Registro discapacitado, me quiero matar!!!!

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diegoalejandro
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Registro discapacitado, me quiero matar!!!!

Mensaje por diegoalejandro » Jue Ago 21, 2008 1:51 pm



Me quiero matar!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Tengo un problema en la vista desde chico, tenía estrabismo (era bizco) de un ojo, luego con una cirugia correctiva me alinearon los ojos pero con el ojo que tenía desviado veo muy poco, porque el cerebro como mecanismo compensador, involuntariamente realizó una supresión mental de los objetos que veía con ese ojo y no se desarrollaron ciertas células. Esto no se arregla con lentes ni nada.

Tanto lío para decir que mi registro dice que soy discapacitado, y que le tengo que poner un espejo arriba del capót (que no sirve para m....).

Haste ahí todo mas o menos bien.

Hoy fuí a que me lo amplíen de categoría en la muni de 3 de febrero, y me dicen que no puedo llevar un trailer, (que me estoy comprando, ya pagué la mitad), porque soy discapacitado y la ley me lo prohíbe.

Alguien sabe algo de esto?????

POR FAVOR!!!!

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Fabian R
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Mensaje por Fabian R » Jue Ago 21, 2008 1:58 pm

Que caga.... la verdad desconozco, es la primera vez que escucho algo asi.

Averiguaste en otra municipalidad? Talvez sea mas facil mhacer cambio de domicilio y sacar el registro en otra municipalidad.


Saludos
Van 16 provincias y pensamos seguir sumando

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diegoalejandro
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Mensaje por diegoalejandro » Jue Ago 21, 2008 2:04 pm

Me dijeron que es ley Nacional

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Fabian R
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Mensaje por Fabian R » Jue Ago 21, 2008 2:07 pm

diegoalejandro escribió:Me dijeron que es ley Nacional
Si es asi estas hasta las manos

Insisto, averigua por las dudas
Van 16 provincias y pensamos seguir sumando

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cristko
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Mensaje por cristko » Jue Ago 21, 2008 3:01 pm

Te venis a Azul y lo sacás de una, tenés que cambiar el domicilio pero es muy sencillo, si has manejado toda tu vida con ese problema y no es que se agravó ahora es más que ilógico que te jodan con eso.

diegoalejandro
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Mensaje por diegoalejandro » Jue Ago 21, 2008 3:14 pm

En Azul lo puedo hacer???

Disculpá, pero... vos como sabés? Tenés tambien el mismo problema?


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LAURAYHUGO
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Mensaje por LAURAYHUGO » Jue Ago 21, 2008 9:46 pm

La ley nacional de tránsito del 23/12/94 en su título 2 no es muy específico al respecto

Transcribo

CAPITULO II

Licencia de Conductor

ARTICULO 13. — CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una licencia para conducir ajustada a lo siguiente:

a) Las licencias otorgadas por municipalidades u organismos provinciales, en base a los requisitos establecidos en el artículo 14, habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República;

b) Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos;

c) (Inciso vetado por art. 2° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995);

d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;

e) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;

f) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias.

El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el artículo 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

ARTICULO 14. — REQUISITOS.

a) La autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante:

1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.

2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.

3. Un examen médico psicofísico que comprenderá:

Una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica. (Expresión "otorgada por profesional médico habilitado" vetada por art. 3° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)

4. Un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalamiento y legislación, estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos.

5. Un examen teórico práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo. Funciones del equipamiento e instrumental.

6. Un examen práctico de idoneidad conductiva que incluirá las siguientes fases:

6.1. Simulador de manejo conductivo.

6.2. Conducción en circuito de prueba o en área urbana de bajo riesgo.

6.3. (Punto vetado por art. 4° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)

6.4. (Punto vetado por art. 4° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)

Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de dos años.

b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.

Antes de otorgar una licencia se debe requerir al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, los informes correspondientes al solicitante.

ARTICULO 15. — CONTENIDO. La licencia habilitante debe contener los siguientes datos:

a) Número en coincidencia con el de la matrícula de identidad del titular;

b) Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular;

c) Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir;

d) Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido se incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares;

e) Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor;

f) Grupo y factor sanguíneo del titular; (Expresión "acreditado por profesional competente" vetada por art. 5° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)

g) A pedido del titular de la licencia se hará constar su voluntad de ser donante de órganos en caso de muerte.

Estos datos deben ser comunicados de inmediato por la autoridad expedidora de la licencia al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.

ARTICULO 16. — CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:

Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;

Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;

Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso;

Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C;

Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;

Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.

