Importante nueva reglamentación
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Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:
1° Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)
2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
3° ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<
• Faltar en alguna de las reglas básicas mencionadas puede dar lugar a la remoción ó borrado de su mensaje, y reiterarlo conduce a la suspensión temporal ó definitiva del autor •
Gracias.
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Re: Importante nueva reglamentación
Buen día, en respuesta a su consulta se informa que , como consecuencia de que aún no están definido los parámetros técnicos a aplicar en el procedimiento de verificación de los tráiler categoría O1 y no hay talleres designados por la ANSV que puedan verificar las condiciones técnicas de los remolques; paso previo y necesario para que se otorgue el Certificado de Seguridad Vehicular, el mismo momentáneamente no está siendo emitido para los tráileres O1.
Por lo expresado tenemos en cuenta lo establecido en esta Disposición, respecto a los plazos de adecuación a la norma:
Disposición 323/2019 DNRNPAyCP
ARTÍCULO 2°.-Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
Respecto a los tráileres categoría O2, no tenemos información por cuanto no estan bajo la responsabilidad de la ANSV. Al respecto deberá consultar en el Registro Automotor.
Sin otro particular saludo a Ud. Atte.
Unidad de Proyectos Especiales - RTO
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por lo expresado tenemos en cuenta lo establecido en esta Disposición, respecto a los plazos de adecuación a la norma:
Disposición 323/2019 DNRNPAyCP
ARTÍCULO 2°.-Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
Respecto a los tráileres categoría O2, no tenemos información por cuanto no estan bajo la responsabilidad de la ANSV. Al respecto deberá consultar en el Registro Automotor.
Sin otro particular saludo a Ud. Atte.
Unidad de Proyectos Especiales - RTO
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
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Re: Importante nueva reglamentación
Les paso lo que me han respondido de la agencia de seguridad vial que es la responsable del tema, aun no tienen nada, ojo que la categoria O1 es hasta 750kg con carga incluida, es decir que la mayoria de las rodantes serian O2 y tampoco saben nada, es muy desprolijo todo, esta excelente que regularicen la fabricacion, pero de buenas a primeras no se puede tirar todo lo ya fabricado, el estado es tan responsable como los que fabrican, asi que seguramente se va a encontrar un punto intermedio para ello, al menos es lo que quiero creer!!!
Slds., Marcelo
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Re: Importante nueva reglamentación
Excelente aporte, muchas gracias. Saludoslorsol escribió: ↑Mar Nov 05, 2019 7:33 pmLes paso lo que me han respondido de la agencia de seguridad vial que es la responsable del tema, aun no tienen nada, ojo que la categoria O1 es hasta 750kg con carga incluida, es decir que la mayoria de las rodantes serian O2 y tampoco saben nada, es muy desprolijo todo, esta excelente que regularicen la fabricacion, pero de buenas a primeras no se puede tirar todo lo ya fabricado, el estado es tan responsable como los que fabrican, asi que seguramente se va a encontrar un punto intermedio para ello, al menos es lo que quiero creer!!!
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Re: Importante nueva reglamentación
Hola alguien tiene mas info sobre la reglamentacion ????
Me parece que conviene esperar a Marzo cuando arranca el pais
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Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)
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Re: Importante nueva reglamentación
CONFIRMO:
Todo lo que pueda ser denominado "CASA RODANTE" entra en la categoría 02.
Lean detenidamente la normativa que ya fué expresada en este sitio.
La aplicación de esta nueva reglamentación está en curso de ejecución, con plazo hasta el 1ero. de Noviembre de 2020.
Hasta esa fecha aplica la normativa que reglamenta ACTUALMENTE la "patente 101". Marzo no indica el cumplimiento u obligatoriedad de hacer nada aún...
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019 VISTO la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 1136 del 11 de diciembre de 1996 y DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de abril de 2018 de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 -modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte pertinente que “(…) los acoplados, remolques y Tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “(…) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.
Que por conducto de la Resolución enunciada en el Visto se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en el marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412, registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar, entre otras cosas, la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres”, a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador.
Que, en esa senda, esta Dirección Nacional emitió la Disposición DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ que aprobó el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el procedimiento para su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de Equipaje, Pequeñas Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación Familiar”), que entrará en vigencia cuando así lo disponga este organismo.
