Categorías - Licencias para conducir

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mario agostino
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Categorías - Licencias para conducir

Mensaje por mario agostino » Mié Nov 22, 2006 9:01 pm

Aparentemente y no esta claro se necesitaria la clase E
Yo tengo el D1 y no especifica si autoriza casa rodante de arrastre a los fines de control vehicular no seria problema , se puede complicar si uno tiene un siniestro donde la compania de seguro priero cobra y despues se desentiende.
tampoco especifica la categoria C ?
yo por lo pronto voy atratar de averiguar mas
Saludos Mario
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Clases (ley 24.449)

CLASE A Ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
Se divide en: Clase A.1 (ciclomotores de hasta 50 cc.) ; A.2.1 (ciclomotores, motocicletas de hasta 150 cc. Triciclos motorizados); A.2.2 (ciclomotores, motocicletas de hasta 300 cc. Triciclos motorizados) y A.3 (Motocicletas de más de 300cc.)
CLASE B Automóviles, camionetas o casas rodantes motorizadas. Se divide en Clase B.1 (hasta 3.500 Kg) y B.2 (automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg con acoplado hasta 700 Kg o casa rodante no motorizada). CLASE C Camiones sin acoplado ni semiacoplado (sin límite de peso); casas rodantes motorizadas de más de 3500 Kg y los incluidos en la Clase B.1.
CLASE D Transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de Clase B o C. Se divide en Clase D1 (vehículos de transporte de pasajeros de hasta 8 personas) y D2 (vehículos de transporte de pasajeros de más de 8 personas)*
CLASE E Clase E.1: Camiones articulados o con acoplado (más B.1., B.2. y C);
Calse E. 2: Maquinaria especial no agrícola.
CLASE F Clase F.B1: Discapacitados con automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas de hasta 3.500 Kg. con la adptación correspondiente.
Clase F.D1: Discapacitados con adaptación correspondiente. Vehículos de transporte de pasajeros de hasta 8 personas, automóviles, camionetas y casas rodantes motirizadas de hasta 3.500 kg.

CLASE G Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

* Requisitos especiales: CLASE D.1 y D.2 Transporte público de pasajeros:
• Ser mayor de 21 y menor de 66 años.
• La misma documentación anteriormente enumerada (DNI, Libre deuda, etc.).
• Poseer licencia de categoría No profesional, de un año de antigüedad como mínimo.
• Tomar el curso de Educación Vial para esta categoría.
• Certificado de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencias.
Se tramita en Tucumán 1357, de 7.30 a 15.00 hs o Av. Roca 5252 (por consultas comunicarse al Tel.: 4374-5611). Posee una validez de 5 días corridos. Es arancelado.
Las clases C, E.1 y E.2 requieren un año de antiguedad en una categoría inferior.

yanudiaz
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Mensaje por yanudiaz » Jue Nov 23, 2006 9:48 am

Gracias Mario, lo que pasa es que fui al registro de la plata, les dije que queria extender mi licencia porque queria arrastrar mi casilla que pesa 1200
y me dijieron auto con acoplado, fui rendi y en mi registro dice auto con acoplado hasta 750Kg
la verdad no entiendo nada
Saludos

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ova y gra
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Mensaje por ova y gra » Jue Nov 23, 2006 11:40 am

Estimado (co forista) sin dudas la licencia que nacesitas es la cat B2 dice acoplados hasta 750 kg. o casa rodante no motorizada.

yanudiaz
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Mensaje por yanudiaz » Vie Nov 24, 2006 1:48 pm

Bueno ahora me quedo mas tranquilo, por que la verdad es que no entendia por que para arrastrar mi casita con un auto tenia que rendir con un camion con acoplado, aparte de donde saco un camion con acoplado.

Gracias y saludos

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viviana
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Mensaje por viviana » Mié Nov 29, 2006 12:10 am

perdonen, pero antiguamente era 4.1, actualmente E....no lo intenten con otra categoría....y juro que te controlan...
Cuando escuches chismes de ti solo vuela mas alto, cuando te critiquen solo vuela mas alto y cuando te quieran hacer daño solo vuela mas alto RECUERDA: LAS RATAS NO RESISTEN LAS ALTURAS

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Hugo Manera
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Mensaje por Hugo Manera » Dom Dic 03, 2006 3:35 pm

Cosa rara eso de las divisiones, detallo como dice mi carnet, supongo que debo estar tranquilo ya que me parece que abarca todas las B. dice asì:
Clase B
Automov. y Camionetas h/3.500 kg. c/acopl. hasta 750 kg o casa rod.no mot.

