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lebruyi
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Mensaje por lebruyi » Dom Oct 07, 2007 9:58 pm

Quisiera saber si el vtv es obligatorio. Tengo un motorhome radicada en Capital Federal. Si alguien sabe donde dirigirme para saberlo.
Desde ya muchas gracias.
Mirta y Hugo

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LAURAYHUGO
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Mensaje por LAURAYHUGO » Dom Oct 07, 2007 10:04 pm

yo tengo itv hecha en Cba y no entran en razón los policias de entre rios , en definitva opté por decir eso , haceme la multa y despues la discutimos en tribunales......pero mientras te demoran y perdés tiempo te ponés nervioso , se pone nerviosa la flia etc
Tampoco me llegó ninguna citación........talvez turismo de Entre Ríos debería hacer algo al respecto
En mi caso ahora estoy pensando donde voy a hacer una escapada y ER la descarto a pesar de ser una de las pcias que más me gusta

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patricio
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Mensaje por patricio » Dom Oct 07, 2007 10:25 pm

Laura y Hugo
Por empezar, estando en ruta nacional yo no bajo a la banquina, porque no quiero, invento cualquier escusa y cuando el transito se les empieza a amontonar se acaban los malos.
Si te quieren remitir al juez si que traigan la orden del juez, pediles siempre nombre y numero de legajo.
Por infraccion de transito que la remitan al juzgado de competencia, a no mas de 60 km de tu domicilio legal.
Un abrazo y buena onda.
La naturaleza es obra de Dios, Cuidarla es obligacion del hombre.

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LAURAYHUGO
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Mensaje por LAURAYHUGO » Dom Oct 07, 2007 10:28 pm

Es mas o menos lo que hago , pero la flia se pone nerviosa y la demora la tenes , por eso PREFIERO EVITAR ER, cuando puedo, con todo el cariño que le tengo a los entrerrianos y al territorio de su pcia

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patricio
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Mensaje por patricio » Dom Oct 07, 2007 10:36 pm

Es una lastima tener que llegar a eso, es como Tucuman hay que pasar en Helicoptero.
Un abrazo y buena onda
La naturaleza es obra de Dios, Cuidarla es obligacion del hombre.

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Omar
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Mensaje por Omar » Lun Oct 08, 2007 7:17 am

Nestor,la VTV no es por peso.Por ahora en Cap. Fed. no es obligatoria.Según el boletín oficial la deben efectuar los vehículos de transporte de carga o de personas.Por consiguiente están exentos los de uso particular en los que quedan comprendidos nuestros MH que estén registrados como tal.He circulado durante unos cuantos años sin la VTV,cuando me paraban y me la solicitaban contestaba lo antes mencionado y ningún problema.En cuanto a las camineras de E.Rios totalmente de acuerdo con uds.Esa provincia es hermosa la he transitado mucho trabajando y me vuelto loco por lo tanto salvo cuando no me queda alternativa no voy por la misma.Un abrazo.

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aliser
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Mensaje por aliser » Lun Oct 08, 2007 8:29 am

EN LA PROVINCIA DE BS AS ES OBLIGATORIA SIEMPRE QUE EL VEHICULO ESTE RADICADO EN ELLA. LO IMPORTANTE SERIA LOGRAR
QUE PRIMERO REPAREN TODAS LAS RUTAS Y CAMINOS DONDE ROMPEMOS PERMANENTEMENTE TREN DELANTERO Y OTROS , LUEGO SI NOS PIDAN DICHA VERIFICACION.

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Omar
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Mensaje por Omar » Lun Oct 08, 2007 8:31 am

Y sí Sergio ese sería el camino correcto.Pero bueno así estamos.

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patricio
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Mensaje por patricio » Lun Oct 08, 2007 8:36 am

buenas
fijate qu casualidad, las que tienen peaje estan bien ,las que no o son caminos alternativos estan destruidas, o como las colectoras llenas de lomos de burro.
Son condiciones para el negocio.
Saludos
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Omar
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Mensaje por Omar » Lun Oct 08, 2007 8:41 am

Totalmente de acuerdo Patricio.Agregale que para mí la VTV tambien es un gran negocio.Ya que en muchas plantas por más que el vehículo tgenga algunos problemas te lo habilitan igual.Recuerdan que antes te lo rechazaban si el auto tenía vidrios polarizados o ganchos para trailer.Bueno como por ese motivo al ver que muchos no concurrián,empezaron a habilitarlos con una mínima observación.Eso la pauta que es solo recaudatorio.O acaso los que andan con esos vehículos destrozados y sin luces tienen algún problema?

