Pregunta a los que saben de ley de transito

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t-rex
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Pregunta a los que saben de ley de transito

Mensaje por t-rex » Sab Nov 07, 2015 10:56 pm

Es una locura que me viene rondando en la cabeza hace ya mucho tiempo.
Supongamos que cometo una infracción de transito, (voluntaria, involuntaria, o "inventada", no importa), que pasa si en vez de pagarla pido hacer trabajo voluntario, se puede ???? Está contemplada esta situación en la ley?
Si ya sé van a decir: Este tipo está chiflado, no , no estoy loco, tampoco es una actitud de miserable, pero ante un atropello como el de una infracción "inventada" preferiría limpiar una escuela por una semana en vez de darle dinero a un municipio corrupto. (......sangre vasca,.... herencia, que se le va a hacer,..... Que se rompa, pero que no se doble!! jaja!)
Saludos.

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ferchoga
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Re: Pregunta a los que saben de ley de transito

Mensaje por ferchoga » Dom Nov 08, 2015 8:49 am

:???: 8) :? :eek: :-? :roll: :leer: :lupa: :?: #-o
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Re: Pregunta a los que saben de ley de transito

Mensaje por lui » Dom Nov 08, 2015 11:29 am

El procedimiento sancionatorio por infracciones de tránsito es competencia de las jurisdicciones municipales y provinciales. Este ordenamiento legal, además de fijar sanciones pecuniarias puede también establecer otros medios sancionatorios, como la capacitación del infractor o el cumplimiento de tareas comunitarias, tal como lo pides. Normalmente este tipo de tareas comunitarias, aún previstas en la legislación, los Jueces de faltas son reacios en imponer el cumplimiento de estas tareas ( prefieren un pago en dinero que si no lo pagas, pueden iniciarte juicio) porque los Estados en general no están organizados para recibir personas ajenas al plantel laboral, sino fundamentalmente, porque si quién está cumpliendo estas tareas comunitarias sufre un accidente, la responsabilidad es del Estado que utiliza estos servicios, teniendo en cuenta que no existen seguros de responsabilidad civil que pudiere haber contratado el organismo público para estos trabajos eventuales.

En definitiva, aunque tengas la mejor intención de cumplir tareas comunitarias, es muy difícil que lo logres, por las razones que te menciono. :sombrero:

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Re: Pregunta a los que saben de ley de transito

Mensaje por Radragaz » Dom Nov 08, 2015 8:37 pm

lui escribió:El procedimiento sancionatorio por infracciones de tránsito es competencia de las jurisdicciones municipales y provinciales. Este ordenamiento legal, además de fijar sanciones pecuniarias puede también establecer otros medios sancionatorios, como la capacitación del infractor o el cumplimiento de tareas comunitarias, tal como lo pides. Normalmente este tipo de tareas comunitarias, aún previstas en la legislación, los Jueces de faltas son reacios en imponer el cumplimiento de estas tareas ( prefieren un pago en dinero que si no lo pagas, pueden iniciarte juicio) porque los Estados en general no están organizados para recibir personas ajenas al plantel laboral, sino fundamentalmente, porque si quién está cumpliendo estas tareas comunitarias sufre un accidente, la responsabilidad es del Estado que utiliza estos servicios, teniendo en cuenta que no existen seguros de responsabilidad civil que pudiere haber contratado el organismo público para estos trabajos eventuales.

En definitiva, aunque tengas la mejor intención de cumplir tareas comunitarias, es muy difícil que lo logres, por las razones que te menciono. :sombrero:
Lui: corregime, por favor, si estoy equivocado...
a) Pago de la Multa.
b) Tareas comunitarias... (que creo que facilmente el GCBA podría convenir que el infractor RELEVE por riesgos al estado municipal de CABA (Por vía de ART..por ejemplo).
c) Cumplimiento EFECTIVO de privación de Libertad. (CABA inauguró bonita penitenciaría a esos fines.)
Marcos y Silvia..Alma Rodantera....
Imagen Imagen :triste: :triste: :(

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Re: Pregunta a los que saben de ley de transito

