Ley de tránsito motorhome

Consultas, consejos y novedades sobre documentación y normativa vigente, muy útiles a la hora de salir a la ruta

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Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:

Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)

Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).

ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<

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nicopace
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Ley de tránsito motorhome

Mensaje por nicopace » Jue Nov 18, 2021 7:34 pm

Buenas tardes,
Estamos por hacer el viaje inaugural de nuestra motorhome como familia y queríamos poder entender:
1. Que indicaciones hay que ponerle al vehículo (etiquetas, carteles de velocidad máxima, etc)
2. Que velocidad máxima hay que circular? (En Córdoba un gendarme nos dijo que no podíamos circular a mas de 90 en la autopista que permite 130)
3. Puede uno negarse a que suba un policía q la motorhome? (Entiendo que es una casa, por lo que se necesita una orden de ayanamiento o algo así?)

Y en general que leyes hay que saberse para que el policía de turno que quiere pasarse de listo no nos pueda correr por derecha?

Gracias

Gerardo1
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Re: Ley de tránsito motorhome

Mensaje por Gerardo1 » Lun Nov 22, 2021 7:06 pm

Hola! A ver, desde de muy humilde conocimiento…

1. Indicaciones en el vehículo? Si está homologado como Motorhome (y en la cédula verde/azul figura como tal) y además NO supera el peso máximo de 3500 kg, NO es necesario colocar ningún cartel de velocidad máxima (tipo 90 kms/h) porque no está restringido. Tampoco los calcos refractarios de color blanco/rojo. Tampoco necesitás otro registro de conducir mayor a B1, o sea el básico). Al menos, ese es mi caso y por eso te puedo comentar. Si tu vehículo supera ese peso, ya no sé qué decirte porque desconozco.

2. Cumpliendo las condiciones señaladas en 1. la velocidad máxima será la que corresponda a la ruta en la que estás transitando. Evidentemente el “gendarme” que te dijo lo contrario, no tiene idea.

3. Fuerzas de seguridad federales: SI pueden registrarte TODO el vehículo si tienen una sospecha que estás llevando o escondiendo algo (sospecha de delito federal, tipo contrabando, digamos)
Fuerzas de seguridad provinciales: NO pueden registrarte ni ingresar sin una orden de un fiscal de su jurisdicción. Si lo hacen igual, estarán violando las reglas y serían pasibles de una denuncia de tu parte.

(Si me equivoco en algo, por favor que alguien corrija con fundamentos)

Saludos!

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bjap
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Re: Ley de tránsito motorhome

Mensaje por bjap » Mar Nov 23, 2021 5:33 pm

Gerardo1 escribió:
Lun Nov 22, 2021 7:06 pm
Hola! A ver, desde de muy humilde conocimiento…

1. Indicaciones en el vehículo? Si está homologado como Motorhome (y en la cédula verde/azul figura como tal) y además NO supera el peso máximo de 3500 kg, NO es necesario colocar ningún cartel de velocidad máxima (tipo 90 kms/h) porque no está restringido. Tampoco los calcos refractarios de color blanco/rojo. Tampoco necesitás otro registro de conducir mayor a B1, o sea el básico). Al menos, ese es mi caso y por eso te puedo comentar. Si tu vehículo supera ese peso, ya no sé qué decirte porque desconozco.

2. Cumpliendo las condiciones señaladas en 1. la velocidad máxima será la que corresponda a la ruta en la que estás transitando. Evidentemente el “gendarme” que te dijo lo contrario, no tiene idea.

3. Fuerzas de seguridad federales: SI pueden registrarte TODO el vehículo si tienen una sospecha que estás llevando o escondiendo algo (sospecha de delito federal, tipo contrabando, digamos)
Fuerzas de seguridad provinciales: NO pueden registrarte ni ingresar sin una orden de un fiscal de su jurisdicción. Si lo hacen igual, estarán violando las reglas y serían pasibles de una denuncia de tu parte.

(Si me equivoco en algo, por favor que alguien corrija con fundamentos)

Saludos!
Excelentes aclaraciones.

Yo sólo puedo agregar que mi vehículo dice de fábrica PBT: 5.000 kg.

Ya hice el cambio de ¨TIPO¨ a casa rodante motorizada.

Por lo tanto, en este caso mío, yo hice lo siguiente (respondiendo la pregunta original):

Velocidad máxima = 90 km/h
Registro conducir: C1 (+ B2 que ya lo tenía)

El P.B.T. NO lo cambian en el registro. No importa cuántas ruedas tenga el vehículo. Lo que importa es la capacidad de carga que indica la fábrica y viene puesta en el Título Automotor. O sea el P.B.T.

Interesante el aporte de Gerardo respecto de las incumbencias de las autoridades (nacional o provincial) :evil: :evil:

Saludos
Benjamin
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