VTV Nueva Disposición para Pick Up
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1° Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)
2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
3° ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<
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Gracias.
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VTV Nueva Disposición para Pick Up
Hola gente rodantera , ayer fui a renovar la VTV ya que se vencía este mes y me encontré que para las pick up las consideran vehículos de carga (obvio, pero yo le doy uso particular).
El costo me dijeron que no variaba , pero que no podía llevarla con carga fuera del ámbito provincial (no puede ingresar a Capital cargado, me aclararon)
Espero que despues de esto no me pidan sacar el registro de Moyano ehh (mejor no me río mucho porque.....)
Costo VTV: $199.65 final
Hablando con un vecino de la granja me dijo que al cuñado lo multaron por llevar una escalera sobre el techo en una partner ($700)
Por las dudas si alguno que posee camioneta preste atención si viaja cargado en un ámbito diferente al que está radicado, no son baratas las infracciones.
Salu2
Crazychicken
El costo me dijeron que no variaba , pero que no podía llevarla con carga fuera del ámbito provincial (no puede ingresar a Capital cargado, me aclararon)
Espero que despues de esto no me pidan sacar el registro de Moyano ehh (mejor no me río mucho porque.....)
Costo VTV: $199.65 final
Hablando con un vecino de la granja me dijo que al cuñado lo multaron por llevar una escalera sobre el techo en una partner ($700)
Por las dudas si alguno que posee camioneta preste atención si viaja cargado en un ámbito diferente al que está radicado, no son baratas las infracciones.
Salu2
Crazychicken
- Fabian R
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Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
Que pick up tenes???
- Radragaz
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Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
Acá mezclo mi opinión personal, con las ordenanzas, con el criterio, con el "ledijemedijoledijeron..".
Una Partner con una escalera en el techo puede ser multada porque:
a) la escalera excedía las propias dimensiones del vehículo.
b) porque se pasó un semáforo en rojo.
c) porque iba a los pedos....
d) porque aparte de la escalera llevaba 55 latas de pintura, pinceles, rodillos lijas y demás...configurando así un flete y/o vehículo de trabajo.
e) porque tenía vencida la VTV.
Una Partner con una escalera en el techo NO puede ser multada:
1) porque siendo un vehículo particular lleve una escalera en el techo tal como lo haría cualquier ciudadano en tanto no sea a título oneroso (laburo de flete).
2) porque lleve elementos de OBVIO uso particular, aún herramientas.
Mi experiencia personal....: yo tengo una Mazda doble cabina...JAMÁS me han pedido nada cuando me han parado....y en la caja llevo un enorme cajón de madera adonde, a falta de baúl, pongo herramientas, aceites, enseres varios...
La semana pasada me cargué una estantería que me regaló mi papá....justo cuadró que había un control de la CNRT en avenida Alvarez Thomas.....: no me dieron ni 5 de bola.
Y si me hubiesen parado por ese motivo me hubiesen tenido que exhibir la normativa y, eventualmente, secuestrarme el vehículo ya que NO SE PUEDE SEGUIR CON LA CARGA YA QUE SE CONFIGURA UNA "CONTINUIDAD" DE LA INFRACCIÓN y por ende haberme remitido a depósito o corralón...
Siempre y cuando, claro está, en la cédula verde repute "USO PARTICULAR....Si figura otro USO....distinto es el cantar..
Una Partner con una escalera en el techo puede ser multada porque:
a) la escalera excedía las propias dimensiones del vehículo.
b) porque se pasó un semáforo en rojo.
c) porque iba a los pedos....
d) porque aparte de la escalera llevaba 55 latas de pintura, pinceles, rodillos lijas y demás...configurando así un flete y/o vehículo de trabajo.
e) porque tenía vencida la VTV.
Una Partner con una escalera en el techo NO puede ser multada:
1) porque siendo un vehículo particular lleve una escalera en el techo tal como lo haría cualquier ciudadano en tanto no sea a título oneroso (laburo de flete).
