Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
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Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Buenos días rodanteros.
Habiendo superado mi compromiso de publicar solamente si obtenía mas de 79 visitas y con el solo ánimo de generar un debate constructivo, planteo a la comunidad rodantera lo que creo es otra leyenda urbana:
Hay 5 luces que frecuentemente se mencionan como “reglamentarias” para las CRNM: 3 luces centrales superiores rojas atras, 3 luces blancas superiores adelante, luces laterales verdes a la izquierda y luces laterales rojas a la derecha y luz de marcha atrás.
La iluminación de los vehículos se rigió desde el año 1996 se aplicando los artículos 31 y 32 de la Ley 24449 o Ley Nacional de Tránsito y el cuadro N° 1 el Anexo i del Decreto 779/95.
Luego, en 2017, vino la Ley 27425 que modificó mínimamente el artículo 31 de la Ley Nacional de Tránsito.
Pero en 2018 apareció el Decreto 32 que modificó al 779/95. En el Anexo B establece las especificaciones técnicas que debe cumplir el sistema de iluminación y señalización de los acoplados 0 km de producción seriada. Pero esta reglamentación (que inclusive habilita instalar luces prohibidas por el Dec. 779) es para la producción seriada de 0 km. No debería aplicarse al parque usado.
Bajo esta premisa, para la iluminación de un acoplado o de una casa rodante del parque usado es de aplicación el Anexo i del Decreto 779/95.
De aquí que podría afirmarse como innecesarias:
• Las 3 luces centrales superiores, blancas adelante y rojas atrás, ya que la norma las obliga solo para los camiones articulados o con acoplado.
• Las luces laterales verdes a la izquierda y luces laterales verdes a la derecha, porque no están contempladas en la legislación nacional vigente.
• Luz de retroceso, ya que es indicada como optativa.
Con respecto a colocar luces no reglamentarias o en exceso, es de destacar que la Ley Nacional de Tránsito es restrictiva porque dice en su Artículo 31 que “queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley”.
Habiendo superado mi compromiso de publicar solamente si obtenía mas de 79 visitas y con el solo ánimo de generar un debate constructivo, planteo a la comunidad rodantera lo que creo es otra leyenda urbana:
Hay 5 luces que frecuentemente se mencionan como “reglamentarias” para las CRNM: 3 luces centrales superiores rojas atras, 3 luces blancas superiores adelante, luces laterales verdes a la izquierda y luces laterales rojas a la derecha y luz de marcha atrás.
La iluminación de los vehículos se rigió desde el año 1996 se aplicando los artículos 31 y 32 de la Ley 24449 o Ley Nacional de Tránsito y el cuadro N° 1 el Anexo i del Decreto 779/95.
Luego, en 2017, vino la Ley 27425 que modificó mínimamente el artículo 31 de la Ley Nacional de Tránsito.
Pero en 2018 apareció el Decreto 32 que modificó al 779/95. En el Anexo B establece las especificaciones técnicas que debe cumplir el sistema de iluminación y señalización de los acoplados 0 km de producción seriada. Pero esta reglamentación (que inclusive habilita instalar luces prohibidas por el Dec. 779) es para la producción seriada de 0 km. No debería aplicarse al parque usado.
Bajo esta premisa, para la iluminación de un acoplado o de una casa rodante del parque usado es de aplicación el Anexo i del Decreto 779/95.
De aquí que podría afirmarse como innecesarias:
• Las 3 luces centrales superiores, blancas adelante y rojas atrás, ya que la norma las obliga solo para los camiones articulados o con acoplado.
• Las luces laterales verdes a la izquierda y luces laterales verdes a la derecha, porque no están contempladas en la legislación nacional vigente.
• Luz de retroceso, ya que es indicada como optativa.
Con respecto a colocar luces no reglamentarias o en exceso, es de destacar que la Ley Nacional de Tránsito es restrictiva porque dice en su Artículo 31 que “queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley”.
- JULI
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Linda Maraña la ley de transito!!!
Yo puse luces laterales naranjas, como los utilitarios
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Hola Juli.
Pero fijate que yo estoy hablando de las luces que no son reglamentarias o son optativas.
Las que no irían son las laterales verdes y rojas.
Dependiendo del ancho y largo, sí corresponde las luces laterales ambar.
- bjap
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
A ver, entonces:Carlos Federico escribió: ↑Mié Ene 06, 2021 11:51 amBuenos días rodanteros.
La iluminación de los vehículos se rigió desde el año 1996 se aplicando los artículos 31 y 32 de la Ley 24449 o Ley Nacional de Tránsito y el cuadro N° 1 el Anexo i del Decreto 779/95.