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Mensaje por patricio » Lun Oct 08, 2007 8:49 am

Buenas
Buen dia, eso no seria nada y la cantidad que hay con patente vieja, por las calles interiores, no se puede andar tranquilo, de la cantidad de bombas de tiempo con ruedas y sin seguro que circulan.
Si tenes un problema con esos fuiste.
Un abrazo y buena onda
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ncharmac
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Mensaje por ncharmac » Lun Oct 08, 2007 2:11 pm

omar

lo que pasa que al mh lo toman como camioneta, es lo que me dijeron a mi en su momento, por eso es obligatorio
nestor
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NO A LAS MINAS A CIELO ABIERTO

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Omar
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Mensaje por Omar » Lun Oct 08, 2007 2:39 pm

Nestor no es como lo tomen si no como se haya registrada.O sea si esta registrada como MH es uso particular por lo tanto en Cap. Fed. no es obligatorio.Pero igualmente es temporario ya que apartir del 2008 será obligatoria tambien en Cap. fED.

El Vidon
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Mensaje por El Vidon » Lun Oct 08, 2007 6:47 pm

Hola, a todos les comento que este problema de la VTV me paso, ya un par de veces (en Entre Rios, Tucuman), y me pidieron la Verif. Nacional, ante lo cual respondi que en mi caso no correspondia, poe ser un vehiculo de uso particular, en el cual se pueden transportar hasta 9 personas, segun consta en la categ. de la VTV (prov de Bs AS.) en ambos casos al hablar con seguridad no me molestaron mas con esto, pero de todas maneras mande un mail al Consejo Federal de Seguridad Vial, y en seguida me respondieron, (lastima que hace mucho y no lo tengo guardado), el tema es que si no somos transportes de carga o pasajeros, nos corresponde la VTV de nuestra jurisdiccion, si en la misma no esta todavia,entonces no nos corresponde.

Pero de todas maneras entre a la pag. del Cons. Federal de Seg. Vial, y me imprimi la ley con todas sus obligaciones.

Cualquier duda buscamos nuevamente en la pagina, y armamos algo para que todos lo tengan.

Saludos.

Raul
El vidon (que quiere decir una gran "vida").
No me apuren "El vidon" me espera.

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Mensaje por hugo » Lun Oct 08, 2007 7:00 pm

LAURAYHUGO escribió:y si tenes la vtv, o itv como le llamamos en cba, te verifican las luces , el dibujo de las gomas, el tipo de carné, la calco de la máxima y si no te hacen la multa por el dibujo de la zapatilla.... de última un 20 en el carné agiliza todo


¡ Ves que te gusta tirar la guita!

El Vidon
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Mensaje por El Vidon » Lun Oct 08, 2007 7:25 pm

LA LEY DE TRÁNSITO Y LA REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95, fijaron las condiciones referidas al parque vehicular en todo el país.
Dicha ley invitó a todas las provincias a adherirse a sus normas, habiéndolo hecho todas ellas hasta el presente salvo la Pcia. de Buenos Aires, la Pcia. de Córdoba y la Pcia. de Mendoza, quienes dictaron sus propias leyes provinciales.
De este régimen legal surge la obligatoriedad de la revisión técnica de los vehículos de todo tipo, y además en su artículo 8º se otorgan las facultades necesarias para que la Dirección Nacional del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, emita las disposiciones necesarias para la creación del Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito.
La Ley otorga un plazo de gracia de 36 meses para que los autos 0Kms. deban proceder a la primera revisión técnica obligatoria, la que tiene un régimen diferente para los autos particulares, los taxis y los vehículos de transporte de carga y pasajeros. La Provincia de Buenos Aires tiene un régimen similar para los automóviles radicados en dicha jurisdicción, denominada Verificación Técnica Vehicular, de acuerdo a las Leyes provinciales Nº 11.430, Nº 11.460, Nº 11.583, Nº 11.626, y Nº 11.768 y los Decretos reglamentarios Nº 2.719, Nº 4.103 y Nº 1.473/96, en dicho caso el plazo de gracia es de 24 meses. Con posterioridad, y en ambos regímenes la revisión debe ser anual.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está adherido en forma automática al régimen de la Ley de Tránsito.