Que, en la actualidad, estos pequeños remolques circulan de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, con una placa de libre impresión que contiene el número del dominio del automotor que lo remolca, precedido por el número “101”.
Que, en ese marco, resulta oportuno disponer la entrada en vigencia de las citadas previsiones normativas, introduciendo cambios en la operatoria oportunamente aprobada para dotar de un elemento identificatorio externo a los vehículos de remolque de la categoría O1 (definidos por su peso máximo -incluyendo la carga- de SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos), destinados a actividades recreativas.
Que, a ese respecto, corresponde destacar que el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ instruye a esta Dirección Nacional para que el trámite de solicitud de la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” sea gestionado de manera digital, sin costo alguno por ese concepto.
Que, por lo expuesto, se entiende que se encuentran dadas las condiciones para disponer la vigencia de lo establecido en la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ en relación con los remolques de la categoría O1 destinados a actividades recreativas.
Que, no obstante lo expuesto, y en atención a que en la actualidad, como ya se indicara, estos vehículos circulan en cumplimiento de lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, que es una norma emanada de esta Dirección Nacional, corresponde establecer un plazo razonable para que regularicen su situación y circulen con la placa cuya expedición se regula en la presente norma.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por la que obra como Anexo (IF-2019-85368275-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 72578/19 v. 25/09/2019
Todo lo que pueda ser denominado "CASA RODANTE" entra en la categoría 02.
Lean detenidamente la normativa que ya fué expresada en este sitio.
La aplicación de esta nueva reglamentación está en curso de ejecución, con plazo hasta el 1ero. de Noviembre de 2020.
Hasta esa fecha aplica la normativa que reglamenta ACTUALMENTE la "patente 101". Marzo no indica el cumplimiento u obligatoriedad de hacer nada aún...
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019 VISTO la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 1136 del 11 de diciembre de 1996 y DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de abril de 2018 de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 -modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte pertinente que “(…) los acoplados, remolques y Tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “(…) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.
Que por conducto de la Resolución enunciada en el Visto se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en el marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412, registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar, entre otras cosas, la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres”, a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador.
Que, en esa senda, esta Dirección Nacional emitió la Disposición DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ que aprobó el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el procedimiento para su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de Equipaje, Pequeñas Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación Familiar”), que entrará en vigencia cuando así lo disponga este organismo.
Que, en la actualidad, estos pequeños remolques circulan de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, con una placa de libre impresión que contiene el número del dominio del automotor que lo remolca, precedido por el número “101”.
Que, en ese marco, resulta oportuno disponer la entrada en vigencia de las citadas previsiones normativas, introduciendo cambios en la operatoria oportunamente aprobada para dotar de un elemento identificatorio externo a los vehículos de remolque de la categoría O1 (definidos por su peso máximo -incluyendo la carga- de SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos), destinados a actividades recreativas.
Que, a ese respecto, corresponde destacar que el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ instruye a esta Dirección Nacional para que el trámite de solicitud de la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” sea gestionado de manera digital, sin costo alguno por ese concepto.
Que, por lo expuesto, se entiende que se encuentran dadas las condiciones para disponer la vigencia de lo establecido en la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ en relación con los remolques de la categoría O1 destinados a actividades recreativas.
Que, no obstante lo expuesto, y en atención a que en la actualidad, como ya se indicara, estos vehículos circulan en cumplimiento de lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, que es una norma emanada de esta Dirección Nacional, corresponde establecer un plazo razonable para que regularicen su situación y circulen con la placa cuya expedición se regula en la presente norma.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ.
