Importante nueva reglamentación
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Gracias.
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Importante nueva reglamentación
Buenas noches. El titular de un registro de automotor me paso este dato.
Seguros en Río Cuarto - Se presentó la patente Mercosur para trailers, acoplados y remolques de uso particular
www.segurosenriocuarto.com.ar/noticias/ ... railer.htm
Seguros en Río Cuarto - Se presentó la patente Mercosur para trailers, acoplados y remolques de uso particular
www.segurosenriocuarto.com.ar/noticias/ ... railer.htm
- JULI
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Re: Importante nueva reglamentación
Interesante, la ley expresa:
EXPEDICIÓN DE PLACA DE IDENTIFICACIÓN "ALTERNATIVA" PARA TRAILERS
interpreto que es "alternativa" y no "obligatoria", asi q me imagino van a convivir las diferentes placas.
EXPEDICIÓN DE PLACA DE IDENTIFICACIÓN "ALTERNATIVA" PARA TRAILERS
interpreto que es "alternativa" y no "obligatoria", asi q me imagino van a convivir las diferentes placas.
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- enrique marmol
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Re: Importante nueva reglamentación
Si muchachos es así.
Ojo esto es para los Tráiler solamente.
Para casas rodantes es otro cantar.
No se como se están manejando ustedes con sus casas de tiro.
Ojo esto es para los Tráiler solamente.
Para casas rodantes es otro cantar.
No se como se están manejando ustedes con sus casas de tiro.
- ricardodk
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Re: Importante nueva reglamentación
Lo que estoy leyendo del boletin oficial no incluye casas rodantes, es bien claro que habla de trailers para traslado de elementos recreativos y pequeñas embarcaciones, pego el anexo V de la norma en la que habria que aclarar mejor que es "elementos de recreacion familiar" (yo interpreto que habla de los trailers en los que se llevan carpa, elementos de camping, kayaks etc.) pero habria qu preguntar mejor en los registros. En principio creo que no nos toca por ahora
El link del boletin oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Det ... 1/20180418
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Anexo
Número:
Referencia: EX-2018-16210731- -APN-DNRNPACP#MJ- Sección 14a, Capítulo III, Título II
ANEXO
SECCIÓN 14a
CAPÍTULO III
TÍTULO II
EXPEDICIÓN DE PLACA DE IDENTIFICACIÓN ALTERNATIVA PARA TRAILERS DESTINADOS AL
TRASLADO DE EQUIPAJE, PEQUEÑAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O ELEMENTOS DE
RECREACIÓN FAMILIAR
Artículo 1o.- La solicitud de expedición de “Placa de identificación alternativa para Trailers” no inscriptos (Anexo
V, Sección 1a, Capítulo IX, Título I), destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o
elementos de recreación familiar, deberá ser practicada por ante el Registro Seccional de radicación del
dominio que los remolque.
La “Placa de identificación alternativa para Trailers” portará la identificación dominial del automotor de
remolque.
Artículo 2o.- La petición se efectuará mediante Solicitud Tipo “02” o “TP”, según corresponda, y sólo podrá
practicarla el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor y peticione simultáneamente la
transferencia.
Artículo 3o.- Para solicitar la expedición de las mencionadas placas deberá presentarse, además de la Solicitud
Tipo “02” o “TP”, según corresponda:
a) Croquis o planos del vehículo para el que se solicitan las placas.
b) Informe técnico suscripto por ingeniero mecánico matriculado -legalizado por el Colegio Profesional
correspondiente- del que surja que el vehículo cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas para
poder circular en la vía pública
c) CUATRO (4) fotografías del vehículo en soporte papel que permitan visualizar su frente, su parte trasera ysus laterales, suscriptas al dorso por el ingeniero mecánico matriculado que efectuara el informe indicado en el
inciso b).
La documentación indicada deberá acompañarse en original y fotocopias, las que previa autenticación deberán
ser glosadas en el Legajo B.