Luego, en 2017, vino la Ley 27425 que modificó mínimamente el artículo 31 de la Ley Nacional de Tránsito.
Pero en 2018 apareció el Decreto 32 que modificó al 779/95. En el Anexo B establece las especificaciones técnicas que debe cumplir el sistema de iluminación y señalización de los acoplados 0 km de producción seriada. Pero esta reglamentación (que inclusive habilita instalar luces prohibidas por el Dec. 779) es para la producción seriada de 0 km. No debería aplicarse al parque usado.
Bajo esta premisa, para la iluminación de un acoplado o de una casa rodante del parque usado es de aplicación el Anexo i del Decreto 779/95.
De aquí que podría afirmarse como innecesarias:
• Las 3 luces centrales superiores, blancas adelante y rojas atrás, ya que la norma las obliga solo para los camiones articulados o con acoplado.
• Las luces laterales verdes a la izquierda y luces laterales verdes a la derecha, porque no están contempladas en la legislación nacional vigente.
• Luz de retroceso, ya que es indicada como optativa.
Con respecto a colocar luces no reglamentarias o en exceso, es de destacar que la Ley Nacional de Tránsito es restrictiva porque dice en su Artículo 31 que “queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley”.
¿Dices o entiendo que una ley posterior estaría en contraposición con una ley anterior?
O sea, según sea el modelo, debe llevar un tipo de luces o no ??
Me parece engorroso. Tal vez haya entendido mal.
Cuando se puso la obligación de los cinturones de seguridad, si mal no recuerdo, a vehículos viejos que no tenían cinturón, había que colocar los cinturones para adecuar a la nueva normativa.
Es decir, yo pensaba que una normativa más nueva en el tiempo, de alguna manera se superpone a la anterior, es decir, la corrige o la aumenta. ¿Puede ser?
No estoy ¨discutiendo¨, sino todo lo contario, estoy preguntando.
Saludos
Benjamin
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Sí Benjamin, las leyes son engorrosas, por lo menos para mí que no soy letrado.
Y los legisladores son los responsables.
El Decreto 32/2018 dice que para obtener la LCM de un acoplado, el sistema de iluminación tiene que cumplir con los requerimientos de seguridad exigidos por las siguientes 5 directivas técnicas:
1. IRAM
2. Directiva 83/94 del Mercosur
3. Reglamento R48 Rev.01 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
4. Directiva 97/98 de la Comunidad Europea y
5. Norma 108 del FMVSS (EUA)
Y hay contradicciones.
Por ejemplo, el Decreto 779/95 prohíbe taxativamente el faro intermitente de advertencia lateral (guiño) en los acoplados. Pero para el Reglamento R48 en la categoría O2 es obligatorio.
El catadrióptico rojo triangular ni lo menciona el Decreto 779, pero para el R48 es obligatorio.
Como vos dijiste, el esquema de iluminación y señalización de una casa rodante fabricada antes del 2018 es distinto a las fabricadas posteriormente.
La consecuencia de esta falta de coherencia reglamentaria hace que en la burocracia técnica, el que pone la última firma es el que tiene la razón.
Pero no tenemos que desesperarnos: por ahora estas incoherencias se las tienen que fumar los fabricantes. En el tema que estamos tratando, vale el Anexo i del Decreto 779/95
Y los legisladores son los responsables.
El Decreto 32/2018 dice que para obtener la LCM de un acoplado, el sistema de iluminación tiene que cumplir con los requerimientos de seguridad exigidos por las siguientes 5 directivas técnicas:
1. IRAM
2. Directiva 83/94 del Mercosur
3. Reglamento R48 Rev.01 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
4. Directiva 97/98 de la Comunidad Europea y
5. Norma 108 del FMVSS (EUA)
Y hay contradicciones.
Por ejemplo, el Decreto 779/95 prohíbe taxativamente el faro intermitente de advertencia lateral (guiño) en los acoplados. Pero para el Reglamento R48 en la categoría O2 es obligatorio.
El catadrióptico rojo triangular ni lo menciona el Decreto 779, pero para el R48 es obligatorio.
Como vos dijiste, el esquema de iluminación y señalización de una casa rodante fabricada antes del 2018 es distinto a las fabricadas posteriormente.
La consecuencia de esta falta de coherencia reglamentaria hace que en la burocracia técnica, el que pone la última firma es el que tiene la razón.
Pero no tenemos que desesperarnos: por ahora estas incoherencias se las tienen que fumar los fabricantes. En el tema que estamos tratando, vale el Anexo i del Decreto 779/95
- JULI
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Carlos Federico escribió: ↑Mié Ene 06, 2021 2:55 pmHola Juli.