2) porque lleve elementos de OBVIO uso particular, aún herramientas.
Mi experiencia personal....: yo tengo una Mazda doble cabina...JAMÁS me han pedido nada cuando me han parado....y en la caja llevo un enorme cajón de madera adonde, a falta de baúl, pongo herramientas, aceites, enseres varios...
La semana pasada me cargué una estantería que me regaló mi papá....justo cuadró que había un control de la CNRT en avenida Alvarez Thomas.....: no me dieron ni 5 de bola.
Y si me hubiesen parado por ese motivo me hubiesen tenido que exhibir la normativa y, eventualmente, secuestrarme el vehículo ya que NO SE PUEDE SEGUIR CON LA CARGA YA QUE SE CONFIGURA UNA "CONTINUIDAD" DE LA INFRACCIÓN y por ende haberme remitido a depósito o corralón...
Siempre y cuando, claro está, en la cédula verde repute "USO PARTICULAR....Si figura otro USO....distinto es el cantar..
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Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
Hola Fabian , tengo una Toyota dc 4x4 srv TDI 3.0 .Fabian R escribió:Que pick up tenes???
Hola Radragaz, supongo que si uno no realiza una actividad de carga (fin comercial) se vería a simple vista y no supondría un reclamo por parte de algun control. El otro día trasladé una reja de mi piscina y la llevé en cuatro tramos (pasaba como 1,20 mts la parte superior de la barra antivuelco) y no me paró nadie.
Otras veces llevé algunas bolsas de cemento (pocas) y tampoco tuve inconvenientes, lo que pasa es que a futuro podría llegar a ocurrir que alguien se agarre de esto para pedir algun cambio en otros papeles del vehículo.
O no se como interpretarían si a capital llevo alguna carga chica (siempre es para uso personal) y saquen a relucir que esta pick up es de carga y me quieran multar.
Bueno igual en la mayoría de las veces no llevo nada asi que no problem.
La oblea que pusieron ahora es verde , lo digo por si alguien hizo la VTV y tiene un color diferente.
Salu2
Crazychicken
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Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
Como muchos del foro saben, hago todos los años el curso para la licencia nacional habilitante ( lease curso de moyano ), el ultimo curso lo hice en Febrero del corriente y las camionetas doble cabina uso particular pueden circular por todo el pais cargadas con articulos particulares o si son varios articulos iguales ( por ejemplo 10 bolsas de cemento ) con la factura correspondiente consumidor final.
Hay una disposicion de la cnrt que las habilita para eso ( voy a buscarlas y les paso el link )
Saludos
Hay una disposicion de la cnrt que las habilita para eso ( voy a buscarlas y les paso el link )
Saludos
Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
Fabian tenes razon es asi esta esa reglamentación lo que pasa que los hdp de la verificacion tecnica te hacen eso para sacarteFabian R escribió:Como muchos del foro saben, hago todos los años el curso para la licencia nacional habilitante ( lease curso de moyano ), el ultimo curso lo hice en Febrero del corriente y las camionetas doble cabina uso particular pueden circular por todo el pais cargadas con articulos particulares o si son varios articulos iguales ( por ejemplo 10 bolsas de cemento ) con la factura correspondiente consumidor final.
Hay una disposicion de la cnrt que las habilita para eso ( voy a buscarlas y les paso el link )
Saludos
mas plata y despues quedas escrachado que tenes la revision tecnica como vehiculo de carga.-
Cuando te paran y te preguntan "que llevas en la caja" solo tenes que contestar "objetos personales"
Ernesto
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Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
Hola LOTTY vos pusiste : Fabian tenes razon es asi esta esa reglamentación lo que pasa que los hdp de la verificacion tecnica te hacen eso para sacarte mas plata
No es así ya que el costo de la VTV era el mismo para un vehículo que no sea de carga, la verifiqué en Ruta 8 y R 197 J.C.Paz.
