Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
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- Radragaz
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Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
Si a la hora de renovar la licencia/registro de conductor, en CUALQUIER jurisdicción, les solicitan LIBRE DEUDA de INFRACCIONES....parece una buena idea remitirse a este dictámen judicial...:
http://www.infobae.com/2015/09/04/17528 ... as-impagas
http://www.infobae.com/2015/09/04/17528 ... as-impagas
- jacobo
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Re: Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
Muchas gracias por la información,es muy importante conocer nuestros derechos
Jacobo
Jacobo
- Radragaz
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Re: Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
Gracias a vos Jacobo....me honra tu reconocimiento!!!!jacobo escribió:Muchas gracias por la información,es muy importante conocer nuestros derechos
Jacobo
Re: Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
Muy bueno Radragaz. Algo parecido sucede cuando se transfiere un vehículo, al exigirsele al comprador la cancelación de las multas caso contrario no le entregan la documentación. Si bien puedes oponerte en hacerte cargo de las mismas, todo ese tramitario dicha exigencia es completamente ilegal. Saludos
-
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Re: Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
Si se puede ver como una ventaja. Ahora si el tipo q atropello a tu hijo pudiese vender el auto sin pagar la multa q cruzo en rojo y causo el incidente te gustaría. Los derechos existen porque hay obligaciones. Somos los reyes del Zafarrrrrrr.
Re: Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
Hola. En tal caso lo que hay que perseguir es procesar judicialmente al conductor por el hecho ilícito que el Estado inicie las acciones judiciales pertinentes por cobro de la multa en contra del infractor.roalda2009 escribió:Si se puede ver como una ventaja. Ahora si el tipo q atropello a tu hijo pudiese vender el auto sin pagar la multa q cruzo en rojo y causo el incidente te gustaría. Los derechos existen porque hay obligaciones. Somos los reyes del Zafarrrrrrr.
Lo que único que persiguen estas imposiciones administrativas es avalar la irresuelta morosidad de los empleados y funcionarios burocráticos de los Estados provinciales y municipales en hacer bien el trabajo para los que han sido empleados, que pretenden que su morosidad y falta de dedicación a su trabajo en hacer cumplir las leyes, sean cubiertas con estas acciones que son violatorias de otras leyes fundamentales.
Por supuesto, hay empleados y funcionarios públicos muy buenos, pero el sistema burocrático estatal les impide ser buenos.
Lo que pretendo decir es que quién comete una infracción debe pagar la multa que las leyes han impuesto y si no las paga en tiempo y forma debe ser el Estado el que inicie en tiempo oportuno las acciones legales tendientes a exigir el pago de dicha multa. Lo contrario es lo que sucede: impunidad. Lo que no puede pretender el sistema creado es que para justificar su mora, lo haga violando leyes tanto o más importantes como las que pretende aplicar.
Saludo cordial
- Radragaz
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Re: Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
Excelente Lui.... Y comparto al 100%...lui escribió:Hola. En tal caso lo que hay que perseguir es procesar judicialmente al conductor por el hecho ilícito que el Estado inicie las acciones judiciales pertinentes por cobro de la multa en contra del infractor.roalda2009 escribió:Si se puede ver como una ventaja. Ahora si el tipo q atropello a tu hijo pudiese vender el auto sin pagar la multa q cruzo en rojo y causo el incidente te gustaría. Los derechos existen porque hay obligaciones. Somos los reyes del Zafarrrrrrr.
Lo que único que persiguen estas imposiciones administrativas es avalar la irresuelta morosidad de los empleados y funcionarios burocráticos de los Estados provinciales y municipales en hacer bien el trabajo para los que han sido empleados, que pretenden que su morosidad y falta de dedicación a su trabajo en hacer cumplir las leyes, sean cubiertas con estas acciones que son violatorias de otras leyes fundamentales.
Por supuesto, hay empleados y funcionarios públicos muy buenos, pero el sistema burocrático estatal les impide ser buenos.
Lo que pretendo decir es que quién comete una infracción debe pagar la multa que las leyes han impuesto y si no las paga en tiempo y forma debe ser el Estado el que inicie en tiempo oportuno las acciones legales tendientes a exigir el pago de dicha multa. Lo contrario es lo que sucede: impunidad. Lo que no puede pretender el sistema creado es que para justificar su mora, lo haga violando leyes tanto o más importantes como las que pretende aplicar.
Saludo cordial
Algo que muchas veces he intentado explicar en este y en muchos otros sitios es que al COMPRADOR le asiste el DERECHO de OPTAR por la figura de NEGATIVA de PAGO, manteniéndose en tal caso, en cabeza del infractor y ahora ex-titular, la responsabilidad por el pago o sanción que el tribunal interviniente le aplicara a raíz de la presunta transgresión de tránsito...