Artículo 4o.- El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo
dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:
a) Si quien peticiona la expedición de placas de identificación metálicas fuera el adquirente, procesar e inscribir
en primer término la transferencia de dominio.
b) De resultar procedente, inscribir el trámite de expedición de placas para trailer.
c) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con las fotocopias de la documentación indicada
en el artículo 3°.
d) Solicitar al Ente Cooperador Leyes Nros 23.283 y 23.412 - Asociación de Concesionarios de Automotores de
la República Argentina (A.C.A.R.A), dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes, la provisión
de las placas metálicas correspondientes.
e) Entregar al peticionario las placas de identificación junto con la documentación original presentada, dejando
constancia en ella del número de dominio del automotor para el cual fueron solicitadas, con sello y firma del
Encargado.
El link del boletin oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Det ... 1/20180418
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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Anexo
Número:
Referencia: EX-2018-16210731- -APN-DNRNPACP#MJ- Sección 14a, Capítulo III, Título II
ANEXO
SECCIÓN 14a
CAPÍTULO III
TÍTULO II
EXPEDICIÓN DE PLACA DE IDENTIFICACIÓN ALTERNATIVA PARA TRAILERS DESTINADOS AL
TRASLADO DE EQUIPAJE, PEQUEÑAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O ELEMENTOS DE
RECREACIÓN FAMILIAR
Artículo 1o.- La solicitud de expedición de “Placa de identificación alternativa para Trailers” no inscriptos (Anexo
V, Sección 1a, Capítulo IX, Título I), destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o
elementos de recreación familiar, deberá ser practicada por ante el Registro Seccional de radicación del
dominio que los remolque.
La “Placa de identificación alternativa para Trailers” portará la identificación dominial del automotor de
remolque.
Artículo 2o.- La petición se efectuará mediante Solicitud Tipo “02” o “TP”, según corresponda, y sólo podrá
practicarla el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor y peticione simultáneamente la
transferencia.
Artículo 3o.- Para solicitar la expedición de las mencionadas placas deberá presentarse, además de la Solicitud
Tipo “02” o “TP”, según corresponda:
a) Croquis o planos del vehículo para el que se solicitan las placas.
b) Informe técnico suscripto por ingeniero mecánico matriculado -legalizado por el Colegio Profesional
correspondiente- del que surja que el vehículo cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas para
poder circular en la vía pública
c) CUATRO (4) fotografías del vehículo en soporte papel que permitan visualizar su frente, su parte trasera ysus laterales, suscriptas al dorso por el ingeniero mecánico matriculado que efectuara el informe indicado en el
inciso b).
La documentación indicada deberá acompañarse en original y fotocopias, las que previa autenticación deberán
ser glosadas en el Legajo B.
Artículo 4o.- El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo
dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:
a) Si quien peticiona la expedición de placas de identificación metálicas fuera el adquirente, procesar e inscribir
en primer término la transferencia de dominio.
b) De resultar procedente, inscribir el trámite de expedición de placas para trailer.
c) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con las fotocopias de la documentación indicada
en el artículo 3°.
d) Solicitar al Ente Cooperador Leyes Nros 23.283 y 23.412 - Asociación de Concesionarios de Automotores de
la República Argentina (A.C.A.R.A), dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes, la provisión
de las placas metálicas correspondientes.
e) Entregar al peticionario las placas de identificación junto con la documentación original presentada, dejando
constancia en ella del número de dominio del automotor para el cual fueron solicitadas, con sello y firma del
Encargado.
- ENELCAMINO
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Re: Importante nueva reglamentación
efectivamente , es para casa rodantes remolcada que es lo mismo que decir trailers, patente alternativa quiere decir que una ves presentado el informe del ingeniero mecanico llevara la numeración de la patente del tractor y en la parte superior trailers ,ya no va mas el 101 .esa documentación quedara en el registro y cada ves que cambie el tractor tendrás que pedir una nueva patente , como lo hacia que le ponias el 101.ya no se salva nadie ,salvo las que tienen patentes propias.
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Re: Importante nueva reglamentación
Esta en vigencia ya? hay otro post con este tema se duplica la informacion me parece a mi.
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Re: Importante nueva reglamentación
Sí, Eduardo J, son 3 los post abiertos con el mismo tema: este, "Ley de Tránsito N° 24449 ..." y "Patentamiento obligatorio para las CR".
Propongo que concentremos este tema en uno solo, para no repetir.
Propongo que concentremos este tema en uno solo, para no repetir.
- roberto sucom
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Re: Importante nueva reglamentación
Yo tengo cuatro problemas con esta ley nueva, tengo dos ecoesport una 1.6 y la otra 2.0 ambas 2010 un toyota y una esprinter, son cuatro en uso ademas tengo otros cuatro que no caminan.
