NUEVAS DISPOSICIONES DE VELOCIDADES MAXIMAS EN PCIA. DE BS.

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viviana
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NUEVAS DISPOSICIONES DE VELOCIDADES MAXIMAS EN PCIA. DE BS.

Mensaje por viviana » Mar Oct 30, 2007 5:28 pm

RECIEN SALIDA DEL HORNO... NO SE COMO SE LEERA EN LA PAGINA... PARA QUE ANDEN EN REGLA. EXITOS!!!!



De manera de contribuir con la disminución de los efectos y consecuencias de los hechos de transito; dando respuestas validas a la problemática la circulación y la seguridad vial hizo que juntamente con el proyecto legislativo y acorde a lo que se menciona en el Art. 93 del Decreto 40/07 referente al control de velocidad por medio de instrumentos de medición – cinemómetros – Este Ministerio realizara el presente Manual, dirigido a los funcionarios encargados de ejercer los controles de velocidad en el hábitat natural del ser humano, que con sus conductas controvertidas ha vuelto hostil hacia la vida misma.

Para ello se ha tenido muy especialmente en cuenta, un marco regulatorio moderno, eficaz y totalmente transparente, salvaguardando las garantías constitucionales de los circunstanciales conductores, propendiendo al cese de la comisión de la falta y a las conductas antisociales de la conducción temeraria que constituyen a una incidencia determinante en la mortalidad en hechos de transito en la provincia de Buenos Aires.

Con estas medidas el Estado Provincial quiere dar una respuesta eficiente en su principal objetivo de prevención y control en el mejoramiento de la calidad de vida, propendiendo al logró de un transito racional, acorde a las leyes vigentes en resguardo de todas aquellas personas que transitan por su amplia geografía.,





GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE SEGURIDAD







MANUAL TECNICO PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS

DE EJERCER CONTROL DE LA VELOCIDAD





A) PRINCIPIOS ELEMENTALES DE CONTROL DE VELOCIDAD.



1-El control de velocidad será uniforme en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires y deberá desarrollarse por la Autoridad de comprobación con la aplicación de los instrumentos de control de velocidad y de acuerdo a lo que se menciona en el presente.



2-La presencia de puestos de control en zonas rurales y/o urbanas deberá ser anunciada a través de placas de señalamiento de carácter estático o de mensaje variable, ubicadas a una distancia de aproximación proporcional a las velocidades máximas permitidas en cada tramo vial y de acuerdo a las normativas legales vigentes, evitando constituirse en un factor de desaceleración intempestiva de los vehículos ni de obstaculización o estrangulamiento sorpresivo de los carriles disponibles o de su inhabilitación total o parcial, priorizando de este modo la seguridad y la fluidez en el tránsito vehicular, como así también la normal circulación peatonal y los derechos de los frentistas.



Serán ubicadas de manera tal que transmitan sus mensajes en la forma más efectiva con el diseño y el alineamiento horizontal y vertical de la ruta y en soportes fijos y/o portátiles.

Estarán emplazadas de forma tal que los conductores dispongan de un tiempo suficiente como para captar el mensaje, reaccionar y responder a las instrucciones de las mismas.(600 metros antes en caminos indivisos y 70 mts. en ejido urbano). Como norma general las señales se instalarán al costado derecho de la calle o ruta y donde sea necesario un énfasis adicional, se instalaran en ambos lados de la calzada.



Respecto al diseño, se aplicara el sistema nacional unificado de señalamiento utilizando las del tipo reglamentarias (R. 25 Medida 800 x 1100) dándole un carácter mas intenso, con fondo blanco permitiendo una mejor visualización incluso en zonas donde existe volatilidad de polvo, humo o niebla, o simplemente se opere en horas de penumbra.



3- La presencia de controles de tipo personal y directo, de neutralizaciones o desvíos en la vía pública, serán señalizados conforme al sistema Nacional Unificado de Señalamiento y a lo que determine la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

Los controles destinados a operaciones nocturnas estarán provistos de artefactos de iluminación adecuados a los fines de garantizar la seguridad del personal interviniente y hacer efectiva su tarea especifica.

El sistema de alimentación eléctrica, no deberá de modo alguno provocar perjuicio a las poblaciones cercanas.





