Leyenda urbana 1

Consultas, consejos y novedades sobre documentación y normativa vigente, muy útiles a la hora de salir a la ruta

Moderador: Moderadores

Reglas del Foro
Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:

Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)

Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).

ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<

• Faltar en alguna de las reglas básicas mencionadas puede dar lugar a la remoción ó borrado de su mensaje, y reiterarlo conduce a la suspensión temporal ó definitiva del autor •

Gracias.
Responder
Carlos Federico
Mensajes: 129
Registrado: Lun Sep 01, 2014 7:26 pm
Marca: No tengo CR
Modelo: No tengo CR

Leyenda urbana 1

Mensaje por Carlos Federico » Dom Dic 06, 2020 7:32 pm

Estimados rodanteros:
Hay afirmaciones sobre las casas rodantes, carentes de fundamentos técnicos o legales, pero que a fuerza de repetirse toman valor de verdades reveladas.
Si les interesa debatir, agradecería que señalen con fundamentos técnicos o legales si la siguiente afirmación es correcta:

Leyenda urbana 1:
El caño estructural está prohibido para chasis y lanzas de traileres o casas rodantes categoría O1 y O2.

FALSA: Verificando con varias fuentes y buscando a conciencia en la abundante legislación nacional vigente, no hay norma que prohíba el caño estructural.
No son recomendables porque pueden ocultar procesos de oxidación en desarrollo, pero no están prohibidos.
Es más, las normas legales no prohíben ningún tipo de perfil ni material. Con una adecuada memoria de cálculo podría homologarse una casa rodante de madera.

Avatar de Usuario
Gustavo de Bar
Mensajes: 4268
Registrado: Sab Ago 14, 2010 6:30 pm
Marca: Mercedes Benz
Modelo: OH 1315/46 mod 1991 Eivar convertido en Motor Home
Ubicación: San Carlos de Bariloche
Contactar:

Re: Leyenda urbana 1

Mensaje por Gustavo de Bar » Mar Dic 08, 2020 10:33 am

Interesante. :sombrero:
Gustavo - LU1VAS - Bariloche

Avatar de Usuario
Carlos El Abuelo
Mensajes: 908
Registrado: Mar Abr 11, 2017 4:37 pm
Marca: Rodantes OGA
Modelo: 350
Ubicación: San Andres partido de San Martin

Re: Leyenda urbana 1

Mensaje por Carlos El Abuelo » Mar Dic 08, 2020 1:49 pm

Carlos Federico escribió:
Dom Dic 06, 2020 7:32 pm
Estimados rodanteros:
Hay afirmaciones sobre las casas rodantes, carentes de fundamentos técnicos o legales, pero que a fuerza de repetirse toman valor de verdades reveladas.
Si les interesa debatir, agradecería que señalen con fundamentos técnicos o legales si la siguiente afirmación es correcta:

Leyenda urbana 1:
El caño estructural está prohibido para chasis y lanzas de traileres o casas rodantes categoría O1 y O2.

FALSA: Verificando con varias fuentes y buscando a conciencia en la abundante legislación nacional vigente, no hay norma que prohíba el caño estructural.
No son recomendables porque pueden ocultar procesos de oxidación en desarrollo, pero no están prohibidos.
Es más, las normas legales no prohíben ningún tipo de perfil ni material. Con una adecuada memoria de cálculo podría homologarse una casa rodante de madera.
Hola Federico y cual es la legislacion vigente que asegure eso
Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)

Chevrolet Blazer 2006 4x4

Carlos Federico
Mensajes: 129
Registrado: Lun Sep 01, 2014 7:26 pm
Marca: No tengo CR
Modelo: No tengo CR

Re: Leyenda urbana 1

Mensaje por Carlos Federico » Mar Dic 08, 2020 6:22 pm

Hola Carlos el Abuelo.
No entiendo bien tu pregunta.
Acaso me preguntas ¿cual es la legislación vigente que asegure que no hay legislación vigente?

Avatar de Usuario
Carlos El Abuelo
Mensajes: 908
Registrado: Mar Abr 11, 2017 4:37 pm
Marca: Rodantes OGA
Modelo: 350
Ubicación: San Andres partido de San Martin

Re: Leyenda urbana 1

Mensaje por Carlos El Abuelo » Mié Dic 09, 2020 9:38 am

Carlos Federico escribió:
Mar Dic 08, 2020 6:22 pm
Hola Carlos el Abuelo.
No entiendo bien tu pregunta.
Acaso me preguntas ¿cual es la legislación vigente que asegure que no hay legislación vigente?
Solo consulto sobre la legislacion vigente porque hasta ahora los que incurcionaron en las reglamentaciones ninguno encontro nada sobre los chasis con caño tubular que esten aprobados
Todos hablan de perfil C o doble T para el chasis
Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)

Chevrolet Blazer 2006 4x4

Carlos Federico
Mensajes: 129
Registrado: Lun Sep 01, 2014 7:26 pm
Marca: No tengo CR
Modelo: No tengo CR

Re: Leyenda urbana 1

Mensaje por Carlos Federico » Mié Dic 09, 2020 11:15 am

La legislación no habla de tipo perfiles en la construcción de acoplados, por lo menos O1 y O2.
No prohíbe ni excluye específicamente ningún material o perfil.
Si hay algo prohibido, de la norma tendría que surgir que ese algo está excluído.