Pero tengo un trailer de arrastre de un eje, el cual le estoy pensando cambiar el eje, que creo que es de un siam di tella, venia asi, y tengo el trailer del semirrigido que se ve en mi avatar aqui a la izquierda, para cual le hago la patente con su respectiva homologaciòn? y a cual vehiculo le engancho los trailer casi todos tienen enganche?
Que la sigan complicando, cuando terminen de complicarla, les voy a decir ahora no quiero mas trailer.
Pero tengo un trailer de arrastre de un eje, el cual le estoy pensando cambiar el eje, que creo que es de un siam di tella, venia asi, y tengo el trailer del semirrigido que se ve en mi avatar aqui a la izquierda, para cual le hago la patente con su respectiva homologaciòn? y a cual vehiculo le engancho los trailer casi todos tienen enganche?
Que la sigan complicando, cuando terminen de complicarla, les voy a decir ahora no quiero mas trailer.
EN NUESTRAS VIDAS EL AMOR ES EL PRINCIPIO DE TODO, LA RAZON DE TODO Y EL FIN DE TODO.
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Re: Importante nueva reglamentación
Roberto Sucón: como la Ley no la podés cambiar, regalá 3 de tus autos que funcionan: se acabó el problema y vas a tener 3 nuevos amigos.
- ENELCAMINO
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Re: Importante nueva reglamentación
hola , tendrás que pedir patente para cada vehiculo , el trailers el ingeniero te hace todo , y una ves que esta en orden ese legajo queda en el registro ,cada auto que tenes puede ser 100 tendras que pedir las 100 patente , es como haces con el 101 . 100 autos 101 patentes con el 101 . eso fue , ahora tendras que pedir y pagar 100 patentes, ejemplos. nada mas .
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Re: Importante nueva reglamentación
Buenos días a todos, sobre este tema, paso un dato de un estudio de ingeniería, ellos ofrecen el servicio de homologación de trailers y modificaciones en Vehículos de carga o pasajeros
Ingeniero Enzo Moscoloni, tel. 3415597760, www.ingeniero-matriculado.simplesite.com, saludos a todos
Ingeniero Enzo Moscoloni, tel. 3415597760, www.ingeniero-matriculado.simplesite.com, saludos a todos
Re: Importante nueva reglamentación
segun mi gestora , el viernes no habia nada en el registro de automotor , no sabian
El punto de tener varios vehiculos es ese , cual patente debera poner Yo creo que si completas todo es un registro independiente como cualquier acoplado o semiremolque con una placa independiente que es del remolque y aunque este asociada con un tractor se puede cambiar aleatoriamente como cualquier acoplado
Sinceramente es una cosa necesaria mientras los ingenieros no se zafen con la legalizacion y firmas , aunque es una responsabilidad para ellos poner un gancho , pero tampoco es logico que haya dando vueltas tantos remolques hechos con 4 fierros todos sueltos , peligro para los otros y no para el que lo lleva
El punto de tener varios vehiculos es ese , cual patente debera poner Yo creo que si completas todo es un registro independiente como cualquier acoplado o semiremolque con una placa independiente que es del remolque y aunque este asociada con un tractor se puede cambiar aleatoriamente como cualquier acoplado
Sinceramente es una cosa necesaria mientras los ingenieros no se zafen con la legalizacion y firmas , aunque es una responsabilidad para ellos poner un gancho , pero tampoco es logico que haya dando vueltas tantos remolques hechos con 4 fierros todos sueltos , peligro para los otros y no para el que lo lleva
Victor E.Gordo( Cap James T. Kirk)
LW7HW
San Francisco (Cba)
"Yo soy un hombre bueno, lo que pasa es que me estoy viniendo viejo"
http://www.igriegaoficial.com.ar
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Re: Importante nueva reglamentación
Buenos dias acabo de hablar con el ing matriculado, por ahora me dice que ellos estan en condiciones de solor realizar el tramite de mi trailer porque pesa menos de 750 kg. tiene un costo total de $ 3800.
Respecto de la casa rodante que supera ese peso ellos no lo hacen
Eduardo.
Respecto de la casa rodante que supera ese peso ellos no lo hacen
Eduardo.