Por ello,
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DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por la que obra como Anexo (IF-2019-85368275-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
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e. 25/09/2019 N° 72578/19 v. 25/09/2019
- Carlos El Abuelo
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Re: Importante nueva reglamentación
Radagraz no es que pienso que la normativa empieza o termina en Marzo sino como susede siempre la van a modificar en mitad del camino
Por eso es conveniente esperar porque se van a plantear problemas y los van a resolver a medida que aparezcan
Y estoy casi seguro que en Noviembre 2020 le van a mandar una proroga
Con el GNC paso lo mismo y recien hace unos años atras que tiene una reglamentacion seria
Es mi opinion
Por eso es conveniente esperar porque se van a plantear problemas y los van a resolver a medida que aparezcan
Y estoy casi seguro que en Noviembre 2020 le van a mandar una proroga
Con el GNC paso lo mismo y recien hace unos años atras que tiene una reglamentacion seria
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Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)
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Re: Importante nueva reglamentación
Les comento que hoy me hice presente el el Registro Automotor nº 6 de La Plata, ciudad donde vivo y tengo registrada la camioneta con la que arrastro la CR. para pedir las chapas patentes de acuerdo a la nueva reglamentación y la verdad no saben bien donde están parados. Me dieron un instructivo de las cosas que tengo que presentar entre las que figuraban un certificado de seguridad vehícular emitido por autoridad competente ó certificado de fabricación del que surja la correspondiente licencia para configuración de modelo (LCM). A la pregunta de donde saco eso, me respondieron que vaya a la VTV, que ellos tienen ingenieros mecánicos y que me lo tenían que dar, cosa que me pareció extraña pero igual fuí a la VTV a consultar y me respondieron que no siendo un vehículo con patente propia no lo podían cargar en el sistema por lo que no podía hacer la verificación y que debía recurrir a un ingeniero mecánico matriculado.
Consultado un ingeniero mecánico me informó que recién ha hecho un certificado para una CR. con planos, fotos y elementos de seguridad, pero que no tiene la seguridad de que con eso sea suficiente para obtener las tan ansiadas chapas, por lo que quedamos a la espera de ver que ocurre con la documentación ya presentada para esa CR.
Otra cosa que me informaron en el Registro Automotor, es que hay que presentar el título del vehículo tractor donde va a figurar que arrastra, en mi caso un CR,. y un trailer. Espero que esta información les haya servido de algo.-
Consultado un ingeniero mecánico me informó que recién ha hecho un certificado para una CR. con planos, fotos y elementos de seguridad, pero que no tiene la seguridad de que con eso sea suficiente para obtener las tan ansiadas chapas, por lo que quedamos a la espera de ver que ocurre con la documentación ya presentada para esa CR.
Otra cosa que me informaron en el Registro Automotor, es que hay que presentar el título del vehículo tractor donde va a figurar que arrastra, en mi caso un CR,. y un trailer. Espero que esta información les haya servido de algo.-
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Re: Importante nueva reglamentación
Buenas!. A mi en Concordia, Entre Ríos, el ingeniero de la VTV me dijo personalmente que todavía no tienen claro el asunto de la verificación técnica de la casa rodante, que espere que tengo hasta el 11/2020...
- benjayjuli
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Re: Importante nueva reglamentación
muy buena tu info todos estamos esperando lo mismo, porque el LCM yo en mi casilla que es una itati modelo 86 no lo tengo es mas ellos aun en la actualidad no lo tienen todavía, y los ingenieros que consulte recomiendan esperar a que ellos también sepan que tienen que pedir tambien, cualquier info que vuelva a tener sera muy utilPALOMETA escribió: ↑Lun Nov 11, 2019 11:11 pmLes comento que hoy me hice presente el el Registro Automotor nº 6 de La Plata, ciudad donde vivo y tengo registrada la camioneta con la que arrastro la CR. para pedir las chapas patentes de acuerdo a la nueva reglamentación y la verdad no saben bien donde están parados. Me dieron un instructivo de las cosas que tengo que presentar entre las que figuraban un certificado de seguridad vehícular emitido por autoridad competente ó certificado de fabricación del que surja la correspondiente licencia para configuración de modelo (LCM). A la pregunta de donde saco eso, me respondieron que vaya a la VTV, que ellos tienen ingenieros mecánicos y que me lo tenían que dar, cosa que me pareció extraña pero igual fuí a la VTV a consultar y me respondieron que no siendo un vehículo con patente propia no lo podían cargar en el sistema por lo que no podía hacer la verificación y que debía recurrir a un ingeniero mecánico matriculado.
Consultado un ingeniero mecánico me informó que recién ha hecho un certificado para una CR. con planos, fotos y elementos de seguridad, pero que no tiene la seguridad de que con eso sea suficiente para obtener las tan ansiadas chapas, por lo que quedamos a la espera de ver que ocurre con la documentación ya presentada para esa CR.