Che, al final dice casa rodante NO motorizada...indica ello que no puedo manejar un motorhome? (de más de 3500 kgs.?)

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nestor fabian juanes
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nada en regla

Mensaje por nestor fabian juanes » Dom Dic 03, 2006 5:21 pm

Hola muchachos yo tengo una cotrobercia co el tema del registro que lo vengo peleando desde hace 4 meses . mi problema se radica e que yo por un accidente en mi trabajo de matricero perdi la vicion de mi ojo derecho por lo cual me obligan a sacara el registro de la catgoria F es decir discapacitados (cosa que noi me molesta en lo absoluto )regitro que teoricamente no me permite llevar mi trailer que normalmente arrastro desde hace 15 años .pero invetigando y peleandola para que en la municipalidad de lanus me agan la extencion e ido hasta el centro nacional de discapacitados y me sacaron carpiendo ya que para ellos lo mio no es una discapacidad .pero en la plata y otras juridicciones an otorgado hasta registro porfecionales con mi mismo problema siempre hablando de hacerlo en forma legal.Entonces llego ala conclucion de que a pesar de la unificacion de las leyes de transito cada distrito interpreta la ley como se le antoja ,pero en el medio estamos nosotro que yendo a pasear con nuestra familias te en contras con un chanta que por sacarte plata hace cumplir la ley como se le antja y te hace pasar un mal momento y te aruina el dia de paseo.Y lo mas importante que en este momento yo el rgistro lo quiero para pasear pero hay gente que lo necesita paro labura. por esto apelo traves del foro si se les ocurre algo para poder seguir peleando ya sea con ideas o informacion ya que calculo que algun rodantero trabajador de la justicia debe de haber(abogado) que seguramente sabe mejor que yo de como pelear esto.
PD de mi ojo izquierdo tengo vision perfecta y manejo camiones con acoplado desde los 18 años y cualquier cosa que tenga ruedas mejor o pro que otros
fana rodantero sin apuro

usabel
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Mensaje por usabel » Lun Dic 04, 2006 6:27 pm

Cuando decis vision perfecta en el otro ojo hablamos de 10/10 ?, tenia entendido que si en la suma de la vision de los dos ojos tenes 8/10 te dan el registro sin drama con la salvedad que como el problema real es que cuando perdes la vision de un ojo perdes la espereopsis ("vision de profundidad" que es la mas especializada de las caracteristicas de la vision binocular), y te obligan para ese tipo de deficiencias visuales a usar un espejo parabolico (normalmente en el capot del auto: este hace que puedas ver bien hacia atras del lado contrario), no sabia lo de las limitaciones en cuanto al tipo de registro, si me llego a enterar de algo mas te lo comento.Saludos Javier
Felices fiestas para todos!!!

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nestor fabian juanes
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siguiendo el tema

Mensaje por nestor fabian juanes » Lun Dic 04, 2006 7:31 pm

Exactamente usabel de mi ojo izquierdo veo 10/10 y la campometri hecha en el hospital evita que es dond te obligan a hacertela meda normal con la salvedad de la falta de vision del otro ojo y es sierto yo a lo unico que estoy abligado es a colocar un espejo concavo de 5 cm de diametro pegado en el mismo espejo del vehiculo . hasta aca todo bien pero no veo cual es el ipedimento para que con la misma adaptacion no puda manejar un camion por ejemplo o llevar un trailer o rodante.cuando hay municipios que hasta registro profesionales otorga siempre con la adaptacion correspondiente de aca arranca mi calentura y por este motivo creo que algo tiene que poderse hacer lo que no se es como ya que es el 5º año que me otorgan el registro hasi y hasta ahora no me preocupe pero tengo miedo de arruinarme un paseo con mi familia por un loco que quira demorarme el trailer como se que hay gente a la que le paso. aca cada cual interpreta las leyes como se le canta.poresto que la quiero seguir peleando.
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Miguel Malatesta
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Mensaje por Miguel Malatesta » Sab Dic 09, 2006 2:20 am