No se trata de "zafar", sino de un acto de ESTRICTA JUSTICIA..
Jamás propiciaría una conducta EVASIVA frente al cumplimiento de LEYES aplicadas con pericia y decencia estatal.
O sea: herramientas hay.....solo debemos conocerlas.
-
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Re: Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
Les cuento mi experiencia, hace unos dias fui a ampliar la categoría de la licencia de conducir, ...y me dijeron tenes una mala noticia, multas +multas
multas, y les digo no son mías(AUTO VENDIDO) yyyyyyyy pague y despues se veeeeee de todas maneras estoy de acuerdo QUE si uno hizo una macana en el transito tenemos el deber de pagar y siempre y cuando no sea con fin recaudatorio, los difícil es saber cual es el limite no? pero bueno mientras tantos tengo que juntar $$$$$ , caso en contrario la MOTO ME KEDA como nuevo paisaje de casa, mis saludos a todo ustedes de corazón "chero y YO"
multas, y les digo no son mías(AUTO VENDIDO) yyyyyyyy pague y despues se veeeeee de todas maneras estoy de acuerdo QUE si uno hizo una macana en el transito tenemos el deber de pagar y siempre y cuando no sea con fin recaudatorio, los difícil es saber cual es el limite no? pero bueno mientras tantos tengo que juntar $$$$$ , caso en contrario la MOTO ME KEDA como nuevo paisaje de casa, mis saludos a todo ustedes de corazón "chero y YO"
RODANTEA COMO SI FUERA EL ULTIMO DIA, ..ALGUN DIA LO SERA
- Radragaz
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Re: Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
Curly...: si querés pagar....pagá...pero estarías convalidando lo que este criterioso fallo viene a dejar en claro, aparte de tirar tu dinero ya qué, como vos nos contás, NO sos el autor de las infracciones..Curly escribió:Les cuento mi experiencia, hace unos dias fui a ampliar la categoría de la licencia de conducir, ...y me dijeron tenes una mala noticia, multas +multas
multas, y les digo no son mías(AUTO VENDIDO) yyyyyyyy pague y despues se veeeeee de todas maneras estoy de acuerdo QUE si uno hizo una macana en el transito tenemos el deber de pagar y siempre y cuando no sea con fin recaudatorio, los difícil es saber cual es el limite no? pero bueno mientras tantos tengo que juntar $$$$$ , caso en contrario la MOTO ME KEDA como nuevo paisaje de casa, mis saludos a todo ustedes de corazón "chero y YO"
Me cuesta entender que se parangone el DERECHO que, como ciudadanos, nos asiste con el hecho de haber cometido (o no...) una infracción de tránsito.
El Estado en cualquiera de sus expresiones administrativas, nacional, provincial o municipal, a desarrollado cientos de formas INCONSTITUCIONALES de sacarnos dinero (radares clandestinos no homologados, decretos irracionales como la "sábana de occiso u óbito", "paquetes" de infracciones vendidas al 20% de su valor a estudios de abogados ....).
Las coimas .....a esas las dejamos para otro post.
He aquí una herramienta para defenderse. Que cada quien y cada cual haga lo que le parezca
Y conste que no está en discusión si la transgresión fué o no cometida..
Aquí, bien aplica, la teoría de los frutos del árbol venenoso.....
- Radragaz
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Re: Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
Curly...: si querés pagar....pagá...pero estarías convalidando lo que este criterioso fallo viene a dejar en claro, aparte de tirar tu dinero ya qué, como vos nos contás, NO sos el autor de las infracciones..Curly escribió:Les cuento mi experiencia, hace unos dias fui a ampliar la categoría de la licencia de conducir, ...y me dijeron tenes una mala noticia, multas +multas
multas, y les digo no son mías(AUTO VENDIDO) yyyyyyyy pague y despues se veeeeee de todas maneras estoy de acuerdo QUE si uno hizo una macana en el transito tenemos el deber de pagar y siempre y cuando no sea con fin recaudatorio, los difícil es saber cual es el limite no? pero bueno mientras tantos tengo que juntar $$$$$ , caso en contrario la MOTO ME KEDA como nuevo paisaje de casa, mis saludos a todo ustedes de corazón "chero y YO"
Me cuesta entender que se parangone el DERECHO que, como ciudadanos, nos asiste con el hecho de haber cometido (o no...) una infracción de tránsito.
El Estado en cualquiera de sus expresiones administrativas, nacional, provincial o municipal, a desarrollado cientos de formas INCONSTITUCIONALES de sacarnos dinero (radares clandestinos no homologados, decretos irracionales como la "sábana de occiso u óbito", "paquetes" de infracciones vendidas al 20% de su valor a estudios de abogados ....).
Las coimas .....a esas las dejamos para otro post.