Otra cosa que me informaron en el Registro Automotor, es que hay que presentar el título del vehículo tractor donde va a figurar que arrastra, en mi caso un CR,. y un trailer. Espero que esta información les haya servido de algo.-
Itati gs400 mod 1986 "patito de hule" Ataliva/Santa Fe
- Carlos El Abuelo
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Re: Importante nueva reglamentación
Hoy boludeando consulte con la VTV donde voy siempre si realizaban con un ingeniero el tema de la habilitacion para una rodante me contestaron asi
Buenas tardes, no se realiza ese tramite aquí.
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Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)
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- Carlos El Abuelo
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Re: Importante nueva reglamentación
Buenas Hoy hable con un ingeniero industrial que por casualidad tiene una rodante el armo toda la papeleria y se presento y no le dieron bola la respuesta fue SE PROROGO TODO PARA NOVIEMBRE DEL 2021
No saben donde estan parados es mas opinion de el NO VA A TERMINAR EN NADA
Hablando con el me acorde de los feriantes como van a homologar esos caromatos
No saben donde estan parados es mas opinion de el NO VA A TERMINAR EN NADA
Hablando con el me acorde de los feriantes como van a homologar esos caromatos
Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)
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- juanca27
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Re: Importante nueva reglamentación
Hola Carlos, con respecto a la respuesta que le dieron al ingeniero "SE PRORROGO TODO PARA NOVIEMBRE DEL 2021", te dijo donde está publicado. Sería interesante saberlo y tener una copia, nunca falta que en un control, no teniendo esta información te pidan la nueva patente .Carlos El Abuelo escribió: ↑Mar Ene 21, 2020 1:40 pmBuenas Hoy hable con un ingeniero industrial que por casualidad tiene una rodante el armo toda la papeleria y se presento y no le dieron bola la respuesta fue SE PROROGO TODO PARA NOVIEMBRE DEL 2021
No saben donde estan parados es mas opinion de el NO VA A TERMINAR EN NADA
Hablando con el me acorde de los feriantes como van a homologar esos caromatos
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Re: Importante nueva reglamentación
No me dijo donde fue y esa persona no creo que se anima a certificar eso en papeljuanca27 escribió: ↑Mar Ene 21, 2020 7:22 pmHola Carlos, con respecto a la respuesta que le dieron al ingeniero "SE PRORROGO TODO PARA NOVIEMBRE DEL 2021", te dijo donde está publicado. Sería interesante saberlo y tener una copia, nunca falta que en un control, no teniendo esta información te pidan la nueva patente .Carlos El Abuelo escribió: ↑Mar Ene 21, 2020 1:40 pmBuenas Hoy hable con un ingeniero industrial que por casualidad tiene una rodante el armo toda la papeleria y se presento y no le dieron bola la respuesta fue SE PROROGO TODO PARA NOVIEMBRE DEL 2021
No saben donde estan parados es mas opinion de el NO VA A TERMINAR EN NADA
Hablando con el me acorde de los feriantes como van a homologar esos caromatos
Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)
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Re: Importante nueva reglamentación
Hola gente,es la primera vez que participo.Carlos El Abuelo escribió: ↑Mié Ene 22, 2020 8:05 amNo me dijo donde fue y esa persona no creo que se anima a certificar eso en papeljuanca27 escribió: ↑Mar Ene 21, 2020 7:22 pmHola Carlos, con respecto a la respuesta que le dieron al ingeniero "SE PRORROGO TODO PARA NOVIEMBRE DEL 2021", te dijo donde está publicado. Sería interesante saberlo y tener una copia, nunca falta que en un control, no teniendo esta información te pidan la nueva patente .Carlos El Abuelo escribió: ↑Mar Ene 21, 2020 1:40 pmBuenas Hoy hable con un ingeniero industrial que por casualidad tiene una rodante el armo toda la papeleria y se presento y no le dieron bola la respuesta fue SE PROROGO TODO PARA NOVIEMBRE DEL 2021
No saben donde estan parados es mas opinion de el NO VA A TERMINAR EN NADA
Hablando con el me acorde de los feriantes como van a homologar esos caromatos
Les cuento que fui a donde compre mi casa rodante(una 3.50 completa modelo 2018) y el frabricante(Lomas Camping) me dijo,"el tramite te sale 15.000 pesos y tarda una semana", les quiero consultar porque por lo que vengo leyendo mepa que es un chamuyo y que al final nadie tiene este tema claro, gracias gente , saludos.
