Amigos rodanteros esto está extractado de la Ley de Transito de la Provincia de Córdoba que es de aplicación para todas las rutas nacionales o provinciales en la provincia.
"Artículo 50.- VELOCIDAD MÁXIMA.
Los límites máximos de velocidad, al no existir señalización en contrario son:
1.- En zona urbana:
a) En calles: cuarenta (40) km/h.
b) En avenidas: sesenta (60) km/h.
c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.
2.- En zona rural (rutas convencionales):
a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: ciento diez (110) km/h.
b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: noventa (90) km/h.
c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: ochenta (80) km/h.
d) Para transporte de sustancias peligrosas: ochenta (80) km/h.
3.- En autopistas y autovías los mismos del apartado 2.- salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta ciento treinta (130) km/h y los del punto b) que tienen el máximo de cien (100) km/h.
4.- Límites máximos especiales:
a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a treinta (30) km/h.
b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a veinte (20) km/h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.
c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será
mayor a treinta (30) km/h, durante su funcionamiento.
d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a sesenta (60) km/h."
Por lo tanto los únicos autorizados a circular a mayor velocidad en las autopistas son las motocicletas, los automóviles y las casas rodantes motorizadas; con la CR se puede circular hasta 80km p/hora ya sea ruta común o autopista y lo aplican a rajatabla con multas de $1800 a $3000 (50% descuento por pago voluntario) según el exceso de velocidad que uno lleve.
Ley de tránsito cordobesa, velocidad maxima
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- bonancible2
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- sergio valle
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Re: Ley de tránsito cordobesa, velocidad maxima
ya que estamos con la ley de Cordoba pregunto.. ¿cual es la reglamentacion para llevar un caniche en el auto? nos dijeron que solamente tiene que ir atras, con una correa de seguridad, que va abrochada a la evilla del cinturon del auto, sin la necesidad del canil; estube buscando en dicha ley (9169), que por cierto no dice mucho, y encontre el art. 39 pero no esta muy claro. a los que ya son veteranos en rodantear con mascotas les pido que me orienten
todos queremos estar en la cima de la montaña, pero la felicidad y las experiencias, suceden mientras se escala hacia ella.
- JuanyNegra
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Re: Ley de tránsito cordobesa, velocidad maxima
Estimado Sergio: nosotros andamos siempre con nuestra Cleo (perra beagle) a cuestas, ya sea con el Mh o con el auto. Tenemos un canil donde siempre la llevamos y nunca tuvimos problemas. El tema del canil es que ocupa lugar en el auto y a veces la llevamos con el cinturón en el asiento trasero. Una vez le preguntamos a uno de la caminera y nos dijo que no esta reglamentado el tema, pero lo concreto y claro es que la mascota, nunca debe ir suelta y debe ir en el siento trasero (textuales palabras). Entiendo que si viene con cinturon en el asiento trasero no vas a tener problemas, y si es en el canil mejor. Suerte y después contame tu experiencia.
Re: Ley de tránsito cordobesa, velocidad maxima
Aquí tienen un instructivo de la Policía Caminera de Córdoba que les resultará útil:
http://transitocordoba.com/transitocord ... -conducir/
http://transitocordoba.com/transitocord ... -conducir/
- sergio valle
- Mensajes: 1944
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Re: Ley de tránsito cordobesa, velocidad maxima
muchas gracias Juan y Lui por el aporte
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