Certificacion o no?
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Reglas del Foro
Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:
1° Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)
2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
3° ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<
• Faltar en alguna de las reglas básicas mencionadas puede dar lugar a la remoción ó borrado de su mensaje, y reiterarlo conduce a la suspensión temporal ó definitiva del autor •
Gracias.
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2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
3° ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<
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Certificacion o no?
Consulto ya que cuando uno se pone a leer se le ponen los pelos de punta, pero estamos en la dimension desconocida en este ispa. Segun la ley de transito y sus modificatorias la mayoria de los rodanteros digo sobre todo los que llevamos casas de tiro estariamos fuera de la ley.
Ya que todas las CR de tiro de cualquier peso, y medidas y demas esta decir todas las autopropulsadas necesitarian certificados de homologacion de configuracion de modelo los cuales creo nadie tiene. Por lo tanto no se podria circular??? si esto es asi como dejan fabricar?? si no lo tenes que haces???
Con lo cual estariamos circulando con papeluchos a la espera de que quieran recaudar.
copio la modificatoria abajo figura el numero y fecha de decreto:
7. - El peso y las dimensiones de los vehículos, deben ajustarse a lo indicado en la Ley de Tránsito, en
esta reglamentación y en las normas complementarias. En lo relativo a la relación potencia peso, ésta
será actualizada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
a) Los vehículos de carga y del servicio de pasajeros deben poseer los dispositivos especiales que se requieran para
satisfacer las necesidades de cada servicio, los que indique cada reglamento específico y las normas IRAM que las
complementen.
b) Los vehículos para transporte masivo de personas deben estar diseñados específicamente para el destino del servicio
que proporciona, previendo todas las condiciones de seguridad y protección que la Ley de Tránsito, esta
reglamentación y el Reglamento específico determinen.
A los efectos de la aplicación de este inciso se considera servicio urbano de transporte de pasajeros, al público o
de oferta libre de transporte masivo de personas realizado en unidades correspondientes a la categoría M3 cuyo peso bruto
total sea igual o mayor a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.), quedando excluidos expresamente los pertenecientes a las
categorías M1 y M25 y los de la categoría M3 cuyo peso bruto total sea menor a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.) o
aquellos cuya capacidad no exceda los VEINTICINCO (25) asientos y en su modalidad de servicio no se permiten pasajeros de
pie, en lo referente a lo dispuesto en los apartados 2., 3. , 4. , y 5.
Para el caso de vehículos articulados destinados al transporte urbano, la Autoridad Jurisdiccional fijará las
condiciones especiales a las cuales someterá su habilitación, preservando las mejores condiciones de seguridad de manejo y
comodidad del usuario.
En general los vehículos automotores afectados a los servicios de transporte automotor de pasajeros, deberán
cumplir en lo referente a las salidas de emergencia, aislación termoacústica, dirección asistida e inflamabilidad de los
materiales, con las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº395/89, Nº401/92 y Nº72/93, sus modificatorias o
ampliatorias.
Conforme el sentido de su prestación, se consideran suspensiones equivalentes a aquellas que guarden
equivalente confort para los ocupantes de acuerdo a las reglas de la ingeniería.
Cuando las condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario lo aconsejen, la Autoridad
Jurisdiccional podrá disponer condiciones técnicas especiales en los vehículos para habilitar, que respondan a los criterios
enunciados precedentemente.
c) Las casas rodantes se ajustarán a lo dispuesto en el inciso anterior y en las normas IRAM respectivas.
El diseño de las casas rodantes motorizadas o remolcadas, requiere habilitación especial otorgada por el
organismo nacional competente.
d) Los vehículos destinados al transporte de materiales peligrosos se ajustarán al Reglamento General para el Transporte
de Mercancías Peligrosas por Carretera, que como ANEXO S, forma parte de la presente Reglamentación.
e) Los sistemas de enganche de los acoplados y semiacoplados al vehículo tractor deben tener un mecanismo de acople
que siga idéntico itinerario y otro adicional de seguridad que mantenga la vinculación entre los vehículos ante una falla.
El sistema eléctrico debe poseer un seguro para evitar su eventual desacople. Todas las definiciones, especificaciones
y ensayos, deben ajustarse a las normas IRAM respectivas.
f) Las casas rodantes remolcadas quedan comprendidas en lo relativo al peso, dimensiones y a la relación potenciapeso
previsto para el inciso a) punto 7 de este artículo, y serán materia de habilitación especial. Respecto a las
condiciones de estabilidad y de seguridad deben tener, para el sistema de enganche, similares requisitos a los
indicados en el inciso f) de este artículo, y a las normas IRAM 110.001/78 (Conexiones eléctricas entre unidad tractora
y casas rodantes); IRAM 110.002/86 (Enganche a rótula y cadenas de seguridad para casas rodantes) e IRAM
110.0003 (Brazos de remolque y Enganche a rótula para casas rodantes (Método de ensayo resitstencial). Además,
los materiales utilizados deben como mínimo cumplir con la norma sobre Inflamabilidad de los Materiales a ser
utilizados en el interior de los Vehículos Automotores – aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº72/93 -, y la fuente de alimentación eléctrica de la casa-rodante, debe ser independiente de la fuente
de alimentación del sistema de iluminación y señalización de los vehículos. Todos los materiales o sistemas utilizados
para la construcción de las casas-rodantes deben cumplir idénticos o similares requisitos que los que se solicitan para
los vehículos automotores.
g) Además de los requisitos que se indican para permitir su circulación, la maquinaria especial, deberá cumplir con las
especificaciones de las normas IRAM respectivas para los sistemas de iluminación y señalización, frenos y ruedas.
h) Los cascos que deben venir provistos con las motocicletas se ajustarán a lo dispuesto en el inc.j.1. del Art.40 de este
Anexo.
i) Los vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud supere los TRECE METROS CON VEINTE CENTESIMAS
(13.20 m), como así también las casas rodantes remolcadas, cualquiera sea su longitud total, deben llevar en su parte
posterior y centrada con respecto al plano longitudinal medio del vehículo, una placa o banda de MIL
CUATROCIENTOS MILIMETROS (1.40 mm) de largo, por CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (15 mm) de altura, con
Ley Nacional
de Tránsito y
Seguridad Vial
Ley 24.449
Actualizada a Enero 2009
Normativa
Nacional
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL http://WWW.ISEV.COM.AR
franjas a SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0.78 rad) (o sea CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º) de
material retrorreflectivo en color blanco y rojo. Esta placa o banda, podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para
su mejor colocación, por DOS (2) placas o bandas de características análogas a las descritas anteriormente, pero de
QUINIENTOS MILIMETROS (500 mm) de longitud, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan
cerca de sus bordes como sea posible. En ambos casos las placas o bandas se colocarán a una distancia entre
QUINIENTOS MILIMETROS y MIL QUINIENTOS MILIMETROS (500 mm y 1500 mm) del suelo.
