CAMBIO DE USO
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Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:
1° Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)
2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
3° ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<
• Faltar en alguna de las reglas básicas mencionadas puede dar lugar a la remoción ó borrado de su mensaje, y reiterarlo conduce a la suspensión temporal ó definitiva del autor •
Gracias.
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CAMBIO DE USO
Hola Gente...., estoy haciendo un MH con una chata Chevrolet C 10 pedi a la DNRPA (Direccion Nacional de Registro del Automotor Arg.) la reglamentacion vigente, la que copio a continuacion para nuestro conocimiento.
Saludos a todos.....Edgardo
CAPITULO III
LE REMITO DISPOSICIÓN.
TRAMITES VARIOS
SECCION 2ª
ALTA Y BAJA DE CARROCERIA, CAMBIO DE TIPO DE CARROCERIA
Y CAMBIO DE TIPO DEL AUTOMOTOR
Artículo 1º.- El alta de carrocería se otorgará cuando a un automotor que
mantiene sus codificaciones de identificación (número de motor y número
de chasis) y que carece de carrocería, se le incorpore una en forma
permanente (ej.: la incorporación de una carrocería de transporte de
pasajeros a un chasis sin cabina).
A los fines registrales la cabina no revestirá carácter de carrocería y,
por ende, se la considerará como pieza de recambio no identificable,
cuando se trate de automotores no compactos (no autoportantes), en que la
cabina sea parte bien diferenciada tanto del chasis o bastidor como de la
carrocería de transporte que se le hubiere incorporado o se le pudiere
incorporar al chasis o bastidor.
Artículo 2º.- Para solicitar un alta de carrocería se deberá presentar,
además de la Solicitud Tipo "04":
a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con
que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este
Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.
b) Cédula de Identificación, recién al retirarse el trámite terminado. En
caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el
Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª,
artículo 6º.
c) Una fotografía del automotor con la carrocería incorporada, visada por
la autoridad que realice la verificación física.
d) La documentación que expida la fábrica terminal de carrocería inscripta
en la Dirección Nacional, cuya nómina se consigna en el Anexo I de esta
Sección.
Cuando la carrocería a dar de alta no proviniere de una fábrica terminal
de carrocería inscripta en la Dirección Nacional, además de los recaudos
previstos en los incisos a), b) y c) de este artículo se deberá
acompañar:
1) Factura de compra o comprobante que acredite el origen de la carrocería
firmada por el vendedor y certificada la firma por Escribano Público. En
los casos de carrocerías armadas con piezas de diverso origen, deberán
presentarse las correspondientes facturas de compra o comprobantes
firmados por los vendedores y certificadas las firmas por Escribano
Público. En caso de sucesivas ventas de la carrocería o de sus piezas, se
deberán presentar, en las condiciones antedichas, las facturas que
documenten cada una de ellas.
Si se tratare de facturas emitidas conforme a normas impositivas vigentes
no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá exhibirse el
original y acompañarse una fotocopia, cuya autenticidad certificará el
Encargado devolviendo el original al presentante.
En jurisdicción del Registro Seccional de Maquinchao, se admitirá la
certificación de firmas a las que se refiere este inciso, practicada por
el Juez de Paz local.
2) La factura de compra o comprobante a que se hace referencia en el
inciso anterior deberá además ser acompañada por una certificación
expedida por Contador Público Nacional, matriculado legalizada por el
Colegio o Consejo que corresponda. De la certificación deberá surgir que
la factura o comprobante coincide y responde contablemente a los libros y
asientos contables del vendedor, los que se identificarán debidamente.
3) Certificado policial de domicilio del vendedor de la parte.
Artículo 3º.- La baja de carrocería se otorgará cuando a un automotor que
mantiene sus codificaciones de identificación (números de motor y de
chasis) se le retire la carrocería en forma permanente.
Artículo 4º.- Para solicitar la baja de carrocería se deberá presentar la
Solicitud Tipo "04", el Título del Automotor y la Cédula de
Identificación. Esta última, sólo recién al retirarse el trámite
terminado. Para el caso de extravío del Título o de la Cédula, será de
aplicación lo previsto en los incisos a) y b) del precedente artículo 2º.
Artículo 5º.- No podrán registrarse altas o bajas de carrocería cuando
éstas revistan el carácter de casco autoportante (chasis), con la única
excepción de los cascos autoportantes cuya baja y posterior alta se
refiera a un automotor en el que el reemplazo se deba a un defecto
amparado por garantía de fabricación y se reúnan, además y al mismo
tiempo, los recaudos previstos en este Capítulo, Sección 9ª, artículo 3º.
Artículo 6º.- Habrá cambio de tipo de carrocería cuando sobre un
automotor que mantiene sus codificaciones de identificación (números de
motor y chasis) se introduzcan modificaciones sustanciales en las
características de la carrocería sin reemplazarla por otra (ej.:
modificación de la carrocería de un sedán 4 puertas en una pick-up,
modificación de la carrocería de una pick-up en una rural).
Artículo 7º.- Para solicitar el cambio de tipo de carrocería se deberá
presentar, además de la Solicitud Tipo "04":
a) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma
establecida en el Capítulo VIII de este Título.
b) Cédula de Identificación, sólo recién al retirarse el trámite
terminado. En caso de extravío, bastará con que se denuncie el hecho ante
el Registro procediéndose en la forma prevista en este Título, Capítulo
IX, Sección 1ª, artículo 6º.
c) Una fotografía del automotor con la carrocería modificada, visada por
la autoridad que realice la verificación física.
