No se que contactos tendran pero NO estoy NOTIFICADO debidamente. Si sabes algo avisame, yo directamente rompi el papel. El dia que la venda, si la vendo o transfiero me enterare el alcance real de esto. Saludos.
Si, es correcto, nunca hubo una notificacion fehaciente...
Juro que tambien pense en romperla, pero voy a esperar unos dias mas hasta tener mas claro el panorama...
Saludos a Todos. David
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Regino Walter Casado
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Mensaje por Regino Walter Casado » Lun Jun 30, 2008 12:20 pm

HOLA DAVID, NO SE SI TENDRA SENTIDO CONOCER EL TEXTO DE LA LEY PROVINCIAL 9024 A LA CUAL ELLOS HACEN MENCIÓN. ¿QUE OPINAS?
LA VIDA ES UNA OPORTUNIDAD...DISFRUTALA

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MOTORHOMEMASTER
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Mensaje por MOTORHOMEMASTER » Lun Jun 30, 2008 12:33 pm

Regino Walter Casado escribió:HOLA DAVID, NO SE SI TENDRA SENTIDO CONOCER EL TEXTO DE LA LEY PROVINCIAL 9024 A LA CUAL ELLOS HACEN MENCIÓN. ¿QUE OPINAS?

CREACION DE JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES EN LO FISCAL

Artículo 1º.- COMPETENCIA MATERIAL. Los Juzgados en lo Civil y Comercial en el asiento de las Circunscripciones Judiciales, serán competentes para conocer y resolver en primera instancia en las causas que se promuevan por cobro judicial de tributos y multas aplicadas por la autoridad administrativa y por repetición por pago indebido de impuestos, tanto provinciales como municipales.
El Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con las previsiones del Artículo 12 Inciso 24) de la Ley Nº 8435, asignará competencia excluyente para entender en las causas mencionadas a Juzgados y Cámaras en lo Civil y Comercial, en número suficiente para satisfacer las necesidades de la especialización en materia tributaria y de una adecuada prestación del servicio de justicia en atención al volumen de causas, pudiendo crear Secretarías con especialidad en materia fiscal; dictará las normas que aseguren el cumplimiento de la presente, a cuyo fin podrá reasignar las causas en trámite en dichos Juzgados y establecer la dotación y distribución del personal.


DE LA EJECUCION FISCAL


Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO. El cobro judicial de tributos, su actualización, recargos, intereses y multas se efectuará por la vía del juicio ejecutivo regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, con las modificaciones establecidas en la presente Ley.


Artículo 3º.- COMPETENCIA TERRITORIAL. El juicio ejecutivo será tramitado por ante los Jueces en lo Civil y Comercial con
competencia en materia fiscal que corresponda a la sede de la jurisdicción administrativa del deudor. Cuando no se conozca el domicilio del deudor en la Provincia, será tramitado ante los Jueces en lo Fiscal de la Ciudad de Córdoba, ante los del lugar de la radicación de los bienes o ante los del lugar de realización del hecho imponible, a elección del Fisco.


Artículo 4º.- CITACION DEL DEUDOR. La citación a estar a derecho se practicará en el domicilio tributario del deudor.
Cuando no se conociere el domicilio del demandado en la Provincia o fuere incierto o dudoso, se lo citará por edictos que se publicarán durante cinco (5) días en el Boletín Oficial únicamente. Si el demandado no compareciera se seguirá el juicio en rebeldía conforme las disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial.


Artículo 5º.- TITULO BASE DE LA ACCION. Será título hábil y suficiente para acreditar la deuda tributaria a los fines de su ejecución, la liquidación de deuda para juicio expedida por los funcionarios habilitados, que deberá consignar fecha, lugar y de emisión, nombre, domicilio e identificación tributaria del deudor, identificación del bien o hecho imponible, concepto, montos, rubros, montos y períodos reclamados con sus respectivos vencimientos y firma del funcionario con aclaración del cargo que desempeña. En caso de créditos fiscales verificados judicialmente será título hábil la correspondiente resolución judicial. Los poderes de los representantes del Fisco serán las copias de los Decretos de sus respectivos nombramientos con la declaración jurada sobre su fidelidad y vigencia.


Artículo 6º.- EXCEPCIONES ADMISIBLES - PRUEBA. Sólo podrán oponerse las excepciones que se enumeran a continuación:

1) Pago.
2) Prescripción.
3) Inhabilidad de título cuando no concurran los requisitos del Artículo 5.