Artículo 34 Ley de Tránsito 24449 REVISION TECNICA OBLIGATORIA

"Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas.

La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que nos hayan traído originalmente, será excepcional o siempre que no se implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.

Todos los vehículos automotores acoplados y semirremolques destinados a circular por la via pública están sujetos a la Revisión Técnica Periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la Autoridad Competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres auditados a estos efectos manteniendo un estricto control. La misma autoridad cumplimentará también una Revisión Técnica Rápida y Aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículos ajustándose a lo dispuesto en el Artículo 72, inciso c punto 1" A su vez el Decreto Reglamentario 779/95 establece: Artículo 34 REVISION TECNICA OBLIGATORIA:

1.- Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N, y O previstas y definidas en el Artículo 28 de esta Reglamentación, a partir del 1° de mayo de 1996, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y podrán ser sometidos, además, a una Revisión Rápida y Aleatoria (RRA) (a la vera de la vía), que implemente la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, la que dará constancia de ello en el Certificado de Revisión Técnica (CRT).

2.- Las unidades particulares CERO KILOMETRO (0 km.) que se incorporen al Parque Automotor tendrán un plazo de gracia de TREINTA Y SEIS (36) MESES a partir de su fecha de patentamiento inicial para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica. Dicho plazo podrá ser menor si así lo dispone la Autoridad Jurisdiccional (AJ). Todos los vehículos que no sean de uso particular realizarán la primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO), según lo disponga la Autoridad Jurisdiccional (AJ) correspondiente, que en ningún caso podrá disponer un plazo de gracia mayor a los DOCE (12) meses del patentamiento inicial.

3.- La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica para las unidades particulares tendrá una vigencia efectiva de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los SIETE (7) años desde su patentamiento inicial; para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de DOCE (12) meses. Para estos casos la Autoridad Jurisdiccional puede establecer plazos menores, salvo que trate de vehículos que no sean de uso particular, para los cuales la vigencia no puede ser mayor a DOCE (12) meses.

4.- Los vehículos detectados en inobservancia a lo establecido en los items 1.-, 2.- ó 3.-, podrán ser emplazados en forma perentoria por la Autoridad Jurisdiccional (AJ) a efectuar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.

5.- Para el caso de vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, tales como frenos, dirección, tren delantero, partes estructurales del chasis o carrocería, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) del vehículo perderá su vigencia.

6.- En el caso de siniestros, el taller que lleve a cabo la reparación será responsable de dejar constancia de esta circunstancia en el Certificado de Revisión Técnica. La Autoridad Jurisdiccional (AJ) dispondrá la Revisión Técnica a realizar en aquellos vehículos que debido a un siniestro hayan sufrido deformaciones estructurales, al efecto establecerá los procedimientos e instrumental que el Taller de Revisión Técnica (TRT) debe aplicar.

7.- Será Autoridad Jurisdiccional de un vehículo particular de categoría L, M1, N1 ú O1 la que rija de acuerdo a su lugar de radicación. Será Autoridad Jurisdiccional de un vehículo de cualquier otra categoría o que no sea de estricto uso particular, la que corresponda acorde al tipo de transporte que realice. a) Cuando el vehículo realice transporte interjurisdiccional o internacional, la Autoridad Jurisdiccional será la Autoridad Nacional en Materia de Transporte - Jurisdicción Nacional (JN). b) Cuando el vehículo realice transporte intrajurisdiccional, la Autoridad Jurisdiccional será la Respectiva Autoridad en Materia de Transporte - Jurisdicción Local (JL).

8.- Cada vehículo dependerá de sólo una Autoridad Jurisdiccional (AJ) y deberá realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en los talleres que funcionen bajo su órbita.

9.- El Certificado de Revisión Técnica (CRT) de todo vehículo de Jurisdicción Local (JL) le permitirá circular al vehículo por cualquier jurisdicción, siempre que el mismo no realice un servicio de transporte.

10.- Siempre que el vehículo circule fuera del ámbito de su jurisdicción, su Certificado de Revisión Técnica (CRT) tendrá una validez adicional de DOS (2) MESES, vencida la misma para efectuar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) fuera de su jurisdicción deberá obtener expresa autorización de la Autoridad Jurisdiccional (AJ) donde se pretenda realizar la misma.