Especificaciones Técnicas. Además de las normas específicas deberán cumplir en general, con los siguientes
requisitos:
- Medidas: Las placas para la señalización de los vehículos citados precedentemente serán
rectangulares, con una longitud de MIL CUATROCIENTOS MILIMETROS MAS O MENOS CINCO
MILIMETROS (1.400 mm +ó- 5 mm) y una altura de CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (150 mm
+ó- 5 mm). Las franjas a SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0.78 rad) (o sea
CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º)) tendrán un ancho de CIEN MILIMETROS MAS o MENOS
DOS MILIMETROS (100 mm +ó- 2mm).
- El espesor de la placa podrá ser variable en función del material soporte empleado, pero deberá ser
suficiente para asegurar que la superficie retrorreflectiva se mantenga plana en las condiciones
normales de utilización.
- La placa deberá disponer de un adecuado sistema de fijación al vehículo. Cuando la fijación de la
placa al vehículo se efectúe mediante tornillos, se evitará que los agujeros puedan dañar la
superficie reflectante.
- Las placas deberán estar construidas en un material que les confiera suficiente rigidez y asegure su
correcta utilización y buena conservación.
- Las placas o bandas deberán ser retrorreflectantes, de color rojo y blanco alternativo. El nivel de
retrorreflección se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus
métodos de ensayo.
j) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección
durante la noche. El color rojo podrá utilizarse sobre las superficies que sean vistas sólo desde la parte posterior. El
nivel de retrorreflección de los elementos que se utilicen, deberá ajustarse como mínimo, a los coeficientes de la
norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.
Las medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley N° 24.449, tales como la instalación de doble
bolsa de aire para amortiguación de impactos, sistema antibloqueo de frenos, dispositivo de alerta acústica de cinturón de
seguridad, encendido automático de luces, sistema de desgrabación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros
para su investigación, apoyacabezas para todos los asientos, provisión de chaleco o peto de alta visibilidad elaborado con
materiales que sean retroreflectantes para su utilización en caso de necesidad de descender al detener el vehículo en la vía
pública de modo de asegurar su visibilidad ante los demás transeúntes y conductores, entre otras que disponga la Autoridad de
Aplicación del presente, se implementaran conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la
intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LAPEQUEÑAYMEDIANAEMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIAY PRODUCCION y de la SECRETARIADETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INGRESOS PÚBLICOSYSERVICIOS.”
**Dto. 1716/2008 (BO. 31.516 – 23 de octubre de 2008)
Ya que todas las CR de tiro de cualquier peso, y medidas y demas esta decir todas las autopropulsadas necesitarian certificados de homologacion de configuracion de modelo los cuales creo nadie tiene. Por lo tanto no se podria circular??? si esto es asi como dejan fabricar?? si no lo tenes que haces???
Con lo cual estariamos circulando con papeluchos a la espera de que quieran recaudar.
copio la modificatoria abajo figura el numero y fecha de decreto:
7. - El peso y las dimensiones de los vehículos, deben ajustarse a lo indicado en la Ley de Tránsito, en
esta reglamentación y en las normas complementarias. En lo relativo a la relación potencia peso, ésta
será actualizada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
a) Los vehículos de carga y del servicio de pasajeros deben poseer los dispositivos especiales que se requieran para
satisfacer las necesidades de cada servicio, los que indique cada reglamento específico y las normas IRAM que las
complementen.
b) Los vehículos para transporte masivo de personas deben estar diseñados específicamente para el destino del servicio
que proporciona, previendo todas las condiciones de seguridad y protección que la Ley de Tránsito, esta
reglamentación y el Reglamento específico determinen.
A los efectos de la aplicación de este inciso se considera servicio urbano de transporte de pasajeros, al público o
de oferta libre de transporte masivo de personas realizado en unidades correspondientes a la categoría M3 cuyo peso bruto
total sea igual o mayor a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.), quedando excluidos expresamente los pertenecientes a las
categorías M1 y M25 y los de la categoría M3 cuyo peso bruto total sea menor a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.) o
aquellos cuya capacidad no exceda los VEINTICINCO (25) asientos y en su modalidad de servicio no se permiten pasajeros de
pie, en lo referente a lo dispuesto en los apartados 2., 3. , 4. , y 5.
Para el caso de vehículos articulados destinados al transporte urbano, la Autoridad Jurisdiccional fijará las
condiciones especiales a las cuales someterá su habilitación, preservando las mejores condiciones de seguridad de manejo y
comodidad del usuario.
En general los vehículos automotores afectados a los servicios de transporte automotor de pasajeros, deberán
cumplir en lo referente a las salidas de emergencia, aislación termoacústica, dirección asistida e inflamabilidad de los
materiales, con las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº395/89, Nº401/92 y Nº72/93, sus modificatorias o
ampliatorias.
Conforme el sentido de su prestación, se consideran suspensiones equivalentes a aquellas que guarden
equivalente confort para los ocupantes de acuerdo a las reglas de la ingeniería.
Cuando las condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario lo aconsejen, la Autoridad
Jurisdiccional podrá disponer condiciones técnicas especiales en los vehículos para habilitar, que respondan a los criterios
enunciados precedentemente.
c) Las casas rodantes se ajustarán a lo dispuesto en el inciso anterior y en las normas IRAM respectivas.
El diseño de las casas rodantes motorizadas o remolcadas, requiere habilitación especial otorgada por el
organismo nacional competente.
d) Los vehículos destinados al transporte de materiales peligrosos se ajustarán al Reglamento General para el Transporte
de Mercancías Peligrosas por Carretera, que como ANEXO S, forma parte de la presente Reglamentación.
e) Los sistemas de enganche de los acoplados y semiacoplados al vehículo tractor deben tener un mecanismo de acople
que siga idéntico itinerario y otro adicional de seguridad que mantenga la vinculación entre los vehículos ante una falla.
