Consulta chapa patente casa rodante
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Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:
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2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
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Gracias.
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Consulta chapa patente casa rodante
A veces uno se pregunta ¿tanto esfuerzo por nada? a mi CR le estoy poniendo un aire para mayor confort y compre una antecarpa a la Sra.de Lonera Olmos,digamos una plata,¿pero y los papeles de la chicha?les comente que inicie el tramite para la chapa blanca que se adjunta a los papeles (seguro y boleto de compraventa)mas chapa 101,me fui a rentas y no me dieron bola ya que ¨ consultaron¨a Parana y dicen que no se puede;me jode decirlo pero es la primera vez que exijo me cobren y no el Estado y no me dan bola.Por lo demas sigo probando donde tenga novedades sobre la chapa les comento amigos rodanteros;informo a rodanteros Fernando desde Villaguay Entre Rios.
- adrianceratto
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Re: Con el alma destruida....
Fernando, no te calentes, hacele la chapa con el 101 adelante en cualquier casa de accesorios, sacale una extension del seguro de tu auto, y disfrutala, la ley Nacional solo te pide eso y por las rutas no he visto una sola de esas chapas blancas, que decis, si ni en el registro saben,o te dicen que no corresponde,pretender conseguirla es luchar contra molinos de viento
“Más potencia te hace más rápido en las rectas, menos peso te hace más rápido en todos los sitios” Colin Chapman…
- Radragaz
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Re: Con el alma destruida....
Es EXACTAMENTE así....!!! En todo el Digesto de la DNRPA no existe una sola mención a la chapa blanca....adrianceratto escribió:Fernando, no te calentes, hacele la chapa con el 101 adelante en cualquier casa de accesorios, sacale una extension del seguro de tu auto, y disfrutala, la ley Nacional solo te pide eso y por las rutas no he visto una sola de esas chapas blancas, que decis, si ni en el registro saben,o te dicen que no corresponde,pretender conseguirla es luchar contra molinos de viento
Creo que lo mal informaron respecto de la clásica provisoria de papel con Nº rojos que en contados casos se otorga en el momento de la inscripción inicial o sino la chapa patente que solo se otorga a los CONCESIONARIOS y que sirve para trasladar rodando de un punto a otro las unidades no patentadas...
- Omar y Karina
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Re: Con el alma destruida....
Jejeje! Viste como las cosas solo hay que preguntarlas!!!!
Yo con la 101 y un segurito de Banco Provincia (terceros) me voy a Brasil, a Uruguay y recorro
Por todos lados sin problema.
En mercadolibre te hacen la patente y te la envian x correo.
Si vas al exterior, una extensión Mercosur y a volar!!!!!
Espero verte en el Megaencuentro de Bigand así estrenas la CR.
Saludos y una abrazo desde Oberá, Misiones.
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Re: Con el alma destruida....
hola esto te cuesta un cordero a el asador en la costa de EMBALSE RIO TERCERO en una casa que se dediquen a las calcos le pedís que te hagan una patente con el 101- adelante y el numero correspondiente a el tractor y ya esta .como veras es mas caro el cordero ...en lo posible lleva la factura de compra o un recibo si la compraste particular ( A pedirles que te bajen el logo del foro eso si es un requisito para viajar ) un abrazo JOSE :sombrero
- maxicarazo
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Re: Con el alma destruida....
Cuando vi el titulo del post pese que habia pasado algo desagradable!!!!
Maxi Carazo
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Re: Con el alma destruida....
yo pensé lo mismo a esta tipo lo gorriaron menos mal no era ese el problema JOSE
- miclas733
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Re: Con el alma destruida....
Me asuste cuando lei el titulo
Fernando lo que nos contas no es ningun drama,como ya te dijeron no necesitas registrar la CR disfrutala muchos kilometros
Fernando lo que nos contas no es ningun drama,como ya te dijeron no necesitas registrar la CR disfrutala muchos kilometros
- danielt
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Re: Con el alma destruida....