Artículo 8º.- Podrá efectuarse un cambio de tipo de carrocería en un
automotor con casco autoportante.
Artículo 9º.- El alta, baja o cambio de tipo de carrocería importará el
cambio de tipo del automotor, que se registrará conforme a lo previsto en
esta Sección, artículo 15.
Artículo 10.- Podrá peticionarse el cambio de tipo del automotor cuando,
sin introducirse modificaciones en la carrocería, se incorporen en aquél
o se le retiren piezas de recambio no identificables (v.g. cabina, plato
de enganche, guía, tolva, etc.), que modifiquen el tipo de vehículo que
figura en las constancias registrales.
A tales efectos, se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo "04",
la documentación indicada en el artículo 7º, de esta Sección y, en el
supuesto de incorporación de piezas, la que acredite el origen de la
nueva parte.
Artículo 11.- El alta, la baja, el cambio de tipo de carrocería o el
cambio de tipo del automotor, podrán ser solicitados por:
a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por
todos los condóminos.
b) El adquirente de un automotor, presentando en forma conjunta la
Solicitud Tipo "08", totalmente completada y en condiciones de inscribir
la titularidad a su nombre.
Artículo 12.- No se tomará razón de altas, bajas, cambios de tipo de
carrocería o cambios de tipo del automotor en el caso de existir prenda
sobre el automotor, sin que previamente el acreedor prendario manifieste
su conformidad con el trámite en la Solicitud Tipo "04" firmada y
certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o telegrama o
carta documento en que el acreedor prendario exprese su conformidad.
Artículo 13.- No se tomará razón de altas, bajas, cambios de tipo de
carrocería o cambios de tipo del automotor en el caso de que el automotor
registre alguna medida judicial sin que previamente la autoridad que
dictó la medida preste la conformidad con el trámite.
Tampoco se tomará razón de bajas o cambios de tipo de carrocería o
cambios de tipo del automotor consecuentes del retiro de piezas de aquél
en caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se
encontrare afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración
de demencia, inhabilitación, etc.) sin una orden o testimonio que
autorice la baja o cambio de carrocería o que otorgue facultades
suficientes al curador, en su caso.
Cuando de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han
producido rectificaciones en los nombres o apellidos o estado civil del
titular se verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos
y cada uno de los nombres y apellidos anteriores y posteriores a dicha
rectificación.
Artículo 14.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de alta,
baja, cambio de tipo de carrocería o cambio de tipo del automotor, el
Registro Seccional recibirá la documentación que se le presenta, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª,
luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el
mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:
a) Que se refiera al automotor inscripto.
b) Que el peticionario sea el titular de dominio según constancias del
Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto, o el
adquirente que estuviera en condiciones de inscribir la titularidad a su
nombre y presentare en forma conjunta la Solicitud Tipo "08" totalmente
completa. En caso de condominio, que peticionen en forma conjunta todos
los titulares.
c) Que los datos hayan sido consignados correctamente.
d) Que se haya cumplido con la verificación física del automotor.
Artículo 15.- Cumplido lo señalado en el artículo precedente sin que
medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:
a) Si quien peticiona el alta, baja o cambio de tipo de carrocería fuera
el adquirente, procesar e inscribir en primer término la transferencia de
dominio.
b) Completar en el Rubro "E" el espacio correspondiente a "tipo" con la
leyenda adecuada a las nuevas características del automotor.
c) Extender nueva Cédula de Identificación, consignando el nuevo tipo del
automotor, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el
artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o se diere el
supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del
Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.
En todos los casos se anulará y destruirá la anterior Cédula, salvo la
parte de ésta que contenga el número de control o de dominio, la que se
agregará al Legajo.
Los Registros informatizados no colocarán en la Cédula el nuevo tipo de
carrocería, hasta tanto el Sistema imprima automáticamente ese dato.
d) Anotar en el Título "Automotor modificado por (alta, baja o cambio de
tipo de carrocería) Nuevo tipo de vehículo ......... (consignar lo
colocado en el Rubro "E" de la Solicitud Tipo).
e) Anotar el trámite realizado en la Hoja de Registro.
f) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo juntamente
con la nueva Cédula de Identificación y el Título del Automotor.
g) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo "B".
h) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en
la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo 16.- Cuando el titular registral o el adquirente, en condiciones
de inscribir la titularidad a su nombre, peticione cualquier trámite
pero del Legajo B resultare que el automotor inscripto presenta un tipo
de carrozado distinto al consignado en la documentación expedida (Título
del Automotor y Cédula de Identificación), el Registro Seccional
comunicará al usuario que no se tomará razón de aquél si previamente no
peticiona, mediante Solicitud Tipo "02" (rubro 20), la actualización del
tipo del automotor, expidiéndole nueva Cédula de Identificación (salvo
que ello no correspondiere por las causas mencionadas en el precedente
artículo 15, inciso c)) y asentándola en el Título del Automotor (rubro
Observaciones) y en la Hoja de Registro (Ejemplo: que en el Legajo B
conste la inscripción como chasis sin cabina y surja la habilitación como
transporte de pasajeros o carga, o del contrato prendario o de una
verificación anterior).
Si en el Legajo B no constaren antecedentes relativos a la incorporación
de carrocería o modificación del tipo de carrocería, el peticionario
deberá cumplir con los recaudos previstos en esta Sección.
ANEXO I
CAPITULO III
SECCION 2ª
FABRICAS TERMINALES DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS DESTINADOS A TRANSPORTE
DE PASAJEROS
C.E.A.P. S.A.