En el caso del inc. 1) solo será admisible la prueba documental, que deberá ser ofrecida con el escrito de interposición de excepciones y acompañarse en el mismo acto o indicar con precisión donde deberán requerirse cuando se trate de informes por escrito de reparticiones públicas, testimonios de instrumentos públicos o constancias de actuaciones judiciales, casos en los cuales la prueba deberá producirse dentro del plazo fatal de quince (15) días hábiles. El Juez podrá rechazar sin más trámite las excepciones de pago opuestas sin prueba ofrecida en debida forma.


Artículo 7º.- SENTENCIA. Vencido el término que se hubiere acordado para producir la prueba conforme lo dispuesto en el artículo anterior, el Tribunal llamará autos para Sentencia y resolverá dentro de los tres días siguientes.


Artículo 8º.- RECURSOS. La sentencia de remate será apelable para el ejecutante y para el ejecutado que hubiese opuesto excepciones en término. El recurso no tendrá efecto suspensivo.


Artículo 9º.- ACCION DE REPETICION. En los casos de sentencias dictadas en los juicios de ejecución fiscal por cobro de impuestos, la acción de repetición sólo podrá deducirse una vez satisfecho el impuesto adeudado, sus accesorios y costas.


Artículo 10.- ACCION DE REPETICION. PROCEDIMIENTO. Los juicios de repetición por pago indebido, se sustanciarán por el trámite de juicio declarativo correspondiente previsto en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 11.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CORDOBA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Saludos a Todos. David
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Regino Walter Casado
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Mensaje por Regino Walter Casado » Lun Jun 30, 2008 12:46 pm

PERFECTO , QUE PUEDAS RESOVER EL PROBLEMA FAVORABLEMENTE.-
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ejotave
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mulltas

Mensaje por ejotave » Lun Jun 30, 2008 5:16 pm

Trato de no cometer infracciones me cuido mucho y manejo con mucho cuidado para no lastimar a nadie ni ser lastimado, jamas me hicieron una multa en persona y cuando me llegan esas multas por correspondencia nunca firmo recibo, si son certificadas no las recibo, y si me las dejan las tiro a la basura, si me intiman tambien, al canasto, nunca les doy pelota nunca en mi vida pague una multa de transito, tengo 14 vehiculos a mi nombre, los voy renovando cada vez que puedo y nunca tuve problemas para sacar el libre de deudas y transferirlos.

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don_diego
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Re: mulltas

Mensaje por don_diego » Lun Jun 30, 2008 5:21 pm

nunca pague una multa de ninguna provincia .

ya tuve mas de 11 vehiculos .

los detalles ya los dijo jotave1

saludos.

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MOTORHOMEMASTER
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Mensaje por MOTORHOMEMASTER » Mié Jul 02, 2008 10:44 am

Novedades:
a) El abogado que consulte me sugirio llamar al telefono del abogado que me envio la intimacion y ofrecer pagarle sus honorarios dando por sentado que una eventual accion judicial no podria prosperar...llame y la respuesta fue NO.
b) Envie mail al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
de este tenor

Buen dia.
Queria consultar sobre una intimacion prejudicial recibida de parte de un
supuesto apoderado del Municipio de General Roca para el pago de una multamas intereses, gastos y honorarios que solo adjunta un numero de resolucion administrativa nª A XXXXXXX, desconociendo a que multa se corresponde, el motivo, la fecha, es mas, NUNCA he recibido ninguna notificacion previa a esta ni un Acta de Comprobacion que haya firmada por mi en ocasion de algun paso por dicha comuna en algun vehiculo de mi propiedad. Esta misma notificacion fue dejada en el buzon de mi domicilio sin firma alguna de recepcion de nuestra parte, siendo tal proceder absolutamente ineficiente para demostrar una correcta notificacion a un supuesto imputado amenazado con una accion judicial...
Quisiera saber que derechos me asisten ante este atropello y que actitud se me aconseja tomar al respecto.
Muchas gracias