CARTELERIA DE COLOCACION EN ZONA DE CONSTATACION DE VELOCIDAD











CARTELERIA DE COLOCACION EN ZONA DE INTERCEPTACION VEHICULAR












SERVICIOS DE CONSTATACION E INTERCEPTACION





1 - La implementación del servicio de constatación e interceptación se localizara a una distancia prudencial del señalamiento demarcatorio de la velocidad existente sobre la vía o zona delimitada como tal, a efectos de dar la posibilidad a los circunstanciales conductores de que reduzcan la velocidad en un lapso adecuado.



2- En todos los casos, los desplazamientos, detenciones y estacionamientos de vehículos en los procedimientos de control de tránsito vehicular, se harán conforme a lo establecido en la Ley de tránsito.

Cabe señalar que los controles de velocidad fijos o móviles, se emplazaran, empleándose dispositivos, operativos adecuados y correctamente señalizados.

De dichos controles, a una distancia no superior a los 10 km., cuando las circunstancias así lo permitan, (zona rural) y el adecuado en zona urbana, se establecerá un dispositivo de seguridad de interceptación para la notificación del presunto infractor y el cese de la falta, de acuerdo al procedimiento que se detallará mas adelante. Dichos dispositivos contarán con la cartelería y los elementos de seguridad, acorde a los gráficos obrantes en el presente.



















B) DEL PERSONAL ACTUANTE EN LAS OPERACIONES DE CONTRALOR



1- Todo agente público que desarrolle la tarea de control de tránsito, deberá identificarse y estar uniformado correctamente, según organismo al que pertenezca, previéndose para la actividad en la vía pública, el conocimiento humano y tecnológico para la tarea, así como el uso de elementos de seguridad personal, para su correcta visualización, (elementos retrorreflectantes (chaleco) o emisores de luz (linterna)), para las tareas en horas de penumbra u oscuridad.



2- De igual manera, los vehículos a utilizarse en las tareas de contralor, serán convenientemente identificados, según sea la Repartición y Jurisdicción de quien dependan, debiéndose emplear las balizas intermitentes del color correspondiente, y las bandas retrorreflectantes para su visualización en horas de penumbra.



3- Las tareas de contralor, se desarrollaran evitando exponer a mayores riesgos al personal actuante, así como a evitar obstaculizar la fluidez del tránsito vehicular y poner en potenciales conflictos viales a los usuarios de la vía pública; resguardando así la integridad física de las personas para lo cual se efectuaran fuera de las calzadas principales, ya sea sobre las colectoras o alejadas de las banquinas.



4- El Ministerio de Seguridad y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, realizaran la capacitación de su personal a los fines de la operación de dichos sistemas, siendo obligación de dichos organismos velar por dicho cumplimiento.



C) ALISTAMIENTO PRELIMINAR DE LAS VIAS E INCORPORCION DE SISTEMAS FISICOS DE CONTROL DE TRANSITO.



1- Los tramos viales donde se desarrollen las operaciones de contralor, deberán estar correctamente señalizados con antelación suficiente a la ubicación de los medidores. A tal fin, si la autoridad vial jurisdiccional establece un proyecto de señalamiento de velocidades máximas y mínimas, el mismo deberá hacerse contemplando lo establecido en la legislación y en función al diseño geométrico de la vía, de sus velocidades directrices, la composición del tránsito, el ancho de calzada, el volumen vehicular, la densidad urbanística, la presencia de cruces, empalmes, rotondas, sucesión de señalamiento y todo factor atinente a la seguridad vial.



2- Las placas de señalamiento vertical, así como el sistema de demarcación horizontal, responderán al Sistema Nacional Unificado y las separaciones entre las mismas, serán en función a las velocidades máximas establecidas, evitándose traumáticas desaceleraciones y tendiendo a reducir naturalmente las velocidades.



3- Encuadrado en el saneamiento del sistema integral de señalamiento, se deberá amojonar kilométricamente, al conjunto de las rutas que conforman la red primaria de jurisdicción bonaerense, con el fin de tener la certeza de las progresivas, en que se constatan las infracciones, accidentes y eventuales ámbitos peligrosos, sirviendo paralelamente para la correcta ubicación de los habitantes y predios frentistas.



4- Sobre las zonas de camino de jurisdicción provincial, las autoridades de constatación municipal y policial, solicitaran la autorización pertinente a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de incorporar eventualmente elementos físicos para el contralor y detección de infractores de tránsito (controles fijos). Dicha Repartición, tendrá un plazo máximo de diez días hábiles, a fin de evaluar y eventualmente autorizar la ejecución de las instalaciones, en base a las condiciones que imponga, de acuerdo a las especificaciones técnicas generales incluidas en el Marco Regulatorio correspondiente y a la supervisión que dicha Repartición desarrolle. Ante el surgimiento de nuevas tecnologías, la Dirección de Vialidad actualizará dicho Marco Regulatorio.