25 de Mayo 1680 - Lanús Oeste - Tel. 241-4035
ROHER S.A.C.I.
Amancio Alcorta 3828 - Capital - Tel. 91-2234
CARROCERIA EL DISEÑO S.A.
Moreno 4640 - San Martín - Pcia. de Bs. As. - Tel. 752-6682/6850
CARROCERIA EL INDIO S.A.
Bolivia 3068 - Capital - Tel. 53-0016/7768
CARROCERIA OTTAVIANO S.A.
Agüero 3517 - Villa Dominico - Pcia. de Bs. As.- Tel. 207-2614
CARROCERIA SAN MIGUEL S.R.L.
Bmé. Mitre 3599 - San Miguel - Pcia. de Bs. As. - Tel. 664-2084/9912
FABRICA EIVAR DE CARROCERIAS S.A.
O`Donell 4247 - Villa Ballester - Pcia. de Bs. As. - Tel. 768-9624/9648
CARROCERIA LA BUENA ESTRELLA S.A.
Panamá 4160 - Munro - Pcia. de Bs. As. - Tel. 756-2457
CARROCERIA LIMETAL S.A.
Cnel. Rosetti 3260 - Olivos - Pcia. de Bs. As. - Tel. 799-4347
CARROCERIA METALICA SAN JUAN S.R.L.
Oliden 2232 - Capital - Tel. 687-6557
CARROCERIA SPLENDID
Blanco Encalada 355 - Lanús Oeste - Pcia. de Bs. As. - Tel. 247-9021
CARROCERIA GONZALEZ
Godoy Cruz 1084 - Banfield - Pcia. de Bs. As.- Tel. 242-8724
CAMETAL S.A.
Avda. San Martín 2939 - Va. Gdor. Gálvez - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041)
92-1941/42
INDUSTRIAS ALCAR S.A.
Avda. Velez Sarfield 1881 - Capital - Tel. 28-8431/6558
CARROCERIA BI MET S.R.L.
Tres de Febrero 3847 - Caseros - Pcia. de Bs. As. - Tel. 750-5188
BUS CARROCERIAS
Hipólito Yrigoyen 2524 - Martínez - Pcia. de Bs. As.- Tel. 792-1318/6057
CARROCERIA SUYAI S.A.
Avda. Sdor Morón 381 - Bella Vista - Pcia. de Bs. As. - Tel. 666-1384
CARROCERIA DIC. S.A.
Buenos Aires 4650 - Rosario - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 83-3024
CARROCERIA EL DETALLE S.A.
Ruta 197 Km. 3,50 - Tigre - Pcia. de Bs. As. - Tel. 749-4370
JOSE TROYANO Y CIA.
Emilio Zolá y Pasteur - Va. Gdor. Gálvez - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041)
92-1324
PRODUCAR S.A.
Baigorri 145 - Capital - Tel. 26-4268
IMECA S.R.L.
Lamadrid 220 - Rosario - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 84-3089
AUTOMOTORES Y SERVICIOS IND. S.A.
Avda. H. Yrigoyen 1155 - Fcio. Varela - Pcia. de Bs. As. - Tel. 255-0542
CARROCERIA NUEVA DIMENSION S.A.
Fonrouge 2939 - Capital - Tel. 601-1345
CAYETANO CARUZO S.A.
Constitución 2425 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
ROBERTO MIGUEL VANGUIERI
Río Negro 2609 - Guaymallén - Pcia. de Mendoza - Tel. (061) 25-6592
YORI PERTICARA S.A.
Estanislao Cevallos 4273 - Santa Fe - Pcia. de Santa Fe - Tel. (042) 60507
I.R.CARROCERIAS S.R.L.
Sarandí 5575 - Tablada - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 655-0464
CENTRO CARROCERO CORWIN S.A.
Guaminí 5344 - Caseros - Partido de 3 de Febrero - Pcia. de Buenos Aires -
Tel. 750-5188
COMPAÑIA DE TRANSPORTE RIO DE LA PLATA
La Rioja 70 - Capital - Tel. 862-3494/3417
MARRI COLONNESE S.R.L.
Independencia 739 - Godoy Cruz - Pcia. Mendoza
METALSUR CARROCERIAS S.R.L.
San Martín 1343 - Va. Gdor. Galvez - Pcia. Santa Fe
INCOMET CARROCERA ARGENTINA S.R.L.
Maipú 863 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
EUROBUS S.R.L.
Garay 3515 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
AUTOBUS S.A. - Carrocerías Ugarte
Avda. F. de la Cruz 1501 - Capital Federal
C.N.D. S.A.
Fonrouge 2939 - Capital Federal
CARROCERIAS PEVERI S.R.L.
Donovan 1042 - Tapiales - Capital Federal
AUTARSA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A.
Ovidio Lagos 6326 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
CARROCERIAS LA CORUÑA
Fray Justo Sarmiento 3145 - Olivos - Pcia. de Buenos Aires
CARROCERIAS GALICIA S.A.
Hipólito Yrigoyen 1155 - Florencio Varela - Pcia. de Buenos Aires - Tel.
255-0312/0542
ALASA CARROCERA S.A.
Constitución 3628 - San Justo - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 631-3559
TECNICAR S.R.L.
España 5632 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
SALDIVIA PRUDENCIO OSCAR
Stephenson 1756 - Va. Gdor. Galvez - Pcia. de Santa Fe
KIT S.R.L.