Mensaje por lui » Dom Nov 08, 2015 11:06 pm

Radragaz escribió:
lui escribió:El procedimiento sancionatorio por infracciones de tránsito es competencia de las jurisdicciones municipales y provinciales. Este ordenamiento legal, además de fijar sanciones pecuniarias puede también establecer otros medios sancionatorios, como la capacitación del infractor o el cumplimiento de tareas comunitarias, tal como lo pides. Normalmente este tipo de tareas comunitarias, aún previstas en la legislación, los Jueces de faltas son reacios en imponer el cumplimiento de estas tareas ( prefieren un pago en dinero que si no lo pagas, pueden iniciarte juicio) porque los Estados en general no están organizados para recibir personas ajenas al plantel laboral, sino fundamentalmente, porque si quién está cumpliendo estas tareas comunitarias sufre un accidente, la responsabilidad es del Estado que utiliza estos servicios, teniendo en cuenta que no existen seguros de responsabilidad civil que pudiere haber contratado el organismo público para estos trabajos eventuales.

En definitiva, aunque tengas la mejor intención de cumplir tareas comunitarias, es muy difícil que lo logres, por las razones que te menciono. :sombrero:
Lui: corregime, por favor, si estoy equivocado...
a) Pago de la Multa.
b) Tareas comunitarias... (que creo que facilmente el GCBA podría convenir que el infractor RELEVE por riesgos al estado municipal de CABA (Por vía de ART..por ejemplo).
c) Cumplimiento EFECTIVO de privación de Libertad. (CABA inauguró bonita penitenciaría a esos fines.)
Hola Marcos. No se si entendí. Lo que preguntas es si se puede seguir ese orden de sanciones. Lo normal es que el ordenamiento fije una multa pecuniaria. Respecto a las tareas comunitarias, puede que el infractor releve por riesgos al gobierno, pero hay derechos que son propios de los herederos ( por ejemplo, indemnización por daño moral) que por más que el muerto haya relevado, el heredero lo cobrará lo mismo. Por otro lado, me atrevo a decir que hasta podría plantearse la inconstitucionalidad de dicho relevamiento, porque entramos en cuestiones morales: ¿ como el Estado le va a obligar al infractor a que lo exima de responsabilidad en caso de que un accidente generado dentro del ámbito del mismo Estado ?.

Con relación al cumplimiento efectivo de privación de libertad, se trata de una sanción que me parece excede el ámbito de las faltas o infracciones de tránsito. De todas formas ello debería ser ante una persona consuetudinaria en la infracción por hechos potencialmente peligrosos ( por ej. pasar con semáforo en luz roja) y con reincidencia acreditada por sentencias firmes.

Abrazo. :sombrero:

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Re: Pregunta a los que saben de ley de transito

Mensaje por t-rex » Lun Nov 09, 2015 12:41 am

Gracias Lui por tu pronta respuesta :sombrero: ; si Marcos :sii: , pensaba lo mismo que vos, tenía en mente mas o menos la lista de sanciones a que haces referencia.
Mi idea era, suponiendo que te"emboquen una multa recaudatoria", en vez de darles dinero a estos delincuentes (que es lo que persiguen ) :-o :-o , darle a la sociedad un beneficio, si ya sé uno pierde más económicamente laburar una semana gratis, que darles mil mangos,( así me dicen mis amigos) pero la cuestión es joder, para mi la satisfacción de no darles el gusto vale mucho más, :fckyou: :fckyou: ..........cada loco con su temaaaa...Canta Serrat Jajaja!!
Nuevamente gracias a todos y saludos.

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Re: Pregunta a los que saben de ley de transito

Mensaje por navigator_plus » Lun Nov 09, 2015 10:24 pm

Rex , es muy interesante tu punto de vista .Podrias asistir a cursos de capacitación donde realmente al infractor se lo redeeducaria, peeeeroooo...y si te toca hacerlo en la provincia correspondiente a la infracción? Suponte que te comiste un bombón de licor y te enganchan en Salta donde el alcohol en sangra es 0% ???
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Re: Pregunta a los que saben de ley de transito

Mensaje por lui » Lun Nov 09, 2015 10:41 pm

navigator_plus escribió:Rex , es muy interesante tu punto de vista .Podrias asistir a cursos de capacitación donde realmente al infractor se lo redeeducaria, peeeeroooo...y si te toca hacerlo en la provincia correspondiente a la infracción? Suponte que te comiste un bombón de licor y te enganchan en Salta donde el alcohol en sangra es 0% ???
Interesante reflexión. En Córdoba, también el porcentaje en rutas provinciales y nacionales es 0%.

