Consulta a abogados y gestores

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ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<

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Edumendoza
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Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Edumendoza » Mié Oct 15, 2014 1:37 pm

Hola:
Apareció ésto dando vueltas por facebook:

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

"
SI COMPRAS UN TRAILER, EXIGI EL NUEVO CERTIFICADO DE FABRICACION ELECTRONICO OBLIGATORIO A PARTIR DE ABRIL DE 2014 EMITIDO POR LA DNRPA, LA FACTURA, EL FORMULARIO 01 DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y EL FORMULARIO 12 DE VERIFICACION EN PLANTA TERMINAL.
SI NO TE ENTREGAN ESTOS DOCUMENTOS, TE ESTAN VENDIENDO ALGO QUE NO PUEDE CIRCULAR LEGALMENTE EN LA VIA PUBLICA. COMPRARIAS UN AUTO SIN PAPELES, COMPRARIAS UNA MOTO SIN PAPELES??
COMPRATE UN TRAILER CON LCM, (LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELO) FABRICADO ACORDE LEY DE TRANSITO 24.449 VIGENTE Y CON LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE CIRCULA TRANQUILO! "

¿ Y ahora ? :eek:
Eduardo :o
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Edumendoza
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Edumendoza » Mié Oct 15, 2014 1:47 pm

" FACTURA DE COMPRA DONDE CONSTA EL NUMERO DE LCM OTORGADA POR SECRETARIA DE INDUSTRIA PARA ESTE TRAILER Y EL NUMERO DE CHASIS VIN INTERNACIONAL DE 17 DIGITOS DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA DNRPA PARA SU INSCRIPCION EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES."

Imagen
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" FORMULARIO O1 DE INSCRIPCCION EN EL REGISTRO."

Imagen
subefotos

" FORMULARIO 12 DE VERIFICACION EN PLANTA TERMINAL. "

Imagen
sube

" CERTIFICADO DE FABRICACION ELECTRONICO EMITIDO Y BAJADO DE LA PAGINA PARA FABRICANTES DE LA DNRPA.
EN ESTE CONSTA EL NUMERO DE LCM( LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELO) EMITIDO POR SECRETARIA DE INDUSTRIA, NUMERO DE CHASIS (VIN) SAE INTERNACIONAL DE 17 DIGITOS, Y DATOS COMPLEMENTARIOS CARGADOS POR LA DNRPA.
ESTE MODELO QUE FIGURA CON CAPACIDAD DE CARGA 490KG PERTENECE A LA CATEGORIA O1( SEMIRREMOLQUES HASTA 750KG CON GARGA INCLUIDA, NO REQUIEREN FRENO) Y ESTA DISEÑADO PARA TRASPORTAR UN BOTE PEQUEÑO."

Imagen
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" CERTIFICADO DE FABRICACION ELECTRONICO EMITIDO Y BAJADO DE LA PAGINA PARA FABRICANTES DE LA DNRPA.
EN ESTE CONSTA EL NUMERO DE LCM( LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELO) EMITIDO POR SECRETARIA DE INDUSTRIA, NUMERO DE CHASIS (VIN) SAE INTERNACIONAL DE 17 DIGITOS, Y DATOS COMPLEMENTARIOS CARGADOS POR LA DNRPA
ESTE MODELO, PERTENECE A LA CATEGORIA O2 (SEMIRREMOLQUES CON CAPACIDAD DE CARGA DE 750 A 3500KG. ESTA CATEGORIA DEBE POSEER SISTEMA DE FRENO ADICIONAL OBLIGATORIAMENTE) ESTE TRAILER ESTA DISEÑADO PARA CARGAR LANCHAS DE APROX 6MTS"

Imagen
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Esperemos que alguien nos oriente [-o< [-o<

Eduardo :o
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Radragaz » Mié Oct 15, 2014 2:29 pm

Gracias Eduardo!!!! por este post... :-( :-( :-( :leer: :leer:
Ya no me siento tan solo en este asunto de hacerle ver al grupo que ninguna precaución es poca a la hora de largarse a ser un RODANTERO...
Hace unos días escribía esto....:

viewtopic.php?p=715689#p715689

...y mucho antes ( y siempre refiriéndome a las regulaciones para nuestros vehículos).....aún ANTES que aparecieran oficialmente estos temas:

viewtopic.php?p=676492#p676492

El forero Lui (abogado) aportó esta importantísima info :eek: :

viewtopic.php?p=699262#p699262

La necesidad de asentar "Cambio de Tipo" será determinante en los MH´s y no será lo mismo comprar y salir a la ruta sin este requisito o adquirir una CR con Título de Propiedad, Cédula Verde y chapa patente propia.