11.- Toda jurisdicción podrá exigir que cualquier vehículo que circule por ella supere los requisitos exigidos por la Revisión Rápida y Aleatoria (RRA) (a la vera de la vía), la cual tendrá carácter gratuito.

12.- A los efectos de garantizar la homogeneidad y la calidad de las revisiones de los vehículos de cada Jurisdicción Local (JL), las SECRETARIAS DE TRANSPORTE E INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acordarán con todas las provincias la creación del Ente Auditor Nacional (ENA) el cual tendrá a su cargo la coordinación del sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y de Revisión Rápida y Aleatoria (RRA) (a la vera de la vía), para todas las Jurisdicciones.

13.- El Ente Auditor Nacional (ENA) será el organismo encargado de recopilar y procesar la información estadística, que resulte del sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y de Revisión Rápida y Aleatoria (RRA), independientemente de lo que realice cada jurisdicción. El Ente Auditor Nacional (ENA) en conjunto con las jurisdicciones definirán la información y el modo de transmisión de la misma a los efectos de poder asegurar su confiabilidad y confidencialidad.

14.- Serán funciones del Ente Auditor Nacional (ENA):
Unificar los criterios de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y coordinar su desarrollo para todas las jurisdicciones.
Confeccionar el protocolo de procedimiento para la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y la Revisión Rápida y Aleatoria (RRA).
Establecer los valores mínimos/máximos admisibles para evaluar cada aspecto que involucre la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
Fijar los niveles mínimos de conocimiento que debe poseer el Director Técnico (DT) y personal del taller.
Fijar las características técnicas mínimas del equipamiento a utilizar por los Talleres de Revisión Técnica (TRT).
Convenir con las jurisdicciones un sistema de auditoría de los Talleres de Revisión Técnica (TRT).
Llevar el registro de profesionales a que se refiere el apartado 18.-.
15.- Cada Autoridad Jurisdiccional dispondrá, de acuerdo a sus prioridades, las acciones necesarias para poner escalonadamente en funcionamiento el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO). El Ente Auditor Nacional no tendrá competencia sobre los sistemas de Revisión Técnica Obligatoria que implementen la jurisdicción nacional o la local para los vehículos que no sean de estricto uso particular.

16.- Cada Autoridad Jurisdiccional determinará el número de talleres revisores que funcionarán en su jurisdicción, garantizando los procedimientos a los que se sujetará la selección y habilitación de los mismos.

17.- Cada Autoridad Jurisdiccional deberá establecer un régimen de sanciones a aplicar a todos los talleres que funcionen bajo su jurisdicción. El mismo podrá contemplar sanciones económicas, pero obligatoriamente deberá establecer las condiciones para aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión temporaria y cierre definitivo. Cuando se expidiesen Certificados de Revisión Técnica (CRT) y/u obleas sin haberse cumplimentado previamente la revisión técnica, se encontrasen en el taller Certificados de Revisión Técnica (CRT) firmados en blanco, se impidiese el control de auditoría por cualquiera de los medios o no se encontrare el Director Técnico responsable en el Taller de Revisión Técnica (TRT), la Autoridad Jurisdiccional deberá disponer el cierre del taller.

18.- La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) será efectuada por talleres habilitados al efecto, los cuales funcionarán bajo la "Dirección Técnica" de un responsable que deberá ser Ingeniero Matriculado con incumbencias específicas en la materia. Los talleres habilitados tendrán como actividad exclusiva la realización de Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
Cada taller revisor contará con un sistema de registro de revisiones en el que figurarán todas las revisiones técnicas efectuadas, sus resultados y las causales de rechazo en caso de corresponder.

19.- Todas las unidades se revisarán ajustándose a la planilla prevista en el ANEXO J (J.1) de la presente reglamentación.

20.- Todos los vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), para poder acceder a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) deberán exhibir el cumplimiento de la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 139/95 y sus modificatorias o ampliatorias.

21.- El Taller de Revisión Técnica deberá adherir en el parabrisas delantero una identificación de la habilitación otorgada a la unidad para facilitar el control a simple vista por parte de las autoridades en la vía pública. La misma consistirá en una etiqueta autoadhesiva reflectiva con códigos de seguridad direccionales inviolables que formen parte de su sistema óptico, que quedará inutilizada al ser desprendida y que garantice adecuadamente la imposibilidad de falsificación, la que será provista por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente. La información de la etiqueta deberá coincidir con la consignada en el Certificado de Revisión Técnica (CRT), manteniendo el mismo tipo de características de seguridad. Los colores bases de estas identificaciones serán renovados por año calendario, para obtener el máximo contraste posible, según el siguiente orden de emisión a partir de 1996:

1 verde
2 amarillo
3 azul
4 bermellón
5 blanco
6 marrón
7 repite la secuencia.