5- La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, llevara un registro de los ámbitos en que se encuentren emplazados sistemas fijos de control de transito y detección de infractores, dentro de las zonas de los caminos de su jurisdicción.





D) AMBITOS DESTINADOS AL CONTRALOR



1- Los dispositivos para las operaciones de contralor vehicular, ya sea de carácter permanente o transitorio que se lleven a cabo en sectores de las vías públicas o linderos, no deberán ser generadores de accidentes o potenciales incidentes viales, debiéndose evitar:

La neutralización total de las vías, salvo motivación de emergencia valedera que así lo imponga, con el fin de no obstruir las mismas y mantener fluida la circulación.

La inhabilitación parcial de los carriles disponibles (cuya cantidad, generalmente responde a las necesidades de los volúmenes de vehículos pasantes).

La actitud de neutralizar sorpresivamente a los usuarios del camino, sin anticipar mediante el sistema de señalamiento adecuado, la presencia del ámbito u operativo.



2- Las instalaciones y/u operaciones, que se implanten en sectores de camino o adyacentes, deberán contar con:

Disponibilidad de espacios adecuados, para derivar los vehículos fuera de las calzadas correspondientes, evitando la generación de obstáculos.

Áreas de aproximación proporcionales a la velocidad del tramo vial.

Conos y/o elementos de prevención e información que respondan a las normas de seguridad y de visibilidad adecuados según las normas vigentes.



3- En las vías públicas de carácter rural, se tendera a la ubicación de los controles en tramos rectos, alejados de los bordes de pavimento existentes y no coincidente con los accesos a propiedades, para lograr ámbitos de movilidad vehicular adecuados y futuras ampliaciones de la vía (para el caso de ejecución de instalaciones fijas) y a no menos de 300 metros de:

Fin de curvas horizontales de radio menor a 2.000 metros.

Puentes de ancho útil menor al ancho de pavimento mas banquina.

Intersecciones de caminos a nivel.

Intersecciones de caminos a distintos niveles, cuando las condiciones de enlace lo permitan.

Intersecciones de caminos y líneas férreas.

Cabeceras de pistas de aviación.

Crestas de curvas verticales agudas.

Cambios de tramos con distintas características de calzada o diseño geométrico.



4-. A los efectos de garantizar una adecuada seguridad de los usuarios, así como de las propias autoridades de contralor, en los ámbitos de contralor fijo de carácter rural, se deberá prever la ejecución de una trocha adicional de aproximación y desaceleración, que permita ensanchar lateralmente las calzadas originales, con el fin de poder ingresar y enlazar las zonas destinadas a contralor y estacionamiento, sin obstaculizar la fluidez del tránsito pasante.



5- En las vías públicas de características urbanas se emplazaran en función a las condiciones propias del lugar, tendiendo a no generar estrangulaciones u obstrucciones sobre las calzadas, que perturben la normal circulación peatonal y vehicular, manteniendo la cantidad de carriles, que responden al volumen de tránsito del lugar.

Del mismo modo, se cumplimentara en forma general y adecuada a las circunstancias, las condiciones establecidas para emplazamientos rurales, en especial el respeto por los conos de visibilidad establecidos por las ochavas y la libertad de acceso-egreso a las propiedades frentistas.



6- Las áreas destinadas a operaciones de contralor nocturna y aquellas donde se concreten instalaciones fijas, deberán estar convenientemente iluminadas durante las horas de penumbra, a los efectos de garantizar la preservación del personal destinado al contralor como también la seguridad de los usuarios de la vía, así como para poder cumplimentar una eficiente tarea de verificación.

Para el logro de dichos cometidos, se deberá proceder a una distribución de columnas y luminarias, que garantice una iluminación homogénea sobre los ámbitos operativos y adyacentes, de 50 lux. Para ámbitos rurales, la separación de las columnas extremas en los sistemas a instalar, deberá hacerse a distancias diferenciadas semilogarítmicas, para evitar el deslumbramiento, especialmente al egresar de las zonas de contralor.



7- Por las particulares características de la luz de sodio, deberá evitarse la utilización exclusiva de la misma, a efectos de lograr una mejor iluminación de las personas y objetos sobre la calzada y espacios destinados a las maniobras, pudiéndose eventualmente complementar con otro tipo de luminaria mezcladora o combinada.