He aquí una herramienta para defenderse. Que cada quien y cada cual haga lo que le parezca
Y conste que no está en discusión si la transgresión fué o no cometida..
Aquí, bien aplica, la teoría de los frutos del árbol venenoso.....
Re: Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
En función de ir adentrándonos más en el tema jurídico, hay también otro fundamento legal muy sólido para oponerse.
Una infracción de tránsito es un ilícito, una falta tipificada por las leyes de tránsito que sin ser un delito, el hecho encuadra dentro de las previsiones legales que fijan los derechos y garantías que tiene el ciudadano.
La práctica usual ha llevado a ser letra muerta, principalmente en el tema de la identificación del presunto infractor, ya que salvo alguna excepción de Policías rurales, el Acta de Constatación de infracciones se realiza en contra del propietario de la Patente (Dominio RNPA) del automotor y no contra el conductor del rodado. Es decir, la labor de los Inspectores de Tránsito debería ser la de identificar a quién conduce (reconozco que el sistema no se lo permite por falta de verdadero imperium o autoridad de parte de los mismos) e identificado, formalizar la correspondiente Acta. Por el contrario, simplemente anota la patente y sobre ella formaliza el Acta.
Con esto quiero decir que previo a fijar la sanción por parte del Juez administrativo de faltas, se debería cumplir acabadamente con los procedimientos que cubran adecuadamente la protección del derecho de defensa del titular dominial. De lo contrario abría que modificar la ley en el sentido de responsabilizar al propietario del vehículo por el solo hecho de que su vehículo ha cometido la infracción de tránsito, independientemente de quién fuera el conductor. Pero la sanción, previa constatación fehaciente de la titularidad dominial que informara el RNPA, surgiría con motivo de la responsabilidad objetiva que tiene quién es dueño de la cosa, no por la infracción misma cuyo conductor se desconoce, con lo cual quedaría reflejada en la sanción EL NOMBRE DEL TITULAR DOMINIAL y no sobre LA PATENTE del vehículo.
De tal forma se eliminarían todas estas situaciones de mala praxis administrativa.
Una infracción de tránsito es un ilícito, una falta tipificada por las leyes de tránsito que sin ser un delito, el hecho encuadra dentro de las previsiones legales que fijan los derechos y garantías que tiene el ciudadano.
La práctica usual ha llevado a ser letra muerta, principalmente en el tema de la identificación del presunto infractor, ya que salvo alguna excepción de Policías rurales, el Acta de Constatación de infracciones se realiza en contra del propietario de la Patente (Dominio RNPA) del automotor y no contra el conductor del rodado. Es decir, la labor de los Inspectores de Tránsito debería ser la de identificar a quién conduce (reconozco que el sistema no se lo permite por falta de verdadero imperium o autoridad de parte de los mismos) e identificado, formalizar la correspondiente Acta. Por el contrario, simplemente anota la patente y sobre ella formaliza el Acta.
Con esto quiero decir que previo a fijar la sanción por parte del Juez administrativo de faltas, se debería cumplir acabadamente con los procedimientos que cubran adecuadamente la protección del derecho de defensa del titular dominial. De lo contrario abría que modificar la ley en el sentido de responsabilizar al propietario del vehículo por el solo hecho de que su vehículo ha cometido la infracción de tránsito, independientemente de quién fuera el conductor. Pero la sanción, previa constatación fehaciente de la titularidad dominial que informara el RNPA, surgiría con motivo de la responsabilidad objetiva que tiene quién es dueño de la cosa, no por la infracción misma cuyo conductor se desconoce, con lo cual quedaría reflejada en la sanción EL NOMBRE DEL TITULAR DOMINIAL y no sobre LA PATENTE del vehículo.
De tal forma se eliminarían todas estas situaciones de mala praxis administrativa.
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Re: Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
Si, si , el tema para los juristas o entendidos es mucho mas facil de interpretar, pero para nsosotros ke, llegamos por ventanilla hacer el tramite para la renovavion/ampliacion y nos salen con esto de ke hay multas, ke hacemos? que debiromos decir, deberiamos comparcer con una abogado?, porque en el mientras tantos no podes hacer el tramite, bueno mis saludos cordiles y de corazon a todos ustedes
RODANTEA COMO SI FUERA EL ULTIMO DIA, ..ALGUN DIA LO SERA
Re: Libre Deuda de Infracciones NO EXIGIBLE
Si nos has hecho la denuncia de venta en forma oportuna ante el RNPA el problema tuyo no son las multas de tránsito sino la posibilidad que te tengas que hacerte cargo de una indemnización por daños y perjuicios que en algunos casos, llega al millón de pesos por una sola persona damnificada. Si fueran varias, multiplicalo por 2,3,4, etc