Hola amigos, vean este link, es sobre la licencia de conducir, aquí se aclara un poco mas cual tenemos que sacar para viajar tranquilos.

viewtopic.php?t=808

Saludos rodantes.
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flavio
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Mensaje por flavio » Lun Dic 11, 2006 10:43 am

Una pregunta. Yo tengo el carnet de la Municipalidad de Córdoba en donde dice solamente "Particular"
Hoy fui a averiguar y me dijeron que esta categoría es para autos y camionetas y para arrastres de hasta 750 Kg.
Ante mi comentario que segun la ley nacional debería decir E2 me dijeron que sí, pero que acá ellos le llaman particular, y estoy hablando del carnet de Córdoba capital no de un pueblo.
Ellos me dijeron que no me tienen que hacer ningun problema en la ruta pero desconfío ampliamente con este comentario,
pregunto:
Que pasa con las Municipalidades que todavía no adhirieron a la ley nacional????
Saludos
FLavio
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nestor fabian juanes
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todo el regla

Mensaje por nestor fabian juanes » Lun Dic 11, 2006 9:40 pm

Mira flavio es el grave problema de este pais tenes varios ejemplos entre ellos el registro de moyano que hay camineras que te lo piden y otras casi te lo tiran por la cara pero conosco gente que con una ford ranger que llevaba un mueble a su departamento en la costa fueron demorados y multados.En fin parece que todo estuviera hecho a proposito para que en medio de la confusion si se les antoja te saquen guita es una verguenza pero a los empleados municipales que les pagamos sus sueldos no saben un ca....jo y tampoco les importamos aca en la municipalidad de lanus pasa lo mismo hoy por lo mio termine haciendo una denuncia en el consejo deliberante por mala imterpretacion de una ley nacional
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alfalomeo
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Mensaje por alfalomeo » Mar Dic 19, 2006 4:31 pm

Esto de la licencias la verdad que es un quilombo. Estoy tramitando la renovacion de mi carnet que actualmente es D2 = Autos, camionetas, casas rodantes de mas de 3500kgs. y camiones sin acoplados ni semi, automo. Transp. de 8 o mas pasajeros emergencia, seguridad.
Ahora bien, en el verano como iba con el gomon atras me pararon en la caminera y me dijeron que el carnet mio no servia, que deberia ser la categoria E, camion con acoplado, hasta ahí, barbaro, como en un tiempito mas tenia que renovarlo pense en estar en regla y sacar dicha categoria (E), pero resulta que cuando la solicito en la Direccion de Transito, me dicen que tengo que rendir con camion y acoplado , me pueden decir Uds. de donde carajo saco yo un camiuon con acoplado.
Mi duda es: si por ir con el MH y el bote me exigen esa categoria, porque no sirven los mismo elementos para poder rendir para esa categoria??.
Ademas, no hay una incongruencia en que, si la categoria B2 puede arrastrar un acoplado de hasta 750kg porque con una categoria superior como es la D2 no podria arrastrar el bote que no llega ni a los 500kg.
Para postre hoy me entere que ahora piden antecedentes Nacionales y Provinciales que demoran aproximadamente 30 dias y a mi el carnet se me vence en 11 dias mas, y me dijeron que no pueden hacer nada que tienen que esperar que llegue el certificado de antecedentes, o sea me dejan inhabilitado para manejar por aproximnadamente 20 dias o sea mas de la mitad de mis vacaciones, que empiezan el 1 de enero.
Tengo un mambo en la cabeza y una calentura, que no se por donde arrancar.
Y en medio de todo esto que trate de sintetizar hay un monton de anecdotas jugozas de los empleados de la DT que son para morirse, en su p...a vida leyeron una Ley.(por ej. me dijeron que tengo que sacar 2 carnets porque la E camion con acoplado no mehabilita a manejar el MH con pasajeros, y no me lo dijo un pirincho) Estoy medio Crazy Macaya!!!!!!
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Miguel Malatesta
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Mensaje por Miguel Malatesta » Mar Dic 19, 2006 11:12 pm