La fuente de energía para alimentar los sistemas de iluminación y de equipamiento, podrá provenir de los sistemas convencionales o por generadores, no debiendo perturbar en el caso de estos últimos a la población lindera.



8- El Ministerio de Seguridad, a través de la Subsecretaria de Seguridad, auditara y supervisara la operatividad y tratamiento administrativo de los sistemas para contralor y detección de infractores de tránsito, por parte de las diversas Policías, en función al presente Marco Regulatorio. Con respecto al resto de los organismos fiscalizadores serán auditados y supervisados por los Entes superiores que se designen a tal efecto.



9- Las Direcciones de Vialidad y Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, desarrollaran con el propósito de lograr velocidades directrices seguras y en base a las condicionantes geométricas, estructurales, de conservación, de márgenes, etc. de los caminos, actividades de auditoria, a fin de sugerir la intensificación de los contralores a las autoridades de constatación pertinentes.



10- Será obligatorio para las autoridades de constatación municipales y policiales, que decidan utilizar medios tecnológicos de comprobación:

Llevar un registro de los distintos sistemas, equipos que operen en el ámbito de sus jurisdicciones.

Llevar registro de los lugares en que los mismos operen, incluyendo horarios, y responsables del organismo de comprobación actuante en dichas ocasiones.

Elaborar una relación diaria, conteniendo identificación de infractores, horario, lugar, infracción y responsables dependientes del organismo de constatación .



E) OPERATORIA Y METODOLOGIAS A EMPLEAR



1- El personal y medios destinados a contralor del tránsito y detección de infractores, deberá:

Propender a mantener las vías libres de obstáculos. Tendiente a conservar la fluidez del tránsito.

Todo agente público que desarrolle la tarea de contralor, deberá dirigirse a las personas identificadas, de manera adecuada respetando las normas de buenas costumbres que deben primar en todo funcionario público; resguardando la integridad física del personal abocado a la constatación y de los circunstanciales conductores o terceros transportados.

Para el normal desenvolvimiento de las actividades a llevarse a cabo por el personal de contralor, como así neutralizaciones o desvíos en la vía pública, se procederá a señalizar convenientemente el lugar, (conforme a lo ya señalado en el punto “A” del presente manual).



2-Toda infracción que se detecte en la vía pública, deberá ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior de 10 Km. de ocurrido el hecho (a efectos de dar cumplimiento a la cesación de la falta), cuando las circunstancias así lo permitan, acorde a las actas anexo 1 y anexo 2, según corresponda.



3- La constatación de infracciones, se llevara a cabo, sobre la base del sistema integral de señalamiento instalado y autorizado por la Repartición Vial, dentro de su jurisdicción y por el sistema de señalamiento aplicado por los municipios en su correspondiente jurisdicción.



4- Para el caso particular de travesías o vías de penetración urbanas, se podrán instalar sistemas combinados, que permitan operar en forma automatizada radares con equipos semafóricos, generándose la detención a través de los controladores luminosos de tránsito, ante excesos de velocidad de los usuarios de dichas vías.



5- Las medidas operativas mínimas a adoptar por parte del personal afectado a la tarea de control, se anuncian:

Aplicación total del procedimiento dispuesto en las normas de transito vigentes.

El operativo debe estar montado de manera tal de no entorpecer la fluidez y confortabilidad de la circulación ni provocar de cualquier modo situaciones de inseguridad vial.

El operativo debe ser montado a distancias seguras y adecuadas para garantizar detenciones efectivas y sin riesgos.

Las detenciones de vehículos deben ser relacionadas con las características de la vía, volumen del transito y la cantidad de personal disponible, a efectos de no generar detenciones que causen una disminución del nivel de servicio de la vía y situaciones de potencial peligro a la circulación. Además, la atención al conductor del vehiculo interceptado deberá llevarse a cabo con la celeridad que el caso así lo permita, tratando de evitar demoras innecesarias.

Señalizar y balizar el sector del operativo correctamente. En horas de penumbra, se deberá seleccionar un lugar totalmente iluminado y reforzando las características de balizamiento.



DEFINICIONES



Vehiculo de control: medio de transporte utilizado en la tarea de contralor, debidamente identificado según sea el órgano público actuante, el que deberá estar equipado con balizas intermitentes del color que indique la normativa aplicable.