Lentamente la voracidad tributaria del Estado nos está alcanzando....
(P.D.: considero a este tema IMPORTANTÍSIMO para nuestra actividad y su continuidad..)
. :cascarrabia:
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por SerMir - Baradero » Mié Oct 15, 2014 3:38 pm

:eek: :eek: Me quede pensando.
Entonces si compro un chasis Mactrail legalmente habilitado ¿Puedo armarle una cr arriba o traspasarle una armada y usar el trailer como chasis? :? :?
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Radragaz » Mié Oct 15, 2014 3:58 pm

SerMir - Baradero escribió: :eek: :eek: Me quede pensando.
Entonces si compro un chasis Mactrail legalmente habilitado ¿Puedo armarle una cr arriba o traspasarle una armada y usar el trailer como chasis? :? :?
Desconozco......pero seguramente, a la hora de definir TIPO y USO (como corresponde a cualquier vehículo inscripto) se esclarecerá la denominación que mejor describa QUÉ ES, cual será su APLICACIÓN... y, por ende, cuanto deberá PAGAR por tributos nacionales, provinciales y/o municipales..
Marcos y Silvia..Alma Rodantera....
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por rauldario » Mié Oct 15, 2014 5:42 pm

Hola Edu! esto es un tema de interpretacion,
1° El Link de Infoleg al que haces referencia corresponde a una resolucion dictada por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería para la INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (fabricantes de remolque semiremolque y acoplados)
2° La documentacion que adjuntas hace referencia a remolques y/o semirremolques tal cual lo nombra tambien la Ley Nac. de Transito 24.449 en su Art. 34,
3° la Ley de transito NOS NOMBRA taxativamente a nosotros tambien como Casas Rodantes en las siguiente partes de la Ley.

LEY DE TRANSITO Ley Nº 24.449
CAPITULO I
ARTICULO 16. — CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:
Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;
ARTICULO 29. — CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:
d) Las casas rodantes motorizadas cumplirán en lo pertinente con el inciso anterior; (a- ósea las exigencias de seguridad de un vehículo automotor).
g) Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias;
ARTICULO 49. — ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes
8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
CAPITULO II
Reglas de velocidad
ARTICULO 51. — VELOCIDAD MAXIMA.
Los límites máximos de velocidad son:
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
ARTICULO 62. — MAQUINARIA ESPECIAL. La maquinaria especial que transite por la vía pública, debe ajustarse a las normas del Capítulo precedente en lo pertinente y hacerlo de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 30 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.
A la maquinaria especial agrícola podrá agregársele además de una casa rodante hasta dos acoplados con sus accesorios y elementos desmontables, siempre que no supere la longitud máxima permitida en cada caso.

EN CONCLUSION, LA LEY ES CLARA Y NOS NOMBRA COMO TAL - CASA RODANTE PROPULSADA O NO PROPULSADA - CUALQUIER NUEVA RESOLUSION QUE SUPUESTAMENTE DICTAMINE CIERTAS NUEVAS EXIGENCIAS HACIA NOSOTROS NOS DEBERIA NOMBRAR COMO LO HACE LA LEY 24449, LO OTRO ES PARA OTRA COSA, PERSONALMENTE, ME QUEDO TRANQUILO.

Pero no tengan duda que en algun momento ya van a encontrar algo :leer: para sacarnos plata! ja.

Edu no te hagas tanto problema que ya se hacercan las vacaciones!!!!! :lol: :lol:

Saludos.

Raul
La vida es tan corta y el oficio de vivir tan difícil, que cuando uno empieza a aprenderlo, ya hay que morirse, mejor, comencemos a vivir ya!
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Edumendoza » Mié Oct 15, 2014 7:09 pm

Entonces para aclararnos a los que no conocemos nada del tema:

La mayoría de las casillas rodantes siguen sin papeles.

Mi duda era cómo blanquear las ya fabricadas en caso que esta ley incluyera a las CRs.

Por ahora entiendo que afecta solamente a todo tipo de trailer ( incluyendo para motos, cuatriciclos y lanchas).