Alfalomeo, ¿que hiciste para sacar la D2?, yo tuve que sacar la misma que vos y rendí dos veces porque se toman en serio la categoría, "transporte de mas de 8 pasajeros", por lo que rendí un práctico de 220 preguntas, de direcciones, calles, señales viales......., con un margen de 10 respuestas equivocadas y por supuesto el práctico, no hubo caso, yo decia "voy a manejar un MH, nunca voy a trabajar manejando un colectivo de línea". Me respondieron, _"pero le voy a dar un carne que lo habilita para hacerlo, no sé si lo va a hacer o no, por lo que tiene que rendir como cualquier chofer". La verdad que tenian razón por mas que me joda. lo curioso del caso es que me indicaron mal que categoria tenia que sacar, un bo--do dijo: MB 608, pasajeros.. D2 sin tener en cuenta que es un MH o camion.
En tu caso la categoria, lamentablemente, dice "camión con acoplado", por lo que tendrás que rendir para esa categoria, como me dijeron a mi, "le voy a dar un carne para manejar un camión con acoplado". Yo que vos en tu caso trato de poner el bote arriba del MH (desconozco medidas) y no joder con el cambio de categotia para evitar posibles lios.
Lamentablemente no nos reconocen como RODANTEROS y una "casilla no motorizada de arrastre" puede ser cualquier cosa: un carrito con materiales o un tanque de 25.000 litros de combustible.

Veo que el tema sigue trayendo problemas, ¿no estaria bueno que con un buen abogado (gustavo10 ATENDE EL TELEFONOOOO!!!!) se haga una presentación (¿?) solicitando se nos reconozca como tales (RODANTEROS) y nos den una categoria que nos represente para no tener inconvenientes?

Mas que nunca SALUDOS RODANTES.
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Mensaje por alfalomeo » Mar Dic 19, 2006 11:39 pm

Eso es lo que me calienta Miguel, que se ponen en estrellas para pedirte cosas, pero la verdad es una verguenza como me dieron el carnet a mi, lo habia detallado todo pero realmente me da verguenza ajena, asi que lo borre. No sea que por algun lado tenga quilombo. y ojo no piensen que intente soborn ar a nadie. Siempre me prepare bien para los examens que di en mi vida.
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registro

Mensaje por nestor fabian juanes » Mié Dic 20, 2006 12:07 am

mucahchos imagino su calentura ni les cuento la mia miguel sabe porque nos hemos comunicado en forma privada yo ya paresco un abogado leyendo leyes de transito pero la realidad es que hacen lo que se les canta el c....lo yo veo perfecto de mi ojo derecho y conosco chicatos que manejan un colectivo quees lo que buscan que busques un registro trucho para que no te caguen los unico 15 p....tos dias que salis de vacaciones con la familia coincido con vos miguel necesitamos de gusatvo 10 .
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Gustavo 10
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Mensaje por Gustavo 10 » Mié Dic 20, 2006 10:23 am

Bueno, atento al mensaje privado de Miguel di una pequeña vueltita por el tema, mientras se imprimía un escrito y prometo volver pronto con alguna idea sobre el tema.- Les comento que yo tengo categorías A-B-C es decir Moto + 300cc (ni pienso!!); Auto, camioneta, C. Rod. (supongo será casilla rodante); y Camión s/acoplado.- No se que pasará cuando le enganche a la Ruca un trailer para el 147.-
En este finde largo, vuelvo con algún comentario acorde a lo que han planteado.-
Salu2, Gustavo.-
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Mensaje por Miguel Malatesta » Mié Dic 20, 2006 11:18 am

Gracias Gustavo por tu pronta atención y respuesta al tema
Estamos en contacto.
Saludos rodantes.
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Mensaje por Gustavo 10 » Vie Dic 22, 2006 2:30 am