Camargo 1996 - Hurlingham - Pcia. de Buenos Aires
CARROCERIAS SANTA MARIA
Constitución 3052 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
CARROCERIAS EXCLUSIVAS S.R.L.
Iriondo 3040 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
CARROCERIAS OSCARCITO
Julio A. Roca y Camino del Perú - San José - Pcia. de Tucumán
LA FAVORITA S.A. (Circular D.C.I. Nº 51/97)
Amancio Alcorta 3828 - Capital Federal - Tel. 911-2234/9136
CARROCERIAS LUCERO S.R.L. (Circular D.C.I. Nº 73/97)
Uruguay 3450 - Rosario - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 31-8319
METALURGICA FRANCK S.A. (Circular D.T.R. Nº 678/97)
San Martín 2830 - Franck - Pcia. de Santa Fe - Tel. (042) 93-0275/0345
MARCOPOLO LATINOAMERICANA S.A. (Circular D.T.R. Nº 3485/97)
Ruta Nac. 8 Km. 605 - Río Cuarto - Pcia. de Córdoba - Tel. (058)
635600/639281
DAWI S.R.L. (Circular D.T.R. Nº 157/98)
Catamarca 1204 - Roldán - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 96-1133
CASPER S.A. (Circular D.T.R. Nº 403/98)
Av. Almafuerte 419 - Pergamino - Pcia. de Buenos Aires - Tel. (0477)
41276/21334
NITRAMOTOR S.A. (Circular D.T.R. Nº 404/98)
Crisólogo Larralde 5832/40 - Wilde - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 207-2614
PEDRO PETINARI E HIJO S.A. (Circular D.T.R. Nº 503/98)
Rivadavia 24080 - San Antonio de Padua - Pcia, de Buenos Aires - Tel.
(020) 822902/823655
NEOCAR S.R.L. (Circular D.T.R. Nº 1099/98)
Caferatta 3747 - Rosario - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 32-6511
METALPAR ARGENTINA S.A. (Circular D.T.R. Nº 1262/98)
Lavalle 9548 - Loma Hermosa - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 739-8228
TODO BUS S.A. (Circular D.T.R. Nº 3298/97)
Chacabuco 525 - Avellaneda - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 201-6581
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Saludos a todos.....Edgardo
CAPITULO III
LE REMITO DISPOSICIÓN.
TRAMITES VARIOS
SECCION 2ª
ALTA Y BAJA DE CARROCERIA, CAMBIO DE TIPO DE CARROCERIA
Y CAMBIO DE TIPO DEL AUTOMOTOR
Artículo 1º.- El alta de carrocería se otorgará cuando a un automotor que
mantiene sus codificaciones de identificación (número de motor y número
de chasis) y que carece de carrocería, se le incorpore una en forma
permanente (ej.: la incorporación de una carrocería de transporte de
pasajeros a un chasis sin cabina).
A los fines registrales la cabina no revestirá carácter de carrocería y,
por ende, se la considerará como pieza de recambio no identificable,
cuando se trate de automotores no compactos (no autoportantes), en que la
cabina sea parte bien diferenciada tanto del chasis o bastidor como de la
carrocería de transporte que se le hubiere incorporado o se le pudiere
incorporar al chasis o bastidor.
Artículo 2º.- Para solicitar un alta de carrocería se deberá presentar,
además de la Solicitud Tipo "04":
a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con
que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este
Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.
b) Cédula de Identificación, recién al retirarse el trámite terminado. En
caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el
Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª,
artículo 6º.
c) Una fotografía del automotor con la carrocería incorporada, visada por
la autoridad que realice la verificación física.
d) La documentación que expida la fábrica terminal de carrocería inscripta
en la Dirección Nacional, cuya nómina se consigna en el Anexo I de esta
Sección.
Cuando la carrocería a dar de alta no proviniere de una fábrica terminal
de carrocería inscripta en la Dirección Nacional, además de los recaudos
previstos en los incisos a), b) y c) de este artículo se deberá
acompañar:
1) Factura de compra o comprobante que acredite el origen de la carrocería
firmada por el vendedor y certificada la firma por Escribano Público. En
los casos de carrocerías armadas con piezas de diverso origen, deberán
presentarse las correspondientes facturas de compra o comprobantes
firmados por los vendedores y certificadas las firmas por Escribano
Público. En caso de sucesivas ventas de la carrocería o de sus piezas, se
deberán presentar, en las condiciones antedichas, las facturas que
documenten cada una de ellas.
Si se tratare de facturas emitidas conforme a normas impositivas vigentes
no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá exhibirse el
original y acompañarse una fotocopia, cuya autenticidad certificará el
Encargado devolviendo el original al presentante.
En jurisdicción del Registro Seccional de Maquinchao, se admitirá la
certificación de firmas a las que se refiere este inciso, practicada por
el Juez de Paz local.
2) La factura de compra o comprobante a que se hace referencia en el
inciso anterior deberá además ser acompañada por una certificación
expedida por Contador Público Nacional, matriculado legalizada por el
Colegio o Consejo que corresponda. De la certificación deberá surgir que
la factura o comprobante coincide y responde contablemente a los libros y
asientos contables del vendedor, los que se identificarán debidamente.
3) Certificado policial de domicilio del vendedor de la parte.
Artículo 3º.- La baja de carrocería se otorgará cuando a un automotor que
mantiene sus codificaciones de identificación (números de motor y de
chasis) se le retire la carrocería en forma permanente.