Quizás hayan novedades en el repatentamiento obligatorio del 2016 ya que se unifica el sistema en 4 paises. :leer:

Gracias por la aclaración. :-(
Eduardo :o
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Radragaz » Mié Oct 15, 2014 7:30 pm

Buenísima info RaúlDarío.... :-( :-( Fundamentada y argumentada.... :leer:
Me queda la siguiente duda... 8) : es, como bien señalás, la Secretaria de Industria la que determina quien es "carrocero" o sea que tiene aptitud técnica para construir, fabricar, reformar, etc etc... CR´s y MH...Todos sabemos que el listado de empresas carroceras es "letra muerta" en lo que a vehículos recreacionales refiere. Solo podemos (aún siendo nombrados taxativamente....) interpretar la ley en cuanto a CR´s se refiere como "trailers, acoplados, acopladitos, remolques" pero no "per sé". Incluso bien citás la parte "agraria" de la ley aplicada por el DNRPA que regula el tráfico en rutas de tales maquinarias..
Los MH´s están más a resguardo ya que tienen (sí o sí...) Certificado de Fabricación válido y VTV o Revisación Técnica Obligatoria según provincia.... :cascarrabia:
Fijensé cuantas CR´s que no son aptas se venden como CERO km y todos sabemos que están hechas abaratando costos al mango y poniendo en riesgo a propios y ajenos... :mad: por los malos materiales utilizados.
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Mensaje por oscaredu_ces » Mié Oct 15, 2014 8:55 pm

Muy importante este tema, tendremos que estar alerta por las coimineras del pais.

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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por adrianceratto » Mié Oct 15, 2014 9:07 pm

Creo que detrás a este tema de los trailers esta Prefectura Naval, son los únicos que se preocupan por cumplir con las reglas, históricamente es una fuerza que hace cumplir la ley, en el agua no se jode, te quedaste a 1500 Mts de la costa y si no estas preparado fuiste.
“Más potencia te hace más rápido en las rectas, menos peso te hace más rápido en todos los sitios” Colin Chapman…

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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Radragaz » Mié Oct 15, 2014 10:51 pm

oscaredu_ces escribió:Muy importante este tema, tendremos que estar alerta por las coimineras del pais.
Hola Oscar....: mirá como será de importante que CR´s que no cumplimente lo aquí expresado corre el riesgo de que le secuestren el vehículo en plena ruta...
Sería equivalente a que Gendarmería te pare para un control y vea que tu auto no tiene número de chassis y/o carrocería...
Y no los vas a arreglar con una cometa.... :-o
Avizoro el principio del fin de nuestra bien amada chapa 101 123-XXX. y de exigentes regulaciones para el parque Rodantero... :cigarrito:
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Edumendoza » Jue Oct 16, 2014 1:02 pm

Radragaz escribió:
Avizoro el principio del fin de nuestra bien amada chapa 101 123-XXX. y de exigentes regulaciones para el parque Rodantero... :cigarrito:
Por lo tanto hay que disfrutar el hoy :viejo: :viejo: :viejo:
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Eduardo J » Sab Oct 18, 2014 3:52 pm

yo creo que el problema va a estar en julio del 2016 con la nueva reglamentacion de patentes. :lupa:
edu

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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Radragaz » Sab Oct 18, 2014 4:16 pm

Eduardo J escribió:yo creo que el problema va a estar en julio del 2016 con la nueva reglamentación de patentes. :lupa:
edu
Si SI SI...coincido absolutamente.... :sii:
Si ya, ...ahora mismo,....se van modificando las regulaciones de tránsito y las categorizaciones de todo tipo de vehículos....con un recambio de patentes...o directamente un nuevo re-empadronamiento como el de 1995 es dable pensar que en el afán recaudatorio no van a dejar ni un monopatín sin intervenirlo e inventar algún arancel para cobrar $$$... :sorpresa:

Es el accionar frecuente de la administración central nacional por vía de los RPA, de las provincias (incluída CABA) por vía de las respectivas oficinas de Rentas y de las municipalidades por vía del Impuesto a la Radicación de Vehículos ...vulgo "patente". :sin_remedio:

A eso agreguémosle a las companías de seguros y a las R.T.O y VTV y se darán cuenta cuanto aportamos y a quienes..
Todos y cada uno de estos actores quieren $$$$ y los únicos que se los podemos dar somos nosotros, los sufridos contribuyentes. :sad5:

Es cierto que hay miles de "porongas" que se caen a pedazos dando vueltas por las rutas argentinas....pero habitualmente esos no aportan con ningún tributo a la autoridad de administración.. y si los corren a escobazos van a aparecer voces gritando "DISCRIMINACIÓN!!!!" :escucho:

Estimado Eduardo J...reitero: tenés razón....pero un año y medio pasa volando. :tard: :cascarrabia:
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Eduardo J » Sab Oct 18, 2014 5:19 pm

gracias , pero ya tengo bastantes problemas con la 101 de la cr, la 101 del cuatri y la 101 de la lancha y cada vez que renuevo las polizas es un dolor !por suerte vienen sacan fotos y cada poliza dice lo que es, antes solo decian trailers, ahora dice cr, trailer tipo batan y trailer lancha.
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Leonporrini » Mar Dic 02, 2014 9:31 am

Buenos días a todos. Quiero dejarles algo que les va a aclarar un poco el tema al igual que lo hizo un colega abogado Lui del sitio.