22.- Siempre que el taller de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) se encuentre abierto deberá estar presente un Director Técnico del mismo.

23.- Todo Taller de Revisión Técnica (TRT) deberá contar con un mínimo de elementos mecánicos e instrumental que eberá validar ante su respectiva Autoridad Jurisdiccional (AJ). Los elementos mínimos con los que deberán contar los Talleres de Revisión Técnica (TRT) para su habilitación, sin perjuicio de los que a futuro se puedan exigir de acuerdo a los avances y requerimientos técnicos que la industria incorpore, serán los siguientes:
Alineador óptico de faros con luxómetro incorporado.

Detector de holguras.

Calibre para la medición de la profundidad de dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos.

Sistema de medición para la determinación de la intensidad sonora emitida por el vehículo (decibelímetro).

Analizador de gases de escape para vehículos con motor ciclo Otto (CO y HC).

Analizador de humo de gases de escape para vehículos con motor ciclo Diesel (opacímetro o sistema de medición por filtrado).

Instalaciones con elevador o fosa de inspección.

Crique o dispositivo para dejar las ruedas suspendidas y libres.

Lupas de DOS (2) y CUATRO (4) dioptrías.

Téster.

Frenómetro (Desacelerómetro).

Dispositivo de verificación de Alineación de Dirección.

Dispositivo de Control de Amortiguación.

Herramientas e instrumentos menores de uso corriente y dispositivos para calibración del equipamiento.
El Taller de Revisión Técnica estará facultado para adicionar a los elementos consignados, todas aquellas máquinas o elementos que puedan brindar un mejor servicio sin que redunde en demoras o fraccionamientos de la inspección.

24.- El Taller de Revisión Técnica (TRT) deberá efectuar la revisión del vehículo en un mismo predio en un solo acto.

25.- El Taller de Revisión Técnica (TRT) deberá efectuar la revisión del vehículo evaluando el estado general de éste en función del riesgo que pueda ocasionar su circulación en la vía pública y de las condiciones específicas exigidas de acuerdo al servicio que preste, cuando éste no sea de estricto uso particular.

A estos efectos, todo vehículo podrá quedar comprendido en uno de los TRES (3) GRADOS de calificación siguiente, en función de las deficiencias observadas:

a. APTO: No presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública.
b. CONDICIONAL: Denota deficiencias que exigen una nueva inspección.

1 Cuando los vehículos sean de carácter particular, éstos tendrán un plazo máximo de SESENTA (60) días para realizar la nueva inspección.
2 Cuando los vehículos no sean de carácter particular, éstos tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días para realizar la reinspección, intervalo durante el cual no podrán prestar servicios de transporte.
3 Los aspectos a controlar en la nueva inspección serán aquellos que presentaron deficiencias en la primera oportunidad.

c. RECHAZADO: Impedirá al vehículo circular por la vía pública. Exigirá una nueva inspección técnica total de la unidad.


26.- El Director Técnico ante deficiencias en la unidad procederá a la calificación del vehículo haciendo constar la anomalía detectada, otorgando una nueva fecha de verificación, transcurrido dicho plazo la unidad calificada como condicional no podrá circular por la vía pública.

27.- Cuando un vehículo calificado como condicional o como rechazado no concurre a la segunda inspección en el plazo otorgado, el taller deberá comunicar esta situación a la Autoridad Jurisdiccional.


28.- El Taller de Revisión Técnica (TRT) deberá contar con un Sistema de Registro de Revisiones que se utilizará para asentar las verificaciones realizadas, el resultado de las mismas y, de corresponder, el motivo de rechazo. El propietario del vehículo y el Director Técnico responsable del taller deberán firmar dicho registro. En este sistema también deberán asentarse las altas y las bajas del personal, haciéndolas constar en la columna de observaciones.

29.- El Director Técnico tendrá la obligación de emitir y rubricar el Certificado de Revisión Técnica (CRT) con los datos requeridos según ANEXO J (J.2.) de esta reglamentación, el cual caducará automáticamente con la vigencia de la inspección.