ARTICULO 17. — MENORES. Los menores de edad para solicitar licencia conforme al artículo 11, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.

ARTICULO 18. — MODIFICACION DE DATOS. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.

La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.

ARTICULO 19. — SUSPENSION POR INEPTITUD. La autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente.

El ex-titular puede solicitar la renovación de la licencia, debiendo aprobar los nuevos exámenes requeridos.

ARTICULO 20. — CONDUCTOR PROFESIONAL. Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes.

Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por el Poder Ejecutivo, facultan a quienes los hayan aprobado, a obtener la habilitación correspondiente, desde los veinte años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Durante el lapso establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la condición limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije.

Para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina.

A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años, sustancias peligrosas y maquinaria especial se les requerirán además los requisitos específicos correspondientes.

No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular.

En todos los casos, la actividad profesional, debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.



Para ese caso necesitás registro tipo B, que es el mismo del de cualquier auto

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Mensaje por TUKMA01 » Jue Ago 21, 2008 10:15 pm

Diego, no soy experto en el tema pero leyendo lo adjunto por Hugo y mi experiencia en la calle debo decirte que te estan ca... o tal vez intentando sacar unas "monedas". Si podes manejar, es decir si te dan el registro para manejar automoviles no veo ninugun impedimento para que te den la categoria B1 o B2. Insisti, tenes tus derechos, reclamalos, no te entregues mansamente. En ultima instancia deci que acudiras con tu abogado o con un escribano y veras como "revisan" la ley. La Constitucion Nacional primero, ley de leyes, despues vienen las demas.
Un abrazo y ojala lo resuelvas en tu jurisdiccion que es donde te corresponde.
Rodolfo, mi nick identifica mi origen.
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Mensaje por Tyson » Jue Ago 21, 2008 11:45 pm

Diego opino lo mismo, recurri a un abogado que mueva los tramites, vas a ver como enseguida todo se arregla, de paso fijate si les podes clavar una denuncia eso te lo va a poder decir bien un abogado!!!!

Te mando un Abrazo y ojala todo se RESUELVA!!!

Tyson.- Rodrigo.-
Tyson.- Rodrigo. Y Gisela.- La modelo.

Anahi modelo 5.40 " El Vagon...!"

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Mensaje por Marce » Vie Ago 22, 2008 7:56 am

Coincido con los muchachos, "hecha la ley, hecha la tramapa", no te quedes con lo que te dicen los empleados de una oficina, recorré y averiguá, un abogado es una buena opción.

Suerte!!!
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cristko
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Mensaje por cristko » Vie Ago 22, 2008 8:47 am

Yo no tengo problemas de vista pero el carnet en estos pueblos (Azul, Tapalque, Alvear, rauch, etc) se sacan en la oficina de tránsito, el exámen médico y la prueba de manejo en los hechos no existe, con tal que pagues los casi $100 que sale el trámite tenés el carnet en 24hs.

juanb
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Mensaje por juanb » Vie Ago 22, 2008 12:53 pm

Diegoalejandro, ese tema se trato en el foro, y gustavo 10 habia conseguido bastante info:
http://www.rodanteando.com.ar/foro/view ... 0a08ce4a8c

Yo tengo discapacidad auditiva (uso audifonos) y tengo que renovar licencia en Noviembre, pero aca en el interior los examenes son bastante "light" como dijo Cristko... ya veremos

diegoalejandro
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Mensaje por diegoalejandro » Vie Ago 22, 2008 3:36 pm

juanb escribió:Diegoalejandro, ese tema se trato en el foro, y gustavo 10 habia conseguido bastante info:
http://www.rodanteando.com.ar/foro/view ... 0a08ce4a8c

Yo tengo discapacidad auditiva (uso audifonos) y tengo que renovar licencia en Noviembre, pero aca en el interior los examenes son bastante "light" como dijo Cristko... ya veremos


Muchas gracias, me voy a poner en contacto para ver como lo pudo arreglar.

Y no creo que me esten tratando de c.... porque en la capital me dijeron lo mismo.
Lo que pasa es que la ley no es muy clara que digamos.
Y parecería que siempre hay que estar buscandole la vuelta a las cosas.

