Chau patente 101: los dueños de tráilers tienen doce meses para homologarlos y tramitar la nueva matrícula Mercosur
16 octubre, 2019
En abril de 2018, el Gobierno presentó la nueva patente Mercosur para tráilers pequeños. Se trata de los acoplados y remolques de uso particular, que se suelen utilizar para el transporte de pequeñas embarcaciones deportivas, motos, equipaje o casas rodantes.
Hasta ahora, esos tráilers usaban la llamada Patente 101, que era una copia que se podía imprimir de manera casera, y que sólo replicaba a la chapa original del vehículo tractor (con el agregado de un 101).
La nueva patente para tráilers es de color rojo y tendrá la misma numeración del vehículo tractor, con la leyenda “TRAILER” en la parte superior. Entrará en vigencia a partir del próximo 1° de noviembre y obtenerla ya no será tan fácil. Los propietarios deberán someter sus tráilers a un proceso de homologación: es decir, “una certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”.
La homologación deberá iniciarse en la dependencia más cercana del Registro de la Propiedad Automotor, aunque se sabe que pronto también se podrá poner en marcha de manera online.
Este trámite será obligatorio para todos los tipos de tráilers pequeños, sean nuevos o viejos. El plazo para ajustarse a la nueva norma será de un año. El objetivo del Gobierno es que, a partir del 1° de noviembre de 2020, ya no circulen tráilers con la vieja patente 101.
***
Las Patentes 101 que se utilizaron hasta ahora en la Argentina. Su uso quedará prohibido a partir del 1° de noviembre de 2020.
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La nueva Patente de Tráiler. Entrará en vigencia el 1° de noviembre y en doce meses será la única matrícula válida para remolques pequeños y homologados.
***
Publicación del Boletín Oficial
Ministerio de justicia y derechos humanos dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios
Disposición 323/2019 – DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019 VISTO la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 1136 del 11 de diciembre de 1996 y DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de abril de 2018 de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 -modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte pertinente que “(…) los acoplados, remolques y Tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “(…) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.
Que por conducto de la Resolución enunciada en el Visto se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en el marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412, registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar, entre otras cosas, la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres”, a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador.
Que, en esa senda, esta Dirección Nacional emitió la Disposición DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ que aprobó el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el procedimiento para su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de Equipaje, Pequeñas Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación Familiar”), que entrará en vigencia cuando así lo disponga este organismo.
Que, en la actualidad, estos pequeños remolques circulan de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, con una placa de libre impresión que contiene el número del dominio del automotor que lo remolca, precedido por el número “101”.
Que, en ese marco, resulta oportuno disponer la entrada en vigencia de las citadas previsiones normativas, introduciendo cambios en la operatoria oportunamente aprobada para dotar de un elemento identificatorio externo a los vehículos de remolque de la categoría O1 (definidos por su peso máximo -incluyendo la carga- de SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos), destinados a actividades recreativas.
Que, a ese respecto, corresponde destacar que el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ instruye a esta Dirección Nacional para que el trámite de solicitud de la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” sea gestionado de manera digital, sin costo alguno por ese concepto.
Que, por lo expuesto, se entiende que se encuentran dadas las condiciones para disponer la vigencia de lo establecido en la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ en relación con los remolques de la categoría O1 destinados a actividades recreativas.
Que, no obstante lo expuesto, y en atención a que en la actualidad, como ya se indicara, estos vehículos circulan en cumplimiento de lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, que es una norma emanada de esta Dirección Nacional, corresponde establecer un plazo razonable para que regularicen su situación y circulen con la placa cuya expedición se regula en la presente norma.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por la que obra como Anexo (IF-2019-85368275-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 72578/19 v. 25/09/2019
Saludos Marcelo
Ahora si chau 101
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- Nicolsom
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Re: Ahora si chau 101
buena data, gracias por compartirla
Si quieres cambiar al mundo, cámbiate a ti mismo.
Gandhi.-
Nam Myoho Renge Kyo.-
Atención Colegas si ven la rodante de la foto,de abajo,por favor, avisar, ya que me la han robado-Recompensare $$$ por datos concretos,tendré absoluta reserva, muchas gracias WthatsApp 1554043482
Más fotos click aqui: viewtopic.php?f=2&t=42593&start=100"
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- daranda
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Re: Ahora si chau 101
Entiendo que hay que pedir a alguien la homologacion de batanes (en mi caso) y trailers de embarcaciones pequeñas....
Quien lo deberia dar?? Como dice que se podra hacer en forma digital el tramite....
Quien lo deberia dar?? Como dice que se podra hacer en forma digital el tramite....
- Carlos El Abuelo
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Re: Ahora si chau 101
Creo que los fabricantes de rodantes y trailers tendran que conseguir un ingeniero y segun la marca ir a que la homologuen
Si no tienen una homologacion no le van a vender nada a nadie
Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)
Chevrolet Blazer 2006 4x4
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- daranda
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Re: Ahora si chau 101
El tema es los que ya los tenemos ... cómo homologar??