Puesto de control: espacios cubiertos y/o instalaciones destinadas al contralor del tránsito conforme a los parámetros que determine la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, organismo este que deberá llevar un registro de los mismos.

Cinemómetro: Todo aparato, medio ó elemento, destinado a medir la velocidad de un objeto, con respecto a un punto fijo en el espacio.

Funcionamiento automático: Se define que un instrumento es de funcionamiento automático cuando no es necesaria la intervención de un operador para efectuar una medición.

Funcionamiento no automático: Se define que un instrumento es de funcionamiento no automático cuando es necesaria la intervención de un operador para efectuar una medición.

Radar: Dispositivo que permite determinar la posición y la distancia de un vehiculo en relación a un receptor y por ende su velocidad, por emisión y detección de ondas reflejadas en su superficie.





MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



CONSTANCIA DE IMPOSIBILIDAD DE INTERCEPTACION POR EXCESO DE VELOCIDAD


Anexo 2





En la localidad de…….LEZAMA........., Partido de…CHASCOMUS………, Provincia de Buenos Aires, a los…20...días, del mes de…SEPTIEMBRE…..de…2006.…. y siendo las....14…. horas y...30.... minutos, el suscripto... OFICIAL DE POLICIA SEBASTIAN BLANCO …., en …La .…AUTOVIA 2…….… Km./ Intersección de calles/ ……………155,500…..……………., de acuerdo al informe recibido del vehiculo Tipo…AUTOMOTOR……… marca…VOLKSWAGEN….., modelo…POLO…., color,…VERDE…. dominio colocado…EFD234………….., por haber transgredido lo normado en el articulo nro…77 Y 78.. del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, al circular a velocidad excesiva, de acuerdo a la medición realizada por el puesto de control ubicado en la …AUTOVIA 2…. Km./ Intersección de calles/ ……145,000…………….………., localidad de…………LEZAMA…….……, Partido de……CHASCOMUS…. , constatación en la que intervendrá el Señor Juez de Faltas respectivo en turno de la ciudad de ……DOLORES…….. Dejase constancia que de acuerdo al tiempo perentorio de …30 minutos, y no habiéndose registrado el paso de dicho vehiculo por este puesto de interceptación, se da por finalizado el acto, el que es firmado por los funcionarios que intervienen.





……………………………………………..

Funcionario Interviniente


Nota: La presente Constancia se adjunta a Acta Nro:………………………………





NOTIFICACION DE COMPROBACION DE EXCESO DE VELOCIDAD

Anexo 2 bis



En la localidad de…….LEZAMA........., Partido de…CHASCOMUS………, Provincia de Buenos Aires, a los…20...días, del mes de…SEPTIEMBRE…..de…2006.…. y siendo las....14…. horas y...30.... minutos, el suscripto...OFICIAL DE POLICIA SEBASTIAN BLANCO …., en LA ….…AUTOVIA 2…….… Km./ Intersección de calles/ ……………155,500…..……………., de acuerdo al informe recibido, procede a la interceptación del vehiculo tipo…Sedan……….. marca…VOLKSWAGEN…, modelo…POLO…., color,..VERDE…. dominio colocado…EFD234………….., motor nro…… 13234548799….., chasis…13234548799...., el que es conducido por el Sr/a.… SANCHEZ MARIELA ALEJANDRA…., de nacionalidad… ARGENTINA…, de…30…..años de edad, D.N.I. nro. …24.358.947….que exhibe o recuerda, licencia nro. de control…… H 0485446……..expedida por la Municipalidad de … LA PLATA…… ,con domicilio en…… AVENIDA 13… Nro……1548.... de la localidad de …LA PLATA……..Provincia de…BUENOS AIRES…. A quien en este acto se lo pone en conocimiento que se ha comprobado que ha infringido lo normado en el articulo …77 Y 78…del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, al circular a velocidad excesiva, por el puesto de control ubicado en LA …AUTOVIA 2…. Km./ Intersección de calles/ ……145,000…………….………., localidad de…………LEZAMA…….……, Partido de……CHASCOMUS…. dándose intervención al Señor Juez de Faltas respectivo en turno de la ciudad de DOLORES . Asimismo se le hace saber que dicha conducta pone en riesgo su vida, la de terceros transportados y/o demás usuarios de la vía, lo que ha motivado su interceptación a efectos de hacer cesar la falta de transito constatada. Por lo cual se le aconseja a conducir dentro de las normas de tránsito establecidas, respetando las velocidades máximas permitidas. Sin mas da por finalizado el acto, el que previa e íntegra lectura es ratificado por los intervinientes, retirando el infractor SI / NO, un ejemplar de la presente Acta.