Pero fijate que yo estoy hablando de las luces que no son reglamentarias o son optativas.
Las que no irían son las laterales verdes y rojas.
Dependiendo del ancho y largo, sí corresponde las luces laterales ambar.
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
A mi en la VTV me hicieron sacar unas naranjas o ambar que tenía en el techo y modificar para que queden como decía un instructivo ( luces transporte de pasajeros y de cargas)...cuando les dije que en ese instructivo no figuraba mi vehículo me retaron diciendo que si tengo un colectivo le tengo que poner esas luces....a lo cual les dije que yo no tengo un colectivo de línea ....es un Motorhome perfectamente asentado en la cedula verde y no es ni un transporte de pasajeros ni de carga....y particular y no comercial.
Para no discutir y que me dieran la VTV las modifiqué....o sea arriba del techo me quedaron las luces como si fuera un transporte de pasajeros y en los costados todavía tengo las reglamentarias del lado de la banquina rojas y del otro lado verdes porque antes lo laburaba como furgon.
Supuestamente es para identificar el vehculo a lo lejos con mayor facilidad.....flor de chasco se van a pegar los policias
Para no discutir y que me dieran la VTV las modifiqué....o sea arriba del techo me quedaron las luces como si fuera un transporte de pasajeros y en los costados todavía tengo las reglamentarias del lado de la banquina rojas y del otro lado verdes porque antes lo laburaba como furgon.
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Saludos... El Condor (José)
Villa Pehuenia.................................................Epuyen.........................................................San Antonio Este
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Que lindo país, todo clarito....
Y como siempre, gracias por el dato.
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Lo importante no es llegar primero, sino saber llegar.....
- Gustavo de Bar
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Yo pregunte en la vtv cuando estaba armando el MH y me dijeron las de adelante posiciòn, altas y bajas y guiños, y atràs posiciòn stopt y guiños, ni si quiera me exigieron la de marcha atràs que de haberlo hecho me hubieran evitado un golpe a un cartel en Uruguay
laterales nada aunque me gustarìa tener 1 para de guiños a cada lado porque si pongo el guiño cuando tengo uno al lado ni se entera
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Gustavo - LU1VAS - Bariloche
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Hola Gustavo.Gustavo de Bar escribió: ↑Jue Ene 07, 2021 1:00 amYo pregunte en la vtv cuando estaba armando el MH y me dijeron las de adelante posiciòn, altas y bajas y guiños, y atràs posiciòn stopt y guiños, ni si quiera me exigieron la de marcha atràs que de haberlo hecho me hubieran evitado un golpe a un cartel en Uruguay
laterales nada aunque me gustarìa tener 1 para de guiños a cada lado porque si pongo el guiño cuando tengo uno al lado ni se entera
Por las dudas aclaro que las luces que cité como innecesarias u optativas son para acoplados y casas rodantes no motorizadas.
Para lo que vos planteas, un MH, la luz de retroceso es obligatoria y las luces de giro en los laterales podés colocarla, porque son optativas.
- claudio2009
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Gracias Carlos una vez mas por la informacion
La verdad todo un quilombo las leyes y sus modificaciones en este bendito pais
Para no escribir todo de vuelta comento mi caso del anteaño pasado al hacer la VTV unos dias antes de salir de viaje al sur...son un desastre,venian habilitandome todas las VTV y de un año al otro me decian que estaban mal las luces lo unico que faltaria que en la proxima vtv me las hagan cambiar de vuelta
https://www.rodanteando.com.ar/foro/vie ... ias#p18781
La verdad todo un quilombo las leyes y sus modificaciones en este bendito pais
Para no escribir todo de vuelta comento mi caso del anteaño pasado al hacer la VTV unos dias antes de salir de viaje al sur...son un desastre,venian habilitandome todas las VTV y de un año al otro me decian que estaban mal las luces lo unico que faltaria que en la proxima vtv me las hagan cambiar de vuelta
Les delo el enlace donde se trato tambien el tema de luces
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claudio2009
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Re: Luces reglamentarias y mas de mochila
Mensaje por claudio2009 » Sab Mar 23, 2019 9:52 pm
Hola,refloto este viejo tema ya que buscando reglamentaciones de google aparecio este...