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Re: Importante nueva reglamentación
Buernos días, gente.
Aclararía que el trámite para el patentamiento de los remolques y casas rodantes de mas de 750 kg no lo hace el ingeniero matriculado porque para esa categoría aún no está reglamentado como realizarlo.
En cambio, el támite para los remolque y casas rodantes de hasta 750 kg de peso bruto puede hacerse porque sí esta reglamentado por una disposición de la Dirección Nacional de los RNPA.
Aclararía que el trámite para el patentamiento de los remolques y casas rodantes de mas de 750 kg no lo hace el ingeniero matriculado porque para esa categoría aún no está reglamentado como realizarlo.
En cambio, el támite para los remolque y casas rodantes de hasta 750 kg de peso bruto puede hacerse porque sí esta reglamentado por una disposición de la Dirección Nacional de los RNPA.
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Re: Importante nueva reglamentación
Hola, lo que me informaron en el registro nacional le disposicion 125/2018 es para trailers de hasta 750kg de pesos y además para casa rodante de un eje que en el mes de noviembre se dará a conocer por un diario de tirada nacional de mayor circulación , y les preguntó al funcionario que me atendio por telefono y las de dos ejes eso no entran en esta disposición , no me quiso informar nada sobre las de dos ejes , ahora pienso que pasara con la de dos ejes ,porque si es por seguridad una de dos ejes seguro pesa mas de 2000kg , y no será justo tampoco que el que tiene una de un eje y o un batán tenga que hacer todo el trámite y pagar al ingeniero , y el dueño de dos ejes circulen sin hacer nada , no quiero pensar mal pero vaya a saber que se viene para las de dos ejes.
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Re: Importante nueva reglamentación
Hola, lo que me informaron en el registro nacional le disposicion 125/2018 es para trailers de hasta 750kg de pesos y además para casa rodante de un eje que en el mes de noviembre se dará a conocer por un diario de tirada nacional de mayor circulación , y les preguntó al funcionario que me atendio por telefono y las de dos ejes eso no entran en esta disposición , no me quiso informar nada sobre las de dos ejes , ahora pienso que pasara con la de dos ejes ,porque si es por seguridad una de dos ejes seguro pesa mas de 2000kg , y no será justo tampoco que el que tiene una de un eje y o un batán tenga que hacer todo el trámite y pagar al ingeniero , y el dueño de dos ejes circulen sin hacer nada , no quiero pensar mal pero vaya a saber que se viene para las de dos ejes.
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Re: Importante nueva reglamentación
La explicación de todos los comentarios que está más arriba es:
La ley de tránsito establece cuatro categorías para los remolques, O1, O2, O3 y O4. Para patentar las categorías O2, O3 y O4, se establece la condición de contar con un permiso otorgado por el estado a LOS FABRICANTES de esos remolques que se llama LCM.
La categoría O1 ( menos de 750 kg ) está exceptuada de ese trámite, por lo cual el registro automotor libraba la posibilidad de circular con la patente 101 y el número de dominio del vehículo que lo remolca. Esta condición es la que se modificó con la resolución 125 / 2018 en la cual desaparece la patente 101 ( que la hacia el propietario en una casa de accesorios ) y se establece la nueva patente que será emitida por el registro automotor que llevará el número de dominio del vehículo que arrastra y que exige la participación de un profesional de a ingeniería para realizar el trámite.
En definitiva no es correcto que no esté reglamentado para más de 750 kg, lo que sucede es que no está establecida la regularización de las unidades que están en circulación y que indebidamente se utilizaban con la patente 101 cuando NO CORRESPONDIA HACERLO
Esta información me la pasó el ingeniero del que subí los datos ayer, ya que él me hizo los trámites a mi, saludos a todos
La ley de tránsito establece cuatro categorías para los remolques, O1, O2, O3 y O4. Para patentar las categorías O2, O3 y O4, se establece la condición de contar con un permiso otorgado por el estado a LOS FABRICANTES de esos remolques que se llama LCM.
La categoría O1 ( menos de 750 kg ) está exceptuada de ese trámite, por lo cual el registro automotor libraba la posibilidad de circular con la patente 101 y el número de dominio del vehículo que lo remolca. Esta condición es la que se modificó con la resolución 125 / 2018 en la cual desaparece la patente 101 ( que la hacia el propietario en una casa de accesorios ) y se establece la nueva patente que será emitida por el registro automotor que llevará el número de dominio del vehículo que arrastra y que exige la participación de un profesional de a ingeniería para realizar el trámite.