La Ley 26938, sancionada el 21 de mayo de 2014 y promulgada el 18 de junio del mismo año, establece: ARTICULO 1° — Objeto. Esta ley regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, definidos en el artículo 5°, inciso x) de la ley 24.449.-
Ademas establece: ARTICULO 3° — Uso particular. Esta ley alcanza solamente a los automotores para uso particular.
Si nos remitimos al art. 5 inc. X) de la Ley 24.449, la misma expresa: “Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia”;
Por ende, la reglamentación no se refiere a trailers ni a casas rodantes hasta 750 kg.
Por otra parte , en una futura reglamentación, tampoco serían objeto de la reglamentación los trailers o casas rodante de tiro, por cuanto no integran la catergoría del art. 5 inc. x) de la Ley 24.449.
Además lo importante y a tener en cuenta al momento de circular con un vehiculo que arrastra un trailer o casa rodante hasta 750 kg (con carga incluída), es no solo el registro habilitante (clase B2), chapa patente con el 101, cadenas de seguridad (2), luces reglamentarias (2 posición, 2 giro, 2 balizas y 1 retroceso) , seguro del trailer; es tener en consideración lo siguiente (cuestiones de pesos y potencias del vehiculo tractor y del remolque) les dejo un link donde estan aclarados: http://www.nauticaygps.com.ar/Notas/por ... enruta.php
Leo

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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Radragaz » Mar Dic 02, 2014 10:30 am

Leonporrini escribió:Buenos días a todos. Quiero dejarles algo que les va a aclarar un poco el tema al igual que lo hizo un colega abogado Lui del sitio.

La Ley 26938, sancionada el 21 de mayo de 2014 y promulgada el 18 de junio del mismo año, establece: ARTICULO 1° — Objeto. Esta ley regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, definidos en el artículo 5°, inciso x) de la ley 24.449.-
Ademas establece: ARTICULO 3° — Uso particular. Esta ley alcanza solamente a los automotores para uso particular.
Si nos remitimos al art. 5 inc. X) de la Ley 24.449, la misma expresa: “Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia”;
Por ende, la reglamentación no se refiere a trailers ni a casas rodantes hasta 750 kg.
Por otra parte , en una futura reglamentación, tampoco serían objeto de la reglamentación los trailers o casas rodante de tiro, por cuanto no integran la catergoría del art. 5 inc. x) de la Ley 24.449.
Además lo importante y a tener en cuenta al momento de circular con un vehiculo que arrastra un trailer o casa rodante hasta 750 kg (con carga incluída), es no solo el registro habilitante (clase B2), chapa patente con el 101, cadenas de seguridad (2), luces reglamentarias (2 posición, 2 giro, 2 balizas y 1 retroceso) , seguro del trailer; es tener en consideración lo siguiente (cuestiones de pesos y potencias del vehiculo tractor y del remolque) les dejo un link donde estan aclarados: http://www.nauticaygps.com.ar/Notas/por ... enruta.php
O sea que no estaría errado interpretar, que el sistema de identificación "101 123-XXX" seguirá vigente una vez instrumentado el cambio de placas de acuerdo a la nueva normativa de la chapa patente mercosuriana...?
No es lo que yo entiendo.......pero bueh, he de seguir leyendo.
Por otra parte, León Porrini, hacés hincapié en los 750 kilos como divisoria de categorías....
Como quedan entonces las CR`s que pesan más, o las de doble eje.??
Precisarán Inscripción Dominial...??
¿Y para esa inscripción....: se le exigirá Certificado de Fabricación emitido por carrocero homologado por INTI y Secretaria de Industria...?
¿Tendrán una patente totalmente desvinculada del vehículo tractor y Título y Cédula Verde propios....??
El seguro la asegurará en sí misma o seguirá, como hasta hoy, solo amparada por una "extensión " del vehículo madre que aporta el Nº de patente.?
La CR PRIMERO es un remolque....después se le asigna el uso.
Entonces, la categoría de "remolque" (más allá de trailer, acoplado, batán), la comprende y abarca.... :lupa:
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Leonporrini » Mar Dic 02, 2014 8:19 pm

