Mensaje
por LARGO » Mar May 02, 2017 1:25 pm
Zombi:
Hace mucho que escucho que en vehículos con chasis se pueden instalar debajo del piso, y que en los autoportantes (sin chasis) no se puede.
Para salir de dudas me puse a googlear la normativa.
Encontré esto que te copio abajo, aclarando que ignoro si hay normas ulteriores que la hayan modificado o derogado.
La normativa habla de los tubos de carbono. Supongo que, respecto de su ubicación, ésta estará más "cuidada" (o como mínimo será similar) que en los de acero.
Al parecer, los tubos abajo pueden ir, pero necesitás 40 cm. de "despeje" entre la parte inferior del tubo y el asfalto...
Buena suerte!!!
Abrazo
LARGO
Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 2295/2001
Apruébase la "Especificación Técnica para la Instalación, Utilización y Controles de Cilindros Compuestos para GNC con fibra de carbono", identificada como ET-ENRG-GD Nº 5.
Bs. As., 12/06/2001
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Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la "Especificación Técnica para la Instalación, Utilización y Controles de Cilindros Compuestos para GNC con fibra de carbono", identificada como ETENRG-GD N° 5, que como Anexo integra la presente.
Art. 2º — Déjase sin efecto, para las instalaciones efectuadas conforme lo requerido en la Especificación Técnica aprobada en el Artículo 1 de la presente, lo determinado en 1.1.3.1. de la Parte II de la Norma GE-N1-116.
Art. 3° — El Centro de Documentación e Información del ENARGAS incorporará el documento aprobado al cuerpo normativo correspondiente a GNC para todos los efectos de su función, y dejará constancia de lo determinado en el artículo 2° de la presente toda vez que deba facilitar ejemplares de la norma GE-N1-116 .
Art. 4° — La especificación aprobada por el Artículo 1º entrará en vigencia el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.
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2.3. UBICACION DE LOS CILINDROS EN EL VEHICULO AUTOMOTOR
2.3.1. La disposición de los cilindros será tal que se pueda acceder fácilmente a todos los instrumentos, válvulas y controles instalados.
Asimismo, la superficie del cilindro no deberá estar en contacto o cerca de objetos que pudieran producirle cortes, rayaduras, etc., esto incluye el rozamiento producidos por cables, tubos, componentes del vehículo o componentes del montaje. Se recomienda como mínimo un espacio libre de 20 mm alrededor del cilindro. Es necesario un espacio libre adicional en aquellas zonas donde la flexibilidad de la estructura del vehículo, pueda requerirlo durante la operación.
2.3.2. Cuando los cilindros estén ubicados entre los ejes del vehículo, la distancia mínima del suelo tomada desde la parte inferior del equipo de GNC, incluida la protección mecánica externa, con el vehículo cargado con la carga máxima establecida por el fabricante, no podrá ser menor de 400 mm, ni constituirse en la parte más baja de la carrocería.
En ningún caso la parte inferior del equipo de GNC, podrá quedar por debajo de la altura del eje trasero del vehículo.
2.3.3. En el caso que se ubiquen cilindros por detrás del eje trasero considerando el vehículo cargado con la máxima carga establecida, sus planos extremos deberán ubicarse a una distancia no inferior a 500 mm respecto de los bordes laterales de la carrocería y en la parte trasera la distancia no deberá ser inferior a 100 mm del borde externo de la carrocería, y por encima del ángulo de despegue (alfa) de la unidad, que será función de la altura del paragolpe trasero fijada por la legislación vigente.
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![Imagen](https://i.postimg.cc/CLqS2z7h/Trafic-rodanteando.jpg)