Esto me acaban de contestar recien

La intervención de este organismo de estado se limita únicamente a colaborar con el ciudadano sugiriendo un texto cuya UTILIZACION Y DESPACHO son decididas por el remitente bajo su exclusiva
y excluyente responsabilidad.
A todo evento se recuerda que ante este tipo de cuestiones, debe
consultarse a un abogado con matricula habilitada para el ejercicio de su
profesión.
El despacho y recepción de un medio suficiente de notificación que
contuviere el texto sugerido NO IMPLICA, en modo alguno, que se impida el ejercicio del derecho de la reclamante a insistir en su demanda por los medios que considerare procedentes.
Se adjunta modelo de rechazo que se le proporciona a los ciudadanos que
reclaman por esta cuestión, debido a que esta Defensoría del Pueblo a
agotado las gestiones ante laDirección de Transito de la Provincia, ente el
cual tiene que regularizar la situación de todos los municipios que actúan
en infracción a las leyes vigentes en la materia. Esa municipalidad estuvo
autorizada hasta Febrero de 2007. Es una de las únicas que inicia juicio
para cobrar las multas. Se le retiró la autorización por no cumplir con la
legislación vigente en la materia.
Sin otro particular, saludole muy atte.
Dr. R.A.MOLINA -DEF. DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA


Y aca el modelo de CARTA DOCUMENTO a enviar

.RECHAZO por IMPROCEDENCIA SUSTANCIAL Y FORMAL y por CARENCIA DE SOPORTE FACTICO Y JURIDICO ALGUNO vuestra pretensión designada en Acta N° de fecha que he recibido el día...DOY RAZONES: A: DENUNCIO IMPOSIBILIDAD DE EJERCER DERECHO DE DEFENSA: por cuanto no se me permitió-oportunamente- conocer estado de idoneidad técnico-legal del medio empleado .(Art. 18 CNA.); B: Denuncio incumplimiento de ese Municipio /Comuna de lo dispuesto en la Ley de Tránsito Provincial Nº 9169 (Texto ordenado), mod. de la Ley 8560 en el art. 108 a) 3 y a) 4 y de los arts. 3, 11, 20, 23 y 24 del Decreto N° 447 reglamentario de la Ley 8980 de Control por radares; C: DENUNCIO VIOLACION DE GARANTIA de JURISDICCION NATURAL (ART. 18 CNA y art. 109, Ley 9169)), entre otras razones; RECLAMO FORMALMENTE e INTIMO DE PAGO para que en el perentorio plazo de tres días a contar de la recepción de la presente se me abone la suma de pesos …en concepto de esta carta documento que por vtra. improcedente actitud me he visto obligado a despachar. RESERVO ACCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS: para el supuesto e hipotético caso en que, desde ya descarto, esa Municipalidad/Comuna insista y/o dé continuidad por cualquier vía al malicioso intento de cobro de deuda inexistente. RESERVO DERECHO DE RECLAMAR DAÑOS Y PERJUCIOS Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD CON JURISDICION EN LO PENAL TAL CIRCUNSTANCIA. CONSTITUYO DOMICILIO a los efectos de este asunto en...Córdoba, ......de 2007. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Hoy envio la carta documento al Juzgado de Faltas de General Roca...
Saludos
Saludos a Todos. David
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jose
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Mensaje por jose » Mié Jul 02, 2008 2:06 pm

corresponde que te cobren una infracción si estas en zona urbana cruzando una ciudad sin luces? José

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Mensaje por MOTORHOMEMASTER » Mié Jul 02, 2008 2:43 pm

jose escribió::-) corresponde que te cobren una infracción si estas en zona urbana cruzando una ciudad sin luces? José

Con la Ley 25.456 se modifica el artículo 47 de la Ley Nº 24.449. Entre otras cosas, esta norma establece que: "mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren"
Sin embargo la infraccion que me mandaron dice CODIGO DE INFRACCION 0341, NO LLEVAR ENCENDIDA LA LUZ BAJA A CUALQUIER HORA DEL DIA EN RUTAS NACIONALES O PROVINCIALES EN SUS TRAMOS INTERURBANOS
Tramo interurbano= tramo entre ciudades
Lugar de constatacion: Av. pablo Maino nª 300 (o sea zona urbana).
Que se yo, es bastante confuso
Saludos a Todos. David
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panza verde
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Mensaje por panza verde » Mié Jul 02, 2008 8:10 pm

David,tambien me mandaron de ahi y de mocoreta(corrientes),no les di bola,lo curioso que a los camiones y micros no les llega,como siempre el blanco movil es el medio pelo,yo le mandaria la carta doc,si te mandan una foto con carta certificada,sino no.