30.- El Director Técnico del Taller no podrá ocupar ningún cargo en otro taller habilitado a los mismos fines.

31.- Los talleres de Revisión Técnica Obligatoria deberán remitir de inmediato al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO la información de los resultados de las revisiones, mediante el instrumento que éste ponga en vigencia a los fines de llevar la estadística de los datos del parque vehicular y del art. 68 párrafo 3° in fine de la Ley, sin perjuicio de las funciones que le correspondan al Ente Auditor Nacional, conforme las atribuciones que le fueran conferidas. EL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO deberá informar a las respectivas Autoridades Jurisdiccionales (AJ), los siniestros que involucraron vehículos de su jurisdicción.

32.- Todos los vehículos que circulen por la vía pública podrán ser sometidos a una Revisión Rápida y Aleatoria (RRA) (a la vera de la vía), la cual podrá ser de carácter aleatorio, por rutina o ante la presencia de una irregularidad detectable a simple vista.
Las revisiones Rápidas Aleatorias (RRA) serán realizadas en los Talleres de Revisión Técnica Rápida (TRTR).


33.- Los talleres de Revisión Técnica Rápida (TRTR) deberán ajustarse estrictamente a lo consignado en la planilla que como ANEXO J (J.3.) forma parte integrante del presente decreto.

34.- Una vez efectuada la Revisión Rápida Aleatoria (RRA), se la asentará en el Certificado de Revisión Técnica (CRT) haciéndose constar las anomalías que presente el vehículo y, en caso de que las mismas no impidan la circulación, el plazo para su reparación.

35.- Los talleres de Revisión Técnica Rápida (TRTR), podrán ser de tipo móvil, pero en ningún caso serán habilitados sin contar con el instrumental y los elementos adecuados para efectuar las verificaciones.

36.- Los talleres de Revisión Técnica Rápida (TRTR) deberán contar con un mínimo de personal afectado que posibilite su operación.

37.- Los talleres de Revisión Técnica Rápida (TRTR) deberán contar con un cartel fácilmente legible donde se hará constar su responsable, el personal que lo secunda, su número y la Autoridad que lo habilitó.

38.- Los vehículos que el encargado del puesto determine que sean revisados, serán ubicados de forma tal que no entorpezcan el desplazamiento del tránsito. La verificación no podrá tener una duración superior a VEINTE MINUTOS (20 min.), computados a partir de la orden de detención del vehículo.

39.- Cada taller de Revisión Técnica Rápida (TRTR) llevará un libro foliado y rubricado donde deberá consignarse el lugar, la fecha y hora y el personal afectado. En este libro se anotarán las irregularidades constatadas en los vehículos, según lo indicado en el ANEXO J (J.4.), que forma parte integrante de la
presente reglamentación.

40.- Con el propósito de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 15.-, los talleres inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Cargas -Resolución S.T. N° 17/92- podrán efectuar la Revisión Técnica Obligatoria de todos los vehículos que integran las Categorías L, M, N y O. Asimismo, hasta el 1° de mayo de 1996, las inspecciones técnicas no serán restrictivas de la circulación de vehículos.

41.- Las SECRETARIAS DE TRANSPORTE e INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, serán autoridades de aplicación del presente artículo."

Decreto 316/97

Parque Usado. Revisión Técnica Obligatoria. Modifícase la fecha establecida en el Apartado 1 del artículo 34 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449, aprobada por Decreto N° 779/95. Buenos Aires, 10 de abril 1997

VISTO la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 15 del artículo 34 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto N° 779/95 estableció que "Cada Autoridad Jurisdiccional dispondrá, de acuerdo a sus prioridades, las acciones necesarias para poner escalonadamente en funcionamiento el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO)."

Que en la mayoría de las jurisdicciones provinciales que han adherido a la Ley N° 24.449 no se ha completado hasta la fecha el proceso de implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria sujeto a la jurisdicción local.

Que en consecuencia resulta conveniente arbitrar las medidas necesarias a los efectos de posibilitar el cumplimiento de los preceptos legales por parte de los usuarios de la vía pública, y asimismo asegurar que el mismo sea uniforme y simultáneo en todo el territorio nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°- Modifícase el Apartado 1 del Artículo 34 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto N° 779/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 34. -1. Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O previstas y definidas en el artículo 28 de esta Reglamentación, a partir del 1° de julio de 1997, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y podrán ser sometidos, además, a una Revisión Rápida y Aleatoria (RRA) (a la vera de la vía), que implemente la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, la que dará constancia de ello en el Certificado de Revisión Técnica (CRT)".