El sistema eléctrico debe poseer un seguro para evitar su eventual desacople. Todas las definiciones, especificaciones
y ensayos, deben ajustarse a las normas IRAM respectivas.
f) Las casas rodantes remolcadas quedan comprendidas en lo relativo al peso, dimensiones y a la relación potenciapeso
previsto para el inciso a) punto 7 de este artículo, y serán materia de habilitación especial. Respecto a las
condiciones de estabilidad y de seguridad deben tener, para el sistema de enganche, similares requisitos a los
indicados en el inciso f) de este artículo, y a las normas IRAM 110.001/78 (Conexiones eléctricas entre unidad tractora
y casas rodantes); IRAM 110.002/86 (Enganche a rótula y cadenas de seguridad para casas rodantes) e IRAM
110.0003 (Brazos de remolque y Enganche a rótula para casas rodantes (Método de ensayo resitstencial). Además,
los materiales utilizados deben como mínimo cumplir con la norma sobre Inflamabilidad de los Materiales a ser
utilizados en el interior de los Vehículos Automotores – aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº72/93 -, y la fuente de alimentación eléctrica de la casa-rodante, debe ser independiente de la fuente
de alimentación del sistema de iluminación y señalización de los vehículos. Todos los materiales o sistemas utilizados
para la construcción de las casas-rodantes deben cumplir idénticos o similares requisitos que los que se solicitan para
los vehículos automotores.
g) Además de los requisitos que se indican para permitir su circulación, la maquinaria especial, deberá cumplir con las
especificaciones de las normas IRAM respectivas para los sistemas de iluminación y señalización, frenos y ruedas.
h) Los cascos que deben venir provistos con las motocicletas se ajustarán a lo dispuesto en el inc.j.1. del Art.40 de este
Anexo.
i) Los vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud supere los TRECE METROS CON VEINTE CENTESIMAS
(13.20 m), como así también las casas rodantes remolcadas, cualquiera sea su longitud total, deben llevar en su parte
posterior y centrada con respecto al plano longitudinal medio del vehículo, una placa o banda de MIL
CUATROCIENTOS MILIMETROS (1.40 mm) de largo, por CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (15 mm) de altura, con
Ley Nacional
de Tránsito y
Seguridad Vial
Ley 24.449
Actualizada a Enero 2009
Normativa
Nacional
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franjas a SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0.78 rad) (o sea CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º) de
material retrorreflectivo en color blanco y rojo. Esta placa o banda, podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para
su mejor colocación, por DOS (2) placas o bandas de características análogas a las descritas anteriormente, pero de
QUINIENTOS MILIMETROS (500 mm) de longitud, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan
cerca de sus bordes como sea posible. En ambos casos las placas o bandas se colocarán a una distancia entre
QUINIENTOS MILIMETROS y MIL QUINIENTOS MILIMETROS (500 mm y 1500 mm) del suelo.
Especificaciones Técnicas. Además de las normas específicas deberán cumplir en general, con los siguientes
requisitos:
- Medidas: Las placas para la señalización de los vehículos citados precedentemente serán
rectangulares, con una longitud de MIL CUATROCIENTOS MILIMETROS MAS O MENOS CINCO
MILIMETROS (1.400 mm +ó- 5 mm) y una altura de CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (150 mm
+ó- 5 mm). Las franjas a SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0.78 rad) (o sea
CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º)) tendrán un ancho de CIEN MILIMETROS MAS o MENOS
DOS MILIMETROS (100 mm +ó- 2mm).
- El espesor de la placa podrá ser variable en función del material soporte empleado, pero deberá ser
suficiente para asegurar que la superficie retrorreflectiva se mantenga plana en las condiciones
normales de utilización.
- La placa deberá disponer de un adecuado sistema de fijación al vehículo. Cuando la fijación de la
placa al vehículo se efectúe mediante tornillos, se evitará que los agujeros puedan dañar la
superficie reflectante.
- Las placas deberán estar construidas en un material que les confiera suficiente rigidez y asegure su
correcta utilización y buena conservación.
- Las placas o bandas deberán ser retrorreflectantes, de color rojo y blanco alternativo. El nivel de
retrorreflección se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus
métodos de ensayo.
j) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección
durante la noche. El color rojo podrá utilizarse sobre las superficies que sean vistas sólo desde la parte posterior. El
nivel de retrorreflección de los elementos que se utilicen, deberá ajustarse como mínimo, a los coeficientes de la
norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.
Las medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley N° 24.449, tales como la instalación de doble
bolsa de aire para amortiguación de impactos, sistema antibloqueo de frenos, dispositivo de alerta acústica de cinturón de
seguridad, encendido automático de luces, sistema de desgrabación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros
para su investigación, apoyacabezas para todos los asientos, provisión de chaleco o peto de alta visibilidad elaborado con
materiales que sean retroreflectantes para su utilización en caso de necesidad de descender al detener el vehículo en la vía
pública de modo de asegurar su visibilidad ante los demás transeúntes y conductores, entre otras que disponga la Autoridad de
Aplicación del presente, se implementaran conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la
intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LAPEQUEÑAYMEDIANAEMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIAY PRODUCCION y de la SECRETARIADETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INGRESOS PÚBLICOSYSERVICIOS.”
**Dto. 1716/2008 (BO. 31.516 – 23 de octubre de 2008)
Diego R.
- SerMir - Baradero
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- Registrado: Sab Ene 08, 2011 7:19 pm
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- Modelo: Andariega 250 - 1988
Re: Certificacion o no?
Diego, gracias por la info. Podrias colocar el enlace a la pag de donde lo copiaste. Yo busque esa ley y no encorntre lo que vos comentas acá.
De ser asi tendríamos que patentar las cr´s todos y los fabricantes pionerse en onda con la habilitacion de sus comercios.
- danielt
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- Registrado: Lun Sep 10, 2007 3:09 am
- Marca: Fiat Fiorino MPI
- Modelo: Karina 3.30 Vintage (onda retro)
Re: Certificacion o no?
Hola Diego
Tu inquietud es correcta. A mi tambien se me ponen los pelos de punta cada vez que lo pienso.
Lo que ocurre es que las Cias. de Seguro y las autoridades recaudatorias todavia no le hincaron el diente al parque de casas rodantes. Tal vez porque es chico o mas improbablemente porque la tasa de accidentes de estos vehiculos, es baja.
Como sabras, las normas de transito argentinas se van alineando poco a poco con las de la CE.
Alli a nadie se le ocurriria remolcar una casa rodante sin freno porpio o cortar el rastrojero en cuatro (y volver a armarlo al reves y mas grande porque los chicos crecen o porque compramos una olla a presion y no tenemos donde transportarla), porque las leyes no se lo permitirian. Y aca se tiende a implantar esas mismas leyes.
Cuando eso llegue, nos enteraremos por rumores, por trascendidos, por lo que le paso al amigo del cuñado de un forero, etc, etc.