- Albergar
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Re: Ahora si chau 101
Hola
Me parece que en el siguiente link, cerca del final estan las respuestas que necesitamos.
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles ... -MTRII.pdf
Yo rescate lo siguiente:
d) Unidades categoría O2 y O3 usadas existentes en la Argentina, que no dispongan de Licencia de Configuración de Modelo y que requieran su regularización para el patentamiento.
Este mecanismo se aplicará exclusivamente a aquellas unidades usadas cuya facturación sea anterior al 2018.
En estos casos un taller de revisión técnica obligatoria de jurisdicción nacional verificará que los sistemas de seguridad (detallados en el cuadro adjunto), cumplen con las reglamentaciones vigentes y se encuentren en condiciones operativas, emitiendo un informe técnico de cada uno de los mismos. En caso de detectarse falencias operativas o reglamentarias, el propietario de la unidad deberá subsanar la falla y taller re-verificar el ítem en cuestión a fin de emitir el correspondiente Informe Técnico Final “sin bservaciones”.
Hay una tabla con requisitos (ver el link anterior)
La presente evaluación sólo será aceptada si todos los rubros fueron evaluados satisfactoriamente.
Emisión del Certificado de Seguridad Vehicular - (en adelante CSV).
El requirente deberá presentar la documentación que a continuación se detalla ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, sita en Maipú 255 - Piso 12 – CABA;
• Nota dirigida a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial (en adelante CNTySV), solicitando el CSV.
• Documentación de la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios- DRNPACP donde conste la observación que la unidad debe tramitar el CSV, es decir el Registro ya verificó que el resto de las condiciones se encuentran satisfechas.
• Un informe técnico que contemple las exigencias establecidas en la presente, producido por un organismo certificador acreditado.
La CNTySV, revisará la documentación y emitirá el correspondiente CSV.
La CNTySV se encuentra facultada para auditar, de manera muestral, los trabajos realizados por los organismos certificadores acreditados.
Me faltaria entender entre otros conceptos, que seria un "taller de revisión técnica obligatoria de jurisdicción nacional" ?
Sera un RTO tal vez ?
Mientras tanto, que pasa si consigo el CSV ? Puedo circular como hasta ahora hasta el 2020? y si no lo obtengo tambien o empezaran las comineras a romper las p.?
Lo que esta claro para mi es que a partir del 1 de noviembre de 2020 se termina la historia actual. Lo que no se acomode sera chatarra o la tendremos que dejar fija en un club de CR.
Me parece que en el siguiente link, cerca del final estan las respuestas que necesitamos.
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles ... -MTRII.pdf
Yo rescate lo siguiente:
d) Unidades categoría O2 y O3 usadas existentes en la Argentina, que no dispongan de Licencia de Configuración de Modelo y que requieran su regularización para el patentamiento.
Este mecanismo se aplicará exclusivamente a aquellas unidades usadas cuya facturación sea anterior al 2018.
En estos casos un taller de revisión técnica obligatoria de jurisdicción nacional verificará que los sistemas de seguridad (detallados en el cuadro adjunto), cumplen con las reglamentaciones vigentes y se encuentren en condiciones operativas, emitiendo un informe técnico de cada uno de los mismos. En caso de detectarse falencias operativas o reglamentarias, el propietario de la unidad deberá subsanar la falla y taller re-verificar el ítem en cuestión a fin de emitir el correspondiente Informe Técnico Final “sin bservaciones”.
Hay una tabla con requisitos (ver el link anterior)
La presente evaluación sólo será aceptada si todos los rubros fueron evaluados satisfactoriamente.
Emisión del Certificado de Seguridad Vehicular - (en adelante CSV).
El requirente deberá presentar la documentación que a continuación se detalla ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, sita en Maipú 255 - Piso 12 – CABA;
• Nota dirigida a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial (en adelante CNTySV), solicitando el CSV.
• Documentación de la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios- DRNPACP donde conste la observación que la unidad debe tramitar el CSV, es decir el Registro ya verificó que el resto de las condiciones se encuentran satisfechas.
• Un informe técnico que contemple las exigencias establecidas en la presente, producido por un organismo certificador acreditado.
La CNTySV, revisará la documentación y emitirá el correspondiente CSV.
La CNTySV se encuentra facultada para auditar, de manera muestral, los trabajos realizados por los organismos certificadores acreditados.
Me faltaria entender entre otros conceptos, que seria un "taller de revisión técnica obligatoria de jurisdicción nacional" ?
Sera un RTO tal vez ?
Mientras tanto, que pasa si consigo el CSV ? Puedo circular como hasta ahora hasta el 2020? y si no lo obtengo tambien o empezaran las comineras a romper las p.?
Lo que esta claro para mi es que a partir del 1 de noviembre de 2020 se termina la historia actual. Lo que no se acomode sera chatarra o la tendremos que dejar fija en un club de CR.
Saludos !!!
Alberto
La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p
Alberto
La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p