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Re: Importante nueva reglamentación
Yo estube la semana pasada en REVICAR la VTV de camino sintura, donde hacen la certificaciòn por ingeniero de los MH ahora sale 4.000 $ para homologar de carga o pasajeros a MH, y pregunte por las CR y me dijeron que aun no tienen bada de la ley ni del Registro Automotor.
Yo fui por que alli hacen la inspeccion previa del seguro Alianz.
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- Albergar
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Re: Importante nueva reglamentación
hola a todos los que quieren estar en regla y no los dejan
Tal vez no me exprese bien, pero como buen ciudadano (y me van a joder por eso), trato de cumplir la ley, sin exagerar, pero para no tener problemas cuando uno quiere relajarse con unas merecidas vacaciones, hice la consulta donde me han indicado.
Alguien puede decirme en que me equivoque? Ya se que a veces entiendo mal algunas cosas, pero apelo a la buena voluntad de uds. para que me expliquen como proceder bien.
Transcribo las epístolas. Espero que se entienda.
25/2/2020 Correo: Alberto - Outlook
RE: Consulta por casilla rodante de remolque comprada en 2017
Consultas RTO <consultasrto@seguridadvial.gob.ar>
Lun 3/2/2020 09:35
Para: Alberto <albergar >
Estimado.
Buen día, en respuesta a su consulta se informa que, como consecuencia de que aún, no están definido los parámetros técnicos a aplicar en el procedimiento de verificación de los tráiler categoría O1 y no hay talleres designados por la ANSV que puedan verificar las condiciones técnicas de los remolques; Paso previo y necesario para que se otorgue el Certificado de Seguridad Vehicular, el mismo momentáneamente no está siendo emitido para los tráileres O1.
Por lo expresado tenemos en cuenta lo establecido en esta Disposición, respecto a los plazos de adecuación a la norma:
Disposición 323/2019 DNRNPAyCP.
ARTÍCULO 2°.-Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APNDNRNPACP# MJ.
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
Unidad de Proyectos Especiales - RTO
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE
E-mail: consultasrto@seguridadvial.gob.ar
De: Alberto <albergar>
Enviado: sábado, 1 de febrero de 2020 16:59
Para: Certificado de Seguridad Vehicular <csv@seguridadvial.gob.ar>; Consultas RTO
<consultasrto@seguridadvial.gob.ar>
Asunto: RV: Consulta por casilla rodante de remolque comprada en 2017
De: Alberto
Enviado: viernes, 13 de diciembre de 2019 10:39
25/2/2020 Correo: Alberto - Outlook
Para: csv@seguridadvial.gob.ar <csv@seguridadvial.gob.ar>
Cc: consultas@seguridadvial.gob.ar <consultasrto@seguridadvial.gob.ar>
Asunto: Consulta por casilla rodante de remolque comprada en 2017 - saliendo este fin de semana 1 mes
Estimados:
Por sugerencia de vuestro compañero Alberto, envío la consulta. Adjunto documentación.
En el siguiente vinculo se puede apreciar mayor detalle de los adjuntos. Las imágenes enviadas están
reducidas al 10%.
https://drive.google.com/open?id=etc
Compre una casa rodante marca Kaisen350 en agosto de 2017. La estoy usando desde entonces habiendo recorrido unos 16000km sin inconvenientes hasta hoy. En las ultima vacaciones de 4 semana seguí utilizando la patente 101 vigente hasta noviembre de 2020. Como es un empadronamiento del cual hay poca información los consulto para saber a que atenerme ahora e iniciar lo necesario para cumplir los requisitos. Desde 2018 me indican que la fabrica esta realizando los tramites de certificación de modelos, pero aun no tienen nada para entregarme que me sirva para la gestión. Entiendo que el remolque es categoría O2 porque pesa casi 1000kg y tiene freno propio vinculado al vehículo tractor y freno de estacionamiento. Esta información la presente en el registro de Av.de Mayo CABA, pero aun no me han dado una solución.
Gracias.
Saludos
Alberto
Entendí mal o me echaron flit?
Tal vez no me exprese bien, pero como buen ciudadano (y me van a joder por eso), trato de cumplir la ley, sin exagerar, pero para no tener problemas cuando uno quiere relajarse con unas merecidas vacaciones, hice la consulta donde me han indicado.
Alguien puede decirme en que me equivoque? Ya se que a veces entiendo mal algunas cosas, pero apelo a la buena voluntad de uds. para que me expliquen como proceder bien.