Yo le pregunté eso justamente porque pensé lo mismo que vos.
Salu2
Crazychicken
No es así ya que el costo de la VTV era el mismo para un vehículo que no sea de carga, la verifiqué en Ruta 8 y R 197 J.C.Paz.
Yo le pregunté eso justamente porque pensé lo mismo que vos.
Salu2
Crazychicken
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Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
en una palabra, todo es un gran quilombo
¡¡¡SOLO ENTIENDEN MI LOCURA LOS QUE COMPARTEN MI PASION!!!
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Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
Bien dicho...que todo es un gran quilombo si dudas!!!...yo toda la vida con vehiculos de carga y ya a esta altura estoy mareado mal...
Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
Hola Crazychicken (que nombre dificil te bustastes jajaja) tenes razon el precio es Vehiculos Livianos $199,65
Vehiculos pesados (más 2.500 Kgr.) $359,37. La pregunta sería en cual te cobran por el peso.-
Lotty
Vehiculos pesados (más 2.500 Kgr.) $359,37. La pregunta sería en cual te cobran por el peso.-
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Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
Aca esta mas que claro, copio disposicion CNRT
CIRCULAR RUTA Nº13/04
Providencia Operativa del Directorio, Acta 13 del 3-06-04 (pto 2.d)
Ante el persistente problema que ha originado la fiscalización de unidades de carga de menor porte, se hace necesario aclarar algunas cuestiones, dentro del marco de la Ley de Transporte de Carga por Carretera 24.653, a fin de evitar ocasionarle problemas a una gran cantidad de cuidadanos que han elegido ciertos tipo de vehículos como uso particular y además para no entorpecer las tareas de control con situaciones conflictivas que no se pueden resolver en el momento. Es indudable que la ley ha otorgado al Estado de una herramienta fundamental, el RUTA, para que le provea información sobre la movilidad de la producción, tanto sobre mercancías o residuos, como sobre servicios. No interesa a estos fines tener datos sobre el movimiento que efectúan los particulares en sus acciones privadas. Por otra parte es un derecho inalienable de los ciudadanos, de tener un automóvil o una camioneta para su uso particular, para cargar y trasladar sus pertenencias libremente, por lo que este tema debe atenderse con sumo cuidado, a fin de no perjudicar ni molestar a quienes esten ajenos al negocio del transporte . No es lo mismo el caso de los camiones, pues no es común, ni lógico que alguien tenga un camión para menesteres privados, ni es tampoco el uso apropiado de estas grandes unidades, como si pueden serlo los pequeños vehículos de carga (utilitarios, furgoncitos, "doble-cabinas", camionetas en general)
Es cierto tambien que, en sentido inverso, muchos transportistas y empresas utilizan esta unidades de menor porte para realizar "transporte" (para utilizar la misma terminología de la Ley 24.653), que sí quedan sometidas a dicha ley y por lo tanto quedan incluídas al RUTA. En consecuencia cuando una camioneta, que supere los 700 kg. de capacidad de carga, está a nombe de un transportista, individual o empresa, debe inscribirse. Estos controles son los que, por ahora, pueden realizarse en forma objetiva durante la fiscalización en vía pública. Luego habrá otras formas complementarias, como el cruzamiento con inscriptos en la DGI o en otros tributos, etc., datos que podrán utilizarse cunado se conecten los bancos informáticos respectivos y se crucen sus contenidos.
Conforme a lo expuesto y de acuerdo con las facultades que emanan de la Res. ST 74/02,
EL DIRECTORIO del RUTA, INTERPRETA:
1) Que las camionetas (según definición Art. 5º Ley 24.449: vehículo de carga de hasta 3,5 toneladas de peso total, incluyendo la carga autorizada) que sean para uso particular, no tienen obligación de inscribirse en el RUTA, siempre que sean utilizadas por el titular, o personas legítimamente autorizadas, y no encuadren en elguna de las circunstancias de los numerales siguientes.