Como hace un turista de extraña provincia para saber que en la jurisdicción provincial que ingresó, la ley de tránsito es mas exigente que la que rige en su provincia?

Simplemente debe fijarse en la cartelería vertical que existe al costado de todas las rutas donde publicita debidamente esta exigencia de cero por ciento de alcohol. Si no hay carteles, el turista no está obligado a cumplir la normativa provincial que ha modificado la normativa nacional que es mas permisiva.

Y esto surge del hecho de que para un turista en tránsito, las normas modificatorias de las normas nacionales deben estar claramente explicitadas en la misma ruta, a fin de que el conductor sepa que en esa jurisdicción, las normas de tránsito son parcialmente distintas de las nacionales. ¿Y porqué? porque somos un país federal ( solo en teoría) y en materia de normas de tránsito, las provincias pueden modificar las normas nacionales en tanto dichas normas provinciales no sean violatorias de los convenios internacionales que nuestro país tiene firmado sobre la materia.

Saludos :sombrero:

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Re: Pregunta a los que saben de ley de transito

Mensaje por navigator_plus » Mié Nov 11, 2015 12:41 am

Esto del 0% de alcohol en sangre creo que rige en Salta y Córdoba solamente.Pregunto sin ánimo de polemizar, ya que somos un pais federal :la ley federal no está por encima de las provinciales o me equivoco? :sombrero:
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Re: Pregunta a los que saben de ley de transito

Mensaje por lui » Mié Nov 11, 2015 8:42 am

Las provincias no pueden modificar lo resuelto por la Nación en materia de acuerdos internacionales, cuya ley nacional se basa en los mismos. Lo que si pueden las provincias y los municipios es dictar sus propias leyes en materia de tránsito. Y como estas normas se dictar para seguridad, toda aquella medida que tienda a mayor seguridad (caso 0% alcohol) están facultados a reglamentar. La exigencia es que dicha norma modificatoria esté claramente publicitada a través de todos los medios posibles ( principalmente cartelería vertical) a fin de que el conductor no esté desprevenido. La propia ley nacional permite a los entes provinciales adherirse a la misma ( es decir, aplicar en su totalidad la ley nacional), con lo cual claramente está la posibilidad de que las provincias y municipios no se adhieran dictando sus propias normas de tránsito, que como dije, deben estar en consonancia con los Tratados Internacionales que Argentina ha firmado y cuya aplicación tiene vigencia constitucional. Todos, Nación, provincias y municipios deben dictar normas basado en los mismos.
:sombrero:

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Re: Pregunta a los que saben de ley de transito

Mensaje por Radragaz » Mié Nov 11, 2015 12:57 pm

lui escribió:Las provincias no pueden modificar lo resuelto por la Nación en materia de acuerdos internacionales, cuya ley nacional se basa en los mismos. Lo que si pueden las provincias y los municipios es dictar sus propias leyes en materia de tránsito. Y como estas normas se dictar para seguridad, toda aquella medida que tienda a mayor seguridad (caso 0% alcohol) están facultados a reglamentar. La exigencia es que dicha norma modificatoria esté claramente publicitada a través de todos los medios posibles ( principalmente cartelería vertical) a fin de que el conductor no esté desprevenido. La propia ley nacional permite a los entes provinciales adherirse a la misma ( es decir, aplicar en su totalidad la ley nacional), con lo cual claramente está la posibilidad de que las provincias y municipios no se adhieran dictando sus propias normas de tránsito, que como dije, deben estar en consonancia con los Tratados Internacionales que Argentina ha firmado y cuya aplicación tiene vigencia constitucional. Todos, Nación, provincias y municipios deben dictar normas basado en los mismos.
:sombrero:
Muy bueno tu aporte Lui!!!! :-( :smile: Excelente lo de la señalización vertical para los no residentes... :-(
Ahora...: si el pavimento corresponde a una ruta NACIONAL...:¿eso no define una jurisdicción...??
Y comprendo que una provincia o municipio adhiera, en texto y forma a la Ley NACIONAL 24.449, pero, por aquello de "quien puede lo más.. puede lo menos", un municipio no debería poder imponer una máxima de 7 km x h (es un ejemplo burdo...) ya que aplicaría el caso INVERSO... :lupa: Digo.... :eek: 8) :leer:
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