…………………………………………….. ………………………………………….

Infractor firma del agente notificador







Nota: La presente Notificación se adjunta a Acta Nro:………………………………
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Mensaje por CHARLY » Mar Oct 30, 2007 5:59 pm

Gracias VIVIANA POR LA INFORMACION. UN BESO.
La ciencia no nos ha enseñado aun si la locura es o no la mas sublime de la inteligencia.


Edgar Allan Poe.

Mario Hunt
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Mensaje por Mario Hunt » Mar Oct 30, 2007 6:05 pm

Gracias Viviana por el dato.
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Mario
No a las papeleras
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Mensaje por Fabian R » Mar Oct 30, 2007 8:03 pm

Que grande Vivi.
Saludos
Van 16 provincias y pensamos seguir sumando

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Mensaje por jmpecchi » Mar Oct 30, 2007 8:39 pm

Muchas gracias
Carpe diem, pero al aire libre

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Mensaje por viviana » Mar Oct 30, 2007 9:05 pm

De nada muchachos me parecio importante que esta publicación en el boletin informativo del HOY... la tuvieran HOY mismo!!! ES PARA LOS RODANTEROS.... asi pueden conocer absolutamente todos sus derechos, y a que se exponen en caso de no cumplir las normas vigentes.

REITERO: PARA RODANTEROS!!!!!
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Mensaje por Gustavo 10 » Mar Oct 30, 2007 9:05 pm

"1- Todo agente público que desarrolle la tarea de control de tránsito, deberá identificarse y estar uniformado correctamente, según organismo al que pertenezca, previéndose para la actividad en la vía pública, el conocimiento humano y tecnológico para la tarea..."

Por fin van a hacer las cosas como la ley manda o ¿ya antes de este instructivo tenían que identificarse?, porque la mayoría no lo hace y salvo el uniforme y la pistola (que para muchos es suficiente identificación), no tienen otra cosa y hasta se niegan a dar sus datos.-

Igualmente, gracias Viviana por la info.-
, Gustavo.-
"Todos los que parecen estúpidos, lo son y, además también lo son la mitad de los que no lo parecen."
Francisco de Quevedo.


"Donde hay poca justicia es un peligro tener razón."
Quevedo

"Muchos son buenos si se da crédito a los testigos; pocos si se toma declaración a su conciencia."
Quevedo

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Mensaje por viviana » Mar Oct 30, 2007 9:19 pm

Gustavo querido... te paso a detallar que YO utilizo a diario GAFETE , identificatorio con nombre y apellido y legajo... siempre a la vista, si me preguntan quien soy, les indico para que tomen nota.... esto es como todo, una cuestión de actitud, y el sentido de enviarselos LOS RODANTEROS, a los cuales tengo la fortuna de pertenecer, es justamente para que puedan, como ya mencione hacer uso de sus DERECHOS.
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Mensaje por danielt » Mié Oct 31, 2007 10:44 am

Gracias Vivivana, es muy bueno que nos tengas al tanto.
Y al del Polo verde...cuidadiiiito!!!
Saludos.
Daniel

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miguel
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Mensaje por miguel » Mié Oct 31, 2007 10:47 am

gracias vivi bien sera de utilidad

un abrazo
Miguel SI el de las Flores (ruta 3 Km 187.5 )
cuando quieran aca estamos
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viviana
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Mensaje por viviana » Mié Oct 31, 2007 10:54 am

de nada MIguel...Daniel..... como verán... de cualquier modo te empernan, parándote o no!!!!
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MARIOSMAR
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Mensaje por MARIOSMAR » Jue Dic 13, 2007 9:41 pm

gracias por la informacion VivianA

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adrianceratto
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Mensaje por adrianceratto » Jue Dic 13, 2007 10:51 pm

Gracias por la data Vivi.

Adrian
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geminiano_s
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Mensaje por geminiano_s » Vie Dic 14, 2007 12:27 am

A estar atento

carlitos
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Mensaje por carlitos » Mar Dic 25, 2007 9:29 pm

Igual viviana yo con el 608 mucha alta velocidad q digamos no desarolla
pero deve ser para cuando ponen por eje. max .40 ect.... Gracias por anunciarnos lo q pasa se vas a mas velocidad de lo q se deve.

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