2) Que tampoco están obligados a inscribirse (Art. Dto 1035/02) ninguno de los vehículos de carga que posean una capacidad de carga inferior a los 700 kg. (la capacidad de carga autorizada es la ndicada por el fabricante para el modelo). Si prestan servicios de transporte pueden hacerlo voluntariamente.
3) Que realizan servicios de transporte, las unidades descriptas en el # 1 que pertenezcan a empresas o desarrollen actos de comercio evidentes, como "taxiflet" o distribución de mercaderías o cuneten con publicidad que anuncie indiscutiblementealguna de estas situaciones.
4) Que en la misma situación están los vehículos conducidos por un chofer en relación de dependencia, con del titular del mismo o con la empresa para la que presta servicio la unidad.
5) Que, sin perjucio de los casos descriptos previamente, una de las formas de acreditar el "uso particular", es que tenga esta leyenda en la Cédula de Identificación del Vehículo".
6) Que los casos excepcionales o de incertidumbre en la interpretación que s eplanteen, serán resueltos por el Directorio, o en caso de urgencia por la Presidencia, ad referéndum del mismo. Pero siempre se otorgará el beneficio de la duda, cuando ésta surja durante los controles, considerándose, prima facie, a las unidades involucradas "de uso particular".
7) La doctrina que se vaya formando respecto de los casos dudosos resueltos, que tengan cierta generalidad, se difundirán mediante Circulares RUTA.
Difúndase la presente como CIRCULAR RUTA Nº 13/04 (Acta 12 pto. 2.b.)
Dr. Eduardo TOUCEDO - Presidente a Cargo del Directorio
CIRCULAR RUTA Nº13/04
Providencia Operativa del Directorio, Acta 13 del 3-06-04 (pto 2.d)
Ante el persistente problema que ha originado la fiscalización de unidades de carga de menor porte, se hace necesario aclarar algunas cuestiones, dentro del marco de la Ley de Transporte de Carga por Carretera 24.653, a fin de evitar ocasionarle problemas a una gran cantidad de cuidadanos que han elegido ciertos tipo de vehículos como uso particular y además para no entorpecer las tareas de control con situaciones conflictivas que no se pueden resolver en el momento. Es indudable que la ley ha otorgado al Estado de una herramienta fundamental, el RUTA, para que le provea información sobre la movilidad de la producción, tanto sobre mercancías o residuos, como sobre servicios. No interesa a estos fines tener datos sobre el movimiento que efectúan los particulares en sus acciones privadas. Por otra parte es un derecho inalienable de los ciudadanos, de tener un automóvil o una camioneta para su uso particular, para cargar y trasladar sus pertenencias libremente, por lo que este tema debe atenderse con sumo cuidado, a fin de no perjudicar ni molestar a quienes esten ajenos al negocio del transporte . No es lo mismo el caso de los camiones, pues no es común, ni lógico que alguien tenga un camión para menesteres privados, ni es tampoco el uso apropiado de estas grandes unidades, como si pueden serlo los pequeños vehículos de carga (utilitarios, furgoncitos, "doble-cabinas", camionetas en general)
Es cierto tambien que, en sentido inverso, muchos transportistas y empresas utilizan esta unidades de menor porte para realizar "transporte" (para utilizar la misma terminología de la Ley 24.653), que sí quedan sometidas a dicha ley y por lo tanto quedan incluídas al RUTA. En consecuencia cuando una camioneta, que supere los 700 kg. de capacidad de carga, está a nombe de un transportista, individual o empresa, debe inscribirse. Estos controles son los que, por ahora, pueden realizarse en forma objetiva durante la fiscalización en vía pública. Luego habrá otras formas complementarias, como el cruzamiento con inscriptos en la DGI o en otros tributos, etc., datos que podrán utilizarse cunado se conecten los bancos informáticos respectivos y se crucen sus contenidos.