Con ese titulo, las rutas deberian estar llenas de "almas destruidas".
- maxicarazo
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Re: Con el alma destruida....
Si animo de ofender a nadie, pero hay muchos post que se abren haciendo consultas sin antes buscar y leer .La verdad que este foro es tan rico en informacion que es dificil pensar que algunos temas de indole sencilla no esten anidados en el foro.
Saludos
Maxi Carazo
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- Edumendoza
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Re: Con el alma destruida....
Ojo que la patente debe ser de chapa ó aluminio. Nada de calcomanías pegadasjose escribió: en una casa que se dediquen a las calcos le pedís que te hagan una patente con el 101- adelante y el numero correspondiente a el tractor y ya esta .
No te sorprendas: cientos de veces hicieron éste tipos de preguntas y faltan varias veces mas.maxicarazo escribió:Si animo de ofender a nadie, pero hay muchos post que se abren haciendo consultas sin antes buscar y leer .La verdad que este foro es tan rico en informacion que es dificil pensar que algunos temas de indole sencilla no esten anidados en el foro.
Eduardo
Saludos desde Mendoza. LU4MAT
Re: Con el alma destruida....
MIRA acá no te dice la caminera en que tipo de material tiene que estar impreso en algunos casos los e vistos en un cartón manuscrito siempre estoy hablando del remolque. en mas hay un negocio de publicidad que ase la promoción en el diario local JOSE
- jorgebex
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Re: Con el alma destruida....
Desde aca el que lo quiere puede bajar en formato PDF la reglamentacion de la patente 101. Vale aclarar nuevamente que NO LA OTORGA EL REGISTRO DEL AUTOMOTOR...
https://skydrive.live.com/?cid=79194d03 ... AA2C%21182
Si no funciona el link me avisan
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Re: Con el alma destruida....
gracias JORGEBEX aca se usa como dije anteriormente desconocia esa informacion JOSE
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Re: Con el alma destruida....
Muchachos... ni gorriado ni vencido simplemente cansado de hacer tramites,use el foro como desahogo nada mas;en cuanto a la ley 24449 la tengo aca en mi mano por el Dr,Federik y corregida pero no habla una goma de las Cr (excepto algunos datos menores).En cuanto a la chapa blanca se otorga a casillas rurales,chimangos,carretones,etc.que pueden asegurarse y pueden ponerle un numero de chasis,por ende son registrables;en cuanto a mi caso tengo la 101-xxx-xxx pero como rompen las bolas en la frontera de Colon Paysandu(lado argentino)buscaba una solucion y creia que podia ser esta,aca la chapa te la dan con una orden de Rentas y vas al Registro de la propiedad automotor y el Banco de Entre Rios te la entrega esto es comun,no es la excepcion y mas que nada ponderaba que si los vehiculos no motorizados podian tener esa chapa de circulacion ¿por que no yo?.de ultimas ¿quien sabe si la CR la tengo con fines recreativos o soy un campesino concheto que voy al campo con todos los chiches?El lunes voy a Rentas y les cuento.Un abrazo Fernando desde Villaguay Entre Rios.
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Re: Con el alma destruida....
muchachos , no es mi intencion ser ave negra , pero veo que este vacio legal da pie a que muchas batatas sin verificar tecnicamente
y por ello circulen carros remolque que vemos en las rutas tirados por chatas impresionantes y los llevan en el aire con solo la patente 101 . Eso les da derecho de transportar sobre sus destruidas ruedas y decrepito estado gral ,animales , bidones , tambores , hierros , maquinas ,etc etc .y como no tienen ninguna verificacion tecnica que lo controle andan como si nada . Ahora bien ,si eso se suelta ( por decirle eso al carro ) mata a toda una familia o aun mas . que pasa si realmente ocurriera un accidente ?