Hoy fui a verificar el Scania y me dieron la vtv condicional solo por mantener de fabrica la iluminacion trasera,resulta que trae un faro grande rojo de luz de posicion central y a ambos costados los itermitentes /baliza,ahora el encargado de la VTV con quien pedi explicaciones me dice que saque los dos itermitentes y le ponga luz roja de posicion ,al decirle que asi viene de fabrica y de donde quiere que consiga un faro color rojo en vez de amarillo me contesta el que pega la oblea que no era problema de el y el encargado dice que saque los plasticos y le ponga solo la lamparita que viene roja
Al parecer esto dice la Ley sobre los vehiculos de pasajeros(de MH nada y menos que menos sabia el que me atendio)
Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color
excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera;
Ahora digo yo,no es mas importante disponer de giro y baliza adicional que solo tener una a cada lado como en un auto? No la pienso sacar y le voy a agregar(cosa que no me gusta) un faro rojo a ambos lados como luz de posicion
https://www.rodanteando.com.ar/foro/vie ... ias#p18781
Lista de reproduccion Viaje al Sur 2
https://www.youtube.com/playlist?list=P ... nYenVJ5Aeu
DISFRUTA DE TUS DIAS,ES MAS TARDE DE LO QUE IMAGINAS...
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Lamentablemente pasa como todo, depende quien seas, porque yo trabajé 12 años como chofer de larga distancia y ningún coche tenían las luces iguales, y diciendo luces digo frenos, parabrisas, cubiertas, dirección, extremos, y todo lo que se te ocurra, simplemente era un trámite de entrar de un lado y salir del otro con la obra pegada.
Somos los pavos de siempre, los que nos preocupamos, pagamos e intentamos estar lo más en regla posible. Por eso no sería raro que la próxima te observen otra cosa.
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Y ahora me estaba acordando, cuando transferí la casilla en el registro me dijeron y dejaron asentado que faltaba el grabado de autopartes y grabar los cristales, asi que mastique unos días y para allá fui. El personal me miraba y se reía..... los cristales intentaron y se borraron, no son vidrios, son de acrílico y el grabado de autopartes no sabían donde hacerlo y les dije que no quería ningún tipo de intimacion, ya que decía que tenía multa en caso de no hacerla, así que le dije hacele en la puerta de entrada y en una puertita de la bodega y que me den papel y calco y listo. Para ser sinceros que tiene de autopartes una casilla Anahi del 76??
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Hola soy Gustavo de Tandil , estoy preparando todo para homologar , el ingeniero me pidió lo siguiente :
* Freno en el eje .
* Freno de mano.
* Freno de emergencia totalmente autónomos , trae su batería y cargador propios , y además es homologado.
* 5 luces arriba ( 3 centro y 1 de cada lado rojas atrás y blanca o cristal adelante ).
* Triangulo reflectivo arriba de cada luz trasera
* Luces ámbar naranjas en laterales atrás y delantera con tira reflectivo sobre cada una.
* Luz de marcha atrás.
* Tortuga homologada.
Tengo todo comprado estoy de a poco armando todo .
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
gustavorfa escribió: ↑Jue Ago 12, 2021 10:26 pmHola soy Gustavo de Tandil , estoy preparando todo para homologar , el ingeniero me pidió lo siguiente :
* Freno en el eje .
* Freno de mano.
* Freno de emergencia totalmente autónomos , trae su batería y cargador propios , y además es homologado.
* 5 luces arriba ( 3 centro y 1 de cada lado rojas atrás y blanca o cristal adelante ).
* Triangulo reflectivo arriba de cada luz trasera
* Luces ámbar naranjas en laterales atrás y delantera con tira reflectivo sobre cada una.
* Luz de marcha atrás.
* Tortuga homologada.
Tengo todo comprado estoy de a poco armando todo .
Hola. Se me ocurren varias preguntas.
El freno de emergencia puede ser mecánico, sin batería?
El freno normal puede ser hidráulico inercial?
La tortuga puede ser de 2 pulgadas o debe ser de 50mm?
Qué dice el ingeniero?
Saludos !!!
Alberto
La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p
Alberto
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El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Hola , el freno emergencia tiene que tener bateria si todo el sistema es electrico , si tu freno es hidraulico o inercial no tengo idea como es el tema .
Tema bocha te piden bocha de 50 mm. o 2" , es igual , con la tortuga homologada para 3500 kg. en el caso de casilla.
Tema bocha te piden bocha de 50 mm. o 2" , es igual , con la tortuga homologada para 3500 kg. en el caso de casilla.
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
Acabo de recibir el titulo digital y mañana me entregan chapa y tarjeta verde
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Re: Leyenda urbana 4 (luces reglamentarias)
¡¡Felicitaciones!!! Esperemos te sirva para andar tranqui en las complejas rutas argentinas!!!gustavorfa escribió: ↑Jue Nov 25, 2021 9:02 pmAcabo de recibir el titulo digital y mañana me entregan chapa y tarjeta verde