Transcribo las epístolas. Espero que se entienda.
25/2/2020 Correo: Alberto - Outlook
RE: Consulta por casilla rodante de remolque comprada en 2017
Consultas RTO <consultasrto@seguridadvial.gob.ar>
Lun 3/2/2020 09:35
Para: Alberto <albergar >
Estimado.
Buen día, en respuesta a su consulta se informa que, como consecuencia de que aún, no están definido los parámetros técnicos a aplicar en el procedimiento de verificación de los tráiler categoría O1 y no hay talleres designados por la ANSV que puedan verificar las condiciones técnicas de los remolques; Paso previo y necesario para que se otorgue el Certificado de Seguridad Vehicular, el mismo momentáneamente no está siendo emitido para los tráileres O1.
Por lo expresado tenemos en cuenta lo establecido en esta Disposición, respecto a los plazos de adecuación a la norma:
Disposición 323/2019 DNRNPAyCP.
ARTÍCULO 2°.-Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APNDNRNPACP# MJ.
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
Unidad de Proyectos Especiales - RTO
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE
E-mail: consultasrto@seguridadvial.gob.ar
De: Alberto <albergar>
Enviado: sábado, 1 de febrero de 2020 16:59
Para: Certificado de Seguridad Vehicular <csv@seguridadvial.gob.ar>; Consultas RTO
<consultasrto@seguridadvial.gob.ar>
Asunto: RV: Consulta por casilla rodante de remolque comprada en 2017
De: Alberto
Enviado: viernes, 13 de diciembre de 2019 10:39
25/2/2020 Correo: Alberto - Outlook
Para: csv@seguridadvial.gob.ar <csv@seguridadvial.gob.ar>
Cc: consultas@seguridadvial.gob.ar <consultasrto@seguridadvial.gob.ar>
Asunto: Consulta por casilla rodante de remolque comprada en 2017 - saliendo este fin de semana 1 mes
Estimados:
Por sugerencia de vuestro compañero Alberto, envío la consulta. Adjunto documentación.
En el siguiente vinculo se puede apreciar mayor detalle de los adjuntos. Las imágenes enviadas están
reducidas al 10%.
https://drive.google.com/open?id=etc
Compre una casa rodante marca Kaisen350 en agosto de 2017. La estoy usando desde entonces habiendo recorrido unos 16000km sin inconvenientes hasta hoy. En las ultima vacaciones de 4 semana seguí utilizando la patente 101 vigente hasta noviembre de 2020. Como es un empadronamiento del cual hay poca información los consulto para saber a que atenerme ahora e iniciar lo necesario para cumplir los requisitos. Desde 2018 me indican que la fabrica esta realizando los tramites de certificación de modelos, pero aun no tienen nada para entregarme que me sirva para la gestión. Entiendo que el remolque es categoría O2 porque pesa casi 1000kg y tiene freno propio vinculado al vehículo tractor y freno de estacionamiento. Esta información la presente en el registro de Av.de Mayo CABA, pero aun no me han dado una solución.
Gracias.
Saludos
Alberto
Entendí mal o me echaron flit?
Saludos !!!
Alberto
La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p
Alberto
La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p
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Re: Importante nueva reglamentación
Estimado Albergar:
En tu mail a la Agencia Nacional de Seguridad Vial muy claramente expusiste que tu casa rodante es categoría O2 porque pesa 1.000 kg.
El funcionario público de la ANSV, que no se identificó, sin atino de vergüenza te contestó sobre los acoplado categoría O1 (hasta 750 kg).
Concluyo que no es que te hechó flit, sino que ignora lo básico sobre lo que le consultaste.
Lo cierto es que si bien está legislado el procedimiento para para patentar los acoplados O1 de fabricación artesanal, no se sabe quien extenderá los Certificados de Seguridad Vial (CSV) ni quien será la autoridad competente.
Asimismo, lo que también es cierto y no lo han planteado, es que para los remolques de categoría O2 (casi todas las casas rodantes no motorizadas) de fabricación artesanal, aún no está establecido el procedimiento para obtener el CSV y patentarlas.
En tu mail a la Agencia Nacional de Seguridad Vial muy claramente expusiste que tu casa rodante es categoría O2 porque pesa 1.000 kg.