el seguro si lo tiene no se haria cargo por negligencia y tus deudos tienen que cargar con el dueño , que seguramente no se haria cargo tampoco
una CR para nosotros es nuestro tesoro , la valormaos como tal ( y algunos como yo tomaron cerdito para comprarla y aun estamos pagando ) a la cual le invertimos no solo nuestro esfuerzo sino que tambien velamos por la seguridad ,no solo nuestra sino la de los otros tambien , porque es nuestro modo de vacacionar , nuestra libertad . tenemos buenas gomas , cuidamos el peso lo distribuimos , no nos hacemos los locos , revisamos todas las luces antes de salir 100 veces , le colocamos calcos reflectores que la ley manda ( no solo por las camineras sino por NUESTRA SEGURIDAD ) etc etc .
por otro lado nos obligan a un seguro que no incluye ROBO , si fuera regulado de alguna forma coherente , no expondriamos un capital en el caso de las CR ( que es un bien para la afip y puede declararse como patrimonio ) sin ningun tipo de proteccion .
uds que opinan ??
por ese motivo celebro la preocupacion de alguien que tiene que ajustarse a un sistema que deje vacios peligrosos . se y soy conciente que en esta pagina la gente quiere hacer las cosas bien
y por ello circulen carros remolque que vemos en las rutas tirados por chatas impresionantes y los llevan en el aire con solo la patente 101 . Eso les da derecho de transportar sobre sus destruidas ruedas y decrepito estado gral ,animales , bidones , tambores , hierros , maquinas ,etc etc .y como no tienen ninguna verificacion tecnica que lo controle andan como si nada . Ahora bien ,si eso se suelta ( por decirle eso al carro ) mata a toda una familia o aun mas . que pasa si realmente ocurriera un accidente ?
el seguro si lo tiene no se haria cargo por negligencia y tus deudos tienen que cargar con el dueño , que seguramente no se haria cargo tampoco
una CR para nosotros es nuestro tesoro , la valormaos como tal ( y algunos como yo tomaron cerdito para comprarla y aun estamos pagando ) a la cual le invertimos no solo nuestro esfuerzo sino que tambien velamos por la seguridad ,no solo nuestra sino la de los otros tambien , porque es nuestro modo de vacacionar , nuestra libertad . tenemos buenas gomas , cuidamos el peso lo distribuimos , no nos hacemos los locos , revisamos todas las luces antes de salir 100 veces , le colocamos calcos reflectores que la ley manda ( no solo por las camineras sino por NUESTRA SEGURIDAD ) etc etc .
por otro lado nos obligan a un seguro que no incluye ROBO , si fuera regulado de alguna forma coherente , no expondriamos un capital en el caso de las CR ( que es un bien para la afip y puede declararse como patrimonio ) sin ningun tipo de proteccion .
uds que opinan ??
por ese motivo celebro la preocupacion de alguien que tiene que ajustarse a un sistema que deje vacios peligrosos . se y soy conciente que en esta pagina la gente quiere hacer las cosas bien
- danielt
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Re: Con el alma destruida....
Decime gaucho: Villaguay queda en la Argentina o se independizaron, porque sos el unico que tiene semejantes problemones legales.ferba escribió:...Fernando desde Villaguay Entre Rios.
Saludos y buena onda.
A mi entender no hay vacio legal. La Ley de Transito y su reglamentacion son claras, al menos en eso.omasoli escribió:muchachos , no es mi intencion ser ave negra , pero veo que este vacio legal da pie a que muchas batatas sin verificar tecnicamente
y por ello circulen carros remolque que vemos en las rutas tirados por chatas impresionantes y los llevan en el aire con solo la patente 101 . Eso les da derecho de transportar sobre sus destruidas ruedas y decrepito estado gral ,animales , bidones , tambores , hierros , maquinas ,etc etc .y como no tienen ninguna verificacion tecnica que lo controle andan como si nada . Ahora bien ,si eso se suelta ( por decirle eso al carro ) mata a toda una familia o aun mas . que pasa si realmente ocurriera un accidente ?