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Radragaz
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Mensaje por Radragaz » Mié Jul 02, 2008 11:14 pm

MOTORHOMEMASTER escribió:Novedades:
a) El abogado que consulte me sugirio llamar al telefono del abogado que me envio la intimacion y ofrecer pagarle sus honorarios dando por sentado que una eventual accion judicial no podria prosperar...llame y la respuesta fue NO.
b) Envie mail al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
de este tenor

Buen dia.
Queria consultar sobre una intimacion prejudicial recibida de parte de un
supuesto apoderado del Municipio de General Roca para el pago de una multamas intereses, gastos y honorarios que solo adjunta un numero de resolucion administrativa nª A XXXXXXX, desconociendo a que multa se corresponde, el motivo, la fecha, es mas, NUNCA he recibido ninguna notificacion previa a esta ni un Acta de Comprobacion que haya firmada por mi en ocasion de algun paso por dicha comuna en algun vehiculo de mi propiedad. Esta misma notificacion fue dejada en el buzon de mi domicilio sin firma alguna de recepcion de nuestra parte, siendo tal proceder absolutamente ineficiente para demostrar una correcta notificacion a un supuesto imputado amenazado con una accion judicial...
Quisiera saber que derechos me asisten ante este atropello y que actitud se me aconseja tomar al respecto.
Muchas gracias


Esto me acaban de contestar recien

La intervención de este organismo de estado se limita únicamente a colaborar con el ciudadano sugiriendo un texto cuya UTILIZACION Y DESPACHO son decididas por el remitente bajo su exclusiva
y excluyente responsabilidad.
A todo evento se recuerda que ante este tipo de cuestiones, debe
consultarse a un abogado con matricula habilitada para el ejercicio de su
profesión.
El despacho y recepción de un medio suficiente de notificación que
contuviere el texto sugerido NO IMPLICA, en modo alguno, que se impida el ejercicio del derecho de la reclamante a insistir en su demanda por los medios que considerare procedentes.
Se adjunta modelo de rechazo que se le proporciona a los ciudadanos que
reclaman por esta cuestión, debido a que esta Defensoría del Pueblo a
agotado las gestiones ante laDirección de Transito de la Provincia, ente el
cual tiene que regularizar la situación de todos los municipios que actúan
en infracción a las leyes vigentes en la materia. Esa municipalidad estuvo
autorizada hasta Febrero de 2007. Es una de las únicas que inicia juicio
para cobrar las multas. Se le retiró la autorización por no cumplir con la
legislación vigente en la materia.
Sin otro particular, saludole muy atte.
Dr. R.A.MOLINA -DEF. DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA


Y aca el modelo de CARTA DOCUMENTO a enviar

.RECHAZO por IMPROCEDENCIA SUSTANCIAL Y FORMAL y por CARENCIA DE SOPORTE FACTICO Y JURIDICO ALGUNO vuestra pretensión designada en Acta N° de fecha que he recibido el día...DOY RAZONES: A: DENUNCIO IMPOSIBILIDAD DE EJERCER DERECHO DE DEFENSA: por cuanto no se me permitió-oportunamente- conocer estado de idoneidad técnico-legal del medio empleado .(Art. 18 CNA.); B: Denuncio incumplimiento de ese Municipio /Comuna de lo dispuesto en la Ley de Tránsito Provincial Nº 9169 (Texto ordenado), mod. de la Ley 8560 en el art. 108 a) 3 y a) 4 y de los arts. 3, 11, 20, 23 y 24 del Decreto N° 447 reglamentario de la Ley 8980 de Control por radares; C: DENUNCIO VIOLACION DE GARANTIA de JURISDICCION NATURAL (ART. 18 CNA y art. 109, Ley 9169)), entre otras razones; RECLAMO FORMALMENTE e INTIMO DE PAGO para que en el perentorio plazo de tres días a contar de la recepción de la presente se me abone la suma de pesos …en concepto de esta carta documento que por vtra. improcedente actitud me he visto obligado a despachar. RESERVO ACCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS: para el supuesto e hipotético caso en que, desde ya descarto, esa Municipalidad/Comuna insista y/o dé continuidad por cualquier vía al malicioso intento de cobro de deuda inexistente. RESERVO DERECHO DE RECLAMAR DAÑOS Y PERJUCIOS Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD CON JURISDICION EN LO PENAL TAL CIRCUNSTANCIA. CONSTITUYO DOMICILIO a los efectos de este asunto en...Córdoba, ......de 2007. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Hoy envio la carta documento al Juzgado de Faltas de General Roca...
Saludos
:-o Discrepo energicamente con relación a enviar esa carta ya que de esa forma ESTAS TOMANDO CONOCIMIENTO FEHACIENTE QUE EXISTE UNA RECLAMACION EN TU CONTRA......HERRAMIENTA DE LA QUE HASTA ESTE MOMENTO CARECEN
Marcos y Silvia..Alma Rodantera....
Imagen Imagen :triste: :triste: :(