Ademas tendremos que ir a hacer cola en los estudios de la Ingenieros Mecanicos para gestionar la correspondiente certificacion y homologacion. Tendremos que hacer adecuaciones, en algunos casos importantes en nuestros vehiculos y algunos de ellos no podran circular mas.
En todos los casos habra que llenar formularos arancelados, registrar los vehiculos y pagar y pagar y pagar, por que asi se hacen las cosas en la Argentina.
Y mientras tanto cabe preguntarse: ¿que es mejor?
Saludos.
Daniel
PD por las dudas no levantes la perdiz, no sea cosa que estemos "avivando giles"
Tu inquietud es correcta. A mi tambien se me ponen los pelos de punta cada vez que lo pienso.
Lo que ocurre es que las Cias. de Seguro y las autoridades recaudatorias todavia no le hincaron el diente al parque de casas rodantes. Tal vez porque es chico o mas improbablemente porque la tasa de accidentes de estos vehiculos, es baja.
Como sabras, las normas de transito argentinas se van alineando poco a poco con las de la CE.
Alli a nadie se le ocurriria remolcar una casa rodante sin freno porpio o cortar el rastrojero en cuatro (y volver a armarlo al reves y mas grande porque los chicos crecen o porque compramos una olla a presion y no tenemos donde transportarla), porque las leyes no se lo permitirian. Y aca se tiende a implantar esas mismas leyes.
Cuando eso llegue, nos enteraremos por rumores, por trascendidos, por lo que le paso al amigo del cuñado de un forero, etc, etc.
Ademas tendremos que ir a hacer cola en los estudios de la Ingenieros Mecanicos para gestionar la correspondiente certificacion y homologacion. Tendremos que hacer adecuaciones, en algunos casos importantes en nuestros vehiculos y algunos de ellos no podran circular mas.
En todos los casos habra que llenar formularos arancelados, registrar los vehiculos y pagar y pagar y pagar, por que asi se hacen las cosas en la Argentina.
Y mientras tanto cabe preguntarse: ¿que es mejor?
Saludos.
Daniel
PD por las dudas no levantes la perdiz, no sea cosa que estemos "avivando giles"
- adrianceratto
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- Registrado: Jue Sep 22, 2005 1:27 pm
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Re: Certificacion o no?
DIEGO-LR escribió:Consulto ya que cuando uno se pone a leer se le ponen los pelos de punta, pero estamos en la dimension desconocida en este ispa. Segun la ley de transito y sus modificatorias la mayoria de los rodanteros digo sobre todo los que llevamos casas de tiro estariamos fuera de la ley.
Ya que todas las CR de tiro de cualquier peso, y medidas y demas esta decir todas las autopropulsadas necesitarian certificados de homologacion de configuracion de modelo los cuales creo nadie tiene. Por lo tanto no se podria circular??? si esto es asi como dejan fabricar?? si no lo tenes que haces???
Con lo cual estariamos circulando con papeluchos a la espera de que quieran recaudar.
copio la modificatoria abajo figura el numero y fecha de decreto:
7. - El peso y las dimensiones de los vehículos, deben ajustarse a lo indicado en la Ley de Tránsito, en
esta reglamentación y en las normas complementarias. En lo relativo a la relación potencia peso, ésta
será actualizada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
a) Los vehículos de carga y del servicio de pasajeros deben poseer los dispositivos especiales que se requieran para
satisfacer las necesidades de cada servicio, los que indique cada reglamento específico y las normas IRAM que las
complementen.
b) Los vehículos para transporte masivo de personas deben estar diseñados específicamente para el destino del servicio
que proporciona, previendo todas las condiciones de seguridad y protección que la Ley de Tránsito, esta
reglamentación y el Reglamento específico determinen.
A los efectos de la aplicación de este inciso se considera servicio urbano de transporte de pasajeros, al público o
de oferta libre de transporte masivo de personas realizado en unidades correspondientes a la categoría M3 cuyo peso bruto
total sea igual o mayor a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.), quedando excluidos expresamente los pertenecientes a las
categorías M1 y M25 y los de la categoría M3 cuyo peso bruto total sea menor a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.) o
aquellos cuya capacidad no exceda los VEINTICINCO (25) asientos y en su modalidad de servicio no se permiten pasajeros de
pie, en lo referente a lo dispuesto en los apartados 2., 3. , 4. , y 5.
Para el caso de vehículos articulados destinados al transporte urbano, la Autoridad Jurisdiccional fijará las
condiciones especiales a las cuales someterá su habilitación, preservando las mejores condiciones de seguridad de manejo y
comodidad del usuario.
En general los vehículos automotores afectados a los servicios de transporte automotor de pasajeros, deberán
cumplir en lo referente a las salidas de emergencia, aislación termoacústica, dirección asistida e inflamabilidad de los
materiales, con las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº395/89, Nº401/92 y Nº72/93, sus modificatorias o
ampliatorias.
Conforme el sentido de su prestación, se consideran suspensiones equivalentes a aquellas que guarden
equivalente confort para los ocupantes de acuerdo a las reglas de la ingeniería.
Cuando las condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario lo aconsejen, la Autoridad
Jurisdiccional podrá disponer condiciones técnicas especiales en los vehículos para habilitar, que respondan a los criterios
enunciados precedentemente.
c) Las casas rodantes se ajustarán a lo dispuesto en el inciso anterior y en las normas IRAM respectivas.
El diseño de las casas rodantes motorizadas o remolcadas, requiere habilitación especial otorgada por el
organismo nacional competente.
d) Los vehículos destinados al transporte de materiales peligrosos se ajustarán al Reglamento General para el Transporte
de Mercancías Peligrosas por Carretera, que como ANEXO S, forma parte de la presente Reglamentación.
e) Los sistemas de enganche de los acoplados y semiacoplados al vehículo tractor deben tener un mecanismo de acople
que siga idéntico itinerario y otro adicional de seguridad que mantenga la vinculación entre los vehículos ante una falla.