el seguro si lo tiene no se haria cargo por negligencia y tus deudos tienen que cargar con el dueño , que seguramente no se haria cargo tampoco
una CR para nosotros es nuestro tesoro , la valormaos como tal ( y algunos como yo tomaron cerdito para comprarla y aun estamos pagando ) a la cual le invertimos no solo nuestro esfuerzo sino que tambien velamos por la seguridad ,no solo nuestra sino la de los otros tambien , porque es nuestro modo de vacacionar , nuestra libertad . tenemos buenas gomas , cuidamos el peso lo distribuimos , no nos hacemos los locos , revisamos todas las luces antes de salir 100 veces , le colocamos calcos reflectores que la ley manda ( no solo por las camineras sino por NUESTRA SEGURIDAD ) etc etc .
por otro lado nos obligan a un seguro que no incluye ROBO , si fuera regulado de alguna forma coherente , no expondriamos un capital en el caso de las CR ( que es un bien para la afip y puede declararse como patrimonio ) sin ningun tipo de proteccion .
uds que opinan ??
por ese motivo celebro la preocupacion de alguien que tiene que ajustarse a un sistema que deje vacios peligrosos . se y soy conciente que en esta pagina la gente quiere hacer las cosas bien
Sin embargo, tenes razon en que hay quienes no cumplen las leyes con o sin connivencia de las autoridades.
Saludos.
Daniel
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Re: Con el alma destruida....
Aqui te dejo la disposición n°1136 del 11 de diciembre de 2006. Con esto amigo basta de remar en contra la corriente.
Le recuerdo que esto es válido para todo el territorio de la NACION ARGENTINA.
Ministerio de Justicia
Secretaria de Asuntos Registrales
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
BUENOS AIRES, 11 DICIEMBRE 2006
Visto la disposición D.N.Nº 543/86 y sus prórrogas, Disposiciones D.N.Nº 223/87 Y 126/89 y la Disposición D.N.Nº 31/95, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dichas normas se establecieron las condiciones en que deben circular los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, no inscriptos, cuando deban ser remolcados por vehículos registrados que posean la identificación de dominio con la nueva alfanumérica de tres números y tres letras.
Que para estos últimos supuestos, la Disposición D.N.Nº 31/95 dispuso que tales acoplados, remolques y trailers deberían circular exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador con un 101 por delante, a cuyo efecto ésta debe serles colocada cada vez que sean remolcados.
Que el continuo retiro y colocación de las placas de nuevo modelo a que dicha norma obliga, particularmente en los casos de usuarios que circulan en forma frecuente y constante con tales acoplados, remolques o trailers, cuanto más si son titulares registrales de más de un automotor que utilizan indistintivamente como remolcador, acarrea inconvenientes de orden práctico que ésta Disposición Nacional debe atender.
Que por lo expuesto, se considera viable habilitar como alternativa el uso de determinadas placas de metal que podrán confeccionarse libremente y se colocarán exclusivamente en los acoplados, remolques o trailers menores que nos ocupan.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º incido C) del Decreto 335/88
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ARTICULO 1º Los acoplados, remolques y trailers a los que se refieren las Disposiciones D.N.Nº 543/86, 223/87 y 126/89, destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que deban ser remolcados por automotores de uso particular deberán poseer patente con vehículo registrado. Los remolques mencionados podrán circular:
Exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolados con un 101 y el alfanumérica correspondiente.
DISPOSICIÓN DNNº 1136
Material metálico con números y letras blancos sobre fondo negro
MEDIDAS: 30 x 40 cm
Le recuerdo que esto es válido para todo el territorio de la NACION ARGENTINA.
Ministerio de Justicia
Secretaria de Asuntos Registrales
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
BUENOS AIRES, 11 DICIEMBRE 2006
Visto la disposición D.N.Nº 543/86 y sus prórrogas, Disposiciones D.N.Nº 223/87 Y 126/89 y la Disposición D.N.Nº 31/95, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dichas normas se establecieron las condiciones en que deben circular los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, no inscriptos, cuando deban ser remolcados por vehículos registrados que posean la identificación de dominio con la nueva alfanumérica de tres números y tres letras.