Artículo 4º.- Para solicitar la baja de carrocería se deberá presentar la
Solicitud Tipo "04", el Título del Automotor y la Cédula de
Identificación. Esta última, sólo recién al retirarse el trámite
terminado. Para el caso de extravío del Título o de la Cédula, será de
aplicación lo previsto en los incisos a) y b) del precedente artículo 2º.
Artículo 5º.- No podrán registrarse altas o bajas de carrocería cuando
éstas revistan el carácter de casco autoportante (chasis), con la única
excepción de los cascos autoportantes cuya baja y posterior alta se
refiera a un automotor en el que el reemplazo se deba a un defecto
amparado por garantía de fabricación y se reúnan, además y al mismo
tiempo, los recaudos previstos en este Capítulo, Sección 9ª, artículo 3º.
Artículo 6º.- Habrá cambio de tipo de carrocería cuando sobre un
automotor que mantiene sus codificaciones de identificación (números de
motor y chasis) se introduzcan modificaciones sustanciales en las
características de la carrocería sin reemplazarla por otra (ej.:
modificación de la carrocería de un sedán 4 puertas en una pick-up,
modificación de la carrocería de una pick-up en una rural).
Artículo 7º.- Para solicitar el cambio de tipo de carrocería se deberá
presentar, además de la Solicitud Tipo "04":
a) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma
establecida en el Capítulo VIII de este Título.
b) Cédula de Identificación, sólo recién al retirarse el trámite
terminado. En caso de extravío, bastará con que se denuncie el hecho ante
el Registro procediéndose en la forma prevista en este Título, Capítulo
IX, Sección 1ª, artículo 6º.
c) Una fotografía del automotor con la carrocería modificada, visada por
la autoridad que realice la verificación física.
Artículo 8º.- Podrá efectuarse un cambio de tipo de carrocería en un
automotor con casco autoportante.
Artículo 9º.- El alta, baja o cambio de tipo de carrocería importará el
cambio de tipo del automotor, que se registrará conforme a lo previsto en
esta Sección, artículo 15.
Artículo 10.- Podrá peticionarse el cambio de tipo del automotor cuando,
sin introducirse modificaciones en la carrocería, se incorporen en aquél
o se le retiren piezas de recambio no identificables (v.g. cabina, plato
de enganche, guía, tolva, etc.), que modifiquen el tipo de vehículo que
figura en las constancias registrales.
A tales efectos, se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo "04",
la documentación indicada en el artículo 7º, de esta Sección y, en el
supuesto de incorporación de piezas, la que acredite el origen de la
nueva parte.
Artículo 11.- El alta, la baja, el cambio de tipo de carrocería o el
cambio de tipo del automotor, podrán ser solicitados por:
a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por
todos los condóminos.
b) El adquirente de un automotor, presentando en forma conjunta la
Solicitud Tipo "08", totalmente completada y en condiciones de inscribir
la titularidad a su nombre.
Artículo 12.- No se tomará razón de altas, bajas, cambios de tipo de
carrocería o cambios de tipo del automotor en el caso de existir prenda
sobre el automotor, sin que previamente el acreedor prendario manifieste
su conformidad con el trámite en la Solicitud Tipo "04" firmada y
certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o telegrama o
carta documento en que el acreedor prendario exprese su conformidad.
Artículo 13.- No se tomará razón de altas, bajas, cambios de tipo de
carrocería o cambios de tipo del automotor en el caso de que el automotor
registre alguna medida judicial sin que previamente la autoridad que
dictó la medida preste la conformidad con el trámite.
Tampoco se tomará razón de bajas o cambios de tipo de carrocería o
cambios de tipo del automotor consecuentes del retiro de piezas de aquél
en caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se
encontrare afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración
de demencia, inhabilitación, etc.) sin una orden o testimonio que
autorice la baja o cambio de carrocería o que otorgue facultades
suficientes al curador, en su caso.
Cuando de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han
producido rectificaciones en los nombres o apellidos o estado civil del
titular se verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos
y cada uno de los nombres y apellidos anteriores y posteriores a dicha
rectificación.
Artículo 14.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de alta,
baja, cambio de tipo de carrocería o cambio de tipo del automotor, el
Registro Seccional recibirá la documentación que se le presenta, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª,
luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el
mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:
a) Que se refiera al automotor inscripto.
b) Que el peticionario sea el titular de dominio según constancias del
Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto, o el
adquirente que estuviera en condiciones de inscribir la titularidad a su
nombre y presentare en forma conjunta la Solicitud Tipo "08" totalmente
completa. En caso de condominio, que peticionen en forma conjunta todos
los titulares.
c) Que los datos hayan sido consignados correctamente.
d) Que se haya cumplido con la verificación física del automotor.
Artículo 15.- Cumplido lo señalado en el artículo precedente sin que
medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:
a) Si quien peticiona el alta, baja o cambio de tipo de carrocería fuera
el adquirente, procesar e inscribir en primer término la transferencia de
dominio.
b) Completar en el Rubro "E" el espacio correspondiente a "tipo" con la
leyenda adecuada a las nuevas características del automotor.
c) Extender nueva Cédula de Identificación, consignando el nuevo tipo del
automotor, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el
artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o se diere el
supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del
Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.
En todos los casos se anulará y destruirá la anterior Cédula, salvo la
parte de ésta que contenga el número de control o de dominio, la que se
agregará al Legajo.