El sistema eléctrico debe poseer un seguro para evitar su eventual desacople. Todas las definiciones, especificaciones
y ensayos, deben ajustarse a las normas IRAM respectivas.
f) Las casas rodantes remolcadas quedan comprendidas en lo relativo al peso, dimensiones y a la relación potenciapeso
previsto para el inciso a) punto 7 de este artículo, y serán materia de habilitación especial. Respecto a las
condiciones de estabilidad y de seguridad deben tener, para el sistema de enganche, similares requisitos a los
indicados en el inciso f) de este artículo, y a las normas IRAM 110.001/78 (Conexiones eléctricas entre unidad tractora
y casas rodantes); IRAM 110.002/86 (Enganche a rótula y cadenas de seguridad para casas rodantes) e IRAM
110.0003 (Brazos de remolque y Enganche a rótula para casas rodantes (Método de ensayo resitstencial). Además,
los materiales utilizados deben como mínimo cumplir con la norma sobre Inflamabilidad de los Materiales a ser
utilizados en el interior de los Vehículos Automotores – aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº72/93 -, y la fuente de alimentación eléctrica de la casa-rodante, debe ser independiente de la fuente
de alimentación del sistema de iluminación y señalización de los vehículos. Todos los materiales o sistemas utilizados
para la construcción de las casas-rodantes deben cumplir idénticos o similares requisitos que los que se solicitan para
los vehículos automotores.
g) Además de los requisitos que se indican para permitir su circulación, la maquinaria especial, deberá cumplir con las
especificaciones de las normas IRAM respectivas para los sistemas de iluminación y señalización, frenos y ruedas.
h) Los cascos que deben venir provistos con las motocicletas se ajustarán a lo dispuesto en el inc.j.1. del Art.40 de este
Anexo.
i) Los vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud supere los TRECE METROS CON VEINTE CENTESIMAS
(13.20 m), como así también las casas rodantes remolcadas, cualquiera sea su longitud total, deben llevar en su parte
posterior y centrada con respecto al plano longitudinal medio del vehículo, una placa o banda de MIL
CUATROCIENTOS MILIMETROS (1.40 mm) de largo, por CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (15 mm) de altura, con
Ley Nacional
de Tránsito y
Seguridad Vial
Ley 24.449
Actualizada a Enero 2009
Normativa
Nacional
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL http://WWW.ISEV.COM.AR
franjas a SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0.78 rad) (o sea CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º) de
material retrorreflectivo en color blanco y rojo. Esta placa o banda, podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para
su mejor colocación, por DOS (2) placas o bandas de características análogas a las descritas anteriormente, pero de
QUINIENTOS MILIMETROS (500 mm) de longitud, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan
cerca de sus bordes como sea posible. En ambos casos las placas o bandas se colocarán a una distancia entre
QUINIENTOS MILIMETROS y MIL QUINIENTOS MILIMETROS (500 mm y 1500 mm) del suelo.
Especificaciones Técnicas. Además de las normas específicas deberán cumplir en general, con los siguientes
requisitos:
- Medidas: Las placas para la señalización de los vehículos citados precedentemente serán
rectangulares, con una longitud de MIL CUATROCIENTOS MILIMETROS MAS O MENOS CINCO
MILIMETROS (1.400 mm +ó- 5 mm) y una altura de CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (150 mm
+ó- 5 mm). Las franjas a SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0.78 rad) (o sea
CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º)) tendrán un ancho de CIEN MILIMETROS MAS o MENOS
DOS MILIMETROS (100 mm +ó- 2mm).
- El espesor de la placa podrá ser variable en función del material soporte empleado, pero deberá ser
suficiente para asegurar que la superficie retrorreflectiva se mantenga plana en las condiciones
normales de utilización.
- La placa deberá disponer de un adecuado sistema de fijación al vehículo. Cuando la fijación de la
placa al vehículo se efectúe mediante tornillos, se evitará que los agujeros puedan dañar la
superficie reflectante.
- Las placas deberán estar construidas en un material que les confiera suficiente rigidez y asegure su
correcta utilización y buena conservación.
- Las placas o bandas deberán ser retrorreflectantes, de color rojo y blanco alternativo. El nivel de
retrorreflección se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus
métodos de ensayo.
j) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección
durante la noche. El color rojo podrá utilizarse sobre las superficies que sean vistas sólo desde la parte posterior. El
nivel de retrorreflección de los elementos que se utilicen, deberá ajustarse como mínimo, a los coeficientes de la
norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.
Las medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley N° 24.449, tales como la instalación de doble
bolsa de aire para amortiguación de impactos, sistema antibloqueo de frenos, dispositivo de alerta acústica de cinturón de
seguridad, encendido automático de luces, sistema de desgrabación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros
para su investigación, apoyacabezas para todos los asientos, provisión de chaleco o peto de alta visibilidad elaborado con
materiales que sean retroreflectantes para su utilización en caso de necesidad de descender al detener el vehículo en la vía
pública de modo de asegurar su visibilidad ante los demás transeúntes y conductores, entre otras que disponga la Autoridad de
Aplicación del presente, se implementaran conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la
intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LAPEQUEÑAYMEDIANAEMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIAY PRODUCCION y de la SECRETARIADETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INGRESOS PÚBLICOSYSERVICIOS.”
**Dto. 1716/2008 (BO. 31.516 – 23 de octubre de 2008)
Lo remarcado, habla sobre el diseño, o sea esto rige para adelante, todas las CR y MH que se inscriban con la nueva ley ( algo que ya esta pasando) va a tener que contar con planos firmados por un ingeniero mecanico, como hemos visto recientemente en los cambios de tipo ( furgon o transporte de mercaderias a motorhome) que se estan dando recientemente.
Lo mejor de esta ley es que las CR que se hagan van a tener que tener papeles y un responsable ( ing Mec) que responda con su titulo y patrimonio por fallos de diseño o fabricacion
“Más potencia te hace más rápido en las rectas, menos peso te hace más rápido en todos los sitios” Colin Chapman…
- nestor
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Re: Certificacion o no?
En hora buena entonces,es lo que se venia reclamando para los fabricantes de cr,no mas genovevas y ese tipo ,ahora todo debe tener su costo,cuanto costara una cr de las mas baratas ?
saludos nestor
- her-pau
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Re: Certificacion o no?
o sea que si mal no entiendo con el cambio de ley las miles de miles de CR que hay en el pais tienen que omologar con un ing . mecanico ????
cuanto plata quieren recaudar en algunos casos sale mas caro el ing. que las CR
y que pasa con los trailes tambien entran en esa normativa
yo tengo la itati esta patentada de fabrica como los autos . El tema que cuando la compre ya hace unos año la lleve a verificar a la policia federal eso no hubo problema el problema fue que al tiempito se murio el titular y nunca mas hice la transferencia y quedo sin terminar los tramites yo las veces que la use le puede la chapa con 101 y ningun problema ahora con esto de el cambio de ley que tengo que llamar a un ing. mecanico o le pongo la chapa patente original y me hago un boleto compra venta como si recien le hubiera comprado y circulo asi total recien la compre y todavia no hice la transferencia y el seguro obligatorio
ustedes que opinan
cuanto plata quieren recaudar en algunos casos sale mas caro el ing. que las CR
y que pasa con los trailes tambien entran en esa normativa
yo tengo la itati esta patentada de fabrica como los autos . El tema que cuando la compre ya hace unos año la lleve a verificar a la policia federal eso no hubo problema el problema fue que al tiempito se murio el titular y nunca mas hice la transferencia y quedo sin terminar los tramites yo las veces que la use le puede la chapa con 101 y ningun problema ahora con esto de el cambio de ley que tengo que llamar a un ing. mecanico o le pongo la chapa patente original y me hago un boleto compra venta como si recien le hubiera comprado y circulo asi total recien la compre y todavia no hice la transferencia y el seguro obligatorio
ustedes que opinan
- danielt
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Re: Certificacion o no?