Artículo 2º.- El Consejo Federal de Seguridad Vial adoptará las acciones que considere necesarias a fin de coordinar la implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.






El vidon (que quiere decir una gran "vida").
No me apuren "El vidon" me espera.

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MOTORHOMEMASTER
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Mensaje por MOTORHOMEMASTER » Lun Oct 08, 2007 8:48 pm

El Vidon escribió: -MEN D E Z.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.
El Vidon, sos asesino, mira si se nos cuelga el foro para siempre???

Aca viene la exorcisacion correspondiente:
y para terminar:

Ahora si....
Saludos a Todos. David
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Gustavo 10
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Mensaje por Gustavo 10 » Mar Oct 09, 2007 2:17 am

Como la salida del MASTER me causó mucha gracia, me decidí a entrar por aquí, aunque estaba un poco renuente, para no avalar con mi presencia tanto ejercicio ilegal de mi profesión.-

Con respecto a la vtv provincial - que es un curro de Duhalde -, además de recordar que cuando se aprobó, por razones profesionales - único motivo de mis viajes a esa ciudad -, debí viajar a La Plata, y en la entrada por Av. 40, ofrecían los diarios locales (El Día y Hoy) cuya primera plana decía algo así como irregularidades en la concesión de la vtv, como estaba escaso de tiempo no lo compré y después me olvidé y a la vuelta no estaban más los canillitas.- En el Partido de Luján tenemos una sucursal, en la que son asesinos de autos, motivo por el cual no lo llevo más al 147 (que, no se por qué tiene obleas todas de años impares), porque la última vez que fui me dejaron sin luces (las que recuperé casi llegando a Capital), y en la ruta parecía un flan, no lo podía ni tener, hasta que se estabilizó.- Una vez me observaron la rótula izquierda, fui al mecánico y me dijo "está perfecta", me fui al Sur, hice como 6 mil km y cuando volví fui al mecánico, que volvió a dar el mismo diagnóstico, pero me dice, por las dudas me fijo en la derecha y me dice "menos mal que es un Fiat, que no se le desarma la rótula...", la cambié y me fui muy calentito a la VTV...
A la Ruca la llevo a Ituzaingo, que son mucho más concientes y la tratan mejor.-
En la Revisión nacional, a mi tampoco me la quisieron hacer, ya que me dijeron que como era de uso particular la tenía que hacer en la vtv, que ellos sólo hacían los vehículos de carga.-
Los muchachos entrerrianos, al principio cuando salió, le exigían a las chatas la nacional y decían que la vtv no servía, incluso creo que a algún auto también se la exigían, pero si en el carnet ponías algún papelito te decían "Siga mi general SM".-

Patricio, disiento contigo acerca del buen estado de las rutas concecionadas, en algunas creo que tendrían que pagarte para que circules, aunque no están tan destruidas como las públicas.-
, Gustavo.-
"Todos los que parecen estúpidos, lo son y, además también lo son la mitad de los que no lo parecen."
Francisco de Quevedo.


"Donde hay poca justicia es un peligro tener razón."
Quevedo

"Muchos son buenos si se da crédito a los testigos; pocos si se toma declaración a su conciencia."
Quevedo

El Vidon
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Mensaje por El Vidon » Mar Oct 09, 2007 11:11 am

Pido mil disculpas,se me escapo el nombre del personaje ese , y no se si es para mi lo de ruca, pero solamente comente mis antecedentes con el tema,y transcribi la ley de transito, pido perdon por el ejercicio de algo que no me corresponde

Bueno saludos.
El vidon (que quiere decir una gran "vida").
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don_diego
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soy invisible

Mensaje por don_diego » Mar Oct 09, 2007 1:12 pm

e viajado a Mendoza , a córdoba , Sta fe , Santiago del estero , Tucumán , salta ,Jujuy , entre ríos , varias veces, en auto por muchísimas rutas a la costa infinidad de veces .
y nunca me pararon ni para preguntarme de donde vengo o a donde voy .
que diferente es con mh , ( ya me habian comentado) .

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