Respecto a la patente del Mercosur, la cuestión referente a la chapa identificatoria de un trailer no ha sido aún reglamentada por nuestra legislación.
Por otra parte, respecto a los 750 kg. es la divisoria que establece la reglamentación (art.16 ey 24.449 Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante). La interpretación de este artículo es que el acoplado no puede superar los 750 kg; y respecto a la casa rodante no establece límites. Eso sería lo correcto. Existen otras interpretaciones, pero son minoritarias. De otra manera la ley hubiese expresado acoplado o casa rodante hasta 750 kg. (yo lo expresé mal en el anterior comentario.
Por otra parte el art. 29 inc. f y g de la Ley 24.449 establecen: f) Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa (estos son el gancho y las cadenas de seguridad); y g) Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias.
Mi reflexión es la siguiente: No hay mas reglamentaciones al respecto. No pretendamos hacer decir a la ley, lo que la ley no dice. No hagamos caso a publicaciones que en la mayoria de los casos persiguen algún interes y/o no son supervisadas por idoneos en la materia. No hagamos futurismo y esperemos las reglamentaciones que, a lo mejor, en el futuro puedan establecer, o no, nuevas obligaciones que debamos cumplir, o no.
Un saludo cordial.
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por PANDRES10 » Mar Dic 02, 2014 8:30 pm

hola
leyendo el post, me agarraron las dudas, ya que tengo planeado hacer un viaje de 4000 km y no quiero que se me arriene por problemas de papeles.
asi que recien, volviendo del laburo, para en el puesto de gendarmeria que esta abajo de la general paz.
me atendio el noseque cabrera (jamas entendi los simbolos de jerarquia) pero se notaba que estaba a cargo del operativo.
le explique que tengo pensado ir al sur con este auto (el astra) y una csa rodante de tiro sin factura, sin Nº de chasis y con la patente 101 mas la del astra.
le mostre el seguro de la CR y le dije que fuera sincero, que voy con la familia y que no quiero que se me arruinen las vacaciones x problemas de papeles.
me explico que no hay ningun problema, que con esa chapa patente teniendo en orden los papeles del auto estaba bien, y cuando vio el seguro de la CR me dijo que transite tranquilo que nadie me iva a molestar.
asi que por este lado estoy conforme.
:-( :-( :-( :-( :-( :-(
¡¡¡SOLO ENTIENDEN MI LOCURA LOS QUE COMPARTEN MI PASION!!!
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Re: Consulta a abogados y gestores

Mensaje por Radragaz » Mar Dic 02, 2014 9:00 pm

PANDRES10 escribió:hola
leyendo el post, me agarraron las dudas, ya que tengo planeado hacer un viaje de 4000 km y no quiero que se me arriene por problemas de papeles.
asi que recien, volviendo del laburo, para en el puesto de gendarmeria que esta abajo de la general paz.
me atendio el noseque cabrera (jamas entendi los simbolos de jerarquia) pero se notaba que estaba a cargo del operativo.
le explique que tengo pensado ir al sur con este auto (el astra) y una csa rodante de tiro sin factura, sin Nº de chasis y con la patente 101 mas la del astra.
le mostre el seguro de la CR y le dije que fuera sincero, que voy con la familia y que no quiero que se me arruinen las vacaciones x problemas de papeles.
me explico que no hay ningun problema, que con esa chapa patente teniendo en orden los papeles del auto estaba bien, y cuando vio el seguro de la CR me dijo que transite tranquilo que nadie me iva a molestar.
asi que por este lado estoy conforme.
:-( :-( :-( :-( :-( :-(
Buen recurso...el del gendarme!!!! :-( No se trata de meter paranoia....ya que yo considero que para la EFECTIVA instrumentación de cambios en las patentes falta un tiempo extenso....(dos años...).
En mi caso en particular lo que más me interesa es difundir todas las normativas que rigen a nuestra actividad para conocimiento y mejor gobierno de cada rodantero. El tema es que, como pasa muy seguido por estos lados, las leyes están....pero son letra muerta...

Al forero León Porrini le consulto referido a este párrafo...:
en que sitio se puede consultar lo que se preveé referido a CR´s ?

"Respecto a la patente del Mercosur, la cuestión referente a la chapa identificatoria de un trailer no ha sido aún reglamentada por nuestra legislación.

Por otra parte, respecto a los 750 kg. es la divisoria que establece la reglamentación (art.16 ey 24.449 Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante).
La interpretación de este artículo es que el acoplado no puede superar los 750 kg; y respecto a la casa rodante no establece límites.

(O sea CR que pese más de 750 kg y tenga más de UN eje se la sigue considerando como una que solo posea UN eje y pese menos de 750 kg. y le cabe la chapa "101") 8) :eek:

Eso sería lo correcto.
Existen otras interpretaciones, pero son minoritarias.
Marcos y Silvia..Alma Rodantera....
Imagen Imagen :triste: :triste: :(

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