Los Registros informatizados no colocarán en la Cédula el nuevo tipo de
carrocería, hasta tanto el Sistema imprima automáticamente ese dato.
d) Anotar en el Título "Automotor modificado por (alta, baja o cambio de
tipo de carrocería) Nuevo tipo de vehículo ......... (consignar lo
colocado en el Rubro "E" de la Solicitud Tipo).
e) Anotar el trámite realizado en la Hoja de Registro.
f) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo juntamente
con la nueva Cédula de Identificación y el Título del Automotor.
g) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo "B".
h) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en
la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo 16.- Cuando el titular registral o el adquirente, en condiciones
de inscribir la titularidad a su nombre, peticione cualquier trámite
pero del Legajo B resultare que el automotor inscripto presenta un tipo
de carrozado distinto al consignado en la documentación expedida (Título
del Automotor y Cédula de Identificación), el Registro Seccional
comunicará al usuario que no se tomará razón de aquél si previamente no
peticiona, mediante Solicitud Tipo "02" (rubro 20), la actualización del
tipo del automotor, expidiéndole nueva Cédula de Identificación (salvo
que ello no correspondiere por las causas mencionadas en el precedente
artículo 15, inciso c)) y asentándola en el Título del Automotor (rubro
Observaciones) y en la Hoja de Registro (Ejemplo: que en el Legajo B
conste la inscripción como chasis sin cabina y surja la habilitación como
transporte de pasajeros o carga, o del contrato prendario o de una
verificación anterior).
Si en el Legajo B no constaren antecedentes relativos a la incorporación
de carrocería o modificación del tipo de carrocería, el peticionario
deberá cumplir con los recaudos previstos en esta Sección.
ANEXO I
CAPITULO III
SECCION 2ª
FABRICAS TERMINALES DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS DESTINADOS A TRANSPORTE
DE PASAJEROS
C.E.A.P. S.A.
25 de Mayo 1680 - Lanús Oeste - Tel. 241-4035
ROHER S.A.C.I.
Amancio Alcorta 3828 - Capital - Tel. 91-2234
CARROCERIA EL DISEÑO S.A.
Moreno 4640 - San Martín - Pcia. de Bs. As. - Tel. 752-6682/6850
CARROCERIA EL INDIO S.A.
Bolivia 3068 - Capital - Tel. 53-0016/7768
CARROCERIA OTTAVIANO S.A.
Agüero 3517 - Villa Dominico - Pcia. de Bs. As.- Tel. 207-2614
CARROCERIA SAN MIGUEL S.R.L.
Bmé. Mitre 3599 - San Miguel - Pcia. de Bs. As. - Tel. 664-2084/9912
FABRICA EIVAR DE CARROCERIAS S.A.
O`Donell 4247 - Villa Ballester - Pcia. de Bs. As. - Tel. 768-9624/9648
CARROCERIA LA BUENA ESTRELLA S.A.
Panamá 4160 - Munro - Pcia. de Bs. As. - Tel. 756-2457
CARROCERIA LIMETAL S.A.
Cnel. Rosetti 3260 - Olivos - Pcia. de Bs. As. - Tel. 799-4347
CARROCERIA METALICA SAN JUAN S.R.L.
Oliden 2232 - Capital - Tel. 687-6557
CARROCERIA SPLENDID
Blanco Encalada 355 - Lanús Oeste - Pcia. de Bs. As. - Tel. 247-9021
CARROCERIA GONZALEZ
Godoy Cruz 1084 - Banfield - Pcia. de Bs. As.- Tel. 242-8724
CAMETAL S.A.
Avda. San Martín 2939 - Va. Gdor. Gálvez - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041)
92-1941/42
INDUSTRIAS ALCAR S.A.
Avda. Velez Sarfield 1881 - Capital - Tel. 28-8431/6558
CARROCERIA BI MET S.R.L.
Tres de Febrero 3847 - Caseros - Pcia. de Bs. As. - Tel. 750-5188
BUS CARROCERIAS
Hipólito Yrigoyen 2524 - Martínez - Pcia. de Bs. As.- Tel. 792-1318/6057
CARROCERIA SUYAI S.A.
Avda. Sdor Morón 381 - Bella Vista - Pcia. de Bs. As. - Tel. 666-1384
CARROCERIA DIC. S.A.
Buenos Aires 4650 - Rosario - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 83-3024
CARROCERIA EL DETALLE S.A.
Ruta 197 Km. 3,50 - Tigre - Pcia. de Bs. As. - Tel. 749-4370
JOSE TROYANO Y CIA.
Emilio Zolá y Pasteur - Va. Gdor. Gálvez - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041)
92-1324
PRODUCAR S.A.
Baigorri 145 - Capital - Tel. 26-4268
IMECA S.R.L.
Lamadrid 220 - Rosario - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 84-3089
AUTOMOTORES Y SERVICIOS IND. S.A.
Avda. H. Yrigoyen 1155 - Fcio. Varela - Pcia. de Bs. As. - Tel. 255-0542
CARROCERIA NUEVA DIMENSION S.A.
Fonrouge 2939 - Capital - Tel. 601-1345
CAYETANO CARUZO S.A.
Constitución 2425 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
ROBERTO MIGUEL VANGUIERI
Río Negro 2609 - Guaymallén - Pcia. de Mendoza - Tel. (061) 25-6592
YORI PERTICARA S.A.
Estanislao Cevallos 4273 - Santa Fe - Pcia. de Santa Fe - Tel. (042) 60507
I.R.CARROCERIAS S.R.L.
Sarandí 5575 - Tablada - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 655-0464
CENTRO CARROCERO CORWIN S.A.