Eduardo Carou
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Mensaje por Eduardo Carou » Mié Ago 27, 2008 1:09 pm

permiso
Yo tengo discapacidad física(me amputaron la pierna derecha por un accidente en el 2003) y hasta ahora siempre maneje con el registro que tenia, viaje mucho y me pararon muchas veces y nunca me dijeron nada, soy de los que si cometen una infraccion hago que me realicen la multa, se vencia mi registro el mes pasado y fui a renovarlo (vale aclarar que desde hace muchos años tengo siempre autos automaticos) y arbitrariamente, me lo renovaron pero solo por un año, tengo 38, es absurdo, el año que viene cuando tenga que hacer de nuevo el tramite me lo daran por 5 años, nadie me lo pudo explicar, pero la jefa del registro me aseguro que era asi
Me dieron categoria A, B (estame permite llevar trailer y CR, como siempre) y F (Auto, camioneta h/3500 Kg), aparte dice en observaciones: Auto adaptado o caja automatica (ésto último lo pusieron a instancias mías ya que no utilizo adaptaciones) yo creo que no saben nada , pero lo otro es perder muchos dias de trámites y eso es algo de lo que no dispongo (tiempo)

diegoalejandro
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Mensaje por diegoalejandro » Mié Ago 27, 2008 2:48 pm

Eduardo Carou escribió::-)
Me dieron categoria A, B (estame permite llevar trailer y CR, como siempre) y F (Auto, camioneta h/3500 Kg), aparte dice en observaciones: Auto adaptado o caja automatica (ésto último lo pusieron a instancias mías ya que no utilizo adaptaciones) yo creo que no saben nada ,

El mío dice: categoría: B,F
AUTOM. S/REMOLQUE - AUTOM.
ADAPTADOS P/DISCAP.
observaciones: MONOCULAR. C/ESP. PARABOLICO

usabel
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Mensaje por usabel » Mié Ago 27, 2008 5:07 pm

El tema imagino es que al ser una deficiencia visual de ese tipo te limitan por tener vision monocular, especificamente lo que tenes se llama ambliopia por supresion. Se algo del tema por mi profesion, basicamente la vision es un sentido que se aprende es asi que cuando uno nace ve poco y durante la edad plastica (aproximadamente hasta los 9 años) va aprendiendo a hacerlo y sumando cada vez mas calidad de vision, el sentido mas especializado de la vision es la estereopsis que es parte de la vision binocular (en criollo ver a la vez con los dos ojos), esta es la que nos da el sentido de profundidad (ver en 3 dimensiones) para que esta este presente justamente tenes que ver con los dos ojos, tecnicamente en teoria esto quiere decir que una persona que ve con un solo ojo no tiene vision binocular y por ende no tiene estereopsis, en la practica el cuerpo humano es tan complejo e inteligente que en realidad se crea una compensacion ante esa deficiencia e igualmente algun sentido de profundidad se tiene, pero es mucho mas limitado...
En cuanto a que el estrabismo te crea una ambliopia es un mecanismo del cerebro que al recibir dos imagenes tan dispares una de otra por ejemplo un ojo mirar al frente y el otro a un lateral justamente no puede juntarlas en una sola (fusion) entonces opta por eliminar una de ellas y la vision no se desarrolla... Todo esto que capaz para muchos fue aburrido es muy importante si alguno otiene o conoce un chico con estrabismo, por la importancia de dar tratamiento (anteojos, oclusiones o quirurgica segun el caso) a eso urgente no es tanto por un tema estetico sino mucho mas funcional...
En cuanto al tema registros se que por ley especificamente en esos casos se debe usar el espejo parabolico justamente para que con el ojo que ves puedas ver el otro lateral donde tenes el ojo que no ve sin tener que girar la cabeza, lo que no sabia de la limitacion del tema remolques pero evidentemente si en tu registro ya lo decia, va a ser complicado que por derecha te otorguen uno que te lo permita. Saludos
Felices fiestas para todos!!!

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Mensaje por Gustavo 10 » Jue Ago 28, 2008 2:22 am

Después de la cátedra de Usabel, poco más se puede decir y además nos ha dado elementos para comprender algunas de las cosas que están pasando en nuestro país...