Conforme a lo expuesto y de acuerdo con las facultades que emanan de la Res. ST 74/02,
EL DIRECTORIO del RUTA, INTERPRETA:
1) Que las camionetas (según definición Art. 5º Ley 24.449: vehículo de carga de hasta 3,5 toneladas de peso total, incluyendo la carga autorizada) que sean para uso particular, no tienen obligación de inscribirse en el RUTA, siempre que sean utilizadas por el titular, o personas legítimamente autorizadas, y no encuadren en elguna de las circunstancias de los numerales siguientes.
2) Que tampoco están obligados a inscribirse (Art. Dto 1035/02) ninguno de los vehículos de carga que posean una capacidad de carga inferior a los 700 kg. (la capacidad de carga autorizada es la ndicada por el fabricante para el modelo). Si prestan servicios de transporte pueden hacerlo voluntariamente.
3) Que realizan servicios de transporte, las unidades descriptas en el # 1 que pertenezcan a empresas o desarrollen actos de comercio evidentes, como "taxiflet" o distribución de mercaderías o cuneten con publicidad que anuncie indiscutiblementealguna de estas situaciones.
4) Que en la misma situación están los vehículos conducidos por un chofer en relación de dependencia, con del titular del mismo o con la empresa para la que presta servicio la unidad.
5) Que, sin perjucio de los casos descriptos previamente, una de las formas de acreditar el "uso particular", es que tenga esta leyenda en la Cédula de Identificación del Vehículo".
6) Que los casos excepcionales o de incertidumbre en la interpretación que s eplanteen, serán resueltos por el Directorio, o en caso de urgencia por la Presidencia, ad referéndum del mismo. Pero siempre se otorgará el beneficio de la duda, cuando ésta surja durante los controles, considerándose, prima facie, a las unidades involucradas "de uso particular".
7) La doctrina que se vaya formando respecto de los casos dudosos resueltos, que tengan cierta generalidad, se difundirán mediante Circulares RUTA.
Difúndase la presente como CIRCULAR RUTA Nº 13/04 (Acta 12 pto. 2.b.)
Dr. Eduardo TOUCEDO - Presidente a Cargo del Directorio
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Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
Esta mas que claro en la disposicion
Vos en tu camioneta doble cabina podes cargar todo lo que quieras de uso paricular, la camioneta es tu auto y la caja es tu baul.
No te pueden decir nada.
Te recomiendo que busques el link la bajes y te la imprimas, si alguno te para y te dice algo se la mostras ( la circular de la cnrt )
Vos en tu camioneta doble cabina podes cargar todo lo que quieras de uso paricular, la camioneta es tu auto y la caja es tu baul.
No te pueden decir nada.
Te recomiendo que busques el link la bajes y te la imprimas, si alguno te para y te dice algo se la mostras ( la circular de la cnrt )
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Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
Gracias por la infoFabian R escribió:Esta mas que claro en la disposicion
Vos en tu camioneta doble cabina podes cargar todo lo que quieras de uso paricular, la camioneta es tu auto y la caja es tu baul.
No te pueden decir nada.
Te recomiendo que busques el link la bajes y te la imprimas, si alguno te para y te dice algo se la mostras ( la circular de la cnrt )
por LOTTY » Dom Abr 21, 2013 7:01 am
Hola Crazychicken (que nombre dificil te bustastes jajaja) tenes razon el precio es Vehiculos Livianos $199,65
Vehiculos pesados (más 2.500 Kgr.) $359,37. La pregunta sería en cual te cobran por el peso.-
Lotty
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Re: VTV Nueva Disposición para Pick Up
MUCHAS GRACIAS ...!!!! INFO DE PRIMERA.....Fabian R escribió:Esta mas que claro en la disposicion
Vos en tu camioneta doble cabina podes cargar todo lo que quieras de uso paricular, la camioneta es tu auto y la caja es tu baul.
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