Hola her-pau
El tema del dominio (transferencia), nada tiene que ver con el tema de la homologacion.
Son dos kil..bos separados.
Saludos.
Daniel
El tema del dominio (transferencia), nada tiene que ver con el tema de la homologacion.
Son dos kil..bos separados.
Saludos.
Daniel
Re: Certificacion o no?
A mi pobre entender, los MH los habilita el registro automotor, cuando lo declara en su uso casa rodante, y mantiene el nro de chasis del vehículo original, es decir que no son armados fuera de fabrica, sino lo denominan , con modificación de carrocería , igualmente piden todas las facturas de compra de los materiales de esa modificación
Nestor
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Re: Certificacion o no?
Esto igualmente va mas alla del tema registro creo yo y por lo que se puede entender de la ley en cuestion, aqui se habla de homologacion "Aptitud tecnica", y que aparentemente no es poca cosa si se lee minuciosamente laso ena presente modificatoria. Por ej. si me baso en esta ley la casa nuestra nueva esta fuera de ley.
Hoy llame al registro para saber un poco, no tienen conocimiento de que se necesite algo especial o patentarla, me dijeron que no hace falta nada para circular mas que lo que reglamenta el tema del 101 delante de la patente.
Llame a la DNRPA en capital un señor que esta para asesoramiento amablemente me dijo que no hace falta mas nada que la patente con el 101 adelante, cuestiones reglamentarias propias como luces, reflectivos, cadenas y demas, y registro habilitante y seguro nada mas. O sea o desconoce la ley o no se.
Por otro lado llego a tres cuestiones o conclusiones por mi parte:
1) El registro tendría que conocer estas reglamentaciones si estuvieran vigentes.
2) Si esta ley tuviera rigor, tendrían que prohibir la fabricación de cualquier tipo de remolque, casa rodante, trailer y demás que no cumpla esta reglamentación y cerrar bajo el rigor de la ley las fabricas que no cumplan con estas cuestiones o acaso mañana puedo fabricar una pistola y comercializarla?
3) Las CR que estarían alcanzadas serian las fabricadas a partir de la modificatoria, pero como van a determinar cuales están fabricadas antes o después de la ley?
Por ultimo hoy hable con un ingeniero mecanico y no conocia nada de todo esto a pesar que esta en el rubro automotriz, me va a averiguar. Si se puede hacer un certificado de aptitud tecnica y que requisitos harian falta.
En fin creo que hay que ser prudentes y concientes y andar con todos los temas que respectan a seguridad a conciencia.
Si tengo novedades seguire escribiendo.
Saludos!
Hoy llame al registro para saber un poco, no tienen conocimiento de que se necesite algo especial o patentarla, me dijeron que no hace falta nada para circular mas que lo que reglamenta el tema del 101 delante de la patente.
Llame a la DNRPA en capital un señor que esta para asesoramiento amablemente me dijo que no hace falta mas nada que la patente con el 101 adelante, cuestiones reglamentarias propias como luces, reflectivos, cadenas y demas, y registro habilitante y seguro nada mas. O sea o desconoce la ley o no se.
Por otro lado llego a tres cuestiones o conclusiones por mi parte:
1) El registro tendría que conocer estas reglamentaciones si estuvieran vigentes.
2) Si esta ley tuviera rigor, tendrían que prohibir la fabricación de cualquier tipo de remolque, casa rodante, trailer y demás que no cumpla esta reglamentación y cerrar bajo el rigor de la ley las fabricas que no cumplan con estas cuestiones o acaso mañana puedo fabricar una pistola y comercializarla?
3) Las CR que estarían alcanzadas serian las fabricadas a partir de la modificatoria, pero como van a determinar cuales están fabricadas antes o después de la ley?
Por ultimo hoy hable con un ingeniero mecanico y no conocia nada de todo esto a pesar que esta en el rubro automotriz, me va a averiguar. Si se puede hacer un certificado de aptitud tecnica y que requisitos harian falta.
En fin creo que hay que ser prudentes y concientes y andar con todos los temas que respectan a seguridad a conciencia.
Si tengo novedades seguire escribiendo.
Saludos!
Diego R.
Re: Certificacion o no?
Esta es una de las tantas normas que existen pero que son inaplicables en la actualidad por la anarquía existente que no puede desconocerse. En realidad, se irán aplicando a través del tiempo. Llegará el día en que así como sucede con las fábricas de automóviles, que pueden emitir el la Factura de Venta y el Certificado de Fabrica que te habilita a registrar el vehículo en el RNPA porque han cumplido con las normativas requeridas sobre la materia, también se requerirá en el futuro inmediato en materia de casas rodantes motorizadas o no. Lo que pasa, vuelvo a decirlo, es que la realidad supera la retórica de normas teóricas imitadas de otros países desarrollados y si se pretendiera aplicar en forma inmediata, no queda nadie en la ruta.
Lo que si estoy convencido es que con el tiempo y creo muy cercano, los fabricantes de CR y MH deberán ajustarse a estas normas para poder emitir sus facturas y certificados que pueda registrarse en el RNPA. Y los particulares que pretendan construir la suya, sin intervención de un fabricante, deberán ajustarse de igual manera a dicha reglamentación con el aval de un profesional del ramo.
Como ejemplo: En materia aeronáutica hace muchos años que esto existe. A finales de la década de 1980, Argentina firmó un convenio con la Federal Aviation Administration ( F.A.A.) de Norteamérica que obligaba a nuestro país cumplir con un sinnúmero de reglamentaciones en materia constructiva. Una fábrica de aviones en Argentina ( en realidad no quedó ninguna en nuestro país a partir de los años 90) salvo la recientemente creada FAdeA, que recién se está adecuando a cumplimentar las mismas) para emitir su Factura de Venta que le permite al comprador de la aeronave registrar la misma a su nombre en el Registro Nacional de Aeronaves, debe lograr ante la autoridad aeronáutica de aplicación ( actualmente la ANAC) dos cosas: a) que su aeronave que fabrica, sea aeronavegable, es decir, que sea una "aeronave" con su correspondiente "Certificado Tipo", para lo cual debe aprobar su diseño el que se debe ajustar a las normas respectivas y b) que logre su Certificado de Producción, esto es, que el sistema adoptado para construir su aeronave, también se ajuste a la reglamentación y sea aprobado.