Pero como el tema tiene además otro enfoque - que es el que interesa para tratar de solucionar el problema -, vamos a dar una modesta opinión:
De acuerdo a la Ley transcripta, en su artículo pertinen te nos dice:
"Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de dos años".
Lo cual, en buen criollo, quiere decir que si tu minusvalía o discapacidad puede suplirse con algún tipo de adaptación - en tu caso el famoso espejito (aunque a vos no te sirva para nada, pero no lo digas) -, te tienen que dar el registro, más aún si para obtener el profesional sólo te exigen como requisito que hayas tenido el particular durante dos años antes como mínimo.-
Como la categoría que te permite conducir automóviles, también te permite hacerlo con camionetas con remolque de hasta 750 kg o casas rodantes, en mi humilde interpretación de la ley, mientras tu trailer no tenga un peso superior, con el espejito (ostroboscópico creo, si el alemán no me juega una mala pasada) estas habilitado para hacerlo.-
No recuerdo bien que dice el famoso Decreto 40/07, con el que Solá derogó la ley de tránsito provincial, pero como considero que es inconstitucional - y así lo he planteado en un par de causas, que no se han resuelto y que seguramente prescribirán -, no te puedo dar la solución provincial, porque dejaría de ser coherente.-
Hacete una copia de la ley y planteales que el artículo que te permite manejar, no te habla de ninguna restricción en cuanto a las categorías para las que estás habilitado, mientras utilices la adaptación correspondiente.-
Espero que puedas solucionar el problema, para no tener que buscarte un chofer, cada vez que quieras salir con el trailer, suerte.-
, Gustavo.-
PD: Lástima la operación, te perdiste una oportunidad de ser presidente (o ex)
"Todos los que parecen estúpidos, lo son y, además también lo son la mitad de los que no lo parecen."
Francisco de Quevedo.


"Donde hay poca justicia es un peligro tener razón."
Quevedo

"Muchos son buenos si se da crédito a los testigos; pocos si se toma declaración a su conciencia."
Quevedo

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Mensaje por diegoalejandro » Jue Ago 28, 2008 3:16 pm

Gustavo 10 escribió: PD: Lástima la operación, te perdiste una oportunidad de ser presidente (o ex)



Me quedé mirando la pantalla un par de segundos hasta que caí
Toy hecho una luz!!

usabel
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Mensaje por usabel » Lun Sep 01, 2008 11:24 am

El tema es que con vision monocular no pasas ni siquiera el test mas comun y rudiementario para evaluar vision binocular (luces de worth) y por logica si no tenes una buena estereopsis (vision de profundidad) es muy dificil que te permitan manejar con un vehiculo enganchado, porque el espejito solo te suple que puedas mirar para el otro lado no te va a suplir la falta de estereopsis, a mi me parece que por derecha va a ser complicado. Mas alla de eso, Diego alguna vez manejaste con un trailer o intentaste hacerlo? te sentis seguro? , igual quizas y muy probable tambien que la parte tecnica y anatomica los que te entregan el registro y hacen los examenes no tengan ni la mas puta idea y corriendolos un poco con las leyes (lo del espejito) como dice Gustavo y ahi si te lo otorguen!!! Saludos y suerte mantenenos al tanto!!
Felices fiestas para todos!!!

diegoalejandro
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Mensaje por diegoalejandro » Lun Sep 01, 2008 5:32 pm

usabel escribió:El tema es que con vision monocular no pasas ni siquiera el test mas comun y rudiementario para evaluar vision binocular (luces de worth) y por logica si no tenes una buena estereopsis (vision de profundidad) es muy dificil que te permitan manejar con un vehiculo enganchado, porque el espejito solo te suple que puedas mirar para el otro lado no te va a suplir la falta de estereopsis, a mi me parece que por derecha va a ser complicado. Mas alla de eso, Diego alguna vez manejaste con un trailer o intentaste hacerlo? te sentis seguro? , igual quizas y muy probable tambien que la parte tecnica y anatomica los que te entregan el registro y hacen los examenes no tengan ni la mas puta idea y corriendolos un poco con las leyes (lo del espejito) como dice Gustavo y ahi si te lo otorguen!!! Saludos y suerte mantenenos al tanto!!
Primero: veo con los 2 ojos, bastante menos del izquierdo, pero veo, mi campo visual es amplio, todo lo que viene de la izquierda lo veo bien y sin ninguna necesidad de girar la cabeza.

Segundo: por derecha se puede hacer tranquilamente, lo acabo de averiguar, lo que pasa es que cada municipio se maneja como se le canta el or.. perdón.
Entonces cuesta un poco mas porque hay que andar averiguando y perdiendo el tiempo y cambiando el domicilio y escuchando pel........ de funcionarios que no saben o no quieren saber nada o que están buscando la coima y la re p........ madre que lo re mil p.... Perdón.

Tercero: por lo de manejar, si, me siento recontra seguro, manejo desde hace mucho, soy muy prudente, y manejé muchos vehículos y de diferentes portes, hasta camiones. Ademas me encanta manejar Soy felíz arriba del auto en la ruta Y cuando veo a los animalitos de Dios manejando en la ruta a 180 y pasandote en curvas y doble línea amarilla y otras burradas increíbles, realmente no entiendo nada, ¿tanto lío para mi registro y este maneja así?

Los mantendré informado.

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