Aqui les hago conocer un e-mail que le enviè a la Direccion de Seguridad Vial de la Nacion y la contestacion que me hicieron el mismo dia.- Como ven los muchachos entrerianos se dictaron una legislacion muy especial, para cobrarte "el acto" y recaudar, aunque te lo disfracen que es voluntario.- A mi modo de ver ese modo de cobro es un peligro y tambien me parece ilegal, mas aun si no te dan la posibilidad de pagar despues, dentro de un plazo y con el descuento que corresponda en cualquier banco.- Que yo sepa, dudo que pueda haber una legislacion parecida en otra Pcia.- Ademas de quejarse aqui hay que hacerlo ante las autoridades.- Udes pueden apreciar como este organismo al que escribi contesto de inmediato.- No voy a dejar el tema, Hay que escribir al Pod. legislativo, Pod. Ejec. Nac., dipuados, senadores, etc. y pedir que se trate de impedir dicha forma de cobrar, dictando la legislacion que corresponda.-
Respecto a la Policia de Cordoba, te labran un acta y luego tenes la posibilidad de defenderte y te dan un plazo para pagar con descuento en cualquier Banco, etc.- En Còrdoba, ademas de la documentacion esencial del vehiculo (cedula verde, carnet, seguro, hablo de automovi y motorhome)) no te perdonan que no tengas las luces bajas y de posicion traseras prendidas y que funcionen, ni tampoco si estas sin el cinturon (a los cordobeses tampoco nos perdonan y nos han "domesticado" que cuando salimos a la ruta, por "acto reflejo" hacemos las dos cosas).- Ya nos han "domesticado" con esas dos cosas y ahora estan controlando el sobre paso ilegal (linea continua de tu lado) y la velocidad.- Pero al lado de los entrerianos los policitas cordobeses son "nenes de pecho".-(Y ademas, que yo sepa no hay coimas, como en otras epocas.-)
Aqui va lo que escribi y me contestaron.-
Estimada............. , en relación a su consulta acerca de la legalidad del procedimiento para el cobro de multas en la provincia de Entre Ríos, remito al Art. 2°, Capítulo I Pto. 5 (el cual transcribo), del Decreto N° 1962 MGJEOSP de la Provincia de Entre Ríos: “5. Pago de la multa. El infractor podrá abonar el monto de la multa que surge del acta de comprobación en las condiciones establecidas en esta reglamentación en forma inmediata, en efectivo y en moneda de curso legal, ante la misma autoridad que compruebe la infracción. En estos supuestos se extenderá el pertinente recibo numerado, que deberá contener la totalidad de los datos que identifiquen al infractor, al vehículo, a la autoridad de aplicación, la fecha, el lugar, la hora, el número de acta de comprobación, el tipo y descripción de la infracción cometida, el funcionario que la constató, y las reducciones estipuladas. Los recibos aludidos, serán confeccionados en tantas copias como resulten necesarias, extendiéndose al menos una para el infractor, una para la autoridad de aplicación, y una para el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito”.
En cuanto a la colisión con la normativa nacional, es un tema muy amplio con diversas interpretaciones en base a la defensa de la autonomía provincial o la prevalencia de la normativa nacional por sobre aquella.
Atentamente,
Dirección del Sistema Nacional de Infracciones
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
De: Observatorio Vial [mailto:
observatoriovial@seguridadvial.gov.ar]
Enviado el: martes, 02 de agosto de 2016 10:56 a.m.
Para:
infracciones@seguridadvial.gov.ar
Asunto: RV: Abusos y cobro de multas en Entre Rios.-
Hola!
Les paso esta consulta que llego al observatorio.
Me copian en la respuesta por favor?
Gracias,
Lic. Virginia Álvarez
Dirección Nacional del Observatorio Vial
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Ministerio de Transporte
Tel. +54 11- 5295-2400 Int. 1054
Av. Brasil 55, piso 2°
CP 1063AAA, CABA
Buenos Aires, República Argentina
Enviado el: sábado, 30 de julio de 2016 09:37 p.m.
Para:
observatoriovial@seguridadvial.gov.ar
Asunto: Abusos y cobro de multas en Entre Rios.-
Molesto v/ atencion por lo siguiente: Son publicos y notorios los abusos cometidos por la policia de Entre Rios en la aplicacion de la normativa de Trànsito.- No creia todo lo que se comenta, pero lo pude comprobar personalmente en reciente visita como turista a esa Provincia.- No abundare por ahora en detalles, pero si deseo hacer incapie en un procedimiento que se aplica en dicha Provincia que es el cobro que se realiza de multas en el mismo lugar del supuesto hecho, por parte de la la autoridad policial que cobra en efectivo al supuesto infractor.- El policia actuante ante una suspuesta infracciòn de dudosa procedencia legal tratò de presionarme e influir sobre mi voluntad mediante amenazas de males mayores para que accediera a pagar una suma que excedia los $ 3.000,oo, como unica oportunidad de solucionar el tema pagando una suma supuestamente menor,.- - Ante mi firmeza de no acceder al presionante y reiterado pedido, me autorizaron a continuar el viaje sin labrar acta alguna.- Al volver de viaje y en el mismo lugar existiò otra conducta policial muy dudosa , como fue alegar por ignorancia o mala fe la procedencia de mi carnet de conducir, incuestionablemente habilitante para el vehiculo que conducia, como lo expresaba el propio carnet.- Nuevamente ante mi firmeza y negativa, fui autorizado a continuar.-
Con prescindencia de los hechos, me parece que resulta realmente peligroso autorizar el cobro de multas en el lugar del hecho, pues de por si implica la invitaciòn a cometer abusos de todo genero, como ser tratar por cualquier medio de encontrar motivos e infracciones sean o no procedentes legalmente, para presionar al cobro y recaudar.- (No quiero pensar por ahora que el dinero asi obtenido tenga otro destino, que no sean las arcas del estado)) Por lo vivido y por comentarios de gente de buena fe que fuè sorprendida y procedio al desembolso de importantes sumas de dinero, advirftiendo luego que lo cobrado era de dudosa procedencia legal, y tratando de ser lo mas objetivo posible, no tengo ninguna duda que eso es lo que està ocurriendo en Entre Rios.- Es de sentido comun que dicha forma de percibir dinero en efectivo por parte de policias, quienes son tambien los que juzgan e "interpretan" leyes, atenta contra toda idea de transparencia.-
Mi pregunta es, si dicho procedimiento es legal (Imagino que estarà establecido por alguna legislacion Pcial.) y no entra en coalisiòn con ninguna norma o reglamentaciòn Nacional.-
Si fuese asi, insistirè -como inquietud de un ciudadano- ante todas las autoridades competentes nacionales que correspondan para solicitar se dicte la legislacion que prohiba expresamente dicha forma de cobrar multas.-
Agradecido desde ya, saludoles atte.-
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