El funcionario público de la ANSV, que no se identificó, sin atino de vergüenza te contestó sobre los acoplado categoría O1 (hasta 750 kg).
Concluyo que no es que te hechó flit, sino que ignora lo básico sobre lo que le consultaste.
Lo cierto es que si bien está legislado el procedimiento para para patentar los acoplados O1 de fabricación artesanal, no se sabe quien extenderá los Certificados de Seguridad Vial (CSV) ni quien será la autoridad competente.
Asimismo, lo que también es cierto y no lo han planteado, es que para los remolques de categoría O2 (casi todas las casas rodantes no motorizadas) de fabricación artesanal, aún no está establecido el procedimiento para obtener el CSV y patentarlas.
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- Marca: casa rodante artesanal
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Re: Importante nueva reglamentación
Buenas tardes!
Recien en estas fechas me estoy pudiendo ocupar del nuevo patentamiento.
Tengo una mini-rodante que construi yo.
Un ingeniero amigo me esta dand una mano con lo que hay que preparar para solicitar la homologación.
el tema es que me pide la normativa que debe cumpir la casa rodante, por si hay que realizar algun ajuste y para cumplir bien co la presentación de planos. Lo unico que encontré hasta ahora es el limite de 750kg y todo lo pertinente a las tiras reflejantes, luces reglamentarias etc.
Alguien sabe cuales son las normativas técnicas que hay que cumplir?
Por ej. mi rodante tiene un chasis de perfil hierro C para reducir riego de corroción, rodado de camioneta (hilux), la cabina es de mdf/polifeno revestida de aluminio y abajo cubbierta con lana de vidrio para impermeabilizar bien etc.
Agradezco toda información al respecto para poder completar con este nuevo trámite.
Gracias!
Pablo C
Recien en estas fechas me estoy pudiendo ocupar del nuevo patentamiento.
Tengo una mini-rodante que construi yo.
Un ingeniero amigo me esta dand una mano con lo que hay que preparar para solicitar la homologación.
el tema es que me pide la normativa que debe cumpir la casa rodante, por si hay que realizar algun ajuste y para cumplir bien co la presentación de planos. Lo unico que encontré hasta ahora es el limite de 750kg y todo lo pertinente a las tiras reflejantes, luces reglamentarias etc.
Alguien sabe cuales son las normativas técnicas que hay que cumplir?
Por ej. mi rodante tiene un chasis de perfil hierro C para reducir riego de corroción, rodado de camioneta (hilux), la cabina es de mdf/polifeno revestida de aluminio y abajo cubbierta con lana de vidrio para impermeabilizar bien etc.
Agradezco toda información al respecto para poder completar con este nuevo trámite.
Gracias!
Pablo C
- Carlos El Abuelo
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Re: Importante nueva reglamentación
Todavia no hay nada claro yo tambien hable con un ingeniero y le informaron que todavia no hay nada claro es mas el empleado que lo atendio le dijo que estaba todo postergado para Noviembre del 2021pocanziani escribió: ↑Mar Mar 10, 2020 5:30 pmBuenas tardes!
Recien en estas fechas me estoy pudiendo ocupar del nuevo patentamiento.
Tengo una mini-rodante que construi yo.
Un ingeniero amigo me esta dand una mano con lo que hay que preparar para solicitar la homologación.
el tema es que me pide la normativa que debe cumpir la casa rodante, por si hay que realizar algun ajuste y para cumplir bien co la presentación de planos. Lo unico que encontré hasta ahora es el limite de 750kg y todo lo pertinente a las tiras reflejantes, luces reglamentarias etc.
Alguien sabe cuales son las normativas técnicas que hay que cumplir?
Por ej. mi rodante tiene un chasis de perfil hierro C para reducir riego de corroción, rodado de camioneta (hilux), la cabina es de mdf/polifeno revestida de aluminio y abajo cubbierta con lana de vidrio para impermeabilizar bien etc.
Agradezco toda información al respecto para poder completar con este nuevo trámite.
Gracias!
Pablo C
Si tenes la pósibilidad decile que vaya y averigue porque nadie sabe nada
Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)
Chevrolet Blazer 2006 4x4
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Re: Importante nueva reglamentación
Gracias!
Esto es de locos!
Es la historia el arbolito con la casa rodante enganchada...
Slds
POC
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Slds
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