Lo que que muchas veces he solicitado cuando afirman que solamente se permiten perfiles abiertos, es que aclaren donde lo dice. Pero no pasa de un "lo escuché".

Vos sabrás que tarde o temprano habrá un patentamiento de acoplados O2, por lo cual habrá que acondicionar algunas CR.
Si uno va desprevenido no faltará el vivillo que le hará cambiar el chasis de la rodante o del trailer "por que la nueva ley prohíbe el caño estructural".
Inclusive me pareció indignante ver al dueño de una fábrica de traileres y casas rodantes afirmando en un video público que no reacondicionará remolques con chasis de caño estructural.

Conociendo la legislación podemos cuidar nuestros bolsillos.

Avatar de Usuario
jorgeauhri
Mensajes: 5000
Registrado: Mar Jul 28, 2009 11:24 am
Marca: Fiat- Ducato
Modelo: minimotorhome
Ubicación: Comodoro Rivadavia.

Re: Leyenda urbana 1

Mensaje por jorgeauhri » Mié Dic 09, 2020 12:49 pm

Yo no leí la legislación vigente de los chasis de casillas y trailers, supongo que la confusión viene de la legislación de Prefectura, (tampoco la leí), donde exige que los chasis de los trailer para transporte de lanchas, debe ser de perfil abierto, porque esos carros los meten completos en el mar, y por lo tanto el caño estructural se pudre por dentro y no se ve el problema a tiempo.

Mi opinión: creo que si alguien esta por construir o reparar una casilla, es muy buena idea hacer el chasis y lanza de perfil doble T, es algo muy bueno para nuestra seguridad y la de los demás.

Un abrazo Jorge//sombrero:
Imagen

Carlos Federico
Mensajes: 129
Registrado: Lun Sep 01, 2014 7:26 pm
Marca: No tengo CR
Modelo: No tengo CR

Re: Leyenda urbana 1

Mensaje por Carlos Federico » Mié Dic 09, 2020 1:00 pm

Sí José, lo de prefectura tampoco nadie lo ha publicado. Muy probablemente sea parte de la leyenda.
Porque una cosa es que alguno de prefectura te diga que está prohibido y otra cosa muy distinta es que esté expresamente prohibido en algún reglamento de ellos.

Coincido con que lo seguro son los perfiles abiertos.
Pero que no vengan a querer prohibir lo que la ley no prohíbe.

Avatar de Usuario
ricardodk
Mensajes: 1228
Registrado: Mié Ago 14, 2013 12:29 am
Marca: Jeep + Cheroga 4m
Ranger CS con cupula: Forcuha
Modelo: Cuando pinta mochila y carpa
Ubicación: Junín de los Andes, Nqn

Re: Leyenda urbana 1

Mensaje por ricardodk » Mié Dic 09, 2020 9:46 pm

Hola Carlos, sigo este post por que es interesante. Hay algo que es cierto, hay exigencias para otorgar las LCM para CR nuevas que no deberían ser tomadas en cuenta para otorgar el CSV a casas rodantes fabricadas con anterioridad a esta exigencia, un ejemplo con los autos, a partir del 2021 todos los autos que se vendan en el país deberán tener EBD y ESP, seria ridículo exigir que a todos los vehículos fabricados hasta el 2020 se modifiquen y se les coloque esas tecnologías. Creo que el mismo criterio va a terminar siendo el vigente para las CR de fabricación previa al 2018, año en el que se produjo el decreto presidencial que impone estas condiciones a las CR nuevas (en realidad a todos los vehículos de arrastre) pero lo que ha quedado escrito es tan ambiguo que cada uno lo interpreta como le parece (pongámoslo así para no juzgar negativamente a quienes hoy ofrecen el CSV) y no se puede (y creo que en estas condiciones no se va a poder tampoco el año que viene) terminar de poner en vigencia esta matriculación de las CR, ya que no queda claro aun quien, bajo que condiciones, y exigiendo que cosas, va a otorgar al CSV. Como están las cosas, los que vivimos en el interior del pais no podemos acceder al CSV hasta que no lo extiendan las verificadoras, y eso no va a suceder hasta que no exista una normativa clara sobre lo que ellas deben inspeccionar, los equipamientos que va a tener que incorporar (y esto es $$$) para realizar esta inspecciones, y las eventuales modificaciones que deben exigir para otorgar el CSV.
Mi conclusión personal es que todo esto es un reverendo mamarracho burocrático que nunca se va a aplicar. Lo que si se va a aplicar (y me parece muy bueno) es la exigencia a las fabricas de cumplimiento de algunas normas de homologación que hagan sus productos de calidad mas confiable.
Espero no haber colaborado a la confusión general
:sombrero: Ricardo
Imagen Imagen ImagenImagen

Responder