Guaminí 5344 - Caseros - Partido de 3 de Febrero - Pcia. de Buenos Aires -
Tel. 750-5188
COMPAÑIA DE TRANSPORTE RIO DE LA PLATA
La Rioja 70 - Capital - Tel. 862-3494/3417
MARRI COLONNESE S.R.L.
Independencia 739 - Godoy Cruz - Pcia. Mendoza
METALSUR CARROCERIAS S.R.L.
San Martín 1343 - Va. Gdor. Galvez - Pcia. Santa Fe
INCOMET CARROCERA ARGENTINA S.R.L.
Maipú 863 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
EUROBUS S.R.L.
Garay 3515 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
AUTOBUS S.A. - Carrocerías Ugarte
Avda. F. de la Cruz 1501 - Capital Federal
C.N.D. S.A.
Fonrouge 2939 - Capital Federal
CARROCERIAS PEVERI S.R.L.
Donovan 1042 - Tapiales - Capital Federal
AUTARSA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A.
Ovidio Lagos 6326 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
CARROCERIAS LA CORUÑA
Fray Justo Sarmiento 3145 - Olivos - Pcia. de Buenos Aires
CARROCERIAS GALICIA S.A.
Hipólito Yrigoyen 1155 - Florencio Varela - Pcia. de Buenos Aires - Tel.
255-0312/0542
ALASA CARROCERA S.A.
Constitución 3628 - San Justo - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 631-3559
TECNICAR S.R.L.
España 5632 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
SALDIVIA PRUDENCIO OSCAR
Stephenson 1756 - Va. Gdor. Galvez - Pcia. de Santa Fe
KIT S.R.L.
Camargo 1996 - Hurlingham - Pcia. de Buenos Aires
CARROCERIAS SANTA MARIA
Constitución 3052 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
CARROCERIAS EXCLUSIVAS S.R.L.
Iriondo 3040 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
CARROCERIAS OSCARCITO
Julio A. Roca y Camino del Perú - San José - Pcia. de Tucumán
LA FAVORITA S.A. (Circular D.C.I. Nº 51/97)
Amancio Alcorta 3828 - Capital Federal - Tel. 911-2234/9136
CARROCERIAS LUCERO S.R.L. (Circular D.C.I. Nº 73/97)
Uruguay 3450 - Rosario - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 31-8319
METALURGICA FRANCK S.A. (Circular D.T.R. Nº 678/97)
San Martín 2830 - Franck - Pcia. de Santa Fe - Tel. (042) 93-0275/0345
MARCOPOLO LATINOAMERICANA S.A. (Circular D.T.R. Nº 3485/97)
Ruta Nac. 8 Km. 605 - Río Cuarto - Pcia. de Córdoba - Tel. (058)
635600/639281
DAWI S.R.L. (Circular D.T.R. Nº 157/98)
Catamarca 1204 - Roldán - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 96-1133
CASPER S.A. (Circular D.T.R. Nº 403/98)
Av. Almafuerte 419 - Pergamino - Pcia. de Buenos Aires - Tel. (0477)
41276/21334
NITRAMOTOR S.A. (Circular D.T.R. Nº 404/98)
Crisólogo Larralde 5832/40 - Wilde - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 207-2614
PEDRO PETINARI E HIJO S.A. (Circular D.T.R. Nº 503/98)
Rivadavia 24080 - San Antonio de Padua - Pcia, de Buenos Aires - Tel.
(020) 822902/823655
NEOCAR S.R.L. (Circular D.T.R. Nº 1099/98)
Caferatta 3747 - Rosario - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 32-6511
METALPAR ARGENTINA S.A. (Circular D.T.R. Nº 1262/98)
Lavalle 9548 - Loma Hermosa - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 739-8228
TODO BUS S.A. (Circular D.T.R. Nº 3298/97)
Chacabuco 525 - Avellaneda - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 201-6581
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- MOTORHOMEMASTER
- Moderador
- Mensajes: 16083
- Registrado: Vie Sep 02, 2005 10:45 pm
- Marca: Ahora no tengo
- Modelo: Andando en auto
- Ubicación: Castelar City
- Contactar:
Re: CAMBIO DE USO
Que curioso que con la informacion que sirve actualmente te hayan enviado un listado de empresas carroceras viejisimo con telefono de caracteristica dos cifras , y salvo las ultimas del listado, ya no existen mas (MENDEZ LO HIZO)
Re: CAMBIO DE USO
Si es verdad, no me puse a ver el listado....pero bueno es lo que hay.... el tema no lo resolvi y estoy en plena etapa de averiguacion.
Saludos Edgardo
Saludos Edgardo
- flor y carlos
- Mensajes: 381
- Registrado: Dom Ago 07, 2011 10:37 am
- Marca: renault master
- Modelo: 2007
Re: CAMBIO DE USO
El problema es quien te toma el tramite ya que tiene su parte dificil para algunos titulares de registros. Por ejemplo cuando fui para hacer el tramite de cambio de chasis con cabina a casilla rodante o autoportante, me lo tomaron dentro del articulo 1º que es para colectivos y ademas la baja de la carroceria que yo no hiba a tocar. En otros rejistros que no se quieren complicar lo toman con el articulo 6º y en el que estoy haciendo el tramite ahora dicen que tiene que averiguar porque no esta contemplado en la reglamentacio me queda
- El oso Charly
- Mensajes: 5805
- Registrado: Vie Jun 13, 2008 4:01 pm
- Marca: Dodge Cummins 4BT
- Modelo: OM
- Ubicación: Grand Bourg (ciudad magica)
Re: CAMBIO DE USO
Si vas por ese lado se te va a complicar un monton.