Y digo que el camino de adecuación es irreversible por lo mismo que está pasando en la industria aeronáutica. La que fuera la Fábrica Militar de Aviones (Área de Material Córdoba) nunca se ajustó a la reglamentación precisamente porque era fábrica militar y se regía por sus propias normas. Hoy es una empresa civil, FAdeA, ( del propio Estado nacional) y se le está obligando a cumplir con las normas pertinentes para poder fabricar aviones, tanto en su diseño como en su producción.
Lo mismo va a suceder en forma paulatina respecto a las CR y MH que se fabriquen nuevas, sea a través de una fábrica o de construcción propia artesanal. Y con relación a todas aquellas que actualmente circulan en ruta, se les irá exigiendo a sus propietarios cumplan con todo lo normado y deberán adecuarlas si quieren seguir circulando en las rutas.
Asi que muchachos, a poner las barbas en remojo y acostumbrarnos a lo que se viene.
Lo que si estoy convencido es que con el tiempo y creo muy cercano, los fabricantes de CR y MH deberán ajustarse a estas normas para poder emitir sus facturas y certificados que pueda registrarse en el RNPA. Y los particulares que pretendan construir la suya, sin intervención de un fabricante, deberán ajustarse de igual manera a dicha reglamentación con el aval de un profesional del ramo.
Como ejemplo: En materia aeronáutica hace muchos años que esto existe. A finales de la década de 1980, Argentina firmó un convenio con la Federal Aviation Administration ( F.A.A.) de Norteamérica que obligaba a nuestro país cumplir con un sinnúmero de reglamentaciones en materia constructiva. Una fábrica de aviones en Argentina ( en realidad no quedó ninguna en nuestro país a partir de los años 90) salvo la recientemente creada FAdeA, que recién se está adecuando a cumplimentar las mismas) para emitir su Factura de Venta que le permite al comprador de la aeronave registrar la misma a su nombre en el Registro Nacional de Aeronaves, debe lograr ante la autoridad aeronáutica de aplicación ( actualmente la ANAC) dos cosas: a) que su aeronave que fabrica, sea aeronavegable, es decir, que sea una "aeronave" con su correspondiente "Certificado Tipo", para lo cual debe aprobar su diseño el que se debe ajustar a las normas respectivas y b) que logre su Certificado de Producción, esto es, que el sistema adoptado para construir su aeronave, también se ajuste a la reglamentación y sea aprobado.
Y digo que el camino de adecuación es irreversible por lo mismo que está pasando en la industria aeronáutica. La que fuera la Fábrica Militar de Aviones (Área de Material Córdoba) nunca se ajustó a la reglamentación precisamente porque era fábrica militar y se regía por sus propias normas. Hoy es una empresa civil, FAdeA, ( del propio Estado nacional) y se le está obligando a cumplir con las normas pertinentes para poder fabricar aviones, tanto en su diseño como en su producción.
Lo mismo va a suceder en forma paulatina respecto a las CR y MH que se fabriquen nuevas, sea a través de una fábrica o de construcción propia artesanal. Y con relación a todas aquellas que actualmente circulan en ruta, se les irá exigiendo a sus propietarios cumplan con todo lo normado y deberán adecuarlas si quieren seguir circulando en las rutas.
Asi que muchachos, a poner las barbas en remojo y acostumbrarnos a lo que se viene.
- TALADROVGB
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Re: Certificacion o no?
Que tema tan interesante han planteado. Hago una pregunta de puro ignorante:
Las fábricas dedicadas de pleno a las CR que ya tienen un tiempo funcionando, llamese Pbarbus, Itati, o la vieja Anahi, no cuentan con ningún tipo de Homologación en sus productos? estan en las mismas condiciones que una CR hecha en un patio de una casa?
Quizás los entendidos me vayan "desaburrando" . Gracias
Las fábricas dedicadas de pleno a las CR que ya tienen un tiempo funcionando, llamese Pbarbus, Itati, o la vieja Anahi, no cuentan con ningún tipo de Homologación en sus productos? estan en las mismas condiciones que una CR hecha en un patio de una casa?
Quizás los entendidos me vayan "desaburrando" . Gracias
"Porque siempre hay tiempo para un sueño mas y en la ruta lo encontraremos"
- her-pau
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Re: Certificacion o no?
mira eso que decís no se . Pero mi caso es que la ITATI que tengo está patentada de 0km tiene patente como la de los autos y el título dice casa rodante de tiro supongo que para patentada cuando salió de fábrica el fabricante algo tuvo que presentarTALADROVGB escribió:Que tema tan interesante han planteado. Hago una pregunta de puro ignorante:
Las fábricas dedicadas de pleno a las CR que ya tienen un tiempo funcionando, llamese Pbarbus, Itati, o la vieja Anahi, no cuentan con ningún tipo de Homologación en sus productos? estan en las mismas condiciones que una CR hecha en un patio de una casa?
Quizás los entendidos me vayan "desaburrando" . Gracias
tengo entendido que la gente de ITATI vendió varias patentadas algo tiene que haber ya echo
-
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Re: Certificacion o no?
Tambien averigue!!! jajaj.
Las casas que están patentadas de antes o sea las viejitas, se patentaban bajo otro regimen, el cual era de muy baja exigencia, bastaba con estar inscripto en Industria y se hacia un certificado de construccion por parte del fabricante, el cual era bastante sencillo. Con eso bastaba para patentarlas y fundamentalmente poder emitir factura de compra.
Hoy en dia no hay nadie que tenga la LCM (licencia de configuración de modelo) que se tramita ante el INTI, el que esta con todo en orden para sacarla es Pbarbus, pero imaginate que si lo sacara: tendria dos contras los que estan fuera de la ley tendrian que adecuarse o desaparecer a partir de su antecedente (con lo cual querrían fusilarlo) y ademas se encarecerían sus casas un porcentaje mas.
De lo que me quede tranquilo hablando con Pbarbus es que el dia que la ley sea puesta en practica bajo rigor, el terminara de sacar la LCM y por tanto todos los que tenemos una cr de el podremos contar con la licencia para patentarlas.
Por ultimo aparentemente las CR viejas tendran que adecuarse cuando esto ocurra aparentemente. verificarse y demas.