Vamos a hacer una primera aproximación al tema de las licencias de conducir, sus categorías y nuestras rodantes.-
En primer lugar, creo que para despejar cualquier duda y/o problema, nuestros MH tendrían que estar categorizados como lo que son "casillas rodantes motorizadas" (es decir que tenemos que hacer todos los trámites en el RNPA para que los 608, 1114, etc. que tengan pasado de buses figuren como CRM, si no tendremos que tener carnet profesional como todo chofer de ómnibus que transporta pasajeros), de las que tenemos 2 categorías, hasta 3.500 kg, y + de 3.500 kg.-
Las primeras entran en Categoría B1 y las segundas en C.-
Con respecto a las CR, parecería que la ley no es demasiado clara, por lo que habría que interpretarla.-
La ley dice: "B.2 (automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg con acoplado hasta 750 Kg o casa rodante no motorizada".-
Y aquí encuentro una laguna de la ley (es decir algo que no se encuentra legislado o contemplado por la norma), ya que esta categoría es para vehículos de arrastre (tractores) de hasta 3,5 tm, pero no existe una categoría de licencia para vehículos que excedan ese peso (alguno podrá decir que más pesados son "camiones", pero la ley al definir términos no nos da esa posibilidad, ya que camión es: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kg de peso total, y evidentemente un "colectivo" o un MH no son transporte de carga)
Con respecto al acoplado, no hay dudas, si excede de 700 kg se sale de la categoría, aunque no haya categoría para + de 750 kg.- El problema se suscita con respecto a la "casa rodante no motorizada".-
Mi interpretación es que para la CR no hay límite de peso, porque si también se aplicaran los 700 kg tendría que haber dicho "acoplados o CRnM, hasta 700 kg", pero al que le daría un límite es al acoplado, y la CRnM no tendría límite de peso, es decir que esa categoría nos permitiría conducir un vehículo de hasta 3,5 tm con una casilla rodante no motorizada de más de 750 kg.-
Con respecto a los problemas visuales del conductor el art. 14 "in fine" dice: Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antiguedad de dos años.

Supongo que el problema planteado está englobado en lo que la ley denomina "visión monocular", por lo que allí están los fundamentos para pelear la categoría profesional.-
Nos quedaría el problema de los trailers, que con vehículos de más de 3.500 kg, aún no he encontrado la solución.-

En resumen, con MH o casilla rodante, con tener Categoría C nos alcanza, por lo que el requisito es que en los papeles del vehículo diga que es una casa rodante.-
Prometo terminar el tema, cualquier duda, $ 50,00 la consulta.-
Salu2, Dr. Gustavo.-
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Gustavo 10
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Diferencias entre ley nacional y provincial

Mensaje por Gustavo 10 » Dom Dic 24, 2006 6:32 pm

Repasando el tema para contestarle a Néstor juanes, me fui a la ley provincial y encontré algunas diferencias entre ambas leyes - que complican aún más la interpretación -, que analizaré transcribiendo la 11.430 (t.o. 2003), sacada de la página oficial de la provincia.-
CLASES DE LICENCIAS

ARTICULO 38°: (Texto según Ley 12.536) Las clases de licencias para conducir automotores son:
Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 cc. de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos (2) años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.

Prácticamente no hay norma que se refiera a Casillas Rodante, ni a MH (sin embargo en mi carnetfigura categoría B C. Rod.), salvo para agregar después de acoplado de hasta 750 kg o casilla rodante..., en las definiciones (de acoplado, lo cual crea más confusión) y para garcarnos, en el siguiente artículo:
C) Todo vehículo automotor de carga, policial, seguridad, ambulancias u otros de urgencias, casas rodantes cualquier vehículo que no fueron determinados en los apartados A y B de este inciso, deberán llevar dos (2) extintores
Clase B) Para automóviles y camionetas con o sin acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante.

Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la Clase B.

Clase D) Para los destinados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad, escolares o menores de 14 años y los de la clase B y C según el caso.

Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y comprendidos en la clase B y C.

Clase F) Para automotores especiales adaptados para discapacitados. La licencia en estos casos, indicará la clase de adaptación requerida al vehículo y habilitará a su titular a conducir cualquier automotor de su misma categoría que disponga de ella.

Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.
Los conductores que obtengan por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis (6) meses llevando bien visible, tanto delante como detrás del vehículo que conducen, el distintivo que indique condición de principiante, el que tendrá las características que determine el Poder Ejecutivo, considerándose su incumplimiento violación al artículo 111°, Inc.4°) de la presente.
Esas son las clases de categorías para la provincia, creo que difieren algo con las nacionales, ya que no establecen las subdivisiones de la nacional, no se si lo hará la reglamentación.-
La ley provincial establkece que los municipios podrán establecer normas propias, siempre y cuando no alteren la ley o sean incompatibles con esta.- (Lo cual es una complicación más, aunque respoecto de las licencias creo que no pueden hacer nada).-
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