En definitiva no es correcto que no esté reglamentado para más de 750 kg, lo que sucede es que no está establecida la regularización de las unidades que están en circulación y que indebidamente se utilizaban con la patente 101 cuando NO CORRESPONDIA HACERLO
Esta información me la pasó el ingeniero del que subí los datos ayer, ya que él me hizo los trámites a mi, saludos a todos
- ENELCAMINO
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Re: Importante nueva reglamentación
Lo que me paso el registro es lo que dije es decir hasta 750kg y casa rodante de un eje ,ahora según lo que ud dice como es el tema ya que no aclara bien lo que le mencionó el ingeniero , para despejar las dudas , hoy pueden circular con el 101 o no es es tema .el registro con quien hable por teléfono 08001222227 me informaron otra cosa con respecto a la disposición 125/2018 que en noviembre daran a conocer la normativa . pero no entran la de dos ejes según ellos y también me dijo lo mismo por teléfono el ingeniero mecánico matías Bayma busquenlo en facebook le asesora .
- roberto sucom
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Re: Importante nueva reglamentación
Es asi muchachos cuando ponen el cerebro a trabajar para recaudar o complicar en vez de solucionar.
Pongo un ejemplo, una empresa de transporte, tiene varios camiones tractores, y con ellos remolca un semi playo, pero mañana el trabajo esta mejor para furgon termico, o tanque, y si tiene varios semis o acoplados, no tiene que andar haciendo una patente para cada tractor, cada semi o acoplado tiene su patente, tiene sus numeros de chasis gravados a la vista y ocultos en lugares que solo la planta verificadora sabe donde lo trae, y esto frena el afano, porque pueden afanartelo pero los numeros ocultos no se los pueden borrar, y aunque los borren quedan gravados, porque donde pusieron el cuño con numeros y letras queda el hierro gravado.
Entonces con hacerle un RPA a todos los trailers y CR se terminaria en parte el afano, y de paso a cada patente le cobrarian una tasa razonable, quizas unos 500 por cuota cinco cuotas al año, y cada uno tendria su cedula verde su patente y su tasa por impuesto al dia, una patente adelante y una atras se haria visual dese lejos si anda legal o truchos, y sino mas para la policia coiminera.
Que le pongan el color que quieran, celeste para los varones, rosa para las nenas, lo importante es el RPA, en el caso que nos afanaran una CR, y la encontramos, tendriamos la prueva de la poseciòn, con mirarle el numero gravado.
Se los dice un camionero que tubo acoplados, hoy solo un trailer que ni lo uso.
Sigamos asi complicando sin dar una soluciòn practica.
Pongo un ejemplo, una empresa de transporte, tiene varios camiones tractores, y con ellos remolca un semi playo, pero mañana el trabajo esta mejor para furgon termico, o tanque, y si tiene varios semis o acoplados, no tiene que andar haciendo una patente para cada tractor, cada semi o acoplado tiene su patente, tiene sus numeros de chasis gravados a la vista y ocultos en lugares que solo la planta verificadora sabe donde lo trae, y esto frena el afano, porque pueden afanartelo pero los numeros ocultos no se los pueden borrar, y aunque los borren quedan gravados, porque donde pusieron el cuño con numeros y letras queda el hierro gravado.
Entonces con hacerle un RPA a todos los trailers y CR se terminaria en parte el afano, y de paso a cada patente le cobrarian una tasa razonable, quizas unos 500 por cuota cinco cuotas al año, y cada uno tendria su cedula verde su patente y su tasa por impuesto al dia, una patente adelante y una atras se haria visual dese lejos si anda legal o truchos, y sino mas para la policia coiminera.
Que le pongan el color que quieran, celeste para los varones, rosa para las nenas, lo importante es el RPA, en el caso que nos afanaran una CR, y la encontramos, tendriamos la prueva de la poseciòn, con mirarle el numero gravado.
Se los dice un camionero que tubo acoplados, hoy solo un trailer que ni lo uso.
Sigamos asi complicando sin dar una soluciòn practica.
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