"Reconquistar el dominio político y económico de nuestra propia tierra es nuestro deber para con nosotros mismos, para nuestros hijos y para los hijos de nuestros hijos. No es una acción fácil pero tampoco es una acción inabordable.
Los revolucionarios de 1810, de donde provenimos, nos dieron el ejemplo de que nada resiste la voluntad del hombre puesta al servicio de una gran causa"
Raul Scalalabrini Ortiz
Los revolucionarios de 1810, de donde provenimos, nos dieron el ejemplo de que nada resiste la voluntad del hombre puesta al servicio de una gran causa"
Raul Scalalabrini Ortiz
Re: CAMBIO DE USO
Hola Flor y Carlos, es como vos decis, depende del funcionario a cargo del registro, les comento que hace una semana presente formulario, fotos, facturas de equipamiento, etc me dicen que puede tardar 2 meses en expedirse.
Cabe aclarar que la carroceria se le modifico la altura de techo y se le agrego una baulera atras sobre el paragolpe. No tiene cambios muy importantes, conserva el diseño de fabrica.
Saludos Edgardo
Cabe aclarar que la carroceria se le modifico la altura de techo y se le agrego una baulera atras sobre el paragolpe. No tiene cambios muy importantes, conserva el diseño de fabrica.
Saludos Edgardo
- El oso Charly
- Mensajes: 5805
- Registrado: Vie Jun 13, 2008 4:01 pm
- Marca: Dodge Cummins 4BT
- Modelo: OM
- Ubicación: Grand Bourg (ciudad magica)
Re: CAMBIO DE USO
Es increíble la disparidad de criterios y procedimientos que tienen los reg. automotores, el mio era una camioneta y de eso no queda nada hasta el chasis tiene modificado y me aceptaron el cambio de tipo solo con las facturas a mi nombre y las fotos policiales en una semana tenia los papeles, solo patalearon por una factura que tenia el papel de débito pero en la factura no tenia mi nombre, una entre mas de cien así que por lo menos alguien las reviso.
Éxitos con tu trámite
Éxitos con tu trámite
"Reconquistar el dominio político y económico de nuestra propia tierra es nuestro deber para con nosotros mismos, para nuestros hijos y para los hijos de nuestros hijos. No es una acción fácil pero tampoco es una acción inabordable.
Los revolucionarios de 1810, de donde provenimos, nos dieron el ejemplo de que nada resiste la voluntad del hombre puesta al servicio de una gran causa"
Raul Scalalabrini Ortiz
Los revolucionarios de 1810, de donde provenimos, nos dieron el ejemplo de que nada resiste la voluntad del hombre puesta al servicio de una gran causa"
Raul Scalalabrini Ortiz
- jorgeauhri
- Mensajes: 5000
- Registrado: Mar Jul 28, 2009 11:24 am
- Marca: Fiat- Ducato
- Modelo: minimotorhome
- Ubicación: Comodoro Rivadavia.
Re: CAMBIO DE USO
Hola:Yo ayer termine el tramite de cambio de uso, es bastante engorroso, en diciembre hice la transferencia, a mi nombre como ya estaba en construccion de MH pedi transferirla y cambio de uso simultaneamente como MH, pero no me aceptaron me dijeron primero transferencia y despues estudiamos el caso.
Nuevamente un 012 fotos y facturas todo firmado por la policia.
Form 04
A fin de no complicarme con una verificacion por un ingeniero y considerando que mi vehiculo no tiene ninguna modificacion mecanica ni carroceria ( hasta las ventanillas originales) me aceptaron la VTV, como informe tecnico.
Pero de entrada tube el inconveniente que la VTV la hacen como dice la tarjeta verde (furgon de carga) entonces luego de explicar que yo queria hacer cambio de uso, pusieron "lease Motorhome"firma y sello, y de esa manera el registro lo aceptó.
Debo agradecer que tanto la gente de la VTV y el registro, hicieron todo lo posible por hacer el tramite lo mas facil y rapido, pero asi y todo tube que caminar y esperar bastante.
El problema es que el registro nacional cada vez esta mas riguroso con este tipo de tramites y ponen muchas trabas.
Mi opinion es que en el futuro va a ser casi imposible, registrar un MH armado fuera de fabrica, con modificaciones importantes de mecanica carroceria y suspencion.
Un abrazo Jorge///
Nuevamente un 012 fotos y facturas todo firmado por la policia.
Form 04
A fin de no complicarme con una verificacion por un ingeniero y considerando que mi vehiculo no tiene ninguna modificacion mecanica ni carroceria ( hasta las ventanillas originales) me aceptaron la VTV, como informe tecnico.
Pero de entrada tube el inconveniente que la VTV la hacen como dice la tarjeta verde (furgon de carga) entonces luego de explicar que yo queria hacer cambio de uso, pusieron "lease Motorhome"firma y sello, y de esa manera el registro lo aceptó.
Debo agradecer que tanto la gente de la VTV y el registro, hicieron todo lo posible por hacer el tramite lo mas facil y rapido, pero asi y todo tube que caminar y esperar bastante.
El problema es que el registro nacional cada vez esta mas riguroso con este tipo de tramites y ponen muchas trabas.
Mi opinion es que en el futuro va a ser casi imposible, registrar un MH armado fuera de fabrica, con modificaciones importantes de mecanica carroceria y suspencion.
Un abrazo Jorge///