Transferencia de auto

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danibo
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Transferencia de auto

Mensaje por danibo » Dom Abr 10, 2016 12:40 pm

:sombrero: Buenos dias ,se que algunos de uds. la tienen reclara en los temas legales automotores y queria consultarlos .
Mi madre tiene un auto que en la tarjeta verde figura a su nombre , fue comprado cuando mi padre vivia pero a nombre de ella . En este momento que ella es viuda puede venderlo directamente o tiene que hacer sucesion ??
Desde ya gracias por las respuestas :o
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Radragaz
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Re: Transferencia de auto

Mensaje por Radragaz » Dom Abr 10, 2016 2:01 pm

danibo escribió::sombrero: Buenos dias ,se que algunos de uds. la tienen reclara en los temas legales automotores y queria consultarlos .
Mi madre tiene un auto que en la tarjeta verde figura a su nombre , fue comprado cuando mi padre vivia pero a nombre de ella . En este momento que ella es viuda puede venderlo directamente o tiene que hacer sucesion ??
Desde ya gracias por las respuestas :o
Si lo compró en vida de tu papá... corresponde la sucesión ya que es un bien GANANCIAL y REGISTRABLE (si fuese un televisor no sería el mismo caso) ya que vos sos dueño de una parte equivalente al 25% (si es que fueses hijo único).
Solo se puede disponer libremente del bien una vez emitida la DECLARATORIA de HEREDEROS.
Si fuese el ÚNICO bien a suceder o si la sucesión ya se hubiese cerrado, conviene analizar la relación costo/beneficio de incorporar (o reabrir) la sucesión.
Si es un auto valioso....por ahí vale la pena....O si el conjunto de los bienes (acervo sucesorio) incluye otros bienes registrables o declarados.
Suerte y seguí contándonos... :-( :cascarrabia:
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Re: Transferencia de auto

Mensaje por danibo » Dom Abr 10, 2016 5:55 pm

:sombrero: Gracias Radragaz por tu respuesta el tema no es por los derechos de herencia somos tres hermanos pero no tenemos discusion por esto . La pregunta pasaba por la posibilidad de transferirlo directamente a quien lo compre . Entiendo por lo que me decis que no se puede mientras no se haga declaratoria de herederos o sucesion . :o
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Re: Transferencia de auto

Mensaje por coyonco » Dom Abr 10, 2016 6:45 pm

te consulto en el titulo dice casada o soltera ?? si dice soltera si lo puede vender

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Re: Transferencia de auto

Mensaje por Radragaz » Dom Abr 10, 2016 9:06 pm

coyonco escribió:te consulto en el titulo dice casada o soltera ?? si dice soltera si lo puede vender
Muy atinada la observación!!!! :-( :smile:

danibo escribió: :sombrero: Gracias Radragaz por tu respuesta el tema no es por los derechos de herencia somos tres hermanos pero no tenemos discusion por esto . La pregunta pasaba por la posibilidad de transferirlo directamente a quien lo compre . Entiendo por lo que me decis que no se puede mientras no se haga declaratoria de herederos o sucesion . :o
Si hacés la sucesión y de la declaratoria de herederos surge la propiedad del bien, dividida en 75% + 8.33% x3 =100% de la propiedad....
Si en ese supuesto y por el sistema de "tracto abreviado" el conjunto de herederos puede transferir al 3ero. comprador la titularidad registral del bien.
Sería un Form. 08 firmado por la viuda y cada uno de los 3 herederos con indicación del porcentaje que le corresponde. Los cónyuges de los herederos no deben firmar porque no existe "ganancialidad"
Ahorrarían muchos $$$$ de esa forma...
Muchos saludos
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Re: Transferencia de auto

Mensaje por danibo » Mar Abr 12, 2016 7:50 pm

:sombrero: Muchas gracias Radragaz , muy profesionales tus respuestas , ya tengo bien claro como es este tema :-( :o
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Re: Transferencia de auto