Que para estos últimos supuestos, la Disposición D.N.Nº 31/95 dispuso que tales acoplados, remolques y trailers deberían circular exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador con un 101 por delante, a cuyo efecto ésta debe serles colocada cada vez que sean remolcados.
Que el continuo retiro y colocación de las placas de nuevo modelo a que dicha norma obliga, particularmente en los casos de usuarios que circulan en forma frecuente y constante con tales acoplados, remolques o trailers, cuanto más si son titulares registrales de más de un automotor que utilizan indistintivamente como remolcador, acarrea inconvenientes de orden práctico que ésta Disposición Nacional debe atender.
Que por lo expuesto, se considera viable habilitar como alternativa el uso de determinadas placas de metal que podrán confeccionarse libremente y se colocarán exclusivamente en los acoplados, remolques o trailers menores que nos ocupan.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º incido C) del Decreto 335/88
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ARTICULO 1º Los acoplados, remolques y trailers a los que se refieren las Disposiciones D.N.Nº 543/86, 223/87 y 126/89, destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que deban ser remolcados por automotores de uso particular deberán poseer patente con vehículo registrado. Los remolques mencionados podrán circular:
Exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolados con un 101 y el alfanumérica correspondiente.
DISPOSICIÓN DNNº 1136
Material metálico con números y letras blancos sobre fondo negro
MEDIDAS: 30 x 40 cm
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Re: Con el alma destruida....
Quiero salvar el error: corresponde a 11 de diciembre de 1996.- y en todo caso los registros automotores tienen la obligacion de entregarte copia del mismo. Si lo niegan hacelo por escrito con copia firmada con acuse de recepción.
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Re: Con el alma destruida....
joelu escribió:Aqui te dejo la disposición n°1136 del 11 de diciembre de 2006. Con esto amigo basta de remar en contra la corriente.
Le recuerdo que esto es válido para todo el territorio de la NACION ARGENTINA.
Ministerio de Justicia
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Visto la disposición D.N.Nº 543/86 y sus prórrogas, Disposiciones D.N.Nº 223/87 Y 126/89 y la Disposición D.N.Nº 31/95, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dichas normas se establecieron las condiciones en que deben circular los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, no inscriptos, cuando deban ser remolcados por vehículos registrados que posean la identificación de dominio con la nueva alfanumérica de tres números y tres letras.
Que para estos últimos supuestos, la Disposición D.N.Nº 31/95 dispuso que tales acoplados, remolques y trailers deberían circular exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador con un 101 por delante, a cuyo efecto ésta debe serles colocada cada vez que sean remolcados.
Que el continuo retiro y colocación de las placas de nuevo modelo a que dicha norma obliga, particularmente en los casos de usuarios que circulan en forma frecuente y constante con tales acoplados, remolques o trailers, cuanto más si son titulares registrales de más de un automotor que utilizan indistintivamente como remolcador, acarrea inconvenientes de orden práctico que ésta Disposición Nacional debe atender.
Que por lo expuesto, se considera viable habilitar como alternativa el uso de determinadas placas de metal que podrán confeccionarse libremente y se colocarán exclusivamente en los acoplados, remolques o trailers menores que nos ocupan.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º incido C) del Decreto 335/88
Por ello,
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Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ARTICULO 1º Los acoplados, remolques y trailers a los que se refieren las Disposiciones D.N.Nº 543/86, 223/87 y 126/89, destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que deban ser remolcados por automotores de uso particular deberán poseer patente con vehículo registrado. Los remolques mencionados podrán circular:
Exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolados con un 101 y el alfanumérica correspondiente.
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La verdad es que esta bien claro con respecto a la placas patentes.