Todas deberan contar con frenos homologados por ejemplo de MSM.
el link:
http://www.sub-industria.gob.ar/regimen ... de-modelo/
http://www.sub-industria.gob.ar/dni/fil ... Rev000.pdf
Saludos!!!!
Las casas que están patentadas de antes o sea las viejitas, se patentaban bajo otro regimen, el cual era de muy baja exigencia, bastaba con estar inscripto en Industria y se hacia un certificado de construccion por parte del fabricante, el cual era bastante sencillo. Con eso bastaba para patentarlas y fundamentalmente poder emitir factura de compra.
Hoy en dia no hay nadie que tenga la LCM (licencia de configuración de modelo) que se tramita ante el INTI, el que esta con todo en orden para sacarla es Pbarbus, pero imaginate que si lo sacara: tendria dos contras los que estan fuera de la ley tendrian que adecuarse o desaparecer a partir de su antecedente (con lo cual querrían fusilarlo) y ademas se encarecerían sus casas un porcentaje mas.
De lo que me quede tranquilo hablando con Pbarbus es que el dia que la ley sea puesta en practica bajo rigor, el terminara de sacar la LCM y por tanto todos los que tenemos una cr de el podremos contar con la licencia para patentarlas.
Por ultimo aparentemente las CR viejas tendran que adecuarse cuando esto ocurra aparentemente. verificarse y demas.
Todas deberan contar con frenos homologados por ejemplo de MSM.
el link:
http://www.sub-industria.gob.ar/regimen ... de-modelo/
http://www.sub-industria.gob.ar/dni/fil ... Rev000.pdf
Saludos!!!!
Diego R.
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Re: Certificacion o no?
Aclaro cuando digo que hoy dia nadie cuenta con la LCM es de una casa rodante si hay de obradores "andariega" y "9 de julio" valen para que se den una idea a partir de $75.000 los obradores con LCM.
Se encesita ademas una LCM por cada modelo. 3,50m una, 4,00m otra, etc.
Saludos!!!
Se encesita ademas una LCM por cada modelo. 3,50m una, 4,00m otra, etc.
Saludos!!!
Diego R.
- eldeloeste
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Re: Certificacion o no?
Hola a todos:
se que es un tema viejo y se hablo bastante, pero resulta qe leyendo la revista weekend de noviembre del 14 encontre un articulo sobre trailers y requisitos para andar en regla, y tocan este tema de las licencias de configuracion de modelo, incluyendo las cr, divididas en kilogramos etc. en realidad la cosa parece qe es clara a partir de abril de este año los fabricantes de crs, trailers etc deberian comerializar entregando lo siguiente , copio textual: certificado de fabricacion electronico,formulario 01 de inscripcion en registro, form 12 verificacion de planta terminal y factura de venta electronica. Aclara tambien qe sin esto no podrian asegurarse legalmente. Ahora bien, yo me pregunto alguien aseguro su cr o trailer ultimamente? piden esto? yo para el verano tengo qe asegurar mi batan (casero) por eso consulto. Es qe no quiero salir y tener problemas con los operativos, prefiero dejarlo, lamentablemente en casa. desde ya gracias
se que es un tema viejo y se hablo bastante, pero resulta qe leyendo la revista weekend de noviembre del 14 encontre un articulo sobre trailers y requisitos para andar en regla, y tocan este tema de las licencias de configuracion de modelo, incluyendo las cr, divididas en kilogramos etc. en realidad la cosa parece qe es clara a partir de abril de este año los fabricantes de crs, trailers etc deberian comerializar entregando lo siguiente , copio textual: certificado de fabricacion electronico,formulario 01 de inscripcion en registro, form 12 verificacion de planta terminal y factura de venta electronica. Aclara tambien qe sin esto no podrian asegurarse legalmente. Ahora bien, yo me pregunto alguien aseguro su cr o trailer ultimamente? piden esto? yo para el verano tengo qe asegurar mi batan (casero) por eso consulto. Es qe no quiero salir y tener problemas con los operativos, prefiero dejarlo, lamentablemente en casa. desde ya gracias
- Radragaz
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Re: Certificacion o no?
Her-Pau...: El tema es simple....
Hoy podés andar por el mundo con tu CR "101" porque este país es una joda adonde la "Autoridad de Aplicación" no sabe nada de nada...
pero si portaras la chapa patente propia de la Itatí solo deberías responder a la reglamentación de la "RADICACIÓN" o sea CABA, adonde (hasta ahora) no era obligatoria la VTV...
Las CR`s patentadas con chapa propia, Título de Propiedad y Cédula Verde, cumplimentando la normativa VTV podrán circular sin problemas.
(Será la VTV la que indique que modificaciones de acuerdo a la nueva reglamentación corresponde hacer).
El problema será para quien, por ejemplo, sea poseedor de una "genoveva".... CERO RESPALDO TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO...
Te comento que en el legajo adonde radica tu CR está archivado el Certificado de Fabricación de la Itatí...(yo ví el de la mía cuando la transferí a mi nombre), caso contrario, en aquellos días, se inscribía como AFF...
Hace meses que vengo comentando mis impresiones sobre lo que se viene....sobre el "Cambio de Tipo" de los MH`s.
Y, la verdad, creo que no me han escuchado...
Les dejo acá mi último comentario respecto de este asunto...:
viewtopic.php?p=718286#p718286
Hoy podés andar por el mundo con tu CR "101" porque este país es una joda adonde la "Autoridad de Aplicación" no sabe nada de nada...
pero si portaras la chapa patente propia de la Itatí solo deberías responder a la reglamentación de la "RADICACIÓN" o sea CABA, adonde (hasta ahora) no era obligatoria la VTV...
Las CR`s patentadas con chapa propia, Título de Propiedad y Cédula Verde, cumplimentando la normativa VTV podrán circular sin problemas.
(Será la VTV la que indique que modificaciones de acuerdo a la nueva reglamentación corresponde hacer).
El problema será para quien, por ejemplo, sea poseedor de una "genoveva".... CERO RESPALDO TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO...
Te comento que en el legajo adonde radica tu CR está archivado el Certificado de Fabricación de la Itatí...(yo ví el de la mía cuando la transferí a mi nombre), caso contrario, en aquellos días, se inscribía como AFF...
Hace meses que vengo comentando mis impresiones sobre lo que se viene....sobre el "Cambio de Tipo" de los MH`s.
Y, la verdad, creo que no me han escuchado...
Les dejo acá mi último comentario respecto de este asunto...:
viewtopic.php?p=718286#p718286