Mensaje por lui » Mar Abr 12, 2016 10:43 pm

Radragaz escribió:
danibo escribió::sombrero: Buenos dias ,se que algunos de uds. la tienen reclara en los temas legales automotores y queria consultarlos .
Mi madre tiene un auto que en la tarjeta verde figura a su nombre , fue comprado cuando mi padre vivia pero a nombre de ella . En este momento que ella es viuda puede venderlo directamente o tiene que hacer sucesion ??
Desde ya gracias por las respuestas :o
Si lo compró en vida de tu papá... corresponde la sucesión ya que es un bien GANANCIAL y REGISTRABLE (si fuese un televisor no sería el mismo caso) ya que vos sos dueño de una parte equivalente al 25% (si es que fueses hijo único).
Solo se puede disponer libremente del bien una vez emitida la DECLARATORIA de HEREDEROS.
Si fuese el ÚNICO bien a suceder o si la sucesión ya se hubiese cerrado, conviene analizar la relación costo/beneficio de incorporar (o reabrir) la sucesión.
Si es un auto valioso....por ahí vale la pena....O si el conjunto de los bienes (acervo sucesorio) incluye otros bienes registrables o declarados.
Suerte y seguí contándonos... :-( :cascarrabia:
Marcos: en los bienes gananciales, el cónyuge superviviente ( es decir el viudo/viuda) no es heredera sino socia. Esto quiere decir que los bienes gananciales se distribuyen 50 % para el cónyuge que sobrevivió y el 50% restante entre los hijos. Si son tres hijos como en este caso, el bien se distribuye 50 % para la esposa y el 50 % restante para los tres hijos. Y tal como lo expresas, se puede transferir el bien mediante lo que se denomina "tracto abreviado" para lo cual una vez obtenida la resolución judicial que designa herederos, con esta simple resolución ( previo pago de los aranceles que correspondan) se puede ordenar la inscripción del bien a nombre del tercero, para lo cual el Tribunal Oficia al R.N.P.A. ordenando la inscripción a nombre de la persona que compró el vehículo.

Suele ser un error común interpretar al cónyuge supérstite como partícipe porcentual de lo que les corresponde a los demás herederos forzosos, cuando en realidad ello solo se da sobre los bienes propios del causante fallecido, por ejemplo, los que tenía con motivo de haberlos herederado.

Saludo cordial.

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Re: Transferencia de auto

Mensaje por lui » Mar Abr 12, 2016 10:45 pm

Por supuesto, ya no tiene el 50% como socia de la sociedad conyugal sino una porcentualidad que le corresponde en función de la cantidad de hijos. Si son tres hijos, a cada parte le corresponde el 25% de los bienes propios del causante. :sombrero:

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Re: Transferencia de auto

Mensaje por Radragaz » Mié Abr 13, 2016 10:25 am

lui escribió:Por supuesto, ya no tiene el 50% como socia de la sociedad conyugal sino una porcentualidad que le corresponde en función de la cantidad de hijos. Si son tres hijos, a cada parte le corresponde el 25% de los bienes propios del causante. :sombrero:
¡¡¡Muchas gracias!!! :-(
Como siempre oportunisima y fundamentada explicación sobre un tema harto recurrente somo lo es la Titularidad Dominial de un bien registrable. :leer:
La masa rodantera ( y yo en particular...) agradecido!! :smile: :cascarrabia:
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Re: Transferencia de auto

Mensaje por coyonco » Mié Abr 13, 2016 8:26 pm

hola radragaz , o entendi mal o hay un error en lo que escribieron ,a la viuda o socia le corresponde siempre el 50% y el restante 50 se divide en 4 no en tres ya que la socia o viuda tiene porcentaje también en la herencia o sea la viuda tendria el 62.5 y cada uno de los tres hijos el 12.5%

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Re: Transferencia de auto

Mensaje por coyonco » Mié Abr 13, 2016 8:30 pm

también con lo que pregunte si en los papeles figura soltero es que yo estando casado puedo comprar un vehículo haciendo figurar estado civil soltero, ya que no es delito y el único que puede hacer una demanda seria mi mujer .

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Re: Transferencia de auto

Mensaje por lui » Mié Abr 13, 2016 10:04 pm

coyonco escribió:hola radragaz , o entendi mal o hay un error en lo que escribieron ,a la viuda o socia le corresponde siempre el 50% y el restante 50 se divide en 4 no en tres ya que la socia o viuda tiene porcentaje también en la herencia o sea la viuda tendria el 62.5 y cada uno de los tres hijos el 12.5%
No Coyonco. En el matrimonio la ley distingue dos tipos de bienes y les da un régimen diferenciado:

a) los gananciales, es decir, aquellos que se adquirieron dentro del matrimonio en los términos del art. 465 del nuevo Código Civil y

b) los propios, aquellos que el cónyuge es propietario anterior al matrimonio o siendo posterior, si adquirió el bien en los términos del art. 464 C.C., todo ello, con opciones en materia de separación de bienes como las especificaciones establecidas en los arts. 505 y 506 del mismo Código.

Cuando uno de los cónyuges fallece, la partición se realiza de la siguiente manera: a) sobre los bienes gananciales, se aplica el art 2433 de codigo civil segundo párrafo. Es decir, habiendo hijos, no concurre el cónyuge supérstite sobre los bienes gananciales del cónyuge muerto. O sea, ese 50 % le pertenece exclusivamente a los hijos. b) Sobre los bienes propios del cónyuge muerto, el cónyuge supérstite heredera en el mismo porcentaje de un hijo, de conformidad con el primer párrafo del mencionado art. 2433. Esto es, si existen tres hijos del matrimonio, al cónyuge le corresponde un porcentual igual al de los hijos, como si fuera un hijo más. O sea, 25 % a cada uno.

No transcribo los artículos porque pueden bajar el Código Civil de la web.

Saludos :sombrero:

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