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MOTORHOMEMASTER
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Mensaje por MOTORHOMEMASTER » Jue Jul 03, 2008 12:33 am

Radragaz escribió: Discrepo energicamente con relación a enviar esa carta ya que de esa forma ESTAS TOMANDO CONOCIMIENTO FEHACIENTE QUE EXISTE UNA RECLAMACION EN TU CONTRA......HERRAMIENTA DE LA QUE HASTA ESTE MOMENTO CARECEN [/color]

Mmmm...cag... entonces
Ya la envie!
Igual gracias por el consejo...
Saludos
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Miguel de la Docta
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Mensaje por Miguel de la Docta » Mié Jul 09, 2008 9:50 pm

La carta documento que, se debe enviar, sí o sí, Me la confeccionó un juez del foro cordobés, y es ésta. ( En todos estos términos) RECHAZO VUESTRA CEDULA DE NOTIFICACIÓN PREJUDICIAL POR IMPROCEDENTE Y COACTIVA. EN PRIMER LUGAR DESCONOCE CUALQUIER LEGITIMACIÓN DE SU PARTE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE....................................POR OTRA PARTE, NIEGO QUE EL RODADO MENCIONADO HAYA EFECTUADO UNA INFRACCIÓN EL DIA (..../.../....) A LAS (......) Hs. DESCONOZCO EL CONTENIDO DEL ACTA Nro (.......) .POR OTRA PARTE, DESCONOZCO CUALQUIER FACULTAD POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE.............PARA COBRAR INFRACCIONES A LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULAN POR UNA RUTA DE JURIDICCIÓN PROVINCIAL O NACIONAL, PARA LO QUE SE REQUIERE PREPESA DE LA AUTORIDAD RESPECTIVA, Y RESPONSABLE DE LA VÍA, SEGÚN LO PRESCRIPTO POR LA LEY DE RITO. FINALMENTE TACHO DE NULA, CUALQUIER INFRACCIÓN LABRADA EN ABIERTA VIOLACIÓN O PRESCRIPTO POR LA LEY PROVINCIAL 8560 SUBSIDIARIAMENTE INTERPONGO LA EXCEPCIÓN DE INTERJURISDICCIONALIDAD, BASADA EN EL ARTICULO 61 DE LA LEY NACIONAL DE TRANSITO, CON SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS 646/95 y 647/95 Y RESOLUCIÓN 155/95, MEDIANTE CUYA NORMATIVA, SE ME BENEFICIA, CON EL DERECHO DE SER JUZGADO, POR EL JUEZ DE FALTAS CON COMPETENCIA EN MI DOMICILIO, DEBIENDO EN SU CASO, SER JUZGADO POR EL JUEZ DE FALTAS DE LA CIUDAD DE.................................. HAGO RESERVAS DE LEY: QUEDA Ud. DEBIDAMENTE NOTIFICADO CÓRDOBA.......... FIRMA........ Yo he enviado como 17 cartas documento a las distintas municipalidades de la mi provincia y a una de Entre Rios (ruta 14) (Estancia Vieja) Y (NUNCA MÁS ME JODIERON)
Mi interès es poder contactarme con el grupo para compartir idéas y experiencias como así también información de interés turistico que puedan aportarme los integrantes de rodanteando Gracias

Hugo Madueño
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Mensaje por Hugo Madueño » Sab Ago 02, 2008 7:34 am

Hola a todos al final que hacemos con las multas, me engancharon con 2 una en palacios y otra en centeno por supuesto santa fe, y son fotomultas y todabia no se que hacer. Se que a varios le paso lo mismo pero no se como termino todo, el que pueda necesito consejos gracias

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